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Documento BOE-A-2017-14676

Resolución de 28 de noviembre de 2017, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto Balizamiento de los bajos de la Porta y de Laxe o Meixoeiro (Pontevedra).

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 13 de diciembre de 2017, páginas 123455 a 123463 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2017-14676

TEXTO ORIGINAL

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en su artículo 7.2 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso el sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario regulado en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, de la Ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

De acuerdo con el artículo 5.1.c) del Real Decreto 895/2017, de 6 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, la resolución de los procedimientos de evaluación ambiental de proyectos de competencia estatal.

El proyecto Balizamiento de los bajos de la Porta y de Laxe o Meixoeiro (Pontevedra) se encuentra encuadrado en el artículo 7.2., apartado b) proyectos no incluidos ni en el anexo I ni en el anexo II que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a espacios protegidos de la Red Natura 2000, de la referida Ley 21/2013.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El objeto del proyecto consiste en la mejora de la seguridad en la navegación marítima mediante la implantación de ayudas a pequeñas embarcaciones que navegan entre la Ría de Vigo y la de Bayona, y que utilizan el paso entre la Estela de Tierra y Monteferro.

Esto se llevará a cabo mediante la instalación de un balizamiento de los bajos de A Porta y de Laxe o Meixoeiro (en la zona de los islotes Las Estelas), que consiste en la hinca de dos pilotes de acero de 18 metros de longitud, 660 mm de diámetro exterior y 12 mm de espesor, protegidos con una base de pintura epoxi color negro y, en la parte no sumergida con pintura base de poliuretano dos componentes. El interior será de hormigón armado con unos 65 cm de diámetro, a base de cemento resistente a aguas marinas y cuantía no inferior a 120 kg/m3, ejecutado «in situ». El empotramiento en roca del pilote no será inferior a 3 diámetros, los pilotes llevarán las correspondientes escaleras de gato y los accesorios necesarios para el ensamblaje de la linterna y la protección de coronación o cofia. Además, se instalarán todos los elementos de seguridad y protección necesarios para este tipo de instalaciones.

El balizamiento, por tanto, consistirá en la implantación de dos ayudas en un soporte pintado de amarillo y con un aspa amarilla (cruz de San Andrés), reconocible desde 0,5 km, y con ayuda luminosa de color amarillo:

1. Señal n.º 38-VI0010.38, marca especial, estela de tierra sur.

2. Señal n.º 39-VI0010.39, marca especial, estela de tierra norte.

Las actuaciones se localizan en el término municipal de Nigrán, en la provincia de Pontevedra, Comunidad Autónoma de Galicia. Las coordenadas que definen en balizamiento se exponen a continuación (WGS84):

Vértice

Latitud (N)

Longitud (W)

Señal nº 38.

42º 8,877’

008º 51,096’

Señal nº 39.

42º 8,956’

008º 51,254’

Tal como indica el documento ambiental recibido, la alternativa 0 de no hacer ninguna actuación, implicaría no cumplir una Resolución de Puertos del Estado de Balizamiento, a solicitud de la Capitanía Marítima de Vigo, destinada a la mejora de la navegación marítima en la zona. El documento por tanto, contempla la alternativa 1 anteriormente descrita, como la posible ubicación del balizamiento, al objeto de conseguir la seguridad en la navegación marítima en la zona.

El promotor de la actuación es la Autoridad Portuaria de Vigo y el órgano sustantivo es Puertos del Estado, ambos pertenecientes al Ministerio de Fomento.

2. Tramitación y consultas

La documentación ambiental del proyecto se recibió en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con fecha de 27 de enero de 2015. Posteriormente, el 4 de marzo de 2015, se inició el preceptivo periodo de consultas a los organismos que se recogen en la tabla siguiente. Se han señalado con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con la documentación ambiental:

Organismo

Respuesta

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

División para la Protección del Mar y la Prevención de la Contaminación Marina de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

X

Centro Oceanográfico de Vigo del Instituto Español de Oceanografía (IEO) del Ministerio de Ciencia e Innovación

Subdirección General de Tráfico, Seguridad y Contaminación Marítima de la Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de Fomento

