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Documento BOE-A-2017-15790

Resolución de 18 de diciembre de 2017, por la que se acuerda la redención anticipada del censo enfitéutico que grava la finca ubicada en la calle Costa i Cuxart, 14-22, del término municipal de Barcelona, por un máximo de 4.751.991,60 € más los intereses que se devenguen hasta el día del pago, calculados a un tipo del 3,8750% anual y con un tope máximo de 15.344,97 euros, y su enajenación directa, a favor del Ayuntamiento de Barcelona, por un precio de 8.000.000 €, impuestos excluidos, para ser destinado a la financiación de determinadas actuaciones en el tramo II de la Línea 9 del Ferrocarril Metropolitano de Barcelona.

Publicado en:
«BOE» núm. 316, de 29 de diciembre de 2017, páginas 130178 a 130180 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2017-15790

TEXTO ORIGINAL

El artículo 6 del Real Decreto 944/2017, de 27 de octubre, por el que se designa a órganos y autoridades encargados de dar cumplimiento a las medidas dirigidas al Gobierno y a la Administración de la Generalidad de Cataluña, autorizadas por acuerdo del Pleno del Senado de 27 de octubre de 2017, por el que se aprueban las medidas requeridas por el Gobierno, al amparo del artículo 155 de la Constitución, establece que los ministros, como titulares de sus departamentos, quedan habilitados para el ejercicio de las funciones y para la adopción de acuerdos, resoluciones y disposiciones que correspondan a los consejeros, conforme a la legislación autonómica de aplicación, en la esfera específica de su actuación.

En el anexo del citado Real Decreto, en particular su apartado Tercero, se establecen las funciones atribuidas al Ministerio de Hacienda y Función Pública respecto de la Secretaría de Hacienda del Departamento de la Vicepresidencia y Economía y Hacienda de la Generalidad de Cataluña, que actuará en el ámbito competencial de la Dirección General de Patrimonio de la Generalitat.

Por otro lado, la Generalidad de Cataluña es propietaria del inmueble situado en la calle Costa i Cuxart, 14-22 del término municipal de Barcelona, antiguas cocheras de Borbón, inscrito en el Registro de la Propiedad de Barcelona número 25, en el tomo 3236, libro 97, sección 2a-C, folio 121, finca 4.936. Le corresponde la referencia catastral 1266642DF3816E0001EW, está dado de alta en el Inventario de bienes y derechos de la Generalidad de Cataluña con el número de ente 06718, y está desafectado del dominio público por Resolución del consejero de Economía y Conocimiento de 4 de abril de 2014.

La finca tiene la siguiente descripción registral: «Urbana de forma poligonal irregular de ocho lados que ocupa una superficie de cuatro mil quinientos sesenta y siete metros cuadrados, que se corresponde a la Unidad de Proyecto 1 del PEU para la Ordenación de los terrenos de las antiguas cocheras de Borbón, estando previsto ser destinadas a un equipamiento administrativo. Limita por todos sus lados con la finca de la cual se segrega, estando situada por su límite norte junto a la ampliación de la calle Costa Cuxart, a 30 metros desde la fachada de los números impares de la misma calle, y por su límite sur a dieciocho metros de la UP. 2 i 4.»

El Gobierno de la Generalidad de Cataluña, en acuerdo de 27 de diciembre de 2016, autorizó la suscripción del convenio de colaboración entre la Administración de la Generalidad de Cataluña y el Ayuntamiento de Barcelona que tiene por objeto la financiación de determinadas actuaciones en el tramo II de la Línea 9 del Ferrocarril Metropolitano de Barcelona con el importe de la enajenación de varios inmuebles propiedad de la Generalidad de Cataluña al Ayuntamiento de Barcelona.

La Generalitat de Cataluña y el Ayuntamiento de Barcelona, el 27 de diciembre de 2016, suscribieron el convenio de colaboración entre la Administración de la Generalitat de Catalunya y el Ayuntamiento de Barcelona que tiene por objeto la financiación de determinadas actuaciones en el tramo II de la Línea 9 del Ferrocarril Metropolitano de Barcelona con el importe de la enajenación de varios inmuebles propiedad de la Generalidad de Cataluña al Ayuntamiento de Barcelona, entre los que se encuentra la finca mencionada.

