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Documento BOE-A-2017-2209

Resolución de 23 de febrero de 2017, de la Mutualidad General Judicial, por la que se convocan ayudas del Programa del Plan de Atención Socio-Sanitaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 2 de marzo de 2017, páginas 14946 a 14954 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2017-2209

TEXTO ORIGINAL

Las ayudas que se contemplan en el Plan de atención socio-sanitaria se integran en las prestaciones sociales que prevé el artículo 12.1.e) del Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen Especial de Seguridad Social del Personal al Servicio de la Administración de Justicia, y están destinadas a atender las necesidades de un colectivo singularmente vulnerable entre nuestros mutualistas, el de las personas mayores, las personas con discapacidad y las personas drogodependientes, en los términos en que se regulan en el artículo 105 del Real Decreto 1026/2011, de 15 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Mutualismo Judicial.

Las bases reguladoras de estas ayudas se deciden por resolución del Gerente de este organismo mediante convocatoria pública, que se publica en el «Boletín Oficial del Estado», atendiendo fundamentalmente a lo previsto en la Ley de Presupuestos y, en concreto, a lo determinado en la correspondiente partida presupuestaria para el ejercicio económico dado.

Habiéndose producido el supuesto previsto en el artículo 134.4 de la Constitución española, los Presupuestos Generales del Estado del año 2016 se tienen por prorrogados al ejercicio presupuestario del año 2017. Tal circunstancia determina que, por elementales razones de prudencia, los niveles prestacionales previstos en este Plan para el ejercicio en curso –que incorporan las mejoras adoptadas en los años anteriores– deban mantenerse, con carácter general, dentro de los límites previstos en las últimas convocatorias y con análogos requisitos, con la única salvedad de que atendiendo a la necesidad de satisfacer las demandas de nuestros colectivos más vulnerables ajustándonos a criterios de progresividad, se ha estimado más ajustado a criterios de equidad establecer tramos inversamente proporcionales a los ingresos en las ayudas a personas mayores y a personas drogodependientes, e incrementar el techo de la ayuda a los primeros hasta situarla –según el tramo de menores ingresos– en los 350 euros al mes, y a los segundos –conforme el mismo criterio– hasta los 250 euros al mes.

En razón de lo expuesto, esta Gerencia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 14.3.e) del Real Decreto 1206/2006, de 20 de octubre, por el que se regulan la composición y funciones de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General Judicial, tras informar a la Comisión Permanente, como dispone el art. 12.1.f) de la misma norma, ha resuelto aprobar la siguiente convocatoria de ayudas de los programas socio-sanitarios para el año 2017:

1. Programas y modalidades de ayudas.

1.1 Los programas objeto de la presente convocatoria son los siguientes:

a) Programa de atención a personas mayores.

b) Programa de atención a personas con discapacidad.

c) Programas de atención a personas drogodependientes.

1.2 Las ayudas de atención a Personas mayores están dirigidas a atender estados de necesidad de quienes habiendo alcanzado una determinada edad y, como consecuencia de deficiencias psicofísicas y de circunstancias familiares y sociales, están impedidos para el desarrollo normal de la vida diaria, carecen de recursos suficientes para hacer frente a dichos estados o situaciones.

1.3 Las ayudas de atención a personas con discapacidad tienen como finalidad contribuir a sufragar el coste de los servicios, actividades o medios técnicos que precisen las personas con discapacidad.

1.4 Las ayudas de atención a personas drogodependientes, tienen como finalidad contribuir a la rehabilitación de las personas que se encuentren en esta situación.

2. Ámbito de aplicación.

El alcance de las ayudas reguladas en esta resolución se extiende a todo el territorio nacional.

3. Normas y requisitos comunes.

Sin perjuicio de las normas y requisitos específicos de cada modalidad de ayuda, a todos los programas de esta convocatoria les son de general aplicación las normas y requisitos dispuestos en los siguientes apartados:

3.1 Perceptores y beneficiarios.

3.1.1 Perceptores: Podrán formular solicitud de ayuda los mutualistas y los titulares no mutualistas que se encuentren en situación de alta.

