Está Vd. en

Documento BOE-A-2017-14675

Resolución de 28 de noviembre de 2017, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto Actuaciones de mejora de la obra de toma del Canal del Sorbe en el Embalse del Pozo de los Ramos, término municipal Tamajón (Guadalajara).

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 13 de diciembre de 2017, páginas 123445 a 123454 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2017-14675

TEXTO ORIGINAL

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, prevé en su artículo 7.2 los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental, a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso el sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario regulado en la Sección 1ª del Capítulo II, del Título II, de la Ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

De acuerdo con el artículo 5.1.c) del Real Decreto 895/2017, de 6 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, la resolución de los procedimientos de evaluación ambiental de proyectos de competencia estatal.

El proyecto Actuaciones de mejora de la obra de toma del Canal del Sorbe en el Embalse del Pozo de los Ramos T.M. Tamajón (Guadalajara), se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado b) Los proyectos no incluidos ni en el anexo I ni el anexo II que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a Espacios Protegidos Red Natura 2000, de la Ley de evaluación ambiental.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El objeto del proyecto es llevar a cabo las actuaciones necesarias para la mejora de la obra de toma del canal del Sorbe en el embalse del Pozo de los Ramos, que está integrado en la red de captaciones del sistema de abastecimiento a la Comunidad de Madrid del Canal de Isabel II Gestión. El Canal del Sorbe trasvasa las aguas del río Sorbe al Canal del Jarama con el fin del abastecimiento.

Actualmente, la obra de toma del Canal del Sorbe se sitúa en una zona de remanso del embalse donde se incorpora el arroyo de las Presas o Almiruete. En periodos de tormentas, dicho arroyo arrastra gran cantidad de sedimentos de la cuenca como arenas y finos, lo que provoca una importante turbidez en la zona de la toma. Como consecuencia, se producen desajustes en la ETAP (Estación de tratamiento de Agua Potable), y se tienen que cerrar las compuertas e impedir el trasvase de agua hasta que mejoren las condiciones de calidad del agua. Para solventar estos problemas de turbidez se ha previsto una nueva obra de toma, consistente en la prolongación de la existente hasta la vertiente del río Sorbe mediante una conducción sifonada que cruzará el cauce del arroyo de las Presas.

Además de la nueva toma, se realizarán otras actuaciones de mejora de la zona de embalsamiento, como la limpieza de 11.307 m3 de acarreos que se acumulan en la margen derecha del embalse, produciendo aterramientos que alcanzan la actual toma del Sorbe; el recrecido del camino de acceso y de los diques de cierre hasta la cota 900,5 m, utilizando parte del material dragado; el terraplenado y estabilización del suelo, con desbroce y limpieza de los taludes, cajeado de plataforma de base y el saneo de taludes en una profundidad estimada de 0,5 m; realización de muros de escollera de contención de entre 3 y 6 m de altura, para la contención del terraplén estabilizado y evitar la erosión en procesos de subida y bajada del nivel de agua del embalse.

Antecedentes.

En 2013 el Canal de Isabel II Gestión ya proyectó una actuación similar, para mejorar la toma de agua existente y evitar los problemas de sólidos en suspensión que se producían en la zona de captación. Dicho proyecto fue evaluado ambientalmente y obtuvo resolución favorable (Resolución de 30 de diciembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Actuaciones de mejora en la obra de toma del canal del Sorbe en el embalse del Pozo de los Ramos, término municipal de Tamajón (Guadalajara) - BOE, núm. 21 de 24 de enero de 2014), para la alternativa 4 que seleccionó el promotor entre las analizadas en aquel momento, que consistía en la prolongación de la toma mediante viga cajón de hormigón postesado apoyada en los extremos de la vaguada, fabricando la estructura in situ fuera del cauce y colocándola mediante grúas, en lugar de realizar un cimbrado del barranco.

Posteriormente, durante la redacción del proyecto constructivo se detectó que la alternativa seleccionada e informada de forma favorable ambientalmente, presentaba riesgo de impacto de flotantes, haciéndola técnicamente poco viable. Por ello se opta por cambiar el tipo de toma propuesta con la citada en el presente proyecto, es decir, la prolongación de la obra de toma existente, cruzando el cauce del río Almiruete hasta la vertiente del río Sorbe, mediante la ejecución de una conducción sifonada de diámetro DN 3.000 mm de PVC reforzada con flejes metálicos. Siendo el trazado en planta el mismo de la solución anteriormente informada, con lo que tal como indica el documento ambiental, las zonas de afección son las mismas.

