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Documento BOE-A-2017-15694

Resolución de 20 de diciembre de 2017, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y el Instituto Social de la Marina, para la asistencia sanitaria telemática a la flota de buques sanitarios y de salvamento marítimo "Esperanza del Mar" y "Juan de la Cosa", y al Centro Radio Médico Español por parte del Hospital Central de la Defensa Gómez Ulla.

Publicado en:
«BOE» núm. 315, de 28 de diciembre de 2017, páginas 129442 a 129447 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Referencia:
BOE-A-2017-15694

TEXTO ORIGINAL

El Subsecretario de Defensa y el Director del Instituto Social de la Marina, han suscrito, con fecha 6 de noviembre de 2017, un Convenio para la asistencia sanitaria telemática a la flota de buques sanitarios y de salvamento marítimo, «Esperanza del Mar» y «Juan de la Cosa», y al Centro Radio Médico Español por parte del Hospital Central de la Defensa Gómez Ulla.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio, como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 20 de diciembre de 2017.–El Subsecretario de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, José María Jover Gómez-Ferrer.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y el Instituto Social de la Marina para la asistencia sanitaria telemática a la flota de buques sanitarios y de salvamento marítimo, «Esperanza del Mar» y «Juan de la Cosa», y al Centro Radio Médico Español por parte del Hospital Central de la Defensa Gómez Ulla

Madrid, a 6 de noviembre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, don Arturo Romaní Sancho, Subsecretario de Defensa, nombrado por Real Decreto 491/2016, de 18 de noviembre, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, de conformidad con el apartado Tercero de la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

De otra parte, don Luis Casqueiro Barreiro, Director del Instituto Social de la Marina, nombrado por Resolución de 8 de octubre de 2010, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, en el ejercicio de las funciones que le atribuye el Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del Instituto Social de la Marina.

Ambas partes en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el Hospital Central de la Defensa «Gómez Ulla» en Madrid, forma parte de la Red Hospitalaria de la Defensa y pertenece a la Red Sanitaria Militar, la cual está integrada en la Subsecretaria de Defensa, bajo la dependencia orgánica de la Inspección General de Sanidad de la Defensa, tal como se contempla en la Orden Ministerial 17/2012, de 15 de marzo, por la que se regula la estructura de la Red Sanitaria Militar.

El Hospital Central de la Defensa «Gómez Ulla» en Madrid, dispone de un Servicio de Telemedicina que cuenta con una amplia experiencia en la práctica de apoyo sanitario y asesoramiento a distancia, así como en la instrucción de los usuarios de dichos sistemas de telemedicina.

Segundo.

Que el Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del Instituto Social de la Marina le atribuye, en cuanto Entidad Gestora de la Seguridad Social del Régimen Especial del Mar, la asistencia sanitaria de los beneficiarios de dicho régimen.

Tercero.

Que, para el cumplimiento de sus fines en esta materia, el Instituto Social de la Marina cuenta con medios propios personales y materiales; no obstante, cuando aquéllos o éstos puedan resultar insuficientes, o se puedan carecer de alguno, el artículo Tercero del citado Real Decreto dispone que la Entidad Gestora podría suscribir a tal fin conciertos o convenios de colaboración con entidades u organismos públicos o privados, que faciliten dichos medios o servicios mediante la correspondiente contraprestación económica, que permita al Instituto dar una más completa, eficaz y ágil asistencia sanitaria.

Cuarto.

Que los buques sanitarios y de salvamento marítimo «Esperanza del Mar» y «Juan de la Cosa» del Instituto Social de la Marina cuentan, para desarrollar su labor sanitaria y hospitalaria, con una dotación de personal sanitario que presta sus servicios a bordo, disponiendo a tal efecto de los más modernos equipos médico-quirúrgicos, quirófano totalmente dotados, etc., así como de la tecnología necesaria para realizar consultas de telemedicina en tiempo real.

Quinto.

Que este último servicio permite a los médicos de a bordo, de ambos buques, recabar, cuando la situación lo requiera, el asesoramiento de médicos especialistas de clínicas o centros hospitalarios en tierra que contribuyan, desde su experiencia, al establecimiento del diagnóstico y del proceso a seguir en cada caso. Dicho servicio permite asimismo la asistencia desde tierra, a los facultativos de a bordo, para realización de intervenciones de cirugía menor.

Sexto.

Que el Centro Radio Médico Español del Instituto Social de la Marina está atendido de manera permanente por personal médico durante los 365 días del año en horario de 24 horas y presta consejo médico en consultas médicas que planteen los responsables de los buques que se encuentren navegando en cualquier lugar del mundo, con el fin de proporcionar la mejor asistencia posible a los tripulantes enfermos o accidentados con los medios disponibles de a bordo.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

1. El objeto de este Convenio es definir los términos de colaboración entre el Ministerio de Defensa (en adelante MDEF) y el Instituto Social de la Marina (en adelante ISM) para la prestación de apoyo sanitario y asesoramiento especializado a distancia por parte del Hospital Central de la Defensa «Gómez Ulla» en Madrid (en adelante HCDGU) mediante su Servicio de Telemedicina, al personal sanitario de la flota de buques sanitarios y de salvamento marítimo «Esperanza de Mar» y «Juan de la Cosa», así como de las consultas que se deriven del Centro Radio Médico Español (en adelante, CRME).