Subdelegación del Gobierno en Pontevedra

Confederación Hidrográfica del Miño-Sil

X

Instituto de Investigaciones Marinas de Vigo (IIM-CSIC)

Parque Nacional Islas Atlánticas de Galicia

Diputación Provincial de Pontevedra

Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia

X

Dirección General de Sostenibilidad y Paisaje de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructura de la Xunta de Galicia

X

Subdirección General de Evaluación Ambiental de la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia

X

Secretaría General del Mar de la Consejería del Medio Rural y del Mar de la Xunta de Galicia

Dirección General de Desarrollo Pesquero de la Consejería del Medio Rural y del Mar de la Xunta de Galicia

X

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia

X

Agencia de Turismo de Galicia de la Consejería de la Presidencia de la Xunta de Galicia

Federación Provincial de Cofradías de Pescaderos de Pontevedra

Ayuntamiento de Nigrán (Pontevedra)

X

Centro de Investigaciones Submarinas

SEO/BirdLife

WWF – España

Ecologistas en Acción – CODA (Confederación Nacional)

Asociación Para a Defensa Ecoloxica de Galiza – ADEGA

Federación Ecoloxista Galega (FEG)

Verdegaia-Vigo

El contenido ambiental más significativo de las respuestas a las consultas realizadas es el siguiente:

La Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil informa que el proyecto pertenece a una cuenca interior de la Comunidad Autónoma de Galicia, siendo su gestión competencia de Augas de Galicia, organismo perteneciente a la Xunta de Galicia.

La Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente informa que la actividad objeto del presente informe se localiza en el ámbito de la Demarcación Marina Noratlántica establecida en la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de Protección del Medio Marino, en la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA), ES0000499, Espacio marino de las Rías Baixas de Galicia, declarada por Orden AAA/1260/2014, de 9 de julio, y en la Zona de Especial Conservación (ZEC) Illas Estelas, ES1140012, declarada por Decreto 37/2014, de 27 de marzo, por el que se declaran zonas especiales de conservación los lugares de importancia comunitaria de Galicia y se aprueba el Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia.

Manifiesta que el espacio destaca por las concentraciones de pardela balear (Puffinus mauretanicus) durante los meses de verano, tanto de alimentación como de muda, y por ser una de las mejores zonas de la península para la invernada del colimbo grande (Gavia immer) y la serreta mediana (Mergus serrator). En el entorno del espacio se encuentran las colonias de cría de cormorán moñudo (Phalacrocorax aristotelis aristotelis) más importantes del litoral atlántico español, así como las mayores concentraciones españolas de gaviota patiamarilla (Larus michahellis). Además, informa de la presencia de pardela cenicienta (Calonectris diomedea) y de paíño europeo (Hydrobates pelagicus), y ser el lugar de paso para varias especies de aves marinas en migración, entre ellas la gaviota de Sabine (Larus sabini).

Esa Dirección General concluye que, a la vista de lo proyectado y de la documentación ambiental recibida, no se aprecia que las instalaciones pudieran tener efectos ambientales destacables sobre flora o fauna presentes, o sobre valores ambientales de la Red Natura 2000, ya que no se va a realizar ningún tipo de dragado del fondo marino, y no se prevé la remoción de los materiales del fondo. No obstante, propone las siguientes consideraciones:

Extremar la precaución en la maniobra de vertido del hormigón, evitando así los vertidos accidentales (aun siendo necesario un escaso volumen de hormigón para realizar la obra).

Se recomienda no realizar las obras durante los periodos más sensibles para las aves de la ZEPA Espacio marino de las Rías Baixas de Galicia.

Cumplimiento del artículo 3.3 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino, sobre la necesidad de un informe favorable del Ministerio de Medio Ambiente respecto a la compatibilidad de la actividad o vertido con la Estrategia Marina correspondiente, de conformidad con los criterios que se establezcan reglamentariamente.

Como conclusión, la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar indica, que la actuación sería compatible con los objetivos de la Estrategia Marina de la Demarcación Noratlántica.

La Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia informa que, para la elaboración del informe, se han tenido en cuenta las consideraciones del Servicio de Conservación de la Naturaleza de Pontevedra.