Alternativas.

En esta nueva obra se analizan dos alternativas para las estructuras autoportantes y otras dos para el sifón:

Alternativa 1. Estructuras autoportantes:

Alternativa-1.1: Viga autoportante con sección tipo artesa postesada y segundo tramo en sección rectangular en «U» de 3,90 m x 5,0 m en contrapendiente de -0.04%.

Alternativa-1.2: Viga autoportante de tubería de acero: Se estudian diámetros de 2.200 y 2.400 mm. Tras la sección tipo en tubería se dispondrá de un segundo tramo en sección rectangular en «U» de 3,0 m x 5,0 m. con pendiente uniforme de 0,14%.

Alternativa 2. Sifón:

Alternativa 2.1: Ejecución de sifón corto de diámetro DN 3000 mm PVC prolongando linealmente la toma existente hasta salvar el cerro de la margen izquierda del arroyo de las Presas.

Alternativa 2.2: Ejecución de sifón largo rodeando el cerro de la margen izquierda del arroyo de las Presas. Se analiza para varios diámetros comprendidos entre DN 2.200mm y 3.000mm, y materiales plásticos (PVC, PEAD y PRFV) de baja rugosidad y hormigón (HA, HACCH, Hormigón postesado), optándose como solución óptima la definida por tubería de hormigón.

Desde el punto de vista técnico, las soluciones más ventajosas se corresponden con las alternativas se 1.1. (viga artesa postesada) para las estructuras autoportantes y la 2.1. (sifón corto) para el tipo de sifón. Posteriormente, se realiza el análisis ambiental de ambas alternativas, resolviendo que ambas son compatibles con el medio ambiente, pero en cuanto a la alternativa 2.1., se prevé que tendrá menor impacto paisajístico, por lo que se adopta dicha solución. Al tratarse de un sifonamiento, el enterramiento de la obra supone una mejora en la afección al paisaje de la actuación, ya que ésta quedará oculta de forma permanente en una zona de calidad y fragilidad paisajística alta, aunque en la actualidad con la afección antrópica derivada de la presa y sus elementos de mantenimiento asociados.

Localización:

La obra de toma del Canal del Sorbe se encuentra ubicada en la margen derecha de la presa del Pozo de los Ramos, la cual se sitúa en la zona media-alta de la cuenca del río Sorbe, en las lindes de los términos municipales de Tamajón, Semillas y Arbancón, de la provincia de Guadalajara.

Promotor y órgano sustantivo.

El promotor del proyecto es el Canal de Isabel II Gestión y como órgano sustantivo del mismo actúa la Confederación Hidrográfica del Tajo del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

2. Tramitación y consultas

Con fecha de 17 de octubre de 2016 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural el documento ambiental del proyecto, al objeto de que se formule el informe de impacto ambiental. El 15 de noviembre de 2016 se inicia, por parte de esta misma Dirección General, la fase de consultas previas en relación al proyecto.

En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con el documento ambiental.

Relación organismos consultados

Respuestas recibidas

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (MAPAMA)

Confederación Hidrográfica del Tajo – MAPAMA

Oficina Española de Cambio Climático – MAPAMA

X

Subdelegación del Gobierno en Guadalajara

Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes

Agencia del Agua de Castilla-La Mancha de la Consejería de Fomento del Gobierno de Castilla-La Mancha

Consejería de Fomento del Gobierno de Castilla-La Mancha

Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural del Gobierno de Castilla-La Mancha

X

Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Castilla-La Mancha

X

Junta Rectora del Parque Natural de la Sierra Norte de Guadalajara de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural del Gobierno de Castilla-La Mancha

Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural del Gobierno de Castilla-La Mancha

Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural del Gobierno de Castilla-La Mancha

Delegación Provincial de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural en Guadalajara del Gobierno de Castilla-La Mancha

Viceconsejería de Cultura de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Castilla-La Mancha

Diputación Provincial de Guadalajara

Ayuntamiento de Tamajón

X

Ayuntamiento de Arbancón

Ayuntamiento de Semillas

WWF-España

SEO/Birdlife

Ecologistas en Acción en Guadalajara (AEDENAT)

Greenpeace España

A continuación se exponen las respuestas y recomendaciones dadas por los organismos consultados que han enviado respuesta:

La Oficina Española de Cambio Climático indica en su informe, que por la entidad de la obra no tiene nada que informar en relación al Cambio Climático, tanto en Adaptación como en Mitigación.

