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Documento BOE-A-2017-15693

Orden PRA/1297/2017, de 20 de diciembre, por la que se autoriza la participación de la Diputación de Pontevedra (Galicia) en la Agrupación Europea de Cooperación Territorial "Río Miño".

Publicado en:
«BOE» núm. 315, de 28 de diciembre de 2017, páginas 129440 a 129441 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Referencia:
BOE-A-2017-15693

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (CE) n.º 1082/2006, sobre la Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT) aprobó el objetivo de impulsar la cooperación territorial, en especial aquella de carácter transfronterizo, como un paso más en el camino de la integración europea, la supresión de las fronteras y la creación de un espacio único de convivencia y circulación de bienes, personas y servicios.

La norma creó una nueva figura, la AECT, que permite a los Estados miembros, a los entes locales y regionales, y a sus organismos dependientes, crear un nuevo tipo de agrupación territorial europea dotada de personalidad jurídica con el fin de reforzar la cohesión económica y social en el ámbito de la Unión Europea.

De acuerdo con este Reglamento europeo, la decisión de crear una nueva AECT se tomará por iniciativa de sus miembros futuros, correspondiendo al Estado de que se trate la autorización para participar en la agrupación. De igual forma, el Reglamento prevé que las funciones y competencias de la AECT deberán definirse en un convenio firmado por unanimidad de sus miembros, mientras que los estatutos de la agrupación deberán detallar su funcionamiento y otros aspectos relevantes como la responsabilidad de sus integrantes o la composición de sus órganos de gobierno.

Finalmente, el artículo 16 del Reglamento (CE) n.º 1082/2006, en su versión modificada por el Reglamento (UE) n.º 1302/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se modifica el anterior en lo que se refiere a la clarificación, a la simplificación y a la mejora de la creación y el funcionamiento de tales agrupaciones, contempla que para garantizar la aplicación efectiva de sus previsiones, los Estados miembros deberán aprobar las normas que sean necesarias.

En cumplimiento de este mandato, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto 23/2015, de 23 de enero, por el que se adoptan las medidas necesarias para la aplicación efectiva del Reglamento (CE) n.º 1082/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre la Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT), modificado por el Reglamento (UE) n.º 1302/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

El Real Decreto, entre otros aspectos, regula el procedimiento que se deberá seguir para autorizar a los futuros miembros españoles su participación en una AECT. En este sentido, el artículo 7.3 precisa que la resolución corresponderá al titular del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (actualmente corresponde al Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales), cuando ninguno de los integrantes futuros de la AECT sea un Estado, un órgano de la Administración General del Estado o un organismo de derecho público dependiente del mismo, o una o varias Comunidades Autónomas o sus organismos públicos dependientes.

De acuerdo con las previsiones de este Real Decreto, la Diputación de Pontevedra solicitó al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, autorización para participar en la futura Agrupación Europea de Cooperación Territorial «Río Miño», junto con la Comunidad Intermunicipal del Alto Minho (Portugal).

La AECT tendrá por objeto fundamental facilitar y promover la cooperación territorial entre sus miembros a través de acciones de cooperación territorial, incluyendo todas las acciones que, de conformidad con sus competencias y con la legislación de la Unión Europea, portuguesa y española aplicables, le sean confiadas para la ejecución de programas o de proyectos cofinanciados principalmente por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Social Europeo, o el Fondo de Cohesión.

Según el procedimiento previsto en el citado Real Decreto 23/2015, de 23 de enero, en la tramitación del expediente de autorización se han recabado, entre otros, los informes del Ministerio de Hacienda y Función Pública, del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de la Comunidad Autónoma de Galicia y del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Considerando las circunstancias expresadas en el artículo 7.5 del Real Decreto 23/2015, de 23 de enero, una vez adaptados los textos del convenio y de los estatutos de la nueva AECT a las observaciones formuladas en la tramitación, mediante la presente Orden se autoriza la participación del miembro español en la AECT proyectada.

En su virtud, dispongo:

Estimar la solicitud y, en consecuencia, autorizar la participación de la Diputación de Pontevedra (Galicia), de acuerdo con el convenio y los estatutos de la citada agrupación.

De conformidad con el artículo 7.6 del Real Decreto 23/2015, de 23 de enero, transcurrido el plazo de un año desde la emisión de la presente autorización sin que se haya constituido la AECT proyectada, se producirá la caducidad de la misma.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de que puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

Madrid, 20 de diciembre de 2017.–La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, Soraya Sáenz de Santamaría Antón.

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