3.1.2 Beneficiarios: serán beneficiarios de estas ayudas los mutualistas, los titulares no mutualistas y los beneficiarios incluidos en el documento de afiliación de ambos.

3.2 Incompatibilidades.

Estas ayudas serán incompatibles con las dispensadas o financiadas con fondos públicos, siempre que estén destinadas a la misma finalidad y exista coincidencia en cuanto al sujeto y hecho causante.

A la solicitud que se formule deberá adjuntarse declaración responsable sobre este extremo.

3.3 Nacimiento y extinción del derecho a las ayudas.

El hecho causante por el que se solicita la ayuda debe producirse en el ejercicio presupuestario 2017.

El derecho a recibir las ayudas que se regulan en esta resolución se extinguirá, en todo caso, por la pérdida de los requisitos establecidos para su reconocimiento; por incompatibilidad; por renuncia; por fallecimiento del beneficiario de la misma, o por cesar las causas que motivaron su reconocimiento.

3.4 Créditos presupuestarios.

La concesión de estas ayudas estará condicionada al crédito consignado a tal fin en el presupuesto de la Mutualidad General Judicial para el ejercicio económico 2017.

3.5 Procedimiento de solicitud.

3.5.1 Documentación.

Para el reconocimiento de las ayudas reguladas en la presente resolución será preciso que la persona interesada formule la correspondiente solicitud, cumplimentando el impreso normalizado que le será facilitado bien en los Servicios Centrales de la Mutualidad General Judicial, bien en las Delegaciones Provinciales o los Servicios Centrales, o que se podrá descargar telemáticamente desde la página Web de Mugeju www.mugeju.es.

Al impreso normalizado de solicitud deberá acompañarse, obligatoriamente, la documentación debidamente actualizada que se determina en esta resolución para cada tipo de ayuda y que se indica en los indicados impresos normalizados, sin perjuicio de que en los supuestos que se estime necesario puedan requerirse desde la Mutualidad General Judicial otros documentos complementarios, de conformidad con lo previsto en el artículo 77 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).

El impreso de solicitud, con la documentación que resulte exigible para cada tipo de ayuda, se presentará directamente en los Servicios Centrales o en las Delegaciones Provinciales de Mugeju, o se remitirá por correo ordinario o en la forma prevista en el artículo 16.4 de la citada LPACAP.

Las ayudas para las prestaciones que se regulan en esta resolución podrán solicitarse también on line a través de la Sede Electrónica: https://sedemugeju.gob.es y a través del Portal del Mutualista: https://mugeju.mjusticia.es, para lo cual la persona interesada deberá de disponer de DNI electrónico o certificado digital reconocido.

3.5.2 Determinación de la capacidad económica y acreditación.

Para ser beneficiario de las ayudas de esta convocatoria, los ingresos netos de la unidad familiar del ejercicio económico precedente no podrán superar el límite de renta establecido, en su caso, en el baremo para cada tipo de ayuda. Se entiende por renta de la unidad familiar el conjunto de recursos económicos computables para determinar la capacidad económica de los solicitantes.

La renta de la unidad familiar del solicitante de las ayudas deberá acreditarse mediante la aportación de la siguiente documentación:

a) Última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) incluida, si se ha efectuado, la declaración complementaria o, en su caso, comunicación emitida o liquidación girada a efectos de devolución por la Administración Tributaria.

Si no existe obligación de declarar y no se ha solicitado devolución, se podrán presentar certificaciones de la Administración Tributaria acreditativas, por un lado, del hecho de no haber presentado la declaración del impuesto y, por otro, de las imputaciones íntegras de ingresos que consten en dicha Administración Tributaria.

b) Declaración responsable de las pensiones o prestaciones que estén exentas o no estén sujetas a tributación por el IRPF, percibidas en el ejercicio fiscal al que correspondan los datos tributarios a que alude el anterior apartado a).