Esa Dirección General informa de la presencia de la Zona de Especial de Conservación (ZEC) ES1140012 y Zona de Especial Protección de los Valores Naturales (ZEPVN) Islas Estelas, así como la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Espacio Marino de las Rías Bajas de Galicia, ES0000499. Además, manifiesta que las actuaciones se sitúan en un ámbito calificado como Zona-2. Zona de Conservación, que incluye los territorios con un valor de conservación alto y medio, con una proporción variable de hábitats del anexo I de la Directiva 92/43/CEE, y con elevada naturalidad y diversidad.

En lo que se refiere a los tipos de hábitats de interés comunitario incluidos en el anexo I de la Ley 42/2007, de 13 diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, informa de la presencia, según la información del Plan Director de la Red Natura 2000, de los siguientes hábitats: 1110 Bancos de arena cubiertos permanentemente por agua marina, poco profunda, 1160 Grandes calas y bahías poco profundas y 1170 Arrecifes.

Se indica que, según el Catálogo Gallego de Especies Amenazadas, la zona del proyecto afecta al ámbito de 5 especies de flora amenazada. Aunque según el Atlas de Flora Vascular Amenazada de España, con información más detallada, no hay presencia de flora amenazada en la zona del proyecto.

El Servicio provincial indica que los fondos que rodean las islas Estelas son en su mayor parte rocosos, en los que se aprecia la fijación de diversas especies de algas verdes, como ulváceas y codiáceas, así como de algas pardas como Laminaria sp. o Saccorhiza polyschides, que ofrecen una superficie adecuada para la fijación de diversas especies sésiles, como las esponjas, briozoos, hidrozoos y ascidias. Por último, indica con respecto a los planes de conservación y/o recuperación de especies amenazadas vigentes, que el ámbito del proyecto no está afectado por ninguno de ellos, ni por las propuestas técnicas de zonificación en proceso de elaboración.

Esta Dirección General concluye que, una vez analizadas las actuaciones previstas y teniendo en cuenta la información aportada, se considera viable el proyecto presentado, ya que bajo un desarrollo adecuado y aplicando las medidas previstas en la documentación aportada, no se deberían producir impactos ambientales significativos sobre los valores naturales del entorno.

No obstante, y según las indicaciones del Servicio de Conservación de la Naturaleza de Pontevedra, así como debido al estado de conservación de los fondos marinos de las Islas Estelas, la calidad de las aguas y la biodiversidad de los fondos marinos, la Dirección General de Conservación de la Naturaleza considera imprescindible extremar la precaución en la maniobra de vertido de hormigón dentro de las estacas de acero, de forma que se garantice la ausencia de vertidos accidentales. Por lo tanto, manifiesta que esta maniobra deberá ser realizada en presencia y bajo la supervisión de personal técnico o de vigilancia dependiente del citado Servicio Provincial, debiendo cursar aviso, al respecto de las fechas y horarios previstos para el desarrollo de los referidos trabajos.

Por último, se informa que, dado que las actuaciones previstas se sitúan dentro de la ZEC Islas Estelas (ES1140012), será preciso que el promotor solicite a esa Dirección General, antes del inicio de las obras y considerando las condiciones recogidas en este informe, la correspondiente autorización en cumplimento del Decreto 37/2014, de 27 de marzo.

La Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia, adjunta informe de la Subdirección General de Evaluación Ambiental según el cual, considera que no se producirán efectos significativos sobre el medio ambiente derivados de la actuación si se cumple el Plan de Vigilancia Ambiental propuesto para la fase de obras. Concluye que se deberá dar cumplimiento a las consideraciones que establezca la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar y la Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Xunta de Galicia, al haber coincidencia con espacios de la Red Natura 2000.

El Instituto de Estudios del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia considera que el proyecto no va a provocar unos impactos paisajísticos significativos. No obstante indica que, si el órgano ambiental decide someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, deberá incorporarse al estudio de impacto ambiental un estudio de impacto e integración paisajística como documento específico, que evaluará los efectos e impactos que el proyecto pueda provocar en el paisaje y las medidas de integración paisajísticas propuestas, tal como indica la legislación vigente.

