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Documento BOE-A-2017-2208

Resolución de 14 de febrero de 2017, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Fundación Ignacio Larramendi.

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 2 de marzo de 2017, páginas 14942 a 14945 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2017-2208

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de colaboración entre el Instituto Cervantes y la Fundación Ignacio de Larramendi.

Madrid, 14 de febrero de 2017.–El Secretario General del Instituto Cervantes, Rafael Rodríguez-Ponga Salamanca.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO CERVANTES Y LA FUNDACIÓN IGNACIO DE LARRAMENDI

De una parte, don Víctor García de la Concha, Director del Instituto Cervantes, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 297/2012, de 27 de enero («BOE» de 28 de enero de 2012), de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes, actúa en nombre y en representación del Instituto Cervantes; con domicilio a los efectos del presente convenio en la calle Alcalá, n.º 49, 28014 Madrid; con NIF Q-2812007-I; en adelante, el Instituto Cervantes.

Y de otra parte, don Luis Hernando de Larramendi Martínez, Presidente de la Fundación Ignacio Larramendi, cargo para el que fue nombrado por acuerdo del patronato de la fundación de 21 de junio de 2015, elevado a público mediante escritura otorgada ante el notario de Madrid don Inocencio Figaredo de la Mora el día 23 de julio de 2015, con el número 1606 de protocolo, actúa en nombre y representación de la citada fundación, de acuerdo con los poderes conferidos por acuerdo del patronato de 28 de junio 2010, elevados a público mediante escritura otorgada ante el citado notario de Madrid de fecha 15 de septiembre de 2010, con el número 1.846 de protocolo; con domicilio, a los efectos del presente convenio en calle Alenza, n.º 4, 28003, Madrid; con NIF G-78499795; en adelante, la Fundación.

Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran y manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente convenio de colaboración en nombre de las instituciones que representan y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que el Instituto Cervantes es un organismo público sin ánimo de lucro, creado al amparo de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, cuyos fines primordiales son la promoción y la difusión universal de la lengua española y de su cultura en el exterior, así como el fomento de cuantas actividades y acciones contribuyan a la consecución de los fines que tiene encomendados, y a mejorar el conocimiento, el uso y la enseñanza del español como lengua extranjera.

II. La biblioteca digital del Instituto Cervantes se puso en marcha en mayo de 2012 y es pionera en España en el ámbito del préstamo de libro digital pues es la única de su volumen y ámbito de servicio que ha desarrollado un servicio para sus usuarios de préstamo y descarga de libros electrónicos. El objetivo principal de la biblioteca digital del Instituto Cervantes es promocionar la cultura y la lengua de España e Hispanoamérica dando respuesta a las necesidades e intereses de un nuevo público. A este objetivo se une el de ofrecer a los socios una biblioteca abierta todos los días del año, a cualquier hora y accesible desde cualquier lugar con solo una conexión a internet.

III. Que la Fundación Ignacio Larramendi, fundación benéfico-asistencial privada de carácter permanente, constituida el 7 de noviembre de 1986, bajo el nombre «Fundación Hernando de Larramendi», mediante escritura otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, D. José M.ª de Prada, con el número 2.534 de su protocolo, inscrita por Orden del Ministerio de Trabajo de 3 de noviembre de 1987 con el número de registro 375, tiene entre sus fines la promoción de estudios o actuaciones de carácter científico de interés general no lucrativo, y que estos fines, dado su carácter educativo y cultural, son concurrentes o complementarios con los del Instituto Cervantes.

IV. Que ambas partes están interesadas en colaborar para que el Instituto Cervantes incorpore al catálogo de su biblioteca electrónica algunas de las publicaciones digitales de las bibliotecas virtuales de la Fundación. Mediante esta colaboración, la Fundación obtendrá la difusión a nivel mundial de estas publicaciones digitales que aporte al Instituto Cervantes y el Instituto Cervantes incrementará los fondos de su biblioteca digital con contenidos de calidad.

V. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente acuerdo ha sido informado favorablemente por el Servicio Jurídico del Instituto Cervantes.

VI. Que, asimismo, ha sido informado favorablemente por el Ministerio de Hacienda y de Función Pública, con fecha 22 de diciembre de 2016.

VII. Que el Consejo de Administración del Instituto Cervantes aprobó, en su sesión de 30 de septiembre de 2010, los criterios para la firma de convenios de colaboración con instituciones, tanto culturales como de carácter social, para la realización de actividades conducentes al cumplimiento de los fines del Instituto Cervantes.

Por todo ello, las partes, dado que sus funciones son concurrentes o complementarias, manifiestan su voluntad de formalizar el presente convenio de colaboración con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

Las partes acuerdan que el objeto del presente convenio es establecer los mecanismos de colaboración para incorporar algunas de las publicaciones digitales de las bibliotecas virtuales de la Fundación a la Biblioteca Electrónica del Instituto Cervantes.

Segunda.