Con la documentación económica que en cada caso corresponda, se calculará la renta de la unidad familiar que permitirá determinar el cumplimiento de los requisitos relativos a la capacidad económica establecidos en las ayudas de esta convocatoria.

3.5.3 Plazo de presentación.

Las solicitudes podrán presentarse hasta el 1 de diciembre de 2017.

3.6 Efectividad de las prestaciones.

3.6.1 Resolución. La concesión de las ayudas de los programas de esta convocatoria corresponderá al Gerente de la Mutualidad o al titular de la Unidad en quien esté delegada esta competencia.

Las solicitudes de las ayudas se resolverán mediante resolución expresa, que será notificada a los interesados en los plazos y términos previstos en la LPACAP. El cómputo de los plazos máximos para resolver y notificar las resoluciones será de seis meses, pudiéndose interrumpir en los supuestos en los que Mugeju deba recabar datos complementarios a las Administraciones Públicas o a los interesados, así como en los términos previstos en el artículo 22 de la LPACAP.

3.6.2 Duración.

La fecha de inicio del derecho del devengo de las ayudas de esta convocatoria no podrá ser anterior al primer día del mes de presentación de las solicitudes, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Transitoria y en la Disposición Final de esta Resolución.

Este derecho será efectivo hasta el 31 de diciembre de 2017, salvo que se produzcan causas de extinción del derecho de devengo con anterioridad a esta fecha.

3.7 Pago de las ayudas.

3.7.1 Las ayudas se concederán y se abonarán al titular. En el caso de que este fuera el beneficiario causante de la prestación y se encontrara incapacitado, será perceptor de las mismas quien ejerza su tutela o guarda legal según resolución judicial.

Los pagos periódicos mensuales de cuantía inferior a cien euros se efectuarán trimestralmente.

3.7.2 Los servicios Centrales de Mugeju efectuarán el pago de las ayudas en forma de reintegro de los gastos realizados hasta el importe máximo que, en su caso, corresponda, contra presentación de las facturas originales u otros documentos justificativos, correspondientes todos ellos a gastos realizados en 2017. Se exceptúa de la aportación de justificantes de gastos las ayudas del programa de atención a personas mayores.

3.7.3 Facturas. Las facturas justificantes del gasto deberán ser originales y reunir los requisitos legales y reglamentarios exigibles, debiendo dar constancia de su pago o, en otro caso, acompañarse del recibo acreditativo del abono de su importe. Los referidos documentos no han de presentar enmiendas, tachaduras o raspaduras en ninguno de los elementos que los conforman.

La documentación señalada en el párrafo anterior deberá presentarse en el mes a que corresponda o, como fecha límite, hasta el día 10 del mes siguiente, a excepción de la correspondiente al mes de diciembre por gastos realizados en dicho mes, que tendrá de plazo hasta el 10 de enero de 2018. La documentación que se reciba en Mugeju después de esas fechas no será admitida a trámite.

Tampoco ser admitirán facturas o recibos complementarios correspondientes a periodos ya abonados, sea cual fuere la periodicidad de la ayuda.

El régimen de aportación al procedimiento de los documentos exigidos conforme a esta convocatoria, se ajustará a lo establecido en el artículo 28 y concordantes de la LPACAP.

3.8 Reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas.

La percepción por el solicitante al que se le haya concedido alguna de las ayudas de esta convocatoria de otras prestaciones incompatibles en los términos establecidos en el epígrafe 3.2., dará lugar a la reclamación de su reintegro y en su caso al inicio del procedimiento establecido reglamentariamente para ello, en los términos previstos en el artículo 54 del Reglamento del Mutualismo Judicial.

4. Normas y requisitos específicos de cada programa.

4.1 Programa de atención a personas mayores.

El programa se concreta en una ayuda económica de carácter periódico dirigida a atender estados de necesidad de quienes han alcanzado una determinada edad y, como consecuencia de deficiencias psicofísicas, se hallan impedidos para el desenvolvimiento ordinario de la vida diaria y carecen de recursos económicos suficientes para hacer frente a esos estados o situaciones.