La Generalidad de Cataluña en el mencionado Convenio de 27 de diciembre de 2016 se ha comprometido a vender las fincas libres de cargas y gravámenes. La mencionada finca está gravada con un censo enfitéutico de carácter perpetuo y redimible en la modalidad de «revessejat» a favor de la entidad bancaria Banco de Sabadell, S.A., constituido en escritura pública otorgada por el notario Sr. José Javier Cuevas Castaño en fecha 31 de enero de 2006.

Visto que consta en el expediente el consentimiento por escrito, de fecha 13 de marzo de 2017 de la censalista, la entidad Banco de Sabadell, S.A., con el fin de redimir el censo de forma anticipada.

Visto el informe sobre las condiciones económicas y financieras de la venta de la finca, emitido por la Dirección General de Política Financiera, Seguros y Tesoro, de 28 de marzo de 2017.

Visto el informe de la Asesoría Jurídica del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda, de 28 de septiembre de 2017.

Visto el informe de la Intervención Adjunta para la Fiscalización, de fecha 3 de noviembre de 2017.

Visto el Acuerdo del Gobierno de 27 de diciembre de 2016, y el convenio de colaboración entre la Administración de la Generalidad de Cataluña y el Ayuntamiento de Barcelona que tiene por objeto la financiación de determinadas actuaciones en el tramo II de la Línea 9 del Ferrocarril Metropolitano de Barcelona con el importe de la enajenación de varios inmuebles propiedad de la Generalidad de Cataluña al Ayuntamiento de Barcelona.

Visto el artículo 565-13 del libro Quinto del Código Civil de Cataluña, aprobado por la Ley 5/2006, de 10 de mayo.

Vistos los artículos 13 y 18 del Texto refundido de la Ley de patrimonio de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 1/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 94 del reglamento para la ejecución de la Ley de patrimonio de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto 323/1983, de 14 de julio.

Por todo ello, se resuelve:

Primero.

Acordar, en ejecución del Acuerdo del Gobierno de la Generalidad de Cataluña 27 de diciembre de 2016 y del el Convenio de colaboración de igual fecha entre la Administración de la Generalidad de Cataluña y el Ayuntamiento de Barcelona, que tiene por objeto la financiación de determinadas actuaciones en el tramo II de la Línea 9 del Ferrocarril Metropolitano de Barcelona con el importe de la enajenación de varios inmuebles, la redención anticipada del censo enfitéutico que grava la finca ubicada en la calle Costa i Cuxart, 14-22, del término municipal de Barcelona, por un importe máximo de 4.751.991,60 de euros más los intereses que se devenguen hasta el día del pago, calculados a un tipo del 3,8750% anual y con un tope máximo de 15.344,97 euros.

La finca está inscrita en el Registro de la Propiedad de Barcelona número 25, en el tomo 3236, libro 97, sección 2a-C, folio 121, finca 4.936, tiene la referencia catastral 1266642DF3816E0001EW, y está dada de alta en el Inventario de bienes y derechos de la Generalidad de Cataluña con el número de ente 06718.

Segundo.

Acordar, en ejecución del citado Acuerdo del Gobierno de 27 de diciembre de 2016 y del Convenio de colaboración de igual fecha entre la Administración de la Generalidad de Cataluña y el Ayuntamiento de Barcelona, que tiene por objeto la financiación de determinadas actuaciones en el tramo II de la Línea 9 del Ferrocarril Metropolitano de Barcelona con el importe de la enajenación de varios inmuebles, la enajenación directa de la finca ubicada en la calle Costa i Cuxart, 14-22 de Barcelona, como cuerpo cierto, a favor del Ayuntamiento de Barcelona, por un precio de 8.000.000,00 de euros, impuestos excluidos, para ser destinado a la financiación de determinadas actuaciones en el tramo II de la línea 9 del Ferrocarril Metropolitano de Barcelona.

Tercero.

La Dirección General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña llevará a cabo los trámites necesarios para la efectividad de todo lo que dispone esta Resolución, y formalizará los documentos que sean necesarios.

Cuarto.

La presente Resolución será objeto de Publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

Madrid, 18 de diciembre 2017.–El Vicepresidente y Consejero de Economía y Hacienda (artículo 6 Real Decreto 944/2017), por sustitución, el Ministro de Hacienda y Función Pública, Cristóbal Montoro Romero.

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