Para realizar la colaboración objeto del presente convenio, la Fundación se compromete a realizar las actividades necesarias y, entre otras:

a) En observancia de su política editorial, facilitar al Instituto Cervantes la incorporación a su biblioteca electrónica de las publicaciones digitales a texto completo a las que la Fundación da acceso desde sus páginas, especialmente las que componen la Biblioteca Virtual Ignacio Larramendi, por su interés cultural y científico.

b) Ceder gratuitamente al Instituto Cervantes los ficheros de las publicaciones que ambas partes consideren de interés para incluir dentro de este convenio, en formatos pdf, E-Pub u otros que ambas acuerden.

c) Autorizar al Instituto Cervantes para que este permita que los usuarios de su biblioteca digital realicen descargas libres de las publicaciones cedidas en el ámbito del presente convenio, cuando se trate de publicaciones gratuitas y así lo especifique expresamente la Fundación.

d) Facilitar al Instituto Cervantes las cubiertas digitalizadas de las obras cedidas a su biblioteca electrónica, en caso de disponer de ellas.

e) Proporcionar al IC la autorización, así como los derechos necesarios, para ofrecer estas obras cedidas en préstamo interbibliotecario y, en general, para que el Instituto Cervantes pueda prestar todos los servicios habituales de su biblioteca electrónica del Instituto Cervantes en relación con dichas obras.

f) Enviar el material de las nuevas obras que se incorporen a la biblioteca digital, y que ambas partes acuerden de interés para su incorporación, cada tres meses.

g) La Fundación garantiza al Instituto Cervantes la utilización pacífica de las obras cedidas en relación con los derechos de propiedad intelectual de los correspondientes titulares o con cualquier otro tipo de derechos sobre las mismas, de tal forma que puedan difundirse en el ámbito del presente convenio y durante el plazo de vigencia del mismo. En consecuencia, la Fundación exime al Instituto Cervantes en relación con cualquier reclamación de terceras personas, físicas o jurídicas, que pretendan tener derechos sobre una parte o la totalidad de las obras cedidas. Asimismo, la Fundación exonera al Instituto Cervantes de toda responsabilidad en caso de que terceras personas utilicen de cualquier forma, reproduzcan, distribuyan, transformen o efectúen comunicación pública o divulguen por cualquier medio, las citadas obras.

Tercera.

Por su parte, para realizar la colaboración objeto del presente convenio, el Instituto Cervantes se compromete a:

a) Ofrecer al usuario desde cada registro bibliográfico incorporado a su biblioteca un enlace directo a las páginas web de la Fundación o vínculos relacionados con esta, en las condiciones que ambas partes acuerden.

b) Proporcionar a la Fundación las estadísticas de uso.

c) Proteger la propiedad intelectual de aquellas obras que no sean de descarga libre y estén sujetas a derechos de autor. Para ello se utilizará el sistema anticopia DRM de Adobe Digital Editions que, además regula los plazos de préstamo y devolución establecidos para dichas obras o tecnología en directo o en continuo.

d) Difundir las obras integradas a la biblioteca digital al amparo del presente convenio entre su colectivo de usuarios y público potencial.

e) Retirar del Catálogo de la biblioteca electrónica las obras que la Fundación así le indique por escrito.

f) No modificar ni alterar las obras incluidas en el Catálogo de la Biblioteca Electrónica al amparo del presente convenio.

g) Difundir de manera integral las obras que como objeto de este convenio sean incluidas en el Catálogo de la Biblioteca Electrónica, y otorgar los créditos correspondientes a la Fundación y a sus colaboradores.

Cuarta.

El presente acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de la firma del último de los signatarios y su vigencia se extenderá por un periodo de tres años, pudiendo prorrogarse en cualquier momento antes de su finalización, previo acuerdo de los firmantes, por un nuevo periodo de tres años.

No obstante lo anterior, el presente convenio se extinguirá por denuncia expresa de cualquiera de las partes con un preaviso mínimo de un mes a la fecha en que se desee darlo por resuelto.

Las partes podrán rescindir este convenio en el caso de que una de ellas incumpla sus obligaciones y se abstenga de reparar dicho incumplimiento dentro de los quince (15) días siguientes al aviso, notificación o solicitud que la otra parte le haga en el sentido que proceda a cumplir la obligación motivo del requerimiento.

La resolución anticipada del presente acuerdo no afectará a las actividades en curso.

Quinta.

El seguimiento de la ejecución de lo establecido en el presente convenio se realizará mediante el intercambio de la información entre las partes y la elaboración de informes de evaluación y de valoración de los resultados (objetivos alcanzados, nivel de asistencia, de continuidad, grado de aceptación, etc.).

Se encarga expresamente la responsabilidad de este seguimiento al Director de Proyectos de la Fundación, por parte de la Fundación, y a la Directora de Cultura del Instituto Cervantes, por parte del Instituto Cervantes, quienes lo llevarán a cabo a través de sus respectivos equipos.

Sexta.

Ninguna de las partes podrá ceder o transferir, total o parcialmente, los derechos y obligaciones derivados del presente convenio.

Séptima.

Las partes acuerdan que no será imputable a ninguna de ellas cualquier responsabilidad derivada de caso fortuito, fuerza mayor o paro de labores académico-administrativas, manifestando, asimismo, que las obligaciones y derechos establecidos en este convenio podrán reanudarse en el momento que desaparezcan dichas circunstancias.

Octava.

El Instituto Cervantes realizará la preceptiva comunicación de la firma del presente Convenio de colaboración al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, para su inscripción en el mismo.

Asimismo, el Instituto Cervantes realizará la tramitación de la publicación del presente convenio en el «Boletín Oficial del Estado» para su eficacia.

Novena.

Las partes convienen que el presente instrumento es producto de la buena fe, por lo que toda controversia e interpretación que se derive del mismo, respecto de su operación, formalización y cumplimiento, será resuelta por ellas de común acuerdo, a través de los representantes que designen para ello.

Y, en prueba de conformidad, firman ambas partes el presente convenio de colaboración, por duplicado y a un solo efecto, en los lugares y fechas indicados.–En Madrid, el 9 de enero de 2017, por el Instituto Cervantes, Víctor García de la Concha, Director.–En Madrid, el 23 de enero de 2017, por la Fundación Ignacio Larramendi, Luis Hernando de Larramendi Martínez, Presidente.

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