4.1.1 Cuantía de la ayuda.

La cuantía mensual de la ayuda se fijará de acuerdo con el baremo siguiente:

Nivel de ingresos netos mensuales por persona

Euros

Cuantía mes

Euros

Hasta 483

350

De 484 a 1.322

250

De 1.323 a 1600

150

Dichos importes se obtendrán mediante el siguiente cálculo: será el resultado de dividir la suma total de los ingresos anuales del solicitante y las personas que integran su unidad familiar, entendiendo por tales el cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad, los hijos y descendientes solteros menores de 25 años o discapacitados convivientes en el mismo domicilio así como los ascendientes que también convivan con aquél al menos la mitad del periodo impositivo, entre el número total de personas convivientes, perciban o no ingresos. Finalmente, la cifra así obtenida se dividirá a su vez entre doce.

Se exceptúan para el cómputo de los ingresos de la unidad familiar las cuantías percibidas en concepto de ayuda del programa de atención a personas mayores así como las prestaciones por hijo minusválido a cargo

4.1.2 Para ser destinatario de las ayudas económicas de este programa es necesario:

1. Que la persona destinataria tenga una edad igual o superior a 70 años.

2. Tener reconocida una discapacidad igual o superior al 65%. El grado de discapacidad deberá acreditarse mediante la aportación de la correspondiente certificación expedida por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), o por el organismo competente de la Comunidad Autónoma que corresponda, en su caso, o copia compulsada del mismo.

4.2 Programa de atención a personas con discapacidad.

4.2.1 Ayudas para mantenimiento y potenciación de la capacidad residual.

Las ayudas con cargo a este programa tienen por objeto contribuir a los gastos realizados por los siguientes servicios:

a) Tratamientos de carácter médico-funcional dirigidos a evitar un mayor deterioro y, si fuera posible, desarrollar las potencialidades físicas y sensoriales afectadas por la discapacidad padecida.

b) Terapia de mantenimiento y ocupacional.

c) Estimulación precoz a los menores con discapacidad.

d) Actividades formativas dedicadas a facilitar a la persona con discapacidad psíquica o sensorial las habilidades adecuadas para su desenvolvimiento en la vida diaria y familiar, así como en los ámbitos social y laboral.

Quedan excluidas las actividades que puedan ser calificadas como recreativas o de ocio, así como los gastos de traslado, comedor, cuotas asociativas y cualesquiera otras actuaciones que, a juicio de Mugeju, no estén destinadas específicamente a las finalidades señaladas.

4.2.1.1 Para ser destinatario de las ayudas económicas de este programa es necesario:

a) Estar afectado por un grado de discapacidad, igual o superior al 33%. Se considerará que cumplen con este requisito quienes estén jubilados por incapacidad permanente para el servicio.

El grado de discapacidad deberá acreditarse mediante la aportación de la correspondiente certificación, expedida por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) o por el organismo competente en esta materia de la Comunidad Autónoma que corresponda, en su caso, o fotocopia compulsada de la misma.

b) Estar acreditada la procedencia de los servicios contemplados en este programa mediante informe del facultativo especialista, responsable de la asistencia al beneficiario de la ayuda, que indique la necesidad de iniciar o continuar con el tratamiento, presupuesto del centro o profesional que imparta el tratamiento y facturas originales justificativas del gasto realizado.

c) Que las técnicas empleadas o las actividades desarrolladas para prestar dichos servicios no se encuentren incluidas en el concierto suscrito por Mugeju con las Entidades Médicas para la prestación de la asistencia sanitaria del colectivo.

La no inclusión en el concierto deberá ser acreditada en el propio informe del facultativo o, de no ser así, mediante informe de la Entidad Médica a la que se esté adscrito.

d) En los supuestos de estimulación precoz, la edad del causante habrá de ser inferior a siete años.