2. El HCDGU prestará apoyo sanitario y asesoramiento a distancia a través de su Servicio de Telemedicina a dicho personal sanitario. Asimismo, impartirá y difundirá las enseñanzas y conocimientos necesarios para la instrucción permanente de aquel personal de Sanidad Marítima del ISM que este designe en las técnicas de telemedicina.

3. Para los cometidos citados se utilizarán los medios técnicos existentes en los Buques sanitarios y de salvamento marítimo «Esperanza de Mar» y «Juan de la Cosa», en el CRME y en el HCDGU, para la transmisión de imágenes y datos.

Segunda. Obligaciones del Instituto Social de la Marina.

El ISM, en cumplimiento del compromiso asumido con el MDEF, se obliga a compensar la cooperación prestada de apoyo sanitario y asesoramiento especializado a distancia por el HCDGU, mediante su Servicio de Telemedicina, al personal sanitario de la flota de buques sanitarios y de salvamento marítimo «Esperanza de Mar» y «Juan de la Cosa», así como de las consultas que se deriven del CRME, en la forma determinada en la cláusula Cuarta de este Convenio.

Tercera. Obligaciones del Ministerio de Defensa.

1. El MDEF, en cumplimiento del compromiso asumido con el ISM, se obliga a mantener un servicio permanente de apoyo sanitario y asesoramiento a distancia a través del Servicio de Telemedicina del HCDGU, a lo largo de las 24 horas, durante los 365 días del año, atendido por los Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad del citado Servicio, que reciban, en todo momento, las consultas efectuadas desde los buques sanitarios y de salvamento marítimo «Esperanza de Mar» y «Juan de la Cosa», así como del CRME y que, en atención a su naturaleza, deriven las mismas al especialista o especialistas que correspondan del citado centro hospitalario para su debida atención.

2. El asesoramiento necesario, que comprende todas las consultas con diferentes especialistas para cada paciente de los buques sanitario y de salvamento marítimo y del CRME, tendrá, a los efectos de este Convenio, la consideración de acto médico único, entendido este, «como aquella actividad de evaluación diagnóstica, pronostica o de prescripción/ejecución de medidas terapéuticas relativas a la salud de un paciente o bien de asesoramiento en tales aspectos a otros médicos/personal sanitario que lícitamente lo requiera, ejercida por un médico y referida a un proceso concreto». Dicho asesoramiento consistirá en el ejercicio de, o bien una consulta de telemedicina simple, definida esta como «la que no lleva aparejada la realización y transmisión en tiempo real de pruebas complementarias (trazado electrocardiográfico, imagen ecográfica, endoscópica, etc.)», o bien una consulta de telemedicina compleja, definida esta como «la que sí lleva aparejada la realización y transmisión en tiempo real de dichas pruebas complementarias».

3. El MDEF se compromete a garantizar la instrucción del personal del ISM usuario del Sistema de Telemedicina. Para dicho fin, el ISM podrá enviar a los usuarios que lo requieran, al Servicio de Telemedicina del HCDGU, para realizar la instrucción o actualización en telemedicina, de forma que se garantice el empleo eficaz de la Telemedicina en sus buques. Esta instrucción/actualización periódica podrá ser realizada por toda la plantilla sanitaria de la dotación de ambos buques y del CRME, así como por los futuros nuevos integrantes de las mismas, según se incorporen a estos.

4. Asimismo, se llevará a cabo la instrucción necesaria cuando se actualice la tecnología de los equipos de telemedicina, o se incorporen a los mismos otros equipos de electromedicina que aumenten las posibilidades diagnósticas y terapéuticas.

Cuarta. Financiación.

1. El HCDGU facturará dicho asesoramiento y el ISM abonará al MDEF la cantidad de 104,00 € por consulta de telemedicina simple, y de 300,00 € por consulta de telemedicina compleja, pudiendo ser objeto de revisión estos importes durante la vigencia de este Convenio, previo acuerdo de las partes.

2. En el caso de que se aprobasen tasas, precios públicos o tarifas aplicables a las actividades del HCDGU, estas serán automáticamente de directa aplicación al ISM, desde el día de su entrada en vigor, sin que ello afecte a la cooperación prestada.

3. El presupuesto máximo que deberá afrontar el ISM, derivado de la ejecución de este Convenio durante su período de vigencia, será de cuarenta mil euros (40.000,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria del ISM, 2325-2521-69, distribuidos en el período de vigencia de este Convenio de la siguiente manera:

– Ejercicio 2017: 3.000,00 €.

– Ejercicio 2018: 10.000,00 €.

– Ejercicio 2019: 10.000,00 €.

– Ejercicio 2020: 10.000,00 €.

– Ejercicio 2021: 7.000,00 €.