La Viceconsejería de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural remite las consideraciones realizadas conjuntamente por el Servicio de Espacios Naturales y por la Dirección del Parque Natural de la Sierra Norte de Guadalajara, que se resumen a continuación:

Se deberán solicitar las autorizaciones preceptivas al Parque Natural de la Sierra Norte de Guadalajara y a la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural con antelación al descuaje y roturación de formaciones vegetales.

Señalización y jalonamiento de árboles próximos o en zona de ocupación, para que no se vean afectados, en concreto de la vegetación riparia de la confluencia del arroyo de las Presas con el embalse, donde se prevé acondicionar el camino de acceso a la toma.

Se prohibirá cualquier acopio o apilamiento de material junto a troncos de árboles, así como la instalación de cables o clavijas en los mismos.

Se atenderá a lo dispuesto en la Orden de 16 de mayo de 2006, por la que se regulan las campañas de prevención de incendios forestales.

Los trabajos se llevarán a cabo exclusivamente en zona de Dominio Público Hidráulico del embalse, no obstante, en caso de afectar a montes cercanos, se solicitará la correspondiente autorización de la Dirección Provincial de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Guadalajara.

El destino final de las tierras sobrantes y el calendario de obra deben ser consensuados con la Dirección Provincial de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Guadalajara.

Se debe jalonar el terreno al objeto de reducir al mínimo la superficie ocupada.

No se podrá afectar a los elementos constituyentes de la hoz fluvial de la cola del embalse, considerada como elemento geomorfológico de protección especial.

Prevenir los vertidos al cauce y la turbidez de las aguas como consecuencia del movimiento de tierras durante la realización de las obras.

Realización de la gestión de los residuos de acuerdo a la normativa vigente.

Restitución de la zona y retirada de cualquier elemento de la obra a la finalización de ésta.

Se revegetará con sauces, fresnos y chopos procedentes del tramo afectado por las obras. En cualquier caso, las plantas y semillas que se utilicen en las revegetaciones deben cumplir la normativa vigente sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción y sobre certificación de semillas y plantas de vivero.

En caso de aparecer restos del patrimonio histórico durante la ejecución de las obras, se informará al organismo competente en cumplimiento de la normativa vigente de patrimonio histórico español.

Se aplicarán las medidas recogidas en la documentación ambiental del promotor y se tendrán en cuenta los condicionantes establecidos en la Resolución de 30 de diciembre de 2013, cuando se resolvió favorablemente el anterior proyecto de Actuaciones de mejora de la obra de toma del Canal del Sorbe en el Embalse del Pozo de los Ramos T.M. Tamajón (Guadalajara) - (BOE núm. 21 de 24-1-2014).

El Ayuntamiento de Tamajón comunica que es la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de Castilla-La Mancha quien debe decidir sobre la consulta realizada.

Con fecha 16 de junio de 2017 se recibe escrito del promotor del proyecto indicando que se cumplirán los condicionantes establecidos por la Viceconsejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla-La Mancha, tanto en proyecto como previamente al inicio de las obras y durante las mismas.

3. Análisis según los criterios del Anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Características del proyecto.

La obra ocupará una superficie aproximada de 7.500 m2, la cual se extiende dentro del propio vaso del embalse y a lo largo del camino de acceso. Además, se ha previsto ocupar un área de 1.000 m2 donde se ubicarán las instalaciones auxiliares.

Tal y como se aprecia en la imagen siguiente:

1

En cuanto a la utilización de recursos naturales, el principal consumo de recursos se deberá al consumo energético y de agua necesarios para acometer la obra, así como el de las materias primas necesarias para la elaboración de los materiales que habrán de emplearse. En todo caso, serán consumos mínimos debido a la envergadura y características de las obras, y se minimizarán al máximo las necesidades energéticas y de consumo de agua.

Para los recrecimientos del camino de acceso, la plataforma alrededor de la nueva obra de toma y diques de cierre hasta la cota 900.5, se aprovechará un total de 6.856,01 m3 del material procedente de la excavación de acarreos. Asimismo, se estima que durante la excavación en zanja del sifón se generarán 2.579,40 m3 en roca que deberían ser aprovechados como manto de escollera de protección, pero se ha estimado que sólo podrá ser utilizado el 10%, con lo que se requeriría material de escollera procedente de préstamo.

