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Documento BOE-A-2017-2495

Resolución de 20 de febrero de 2017, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de prórroga al Convenio marco con la Comunidad Foral de Navarra para la implantación de una red de oficinas integradas de atención al ciudadano en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 8 de marzo de 2017, páginas 17348 a 17350 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2017-2495

TEXTO ORIGINAL

Que con fecha 15 de diciembre de 2010 se firmó un Convenio Marco entre la Administración General del Estado y la Comunidad Foral de Navarra para la implantación de una red de oficinas integradas de atención al ciudadano en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 21 de febrero de 2011 y en el «Boletín Oficial de Navarra» el 18 de marzo de 2011.

Que en la cláusula novena de dicho Convenio, las partes firmantes acordaron que el periodo de vigencia se iniciaría el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y finalizaría el 31 de diciembre de 2016, pudiendo prorrogarse por acuerdo expreso de los intervinientes adoptado antes del fin de su vigencia por un periodo de seis años. Este fin de vigencia, al amparo de la cláusula décima, también era de aplicación a las adhesiones de las Entidades Locales al mencionado Convenio pertenecientes a la Comunidad Foral de Navarra.

Por otra parte, la disposición transitoria cuarta de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, prevé el mantenimiento de los canales existentes hasta que no entren en vigor las previsiones relativas al registro electrónico para garantizar el derecho de las personas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones.

En cumplimento de esta disposición, con fecha 28 de diciembre de 2016 ambas partes suscribieron una prórroga del Convenio Marco, con el fin de dar continuidad a la prestación de los servicios integrados de información, orientación, atención y tramitación sobre determinados aspectos de la actividad administrativa a través de oficinas integradas de atención al ciudadano y cuyos efectos se extenderán desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2019.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, y en la cláusula cuarta del Acuerdo de prórroga al Convenio Marco entre la Administración General del Estado y la Comunidad Foral de Navarra para la implantación de una red de oficinas integradas de atención al ciudadano en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, esta Secretaría de Estado de Función Pública dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de febrero de 2017.–La Secretaria de Estado de Función Pública, Elena Collado Martínez.

ACUERDO DE PRÓRROGA AL CONVENIO MARCO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO Y LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA PARA LA IMPLANTACIÓN DE UNA RED DE OFICINAS INTEGRADAS DE ATENCIÓN AL CIUDADANO EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

En Madrid, a 28 de diciembre de 2016.

REUNIDOS

De una parte, D.ª Elena Collado Martínez, Secretaria de Estado de Función Pública, del Ministerio de Hacienda y Función Pública, nombrado para dicho cargo por el Real Decreto 437/2016, de 11 de noviembre, en nombre y representación de dicho Ministerio, actuando en ejercicio de las competencias que le han sido delegadas por el titular del Departamento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Orden HAP/1335/2012, de 14 de junio, de delegación de competencias.

De otra parte, D.ª María José Beaumont Aristu, Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia de la Comunidad Foral de Navarra, actuando en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 90 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y facultada para ello por el Acuerdo del Gobierno de Navarra de 30 de noviembre de 2016.

EXPONEN

Primero.

Que con fecha 15 de diciembre de 2010 se firmó un Convenio marco entre la Administración General del Estado y la Comunidad Foral de Navarra para la implantación de una red de oficinas integradas de atención al ciudadano en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 21 de febrero de 2011 (BOE n.º 44), y en el «Boletín Oficial de Navarra» (BON n.º 54) de 18 de marzo de 2011.

Segundo.

Que en la cláusula novena de dicho Convenio las partes firmantes acordaron que surtiría efectos desde su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y que el periodo de vigencia finalizaría el 31 de diciembre de 2016, pudiendo prorrogarse por acuerdo expreso de los intervinientes adoptado antes del fin de su vigencia por un periodo de seis años. Este periodo de vigencia, al amparo de la cláusula décima, también era de aplicación a las Entidades Locales adheridas al mencionado Convenio pertenecientes a la Comunidad Foral de Navarra.

Tercero.

Que, de conformidad con lo establecido en la cláusula décima del referido Convenio Marco, las obligaciones asumidas entre las Administraciones intervinientes y las Entidades Locales adheridas al Convenio, y las que se adhieran por el procedimiento establecido en la cláusula duodécima del mismo, se entienden vigentes desde la publicación de dicho Convenio Marco en el «Boletín Oficial de Navarra» hasta su extinción o bien, por las causas previstas en las cláusulas décima del precitado Convenio Marco.

Cuarto.

Que en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional octava de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, todos los convenios vigentes suscritos por cualquier Administración Pública o cualquiera de sus organismos o entidades vinculados o dependientes deberán adaptarse a lo previsto en la mencionada Ley en el plazo de tres años a contar desde la entrada en vigor de dicha Ley, que tuvo lugar con fecha 2 de octubre de 2016.

Quinto.

Que la disposición transitoria cuarta de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, prevé el mantenimiento de los canales existentes hasta que no entren en vigor las previsiones relativas al registro electrónico para garantizar el derecho de las personas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones.

En cumplimiento de esta disposición, ambas partes consideran necesario suscribir una prórroga del Convenio marco, con el fin de dar continuidad a la prestación de los servicios integrados de información, orientación, atención y tramitación sobre determinados aspectos de la actividad administrativa a través de las oficinas integradas de atención al ciudadano.

Sexto.

Que ambas partes, de conformidad con lo establecido en la cláusula décima del Convenio, suscriben el presente Acuerdo, al amparo de lo dispuesto por los artículos 149.1.18 de la Constitución Española, relativo a la competencia del Estado y 49 y 46 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra relativos a las competencias de la Comunidad Foral de Navarra en materia de procedimiento administrativo y régimen local.

En consecuencia, las partes acuerdan suscribir el presente Acuerdo de prórroga al referido Convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS:

Primera.

Las partes firmantes acuerdan suscribir una prórroga del Convenio formalizado con fecha 15 de diciembre de 2010, para la implantación de una red de oficinas integradas de atención al ciudadano en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra. Los efectos del presente Acuerdo se extenderán desde el día 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2019.

Segunda.

Las Administraciones firmantes de este Acuerdo y las entidades locales adheridas al mencionado Convenio, así como aquellas que en un futuro se adhieran al mismo, se comprometen a continuar desarrollando las actuaciones precisas, dirigidas a la prestación de los servicios integrados que constituyen el objeto del Convenio marco para la implantación de una red de oficinas integradas de atención al ciudadano en el ámbito territorial de Navarra.

Tercera.

Las obligaciones asumidas entre las Administraciones Públicas mencionadas en la cláusula anterior se entenderán vigentes hasta la extinción del Acuerdo de prórroga por el transcurso de los plazos o bien, por las causas previstas en la cláusula décima del precitado Convenio Marco.

Cuarta.

El presente Acuerdo de prórroga se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Navarra».

La Secretaria de Estado de Función Pública. Elena Collado Martínez.–La Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia del Gobierno de Navarra. María José Beaumont Aristu.

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