La Dirección General de Desarrollo Pesquero de la Consejería de Medio Rural y del Mar de la Xunta de Galicia adjunta, por un lado, un informe procedente de la Jefatura de Coordinación del Área del Mar-Vigo, de la Delegación Territorial de Vigo, indicando que las islas Estelas están dentro del ámbito del plan de explotación del percebe de la cofradía de Baiona, pero la explotación de este recurso se ciñe al contorno de las islas, fuera del ámbito de las actuaciones previstas. Asimismo, en las proximidades pero fuera del ámbito del proyecto, están los bancos de marisqueo a flote Illas Estelas I e Illas Estelas II. Por ello dicha Jefatura concluye que, una vez analizada la documentación aportada así como la información disponible, no es necesario el sometimiento del proyecto a una evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Por otro lado, la mencionada Dirección General adjunta informe procedente de la Subdirección General de Acuicultura, que tras indicar que no se ha especificado en la documentación recibida cómo se van a realizar las obras, el cronograma de las actuaciones o la maquinaria a utilizar, menciona los previsibles impactos de las obras sobre los cultivos marinos que se realizan en el área de influencia de las mismas, concretamente, posibles afecciones sobre los moluscos bivalvos que se cultivan en el polígono de viveros flotantes Baiona A, situado en la Ensenada de Baiona, aproximadamente a 1 km del lugar de la obra, como consecuencia de la liberación de residuos, restos de hormigón o líquidos de maquinaria. Finalmente, solicita completar la documentación ambiental aportada con información detallada de las obras, tipo y volumen de materiales, medidas a aplicar para evitar liberación de sedimentos o fugas de hormigón, maquinaria a emplear, plan de vigilancia más completo y un estudio de posibles impactos sobre los cultivos marinos de la Ensenada de Baiona.

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia indica que no existe referencia a elementos del patrimonio cultural en la zona en la que se ejecutará el proyecto remitido, no siendo previsible la existencia de bienes del patrimonio cultural que puedan verse afectados por las obras de construcción del proyecto.

La Autoridad Portuaria de Vigo del Ministerio de Fomento, según acredita la documentación recibida con fecha 12 de agosto de 2015, expone las siguientes consideraciones que pasan a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación:

1. Se prestará especial atención a la maniobra de vertido de hormigón en el interior de los pilotes empleando emboques adecuados, en caso de realizarse mediante cubilote o en caso de emplearse hormigón bombeado empleando una tubería de diámetro inferior al del pilote a hormigonar, en ambos casos, hormigonando de abajo a arriba, y dejando un margen en la zona superior para evitar reboses. Asimismo, se prevé la presencia de un equipo de buceo preparado y en disposición de recoger cualquier vertido accidental al fondo marino. Además, las obras se realizarán en periodos que afecten lo menos posible a las aves de la ZEPA.

2. Se cursará aviso de las fechas y horarios previstos para los trabajos propuestos, así como autorización para la ejecución de las obras a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Xunta de Galicia.

Asimismo, Puertos del Estado remitió las aclaraciones solicitadas a la Dirección General de Desarrollo Pesquero de la Xunta de Galicia, relativas a la descripción de las actuaciones, el cronograma de las actuaciones y la maquinaria a utilizar, especificando el volumen de material a retirar y de hormigón empleado. Además, el promotor informa de que:

Se tendrá la presencia de un equipo de buceo preparado en disposición de recoger cualquier vertido accidental al fondo marino en las maniobras de hincado y hormigonado.

La maquinaria a emplear dispondrá de los certificados necesarios para su uso, y se dispondrá a bordo de la pontona de trapos absorbentes para evitar el vertido de elementos líquidos al mar. Dentro de la obra se realizará una gestión de los residuos producidos de acuerdo con la legislación aplicable.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Características del proyecto.

El proyecto consiste en la instalación de un balizamiento de los bajos de A Porta y de Laxe o Meixoeiro que radica en la hinca de dos pilotes de acero de 18 metros de longitud, 660 mm de diámetro exterior y 12 mm de espesor, protegidos con una base de pintura epoxi color negro y, en la parte no sumergida con pintura base de poliuretano.