Los residuos generados en las actividades de la obra, incluidos los residuos peligrosos, serán gestionados de forma adecuada según la normativa vigente. Se creará un punto limpio para la recogida temporal de los mismos, con segregación en contenedores en función de sus características, impermeabilizando la zona donde se recojan residuos peligrosos, para posteriormente, ser gestionados por gestores autorizados. También se dispondrá de una balsa de lavado de canaletas de hormigón para la recogida de aguas. En cualquier caso, se priorizará la minimización en la generación de residuos.

En las excavaciones previstas se extraerá unos 17.582 m3 de tierras (limpieza de acarreos, saneos del camino de acceso y diques, mota de protección temporal, cimentaciones de muros de escolleras, estructuras y zanja para el sifón), de los que se aprovechará unos 6.856 m3 en la obra, 4.500 m3 se empleará en la rehabilitación e integración paisajística de canteras, y el resto 6.226 m3 junto con los materiales sobrantes, irá a vertedero autorizado. En este sentido, el promotor se compromete a consensuar la utilización de estos materiales con la Dirección Provincial de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Guadalajara.

Finalmente, en relación a la contaminación y riesgos de accidentes de la obra, cabe destacar, que el promotor prevé medidas para evitar la contaminación por derrames accidentales de aceites o combustibles, así como de otros materiales utilizados en la obra o residuos generados. Los trabajos se realizarán con un bajo nivel de embalse que permita la excavación de los sedimentos en seco. No obstante, para evitar la entrada de sólidos y el empeoramiento de la calidad de las aguas del embalse y del río Sorbe, se habilitarán barreras antiturbidez con pacas de paja fijadas al terreno mediante estacas o barras de acero. Asimismo, se realizarán al menos dos analíticas de agua, aguas debajo de la presa, para determinar los valores de turbidez atribuibles a las obras. Por su parte, el grupo electrógeno que se utilizará en la obra se ubicará sobre una plataforma impermeabilizada y la zona de almacenamiento de residuos o punto limpio, también estará impermeabilizada. Además, el promotor cuenta con un Plan de Actuación en caso de emergencia por si ocurriese algún vertido accidental por rotura de contenedor de sustancias peligrosas, avería de maquinaria o vuelco accidental de contenedor o maquinaria.

Ubicación del proyecto.

La actuación se encuentra dentro de los límites del espacio Red Natura 2000 de la Sierra de Ayllón (ZEPA–ES0000488 y ZEC–ES0000164), que también es Parque Natural de la Sierra Norte de Guadalajara y Área de Importancia para las Aves (IBA núm. 077 Sierra de Ayllón). La presa del Pozo de Ramos, donde confluye el arroyo de las Presas, se encuentra en un territorio de gran valor ecológico, aunque la zona del embalse está más antropizada. La situación encajonada del tramo final del arroyo en un macizo pizarroso de pronunciadas pendientes y suelos pobres con afloramientos rocosos, hace que la vegetación predominante de estas laderas sea un matorral ralo y disperso compuesto por brezos, retamas, jaras, cantuesos, tomillos, etc., con ejemplares arbóreos aislados de encina. Las orillas del arroyo presentan una vegetación de ribera de escasa cobertura, debido a la escasez de suelo, compuesta fundamentalmente por sauces (Salix sp.) y chopos (Populus sp.). Las márgenes del embalse carecen de especies riparias, debido a las constantes fluctuaciones de nivel de la lámina de agua. Las partes más altas de las laderas aparecen cubiertas por pinares jóvenes de repoblación de pino resinero (Pinus pinaster) y pino albar (Pinus sylvestris).

Tal como indica la documentación enviada por el promotor, debido a la poca cobertura vegetal y a la ausencia de especies singulares y/o amenazadas, no se localizan en el ámbito de la actuación hábitats de interés comunitario incluidos en el anexo I de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, o en el anexo I de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. De igual forma, no se localizan en el entorno hábitats de protección especial de la Ley 9/99, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Castilla- La Mancha.