4.2.1.2 Cuantía de las ayudas. El importe de las ayudas estará en función del nivel de ingresos netos mensuales por persona, calculado de la siguiente forma: será el resultado de dividir la suma total de los ingresos anuales del solicitante y las personas que integran su unidad familiar, entendiendo por tales el cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad, los hijos y descendientes solteros menores de 25 años o discapacitados convivientes en el mismo domicilio así como los ascendientes que también convivan con aquél al menos la mitad del periodo impositivo, entre el número total de personas convivientes, perciban o no ingresos. Finalmente, la cifra así obtenida se dividirá a su vez entre doce.

La cuantía mensual de la ayuda se fijará de acuerdo con el baremo siguiente:

Nivel de ingresos netos mensuales por persona

Euros

Cuantía mes

Euros

Hasta 242

400

De 243 a 482

340

De 483 a 722

280

De 723 a 1022

220

De 1023 a 1322

160

Más de 1322

100

La ayuda mensual no podrá exceder del gasto realizado.

4.2.2 Ayudas para la autonomía personal.

Las ayudas con cargo a este programa tienen por objeto:

a) Contribuir a la eliminación de barreras arquitectónicas para facilitar a la persona con discapacidad el acceso y movilidad en su propia vivienda, así como en las zonas comunes que afecten a la misma, en la parte que corresponda. Las obras a realizar deberán ir destinadas a evitar dificultades de maniobra o las existentes para salvar desniveles, para controlar el equilibrio o para manipular elementos del inmueble.

b) La potenciación de relaciones y comunicaciones de la persona con discapacidad con su entorno a través de la utilización de medios o ayudas técnicas, entendiéndose por tales los aparatos o utensilios diseñados para solucionar las dificultades que la persona con discapacidad pudiera encontrar en la realización de las actividades de la vida diaria.

4.2.2.1 Para ser destinatario de las ayudas económicas de este programa es necesario:

a) Estar afectado por un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

El grado de discapacidad deberá acreditarse mediante la aportación de la correspondiente certificación, expedida por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) o por el organismo competente en esta materia en la Comunidad Autónoma que corresponda, en su caso, o fotocopia compulsada de la misma.

b) Estar acreditada la necesidad de las obras o la procedencia de los medios o ayudas técnicas, lo que se realizará mediante informe detallado del facultativo especialista responsable de la asistencia del causante de la prestación, así como de una memoria razonada y de la valoración de la ejecución en el caso de las obras.

c) En los supuestos de medios o ayudas técnicas, que estas no estén comprendidas en las prestaciones complementarias de la asistencia sanitaria de la Mutualidad General Judicial.

Estas ayudas tendrán un periodo de carencia de cuatro años.

4.2.2.2 Cuantía de las ayudas.

a) Ayudas para la eliminación de barreras arquitectónicas. Estarán en función del grado de discapacidad y del nivel de ingresos por persona, calculado de la siguiente forma: será el resultado de dividir la suma total de los ingresos anuales del solicitante y las personas que integran su unidad familiar, entendiendo por tales el cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad, los hijos y descendientes solteros menores de veinticinto años o discapacitados convivientes en el mismo domicilio así como los ascendientes que también convivan con aquél al menos la mitad del periodo impositivo, entre el número total de personas convivientes, perciban o no ingresos. Finalmente, la cifra así obtenida se dividirá a su vez entre doce.

La cuantía anual de la ayuda se fijará de acuerdo con el siguiente baremo:

Nivel de ingresos mensuales por persona

Euros

Cuantía anual (en euros)

Discapacidad del 33 al 64%

Discapacidad del 65 al 74%

Discapacidad del 75 al 100%

Hasta 242

770

1.210

1.650

De 242 a 482

660

990

1.310

De 483 a 722

550

770

1.100

De 723 a 1022

440

550

880

Más de 1022

220

275

440

Si el importe de la factura acreditativa del gasto realizado fuere menor a la cuantía de la ayuda que le corresponda al solicitante conforme al anterior baremo, la cantidad a abonar por la ayuda será la que figure en la factura.

