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Documento BOE-A-2017-15791

Resolución de 20 de diciembre de 2017, por la que se autoriza la venta directa del antiguo hotel Panorama situado en la Travessia del Raig, s/n, de Sant Feliu de Guíxols, propiedad de la Generalidad de Cataluña por herencia intestada.

Publicado en:
«BOE» núm. 316, de 29 de diciembre de 2017, páginas 130181 a 130183 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2017-15791

TEXTO ORIGINAL

El artículo 6 del Real Decreto 944/2017, de 27 de octubre, por el que se designa a órganos y autoridades encargados de dar cumplimiento a las medidas dirigidas al Gobierno y a la Administración de la Generalidad de Cataluña, autorizadas por acuerdo del Pleno del Senado de 27 de octubre de 2017, por el que se aprueban las medidas requeridas por el Gobierno, al amparo del artículo 155 de la Constitución, establece que los ministros, como titulares de sus departamentos, quedan habilitados para el ejercicio de las funciones y para la adopción de acuerdos, resoluciones y disposiciones que correspondan a los consejeros, conforme a la legislación autonómica de aplicación, en la esfera específica de su actuación.

En el anexo del citado Real Decreto, en particular su apartado Tercero, se establecen las funciones atribuidas al Ministerio de Hacienda y Función Pública respecto de la Secretaría de Hacienda del Departamento de la Vicepresidencia y Economía y Hacienda de la Generalidad de Cataluña, que actuará en el ámbito competencial de la Dirección General de Patrimonio de la Generalitat.

Por otro lado, visto que la Generalidad de Cataluña es propietaria del antiguo Hotel Panorama situado en la Travessia del Raig, s/n, Sant Feliu de Guíxols, por herencia intestada de los hermanos Joan y Francesc Anlló Bou. La finca está inscrita en el Registro de la Propiedad de Sant Feliu de Guíxols, tomo 3357, Libro 623 de Sant Feliu de Guíxols, Folio 46 y finca 27680;

Visto que este inmueble, identificado con el número de lote 1, fue objeto de la subasta pública convocada mediante anuncio en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya número 7379, de fecha 29 de mayo de 2017, lote que resultó desierto por no haberse presentado ninguna proposición, y que así fue declarado mediante resolución VEH/1908/2017, de 25 de julio, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya número 7431, de 10 de agosto de 2017. Este lote tenía un precio de salida en la subasta de 1.869.000,00 euros (impuestos y gastos excluidos);

Visto que en fecha 2 de octubre de 2017 se ha recibido oferta de compra de la finca por parte de la mercantil Gestim Assessors Financers, S.L., y que en fecha 20 de octubre se ha presentado la subsanación de la documentación de la mercantil;

Considerando que por parte de Gestim Assessors Financers, S. L., se han cumplido las previsiones del artículo 18.3 del texto refundido de la Ley de patrimonio de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 1/2002, de 24 de diciembre, y que han constituido en fecha 23 de noviembre de 2017 la correspondiente garantía por un importe equivalente al 25% del precio de adquisición;

Considerando lo que se establece en el artículo 18.1 y 18.7 del texto refundido de la Ley de patrimonio de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 1/2002, de 24 de diciembre, en la redacción dada por el artículo 139 de la Ley 2/2014, del 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público;

Considerando lo que establece el artículo 18.5 apartado c) del texto refundido de la Ley de patrimonio de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 1/2002, de 24 de diciembre, donde se prevé la posibilidad de efectuar la venta directa de un inmueble cuando la subasta o concurso promovidos para la venta de los bienes o derechos se declaren desiertos o resulten fallidos y, siempre que no haya transcurrido más de un año desde la celebración de la subasta o el concurso. En este caso, las condiciones de la venta no pueden ser inferiores a las anunciadas previamente o a aquellas en que se hubiese producido la adjudicación;

Considerando lo que dispone el artículo 11.2 del Decreto 145/2017, de 26 de septiembre, de las actuaciones administrativas y de la gestión del régimen de autonomía económica de la sucesión intestada a favor de la Generalidad de Cataluña, en que se prevé también la posibilidad de acordar la venta directa de los bienes procedentes de herencias intestadas;

Visto el informe propuesta de la Dirección General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña de 23 de octubre de 2017 y vistos los informes de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada de días 17 de noviembre y 24 de noviembre de 2017;

Por todo ello, se resuelve:

Primero.