El empotramiento se realizará con una máquina de hinca sobre pontona, mediante trépano y martillo, y el vertido de hormigón del interior se realizará, o bien con grúa y cubilote desde pontona, o bien con motobomba también desde pontona.

La duración en la ejecución de las obras se ha previsto de dos meses, sin embargo se prevé realizar el hincado y hormigonado de cada uno de los pilotes en no más de tres días, aunque se puntualiza que se realizarán estas actuaciones en condiciones climáticas adecuadas.

El volumen de material retirado será de aproximadamente 2,6 m3 de roca y el volumen de hormigón empleado será de unos 11,7 m3.

Ubicación del proyecto.

La zona se ubica en el término municipal de Nigrán, en la provincia de Pontevedra, Comunidad Autónoma de Galicia.

La zona de actuación se desarrolla dentro de los límites de los siguientes espacios:

Zona de Especial Conservación (ZEC) Islas Estelas, ES1140012, declarada por Decreto 37/2014, de 27 de marzo, por el que se declaran zonas especiales de conservación los lugares de importancia comunitaria de Galicia y se aprueba el Plan Director de la Red Natura 2000 de Galicia.

Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Espacio Marino de las Rías Bajas de Galicia, ES0000499, declarada en base a la Orden AAA/1260/2014, de 9 de julio, por la que se declaran Zonas de Especial Protección para las Aves en aguas marinas españolas.

Zona de Especial Protección de los Valores Naturales (ZEPVN) Islas Estelas, declarada por el Decreto 72/2004, de 2 de abril.

En relación a los hábitats de interés comunitario incluidos en el anexo I de la Ley 42/2007, de 13 diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, según la información del Plan Director de la Red Natura 2000, se destaca la presencia de los siguientes hábitats: 1110 Bancos de arena cubiertos permanentemente por agua marina, poco profunda, 1160 Grandes calas y bahías poco profundas y 1170 Arrecifes.

La zona destaca por las importantes concentraciones de pardela balear (Puffinus mauretanicus) durante los meses de verano, tanto de alimentación como de muda, y por ser una de las mejores zonas de la península para la invernada del colimbo grande (Gavia immer) y la serreta mediana (Mergus serrator). En el entorno del espacio se encuentran las colonias de cría de cormorán moñudo (Phalacrocorax aristotelis aristotelis) más importantes del litoral atlántico español, así como las mayores concentraciones españolas de gaviota patiamarilla (Larus michahellis). Además, es destacable la presencia de pardela cenicienta (Calonectris diomedea) y de paíño europeo (Hydrobates pelagicus), y es un importante lugar de paso para varias especies de aves marinas en migración, entre ellas la gaviota de Sabine (Larus sabini).

Los fondos que rodean las islas Estelas son en su mayor parte rocosos, en los que se aprecia la fijación de diversas especies de algas verdes, como ulváceas y codiáceas, así como de algas pardas como Laminaria sp. o Saccorhiza polyschides, que ofrecen una superficie adecuada para la fijación de diversas especies sésiles como las esponjas, briozoos, hidrozoos y ascidias.

En relación a los planes de conservación y/o recuperación de especies amenazadas vigentes, el ámbito del proyecto no está afectado por ninguno de ellos, ni por las propuestas técnicas de zonificación en proceso de elaboración.

Desde el punto de vista del patrimonio arqueológico y cultural, no es previsible la existencia de bienes del patrimonio cultural, que se puedan ver afectados por las obras de construcción del proyecto.

Características del potencial impacto.

El documento ambiental recibido considera que las principales afecciones derivadas del proyecto, se producen durante la fase de obras de pilotaje, consistentes básicamente, en la hinca de pilotes de acero huecos, cuyo interior posteriormente será un pilote de hormigón armado.

El documento ambiental recibido considera la ocupación del fondo marino como poco trascendente, ya que se trata de dos pilotes de pequeño diámetro. Las operaciones de hinca se realizarán durante el día, por lo que dicha actividad no supondrá una alteración para los habitantes de la zona, aplicando los límites que fije la normativa, si bien, las zonas próximas a la actuación están deshabitadas.