Entre las especies de fauna más destacables que se encuentran en los espacios Red Natura donde se ubica el proyecto están el desmán ibérico (Galemys pyrenaicus), el lobo ibérico (Canis lupus) y el águila perdicera (Aquila fasciata), catalogadas las tres a nivel autonómico en peligro de extinción según el Decreto 33/1998, de 5 de mayo, por el que crea el Catálogo Regional de Especies Amenazadas (CREA) de Castilla-La Mancha. Con categoría de vulnerable, tanto en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA), como en el CREA, aparecen varias especies de quirópteros: los murciélagos grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum) y mediterráneo de herradura (Rh. euryale), y los murciélagos ratoneros forestal (Myotis bechsteinii) y grande (M. myotis). Otras especies presentes en el ámbito de actuación catalogadas como vulnerables en el CREA son la nutria (Lutra lutra), el águila culebrera (Circaetus gallicus), el halcón peregrino (Falco peregrinus), el búho real (Bubo bubo), el martín pescador (Alcedo atthis) y el lagarto verdinegro (Lacerta schreiberi). Por lo que respecta a la ictiofauna, destaca la presencia en este tramo del río Sorbe de la lamprehuela (Cobitis calderoni), considerada especie de interés especial en el CREA.

Tal como indica el documento ambiental recibido respecto al patrimonio cultural, no se han identificado elementos o bienes que formen parte del Patrimonio Histórico de la provincia de Guadalajara o Áreas de Protección Arqueológica. De igual modo, ninguna vía pecuaria resultará afectada por el proyecto. Asimismo, las actuaciones a realizar se localizan fuera del límite que define el ámbito del monte de utilidad pública más próximo, el MUP nº 324 Almiruete. Por todo ello, no se espera una afección relevante del proyecto sobre el entorno y bienes del patrimonio cultural de la provincia.

Características del potencial impacto.

El terreno afectado por las obras es relativamente de pequeña extensión, 7.500 m2 y se actuará en el periodo de estiaje, lo que reducirá los daños que pudieran producirse en el cauce y especialmente sobre la calidad de las aguas circulantes.

Los terrenos donde se instalarán las infraestructuras anejas y sus zonas de servidumbre, así como el acopio de materiales de construcción y acumulaciones de materiales de obra, se establecerán en áreas marginales del embalse que no requieren de unos trabajos de adecuación relevantes.

Aunque las obras se realizarán cuando el cauce del arroyo de las Presas se encuentre seco o con poco caudal y los niveles del embalse sean los más bajos, el promotor colocará dispositivos de retención de sedimentos a base de pacas de paja y sistemas flotantes de retención de vertidos, para evitar afectar a la calidad de las aguas del río Sorbe aguas abajo del embalse.

Tal como indica el documento ambiental recibido, durante la fase de explotación del proyecto y puesto que el proyecto no implica una modificación del caudal de la captación, no se producirán cambios en el funcionamiento hidrológico e hidrogeológico de la cuenca del río Sorbe con respecto a la situación actual. Por tanto, no se producirán cambios cuantitativos con respecto a las detracciones de agua, pero sí cambios cualitativos por la mejor calidad del agua a captar en el nuevo punto de toma del canal del Sorbe.

Como consecuencia del recrecimiento del camino de acceso a la presa y zona de la nueva toma de agua, así como por las cimentaciones de los muros de escollera, será necesario el desbroce de vegetación, contabilizando un total de 32 árboles con perímetros superiores a 20 cm y 25 ejemplares con perímetros entre 10-20 cm, correspondientes en su mayor parte a ejemplares de fresno, y en menor proporción a chopos y sauces. El resto de la vegetación a desbrozar corresponde a pequeños arbustos o renuevos que brotan alrededor del pié principal, de escaso desarrollo y perímetro inferior a 10 cm.

Tal como se indica en el documento ambiental enviado, no hay afección a hábitats de interés comunitario, ni a especies de flora amenazada o de especial interés de conservación, aunque la zona de actuación se encuentra dentro de un Espacio Natural Protegido y en espacios de la Red Natura 2000.

En el río Sorbe aguas arriba y abajo de la actuación si se han cartografiado hábitats de interés comunitario que además son prioritarios, como el 91E0 – Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae). Asimismo, tal como indica la Viceconsejería de Medio Ambiente de Castilla-La Mancha, destacan las formaciones en galería de fresnos del arroyo de las Presas, hábitat de protección especial incluido en el anejo I de la Ley 9/1999. No se prevé que dichos hábitats resulten afectados por la obra debido a su localización y las medidas protectoras incluidas en el proyecto, tal como indica el documento ambiental. Tampoco se prevé afección a los mismos durante la fase de funcionamiento, ya que se mantendrá la detracción de caudales que existe actualmente desde el río Sorbe hacia el Canal del Jarama, y por tanto, no habrá una disminución de caudales diferente a la actual que pueda suponer un deterioro de la vegetación de ribera aguas abajo del embalse.