Aprobar la venta directa del inmueble antiguo Hotel Panorama situado en la Travessia del Raig, s/n, Sant Feliu de Guíxols, a favor de la mercantil Gestim Assessors Financers, S.L., por un precio de 1.869.000,00 euros (impuestos y gastos excluidos). Las condiciones de la venta que se autoriza no pueden ser inferiores a las anunciadas en la subasta pública declarada desierta. La finca se venderá en la situación de cargas y gravámenes que resulten del Registro de la Propiedad.

La finca tiene la descripción siguiente:

Urbana: Edificio aislado, adaptado a uso hotelero, distribuido en planta baja, tres plantas piso, planta ático y semisótano, de superficie construida aproximada sobre rasante de tres mil setecientos sesenta y ocho metros cuadrados, que se levanta sobre un solar de cuatro mil cuatrocientos cuarenta y tres metros y treinta y dos decímetros cuadrados, que la edificación ocupa novecientos setenta y un metros y treinta y ocho decímetros cuadrados y el resto se destina a jardín, situada en el término municipal de Sant Feliu de Guíxols, señalada con los números 1-5 de Travesía del Raig. Linda por el este, en parte con la Travessia del Raig por donde tiene el acceso, en parte con zona verde existente y en parte con la finca sin número de la misma Travessia, referencia catastral 2453127EGO225S0001PJ; por el norte, con calle del Raig; por el oeste, con la calle de Sant Elm, por el sur con la Avenida de Sant Elm.

Título: Plena propiedad adquirida por herencia intestada.

Inscripción registral: Inscrita en el Registro de la Propiedad de Sant Feliu de Guíxols, Tomo 3357, Libro 623 de Sant Feliu de Guíxols, Folio 46 y Finca 27680.

Cargas: Servidumbre de acueducto de la finca 4.232 a favor de las fincas números 1.564 y 160, predios dominantes, propiedad de la Compañía Mercantil Anónima «Urbanización y Baños San Elm, SA.». Fecha escritura: 04/10/1955. Fecha inscripción: 19/12/1955. Afecciones fiscales (exentas). Libre de arrendatarios y ocupantes.

Referencia catastral: 2453105EG0225S0001RJ, 2453106EG0225S0001DJ y 2453107EG0225S0001XJ.

Calificación urbanística: POUM aprobado definitivamente por la CTU de Girona de 20-4-2006. Suelo urbano cualificado de zona de apartamentos, Clave 12a H1. Las condiciones de edificación correspondientes a la clave 12a H1 para las fincas donde se ubica el Hotel Panorama Park están definidas en el punto 6 del artículo 187 de la Modificación Puntual del POUM para la recalificación urbanística de la herencia Anlló, publicada en el «DOGC» del 11-01-2013, y las que deriven del planeamiento urbanístico a verificar por los interesados ante el Ayuntamiento.

Este inmueble no estaba destinado a viviendas y requiere de una rehabilitación integral o derribo. En consecuencia, y de acuerdo con lo que prevé la Ley 18/2007 de 28 de diciembre del derecho a la vivienda y el Decreto 141/2012 de 30 de octubre que regula las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas y la cédula de habitabilidad, el adquiriente exonera expresamente a la Generalidad de la obligación de entregar la cédula de habitabilidad y la transmisión se formalizará de acuerdo con las previsiones de la normativa citada.

Segundo.

Facultar a la Dirección General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña para que lleve a cabo todos los trámites que sean necesarios para la efectividad de esta Resolución.

Tercero.

La presente Resolución será objeto de Publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

Madrid, 20 de diciembre 2017.–El Titular del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda (artículo 6 Real Decreto 944/2017), por sustitución, el Ministro de Hacienda y Función Pública, Cristóbal Montoro Romero.

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