Tal como indica el documento ambiental, la construcción de los pilotes de acero se realizará mediante un procedimiento de empotramiento por hinca, lo que evitará la remoción de los fondos marinos que pudieran estar contaminados, tratándose en este caso de fondos rocosos.

Para evitar vertidos accidentales, se extremará la precaución en la maniobra de vertido de hormigón dentro de las estacas de acero, para ello, el promotor asegura que empleará emboques adecuados, en caso de realizarse mediante cubilote, o, en caso de emplearse hormigón bombeado. En ambos casos, empleando una tubería de diámetro inferior al del pilote a hormigonar, hormigonando de abajo a arriba, y dejando un margen en la zona superior para evitar reboses. La maquinaria a emplear dispondrá de los certificados necesarios para su uso, y se dispondrá a bordo de la pontona de trapos absorbentes para evitar el vertido de elementos líquidos al mar. Se prevé la presencia de un equipo de buceo preparado en disposición de recoger cualquier vertido accidental al fondo marino. Asimismo, dentro de la obra se realizará una gestión de los residuos producidos de acuerdo con la legislación aplicable.

Tal y como solicita la Dirección General de Conservación de la Naturaleza y con objeto de garantizar el estado de conservación de los fondos marinos de las Islas Estelas, la calidad de las aguas y su biodiversidad, se cursará aviso al Servicio de Conservación de la Naturaleza de Pontevedra de la Xunta de Galicia, indicando las fechas y horarios de los trabajos previstos. Las obras se realizarán, tal como indica el promotor, en periodos que afecten lo menos posible a las aves de la ZEPA. Esa Dirección General considera viable el proyecto presentado, ya que bajo un desarrollo adecuado y aplicando las medidas previstas en la documentación aportada, no se deberían producir impactos ambientales significativos sobre los valores naturales del entorno.

Tal como indica la Dirección General de Desarrollo Pesquero de la Xunta de Galicia, las actuaciones están fuera del ámbito del Plan de explotación del percebe de la cofradía de Baiona, y de los bancos de marisqueo a flote de Illas Estelas I e Illas Estelas II.

El Instituto de Estudios del Territorio de la Xunta de Galicia indica que al situarse el balizamiento alejado de la línea costera, no va a provocar impactos significativos en el paisaje de la Ría.

La Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente informa que, a la vista de lo proyectado y de la documentación ambiental recibida, no se aprecia que las instalaciones pudieran tener efectos ambientales destacables sobre flora o fauna presentes, o sobre valores ambientales de la Red Natura 2000. Además, no se va a realizar ningún tipo de dragado del fondo marino, y no se prevé la remoción de los materiales del fondo. Finalmente concluye, que la actuación sería compatible con los objetivos de la Estrategia Marina de la Demarcación Noratlántica.

Tal como indica la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia, no es previsible la existencia de bienes del patrimonio cultural, que puedan verse afectados en la zona por las obras de construcción del proyecto.

El documento ambiental indica que durante la fase de explotación se producirá una mejora de la seguridad marítima en la zona, lo que provocará una mayor afluencia en la navegación de pequeñas embarcaciones, apoyando así la promoción turística y económica del lugar.

En documentación complementaria de la Autoridad Portuaria de Vigo recibida con fecha 7 de septiembre de 2017, se indica que la intervención presenta una mínima afección hidromorfológica sobre la masa de agua afectada, pero no existen efectos significativos en la misma. Se realizarán medidas paliativas y de control de afección de las aguas, que permitirán alcanzar los estándares de calidad de la masa de agua afectada. Asimismo, la intervención mejorará sustancialmente la calidad del agua, ya que al reducir el riesgo de accidentes marítimos, se reduce el riesgo de vertidos incontrolados.

Teniendo en cuenta todo ello, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada de acuerdo con lo previsto en la Sección 2.ª del Capítulo II, del Título II, y el análisis realizado con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, no es previsible que el proyecto Balizamiento de los bajos de La Porta y de Laxe o Meixoeiro (Pontevedra), vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (www.mapama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el artículo 47.6 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Madrid, 28 de noviembre de 2017.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, Francisco Javier Cachón de Mesa.

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