El Consejo de Ministros en su reunión del pasado 10 de febrero de 2017 adoptó, a propuesta de la Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, el Acuerdo por el que se declaran 53 reservas naturales fluviales en las Demarcaciones hidrográficas intercomunitarias. La declaración se realiza en virtud de lo previsto en el artículo 25 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, previo informe del Consejo Nacional del Agua y del Consejo Asesor de Medio Ambiente.
La disposición tercera del Acuerdo establece que el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente incluirá estas reservas naturales fluviales dentro del Catálogo Nacional de Reservas Hidrológicas publicado en su página Web, incluyendo la situación y los límites geográficos de cada una de las reservas, según lo dispuesto en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
Esta previsión ya ha sido cumplida, por lo que se encuentra disponible toda la información asociada en la siguiente dirección electrónica:
http://www.mapama.gob.es/es/agua/temas/delimitacion-y-restauracion-del-dominio-publico-hidraulico/Catalogo-Nacional-de-Reservas-Hidrologicas/Default.aspx
En virtud del citado Acuerdo, y de conformidad con lo establecido en la Ley 27/2006, de 18 de julio, procede publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de febrero de 2017, por el que se declaran nuevas reservas naturales fluviales, que figura como anexo a esta Resolución.
Madrid, 24 de febrero de 2017.–La Directora General del Agua, Liana Sandra Ardiles López.
El agua es un recurso natural indispensable para la vida, por lo que debe ser protegido evitando toda influencia nociva sobre el mismo. Como elemento esencial, destaca en las políticas del agua la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DMA), que ha comportado la aceptación de nuevos conceptos relacionados con una adecuada protección de las aguas y de los ecosistemas a ellas asociados.
Inspirada en la DMA, y en relación al recurso hídrico y la morfología fluvial, en el artículo 25 del Plan Hidrológico Nacional, aprobado por la Ley 10/2001, de 5 de julio, se incluyó en el marco jurídico español el establecimiento de reservas hidrológicas por motivos ambientales. De acuerdo con este artículo, la competencia de la declaración de estas reservas en las cuencas intercomunitarias es del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, previo informe de las Comunidades Autónomas afectadas.
De igual forma, el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, reconoce la declaración de diferentes figuras de protección a través de su obligada incorporación en los planes hidrológicos de demarcación, ex artículo 42.1.b).c´) y artículo 43. En concreto, en el citado artículo 42, a través de la modificación de dicho texto legal que se llevó a cabo mediante la Ley 11/2005, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, se incluye como contenido de los planes hidrológicos de demarcación la determinación de las reservas naturales fluviales, cuya finalidad es preservar sin alteraciones aquellos tramos de ríos con escasa o nula intervención humana, siendo un subtipo de la más amplia categoría de reservas hidrológicas por motivos ambientales, que son reguladas en el artículo 25 del Plan Hidrológico Nacional.
A partir de las reservas naturales fluviales determinadas en los distintos planes hidrológicos de demarcación intercomunitarios, el entonces Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente elaboró una propuesta conjunta de declaración de 135 reservas naturales fluviales que, además, fue sometida a un periodo de consulta pública de un mes en la página Web del citado Departamento, desde el 14 de septiembre al 15 de octubre de 2015.
En total se recibieron 3 alegaciones que proponían la inclusión de nuevas reservas fluviales no incluidas en el listado inicialmente previsto, y que, en su caso, podrán ser declaradas si se dan las condiciones necesarias y previstas, tras el oportuno proceso de consulta pública.
El 30 de septiembre de 2015 el Consejo Nacional del Agua informó favorablemente la propuesta conjunta de declaración de 135 reservas naturales fluviales, con 81 votos a favor y uno en contra.
Esta propuesta fue igualmente remitida el 17 de septiembre de 2015 al Consejo Asesor de Medio Ambiente para que sus miembros pudieran hacer observaciones hasta el 15 de octubre de 2015, no recibiéndose alegaciones.
En su reunión de 20 de noviembre de 2015, el Consejo de Ministros acordó declarar determinadas reservas naturales fluviales, publicadas en el «BOE» de 17 de diciembre de 2015, recogiendo la declaración de las primeras 82 reservas naturales fluviales, correspondientes a las reservas naturales fluviales identificadas en los planes hidrológicos de cuenca vigentes que en aquel momento se encontraran en muy buen estado ecológico, conforme a lo exigido por el entonces vigente artículo 22 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio.