a) Ayudas para medios técnicos: Las ayudas se calcularán de la misma manera que en el apartado a) anterior, y se acomodarán al siguiente baremo:

Nivel de ingresos mensuales por persona

Euros

Cuantía anual (euros)

Discapacidad del 33 al 64%

Discapacidad del 65 al 74%

Discapacidad del 75 al 100%

Hasta 242

220

440

660

De 243 a 482

154

341

528

De 483 a 722

110

242

396

De 723 a 1022

88

143

220

Más de 1033

44

68

110

Si el importe de la factura acreditativa del gasto realizado fuere menor a la cuantía de la ayuda que le corresponda al solicitante conforme al anterior baremo, la cantidad a abonar por la ayuda será la que figure en la factura.

4.3 Programa de atención a personas drogodependientes.

Este programa tiene como finalidad financiar, parcialmente, los gastos derivados del ingreso del beneficiario de la ayuda en centros especiales para seguir un tratamiento de deshabituación por drogadicción así como los tratamientos llevados a cabo por un terapeuta individual especializado, que deberá poseer acreditación vigente.

Quedan exceptuados de las ayudas de este programa: los tratamientos de desintoxicación en general y terapias de deshabituación inferiores a tres meses de duración; el tratamiento del tabaquismo y el del alcoholismo, así como aquellos otros que, a juicio de Mugeju, no se correspondan a los fines de esta ayuda.

4.3.1 Para ser destinatario de las ayudas económicas de este programa es necesario precisar de un tratamiento integral de drogodependencia dirigido a la rehabilitación y a la reinserción socio-laboral, convenientemente prescrito por especialista, ya sea psicólogo o facultativo inscrito en el correspondiente colegio oficial o adscrito a un centro dependiente de una Administración Pública.

Este requisito se acreditará mediante un informe actualizado del especialista, psicólogo o facultativo, sobre la necesidad que precisa la persona para la que se solicita la ayuda de un tratamiento integral de drogodependencia dirigido a la rehabilitación y a la reinserción socio-laboral.

Junto a las facturas originales acreditativas del gasto, se acompañará una certificación del centro o del especialista en la que conste: la relación de meses en los que el afectado ha recibido tratamiento; el número de sesiones en las que se ha aplicado el mismo; el tipo o tipos de terapia utilizada, y la cualificación profesional del especialista responsable del tratamiento aplicado.

4.3.2 Cuantía de las ayudas:

El importe de las ayudas estará en función del nivel de ingresos netos mensuales por persona, calculado de la siguiente forma: será el resultado de dividir la suma total de los ingresos anuales del solicitante y las personas que integran su unidad familiar, entendiendo por tales el cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad, los hijos y descendientes solteros menores de 25 años o discapacitados convivientes en el mismo domicilio así como los ascendientes que también convivan con aquél al menos la mitad del periodo impositivo, entre el número total de personas convivientes, perciban o no ingresos. Finalmente, la cifra así obtenida se dividirá a su vez entre doce.

La cuantía inicial de la ayuda que se reconozca será del 50% del gasto acreditado mensualmente, con un máximo de doscientos cincuenta euros, conforme al siguiente baremo:

Nivel de ingresos netos mensuales por persona

Euros

Cuantía mes

Euros

Hasta 800

250

De 801 a 1.600

150

Más de 1600

120

Disposición transitoria.

La fecha de inicio del derecho del devengo de las ayudas del Programa de atención a personas mayores de esta convocatoria no podrá ser anterior al primer día del mes de presentación de las solicitudes, salvo aquellas que hubieran tenido entrada durante los meses de enero, febrero y marzo de 2017, cuyos efectos podrán extenderse, en su caso, a dichos meses completos.

Disposición final.

La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», siendo aplicable a los gastos producidos desde el 1 de enero de 2017.

Madrid, 23 de febrero de 2017.–El Gerente de la Mutualidad General Judicial, Gustavo Emiliano Blanco Fernández.

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