4. Todo ello, sin perjuicio de las modificaciones de ésta cláusula que se pudieran acordar durante la vigencia de este Convenio, dependiendo de las variaciones a que hubieran lugar.

5. La ejecución del presente Convenio no ocasionará gastos con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa.

Quinta. Medidas de control y seguimiento.

1. En este Convenio se creará una Comisión de Seguimiento, paritaria, integrada por ambas partes. Por el MDEF, el Director del HCDGU, o persona a la que designe; el Jefe del Servicio de Telemedicina del HCDGU y un vocal del HCDGU. Por parte del ISM, el Subdirector General de Acción Social Marítima del ISM y dos vocales del ISM. La presidencia se ejercerá de forma alternativa, por periodos anuales, y el primer año corresponderá al representante del MDEF. El Secretario será designado por el presidente y ejercerá sus funciones sin voz ni voto, excepto si se trata de uno de los vocales. Todos los miembros de la Comisión de Seguimiento designados podrán ser sustituidos por las personas competentes de ambas instituciones, lo que deberá ser notificado a la otra parte.

2. A las sesiones de la Comisión de Seguimiento podrán asistir otros técnicos convocados por cualquiera de las partes.

3. La Comisión de Seguimiento se reunirá, con carácter ordinario convocada por el presidente, una vez al año y, con carácter extraordinario, cuando así lo requiera una de las partes.

4. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos, y, en caso de no llegar a acuerdo, dirimirá el voto del presidente. De forma supletoria se estará a lo dispuesto para los Órganos Colegiados, según la legislación aplicable.

5. Otras cuestiones relativas al régimen y funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se consensuarán en el seno de la misma y en lo no previsto se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

6. Son funciones de esta Comisión de Seguimiento la interpretación del Convenio, la solución de las distintas cuestiones relativas a su ejecución y de las discrepancias que puedan plantearse.

Sexta. Legislación aplicable.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole aplicables los principios recogidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir -sin perjuicio de las facultades de la Comisión de Seguimiento para resolver los problemas de interpretación, su funcionamiento y cumplimiento del presente Convenio que le otorga esta Ley- serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso Administrativo

El presente Convenio está excluido del ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en virtud de lo establecido en su artículo 4.1.c), aplicándose los principios de esta norma legal y del resto del ordenamiento jurídico administrativo, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

El Convenio, en materia presupuestaria, económica y financiera, se atendrá al contenido de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y las que las modifiquen, así como a la Orden DEF/144/1998, de 18 de junio, por la que se establece el procedimiento de tramitación e información sobre ingresos en el ámbito del MDEF.

De igual modo, habrá que atenerse a lo establecido en la Orden DEF/169/2003, de 11 de diciembre, por la que se regula el procedimiento de celebración de los Convenios de Colaboración en el ámbito del Ministerio de Defensa, en la parte que no haya resultado derogada por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Vigencia.

Este Convenio tendrá una duración de cuatro años, y surtirá efectos una vez firmado e inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, desde el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, pudiendo ser prorrogado mediante acuerdo expreso de las partes, que habrá de suscribirse antes de su finalización, por un periodo máximo de otros cuatro años adicionales.

Octava. Responsabilidades.

Ambas partes declaran tener suscrito el correspondiente contrato de seguro para dar cobertura a las consecuencias económicas derivadas de la responsabilidad que pudiera corresponder al personal asegurado por daños corporales o materiales y perjuicios consecuenciales consecutivos, causados por acción u omisión a terceros en el ejercicio de sus funciones y a la responsabilidad patrimonial exigible a la Administración conforme a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a establecer en función de la competencia e intensidad de la intervención de cada una de aquéllas.

Al concurrir dos Administraciones en este Convenio, la responsabilidad en la producción del daño se fijará para cada Administración atendiendo a los criterios de competencia, interés público tutelado e intensidad de la intervención, de forma que, de no quedar determinados dichos extremos, deberá asumirse de forma solidaria la responsabilidad de aquellas.

Novena. Causas de resolución del Convenio.

1. Son causas de resolución del Convenio las siguientes:

a) Cese de las actividades objeto del Convenio.

b) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

c) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

– En este caso, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento.

– Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte, la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa no conllevará indemnización de los perjuicios causados.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

f) Fuerza mayor.

g) Necesidades de la Defensa Nacional o de los cometidos propios de la Inspección General de Sanidad de la Defensa.

h) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

2. La intención de resolución del Convenio, cuando se den algunas de las causas de resolución, se comunicará a la otra parte de forma fehaciente. La resolución del Convenio será efectiva en un plazo no superior a los seis meses desde su comunicación.

3. De producirse la resolución, el ISM procederá al pago de las cantidades que en el momento de la resolución se adeudarán por la cooperación efectivamente prestada hasta esa fecha por dicho HCDGU

Y, en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio de colaboración en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicados.–El Subsecretario de Defensa, Arturo Romaní Sancho.–El Director del Instituto Social de la Marina, Luis Casqueiro Barreiro.

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