Paralelamente, se procedió a tramitar una importante modificación de los instrumentos normativos de rango reglamentario que desarrollan el texto refundido de la Ley de Aguas, y que afecta, entre otras materias, a la regulación de esta figura de protección, estableciendo un nuevo marco jurídico a las reservas hidrológicas y, como parte de ellas, a las reservas naturales fluviales. Esta modificación se ha materializado en la aprobación del Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, el Reglamento de Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, y otros reglamentos en materia de gestión de riesgos de inundación, caudales ecológicos, reservas hidrológicas y vertidos de aguas residuales.
El Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, por un lado incorpora una nueva sección 4.ª con la denominación de «Régimen Jurídico de las Reservas Hidrológicas» en el capítulo I del título III del Reglamento del Dominio Público Hidráulico y, por otro lado, en aras de la coherencia normativa, se adecua la regulación contenida sobre la materia en el Reglamento de la Planificación Hidrológica. Todo ello con la finalidad de establecer un marco regulador adecuado que responda a la creciente y consolidada preocupación por la conservación del recurso hídrico, en sí mismo considerado; que, si bien se ha ido fortaleciendo a lo largo del tiempo en la legislación española, en particular, a través de la planificación hidrológica como de la gestión y protección del dominio público hidráulico, precisa de un marco regulador homogéneo, claro y completo.
De este modo, por medio de la mencionada modificación se definen las características y el procedimiento para declarar las reservas hidrológicas, así como los conceptos de los subtipos que las integran. Para colmar esta regulación se determina su régimen de protección, el conjunto de medidas para la gestión de las mismas y se concreta el Catálogo Nacional de Reservas Hidrológicas para dar soporte a toda la información técnica que posibilite la adecuada descripción física de dichos espacios, aportando de este modo seguridad jurídica y una herramienta útil en el objetivo final de garantizar la protección y preservación del dominio público hidráulico.
De conformidad con el marco normativo establecido por el citado Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, procede la declaración de las 53 reservas naturales fluviales que estaban incluidas en el borrador de acuerdo inicial puesto en consulta pública en septiembre de 2015, y que no habían podido ser declaradas por los condicionantes del antiguo artículo 22.3 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, alcanzándose la declaración de las 135 reservas originariamente propuestas.
Estas nuevas reservas naturales fluviales tienen una longitud de 928,74 km que, añadidas a las incluidas en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 20 de noviembre de 2015, supone la declaración total de 135 reservas naturales fluviales, con una longitud total de 2.683,95 km.
En virtud del artículo 25 de la citada Ley de Plan Hidrológico Nacional, previo informe del Consejo Nacional del Agua y del Consejo Asesor de Medio Ambiente, a propuesta de la Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión de 10 de febrero de 2017, acuerda:
De conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, se declaran las reservas naturales fluviales descritas en el anexo del presente acuerdo, pertenecientes a las distintas demarcaciones hidrográficas intercomunitarias, con la siguiente distribución:
Demarcación Hidrográfica |
Número de reservas naturales fluviales |
Longitud total (km) |
---|---|---|
Cantábrico Oriental (ámbito intercomunitario) |
1 |
3,98 |
Duero |
20 |
441,06 |
Ebro |
12 |
184,13 |
Guadiana |
3 |
57,37 |
Segura |
1 |
9,37 |
Tajo |
16 |
232,83 |
Total |
53 |
928,74 |
Los Organismos de cuenca procederán a la actualización del Registro de zonas protegidas para la incorporación de estas reservas naturales fluviales, y la Dirección General del Agua informará a los Organismos de cuenca, y éstos al Comité de Autoridades Competentes, con la finalidad de garantizar la revisión y actualización del Registro de zonas protegidas, de conformidad con el artículo 25 del Reglamento de la Planificación Hidrológica.
El contenido del presente acuerdo se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente incluirá estas reservas naturales fluviales dentro del Catálogo Nacional de Reservas Hidrológicas publicado en su página Web, incluyendo la situación y los límites geográficos de cada una de las reservas, según lo dispuesto en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
Se acompaña la memoria descriptiva de las reservas declaradas por medio del presente acuerdo.
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