El promotor, plantea la recuperación de todos los terrenos degradados en el entorno de la obra, así como los taludes del camino recrecido, con repoblación de especies propias de la zona como las eliminadas: sauces, chopos y fresnos, además de otros arbustos como el majuelo (Crataegus monogyna), enebro (Juniperus oxycedrus), romero (Rosmarinus officinalis), jara (Cistus ladanifer) y brezo (Erica scoparia). Por otra parte, para evitar el daño de la maquinaria sobre otras especies arbóreas situadas en la zona del tajo, se procederá al entablillado de sus troncos.

En cuanto a posibles afecciones a la fauna, las acciones ruidosas del proyecto (excavaciones, tránsito de vehículos y maquinaria pesada, etc.) suponen un incremento en el ruido ambiente que puede resultar perjudicial para la fauna del entorno. Sin embargo, tal como indica la documentación ambiental recibida, las especies que pueden considerarse más vulnerables, como son las aves de los escarpes y taludes o la fauna asociada a la ribera fluvial del Sorbe, están más asociadas a ecosistemas de mayor valor ecológico como son los tramos más altos del río Sorbe, que presentan un régimen natural en su funcionamiento y, por tanto, no se sitúan en las proximidades de la zona de actuación. Tal como indica la Viceconsejería de Medio Ambiente de Castilla-La Mancha, se consensuará con el Servicio de Espacios Naturales y con la Dirección del Parque Natural de la Sierra Norte de Guadalajara, el calendario de obras, al objeto de que las molestias sean menores para la avifauna de la zona. En cualquier caso, el promotor aplicará las medidas preventivas necesarias para minimizar la afección sobre la fauna, por ejemplo, evitando las actuaciones de mayor impacto sonoro que pudiera afectar a la nidificación de la avifauna o evitar utilizar iluminación artificial si no es estrictamente necesaria. Asimismo, las luminarias se diseñarán de forma que no afecten a la fauna de la zona, especialmente a los quirópteros. El inicio de las obras se comunicará a las unidades administrativas pertinentes con una antelación de 15 días.

Las afecciones al paisaje se prevén poco significativas, puesto que aunque la infraestructura de la toma de agua y los recrecimientos del camino y diques quedarán como elementos permanentes durante la fase de funcionamiento, el impacto paisajístico ya existe en la zona, que cuenta con elementos antrópicos como es la propia presa del Pozo de los Ramos y otros elementos asociados.

Tal como indica el documento ambiental, se llevará a cabo un control arqueológico durante las obras. En caso de aparecer restos arqueológicos durante la realización de las mismas, se informará al organismo competente de la Comunidad Autónoma conforme a lo previsto en el artículo 44.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español.

No se prevén afecciones sobre la población de Almiruete o de Tamajón, poblaciones más cercanas a la obra, que se encuentran a más de 3 km de la misma.

Finalmente, el documento ambiental incluye un programa de vigilancia ambiental cuyo objetivo es garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras y protectoras propuestas, pudiendo diseñar nuevas medidas en caso de que las existentes no fueran suficientes. Se realizará un informe general al final de la obra, y uno anual durante los tres primeros años de funcionamiento del proyecto, en los que se reflejará la evolución de los distintos elementos ambientales, así como el seguimiento de las actuaciones de restauración que haya sido necesario efectuar, evaluando los resultados obtenidos. Dichos informes se deberán presentar al organismo competente en medio ambiente del Gobierno de Castilla-La Mancha.

Teniendo en cuenta todo ello, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada según la Sección 2ª del Capítulo II, del Título II, y el análisis realizado con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, no es previsible que el proyecto Actuaciones de mejora de la obra de toma del Canal del Sorbe en el embalse del Pozo de los Ramos, TM Tamajón (Guadalajara), vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la Sección 1ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (www.mapama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el artículo 47.6 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Madrid,28 de noviembre de 2017.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, Francisco Javier Cachón de Mesa.

1

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid