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Documento BOE-A-2017-2448

Resolución de 16 de febrero de 2017, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Actividades Subacuáticas.

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 7 de marzo de 2017, páginas 16846 a 16847 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2017-2448
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2017/02/16/(2)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes en su sesión de 16 de diciembre de 2016, ha aprobado definitivamente la modificación de los artículos 15 y 16, de los Estatutos de la Federación Española de Actividades Subacuáticas, autorizando su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas y Registro de Asociaciones Deportivas, dispongo la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Actividades Subacuáticas, contenida en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 16 de febrero de 2017.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José Ramón Lete Lasa.

ANEXO
Estatutos de la Federación Española de Actividades Subacuáticas
Artículo 15.

1. Para la participación de deportistas, técnicos y jueces y árbitros en actividades o competiciones deportivas oficiales será preciso estar en posesión de la correspondiente licencia en vigor, según las condiciones mínimas establecidas en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del deporte, en sus disposiciones de desarrollo, en el presente Estatuto y en los Reglamentos que con arreglo al mismo se aprueben. Asimismo, la condición de miembro de FEDAS se obtiene con la licencia deportiva.

2. Las licencias de los citados colectivos se expedirán por las Federaciones de ámbito autonómico cuando éstas se hallen integradas en FEDAS, debiendo aquellas comunicar los datos de los titulares de las mismas a la federación nacional, que de inmediato las registrará.

Los deportistas, técnicos, jueces y árbitros que pretendan participar en actividades o competiciones deportivas oficiales, solicitarán a través de sus Clubes la licencia deportiva a la correspondiente federación de ámbito autonómico.

En aquellas Comunidades Autónomas en las que no existan federaciones de ese ámbito o esta no se hallare integrada en FEDAS, o por imposibilidad material, o si así se determina por la Federación de ámbito autonómico, la licencia deportiva la expedirá la propia federación nacional.

La licencia recogerá, para cada uno de los colectivos mencionados, la siguiente información: nombre, categoría, Comunidad Autónoma, número de licencia y logos del Consejo Superior de Deportes, FEDAS y de la federación autonómica.

Artículo 16.

1. La licencia deportiva reflejará tres conceptos:

a) El seguro obligatorio a que se refiere el artículo 59.2 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte;

b) Cuota correspondiente a la FEDAS,

c) Cuota correspondiente a la Federación de ámbito autonómico.

El coste total de la licencia será el resultado de la suma de los tres conceptos anteriores.

FEDAS se coordinará con las federaciones de ámbito autonómico para la contratación de las pólizas del seguro de accidente deportivo con las coberturas mínimas que establece el Real Decreto 849/1993, de 4 de junio, así como el de responsabilidad civil, tomando como referencia la cantidad que a tal efecto establezca la Comisión Delegada de la Asamblea General de FEDAS.

2. El sistema de reparto económico entre FEDAS y las federaciones de ámbito autonómico del coste de la licencia, queda fijado en los siguientes términos:

a) La cuota de la FEDAS será acordada anualmente por su Asamblea General. Su importe se descontará de la cantidad resultante del precio de la licencia, una vez detraído el coste del seguro a que se refiere el apartado 1.a) de este artículo.

b) Los ingresos correspondientes a la cuota de la FEDAS irán dirigidos prioritariamente a financiar su estructura y funcionamiento.

3. Estarán inhabilitados para obtener licencia deportiva quienes hayan sido sancionados por dopaje, tanto en el ámbito autonómico como en el estatal y en el internacional, mientras se encuentren cumpliendo la sanción respectiva.

4. Corresponde a la FEDAS la elaboración y permanente actualización del censo de licencias deportivas, que deberá estar a disposición de todas las federaciones autonómicas, que podrán disponer de sus propios censos o registros de las licencias que expidan, respetando en todo caso la legislación en materia de protección de datos.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 16/02/2017
  • Fecha de publicación: 07/03/2017
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 15 y 16 de los estatutos publicados por Resolución de 29 de julio de 1994 (Ref. BOE-A-1994-20911).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-1991-30862).
    • los arts. 10.2.b) y 31.7 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre (Ref. BOE-A-1990-25037).
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Federación Española de Actividades Subacuaticas

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