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Documento BOE-A-2017-2493

Resolución de 20 de febrero de 2017, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de prórroga al Convenio marco con la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias para la implantación de una red de oficinas integradas de atención al ciudadano en el ámbito territorial del Principado de Asturias.

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 8 de marzo de 2017, páginas 17341 a 17344 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2017-2493

TEXTO ORIGINAL

Que con fecha 28 de julio de 2006 se firmó un Convenio Marco entre la Administración General del Estado y la Administración del Principado de Asturias para la implantación de una red de oficinas integradas de atención al ciudadano en el ámbito territorial del Principado de Asturias, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 26 de septiembre de 2006 y en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» el 29 de agosto de 2006.

Que según la cláusula novena dicho Convenio se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias», surtiendo efectos desde la fecha de su publicación en el último de los diarios oficiales mencionados hasta el 31 de diciembre de 2009, pudiendo prorrogarse por acuerdo expreso de los intervinientes adoptado antes del fin de su vigencia. Este fin de vigencia, al amparo de la cláusula décima, también era de aplicación a las adhesiones de las Entidades Locales al mencionado Convenio pertenecientes al Principado de Asturias.

Por ello, las partes firmantes del citado Convenio suscribieron, con fecha 23 de diciembre de 2009, un Acuerdo de prórroga en el que acordaron extender sus efectos desde el día 1 de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2016.

Por otra parte, la disposición transitoria cuarta de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, prevé el mantenimiento de los canales existentes hasta que no entren en vigor las previsiones relativas al registro electrónico para garantizar el derecho de las personas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones.

En cumplimento de esta disposición, con fecha 28 de diciembre de 2016 ambas partes suscribieron una nueva prórroga del Convenio Marco, con el fin de dar continuidad a la prestación de los servicios integrados de información, orientación, atención y tramitación sobre determinados aspectos de la actividad administrativa a través de las oficinas integradas de atención al ciudadano y cuyos efectos se extenderán desde el 1 de enero de 2017 hasta el 1 de octubre de 2018.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, y en la cláusula quinta del Acuerdo de prórroga al Convenio Marco entre la Administración General del Estado y la Administración del Principado de Asturias para la implantación de una red de oficinas integradas de atención al ciudadano en el ámbito territorial del Principado de Asturias, esta Secretaría de Estado de Función Pública dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de febrero de 2017.–La Secretaria de Estado de Función Pública, Elena Collado Martínez.

ACUERDO DE PRÓRROGA AL CONVENIO MARCO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO Y LA ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS PARA LA IMPLANTACIÓN DE UNA RED DE OFICINAS INTEGRADAS DE ATENCIÓN AL CIUDADANO EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

En Madrid, a 28 de diciembre de 2016.

REUNIDOS

De una parte, D.ª Elena Collado Martínez, Secretaria de Estado de Función Pública del Ministerio de Hacienda y Función Pública, nombrada para dicho cargo por el Real Decreto 437/2016, de 11 de noviembre, en nombre y representación de dicho Ministerio, actuando en ejercicio de las competencias que le han sido delegadas por el titular del Departamento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Orden HAP/1335/2012, de 14 de junio, de delegación de competencias.

De otra parte, D. Guillermo Martínez Suárez, Consejero de Presidencia y Participación Ciudadana, nombrado para este cargo mediante Decreto 7/2015, de 28 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, en representación de la Administración del Principado de Asturias, en el ejercicio de las competencias que le confiere el artículo 2 del Decreto 6/2015, de 28 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma y autorizado para este acto por acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 21 de diciembre de 2016.

EXPONEN

Primero.

Que con fecha 28 de julio de 2006 se firmó un Convenio Marco entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias para la implantación de una Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 26 de septiembre de 2006 (BOE n.º 230), y en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» (BOPA n.º 200) el 29 de agosto de 2006.

Segundo.

Que, en la cláusula novena de dicho Convenio, las partes firmantes acordaron que surtiría efectos desde su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» y que el periodo de vigencia finalizaría el 31 de diciembre de 2009, pudiendo prorrogarse por acuerdo expreso de los intervinientes adoptado antes del fin de su vigencia. Este periodo de vigencia, al amparo de la cláusula décima, también era de aplicación a las entidades locales adheridas al mencionado Convenio pertenecientes a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

Tercero.

Que, conforme a lo estipulado en la citada cláusula novena, las partes firmantes del Convenio suscribieron, con fecha 23 de diciembre de 2009, un Acuerdo de prórroga en el que acordaron extender sus efectos hasta el 31 de diciembre de 2016 (BOPA de 31-12-2009).

Cuarto.

Que, de conformidad con lo establecido en la cláusula tercera del referido Acuerdo de prórroga, las obligaciones asumidas entre las Administraciones intervinientes y las entidades locales adheridas al Convenio, y las que se adhieran por el procedimiento establecido en la cláusula undécima del mismo, se entienden vigentes desde la publicación de dicho Acuerdo de prórroga en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» hasta su extinción o bien, por las causas previstas en las cláusulas novena y décima del precitado Convenio Marco.

Quinto.

Que la disposición transitoria cuarta de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, prevé el mantenimiento de los canales existentes hasta que no entren en vigor las previsiones relativas al registro electrónico para garantizar el derecho de las personas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones.

En cumplimiento de esta disposición, ambas partes consideran necesario suscribir una nueva prórroga del Convenio Marco, con el fin de dar continuidad a la prestación de los servicios integrados de información, orientación, atención y tramitación sobre determinados aspectos de la actividad administrativa a través de las oficinas integradas de atención al ciudadano.

En consecuencia, las partes acuerdan suscribir el presente Acuerdo de prórroga al referido Convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS:

Primera.

Las partes firmantes acuerdan suscribir nueva prórroga del Convenio formalizado con fecha 28 de julio de 2006, para la implantación de una Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Los efectos del presente Acuerdo se extenderán desde el día 1 de enero de 2017 hasta el 1 de octubre de 2018.

Segunda.

Las Administraciones firmantes de este Acuerdo y las entidades locales adheridas al mencionado Convenio así como aquellas que en un futuro se adhieran al mismo, se comprometen a continuar desarrollando las actuaciones precisas, dirigidas a la prestación de los servicios integrados que constituyen el objeto del Convenio Marco para la implantación de una red de oficinas integradas de atención al ciudadano en el ámbito territorial del Principado de Asturias.

Tercera.

Las obligaciones asumidas entre las Administraciones Públicas mencionadas en la cláusula anterior, se entenderán vigentes hasta la extinción del nuevo Acuerdo de prórroga por el transcurso de los plazos o bien, por las causas previstas en las cláusulas novena y décima del precitado Convenio Marco.

Cuarta.

Cualquier referencia contenida en el Convenio suscrito el 28 de julio de 2006, del que este Acuerdo de prórroga trae causa, al Ministerio de Administraciones Públicas, se entenderá realizada al Ministerio de Hacienda y Función Pública. Asimismo, cualquier referencia contenida en dicho Convenio a la Dirección General de Modernización Administrativa se entenderá realizada a la Dirección General de Gobernanza Pública.

Por otra parte, cualquier referencia contenida en el referido Convenio a la Dirección General de Modernización de la Administración del Principado de Asturias se entenderá realizada a la Dirección General de Participación Ciudadana.

Quinta.

El presente Acuerdo de prórroga se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias».

La Secretaria de Estado de Función Pública. Elena Collado Martínez.–El Consejero de Presidencia y Participación Ciudadana. Emilio Martínez Suárez.

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