Suscrito el 9 de febrero de 2017, Convenio específico de colaboración entre el Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid y la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, para la formación de alumnos del master en seguridad alimentaria y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado ocho del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.
Madrid, 14 de febrero de 2017.–El Secretario General de Sanidad y Consumo, José Javier Castrodeza Sanz.
En Madrid, 9 de febrero de 2017.
REUNIDOS
De una parte don Felipe Vilas Herranz, Presidente del Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid (en adelante, COVM), nombrado para el cargo en la reunión de la Junta de Gobierno del Colegio celebrada el día 6 de abril de 2005, tras la renuncia al cargo del anterior Presidente y operando los mecanismos establecidos en el artículo 41 de los Estatutos del Colegio, en nombre y representación del mismo.
De otra parte, doña Teresa Robledo de Dios, Directora Ejecutiva de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (en adelante, AECOSAN), Organismo Autónomo del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, cargo para el que fue nombrada en virtud del Real Decreto, 178/2015, de 13 de marzo («BOE» de 14 de marzo), y facultada para su representación conforme a las atribuciones establecidas en el artículo 15 g) del Estatuto de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, creada por el Real Decreto 19/2014, de 17 de enero, por el que se refunden los organismos autónomos Instituto Nacional del Consumo y Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición en un nuevo organismo autónomo denominado Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición y se aprueba su estatuto.
EXPONEN
EL COVM organiza la XIII Edición del Master en Seguridad Alimentaria cuyo objetivo general es formar de una manera completa e integrada a profesionales en el ámbito de la seguridad y calidad alimentaria con el fin de que puedan alcanzar una verdadera especialización en este campo.
En el primer Acuerdo Marco de Colaboración establecido entre el COVM y la AESAN firmado con fecha 20 de febrero de 2007 se hacía referencia en la Estipulación Segunda, entre las modalidades de colaboración entre ambas Entidades, a la formación del personal y la realización de prácticas profesionales.
Que la AECOSAN asume entre sus objetivos la colaboración en la formación de grados en veterinaria con objeto de que éstos completen sus conocimientos y experiencias, mediante la realización de prácticas de manera que puedan alcanzar una formación más completa de cara al desempeño de su trabajo profesional y así complementar sus estudios teóricos.
Que en 2007 se firmó un primer Acuerdo específico cuyo objeto era la formalización de un Acuerdo entre el COVM y la AESAN para que tres alumnos de la III Edición del Master en Seguridad Alimentaria, realizaran prácticas en AESAN. El buen resultado obtenido aconsejó la continuación del proyecto iniciado, en 2008, 2009, así como en la totalidad del quinquenio 2010-2014 y en el año 2015 y 2016.
El presente Convenio es uno de los definidos en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se encuentra sometido al régimen jurídico que dicha norma establece para los Convenios.
Que de conformidad con todo lo expuesto, las partes firmantes acuerdan suscribir el presente Acuerdo de colaboración, que se regirá de conformidad con las siguientes
ESTIPULACIONES
El Objeto es la colaboración entre el COVM y la AECOSAN mediante la cual se establece un programa de prácticas profesionales para la recepción en la AECOSAN, a tres alumnos de la XIII Edición del Máster en Seguridad Alimentaría, en su proceso de formación, y con fines formativos durante un período que se especifica en la estipulación Segunda.
La AECOSAN recibirá en 2017 a tres alumnos durante un período mínimo de tres meses, prorrogable, salvo comunicación expresa previa de alguna de las partes en contra, hasta un máximo de seis meses, en las fechas que se acuerden conjuntamente. La AECOSAN se responsabilizará de la formación de los alumnos durante su estancia.
Antes de la incorporación de los alumnos a la AECOSAN, ésta establecerá y comunicará al COVM las funciones que aquellos habrán de realizar durante el período de Práctica y las aptitudes deseables de los mismos, a fin de que el aprovechamiento sea el más adecuado
AECOSAN autoriza al COVM a utilizar el nombre y logotipo de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaría y Nutrición, única y exclusivamente en la documentación relativa a las prácticas de los alumnos.
El COVM seleccionará a tres alumnos de los que hayan obtenido las mejores calificaciones en la XIII Edición del Master en Seguridad Alimentaria. Además, contratará un seguro para los alumnos que cubran los posibles accidentes y la asistencia sanitaria derivada de ellos. El COVM se responsabilizará de que los alumnos acepten cumplir los horarios fijados y las normas de la AECOSAN, aplicarse con toda diligencia a las tareas que se le encomienden, mantener contacto con sus tutores académicos y de prácticas en la forma que éstos indiquen y guardar secreto profesional sobre su trabajo durante su estancia y finalizada ésta.
El COVM, se compromete a publicitar la colaboración con la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición en el desarrollo del Master, incorporando el logotipo y denominación de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición en la documentación relativa a las prácticas de los alumnos.
El COVM y la AECOSAN no adquirirán otras obligaciones ni compromisos que los que este documento refleja. En particular, no derivará obligación alguna de contrato laboral, al carecer de esta condición la relación que se establece, ni de Seguridad Social, al quedar cubiertas las contingencias de esa índole por el Seguro que a esos efectos tiene contratado el COVM.
Los alumnos realizarán en 2017 las prácticas en la AECOSAN, sita en la c/ Alcalá 56 de Madrid, en el marco de la Subdirección General de Coordinación de Alertas y Programación del Control Oficial, con el objeto de que adquieran una formación práctica completa y de calidad en el campo de la seguridad alimentaria.
Las prácticas en la AECOSAN se realizarán en horario de 9:00 a 14:30 horas.
El presente Acuerdo no conlleva obligaciones económicas para las partes.
Para la coordinación, ejecución y seguimiento del proyecto se constituye una Comisión de Seguimiento integrada por dos representantes de la AECOSAN designados por la Directora Ejecutiva de la AECOSAN y dos representantes del COVM designados por su Presidente.
Dicha Comisión queda establecida de la siguiente manera:
Por la AECOSAN:
Subdirectora General de Coordinación de Alertas y Programación del Control Oficial de AECOSAN.
Secretaria General de AECOSAN.
Por el COVM:
Secretario del COVM.
Coordinador de la XII Edición del Master en Seguridad Alimentaria.
La Comisión de Seguimiento podrá evaluar el desarrollo del Acuerdo, interpretando y resolviendo las dudas que se desprendan del mismo y aprobará, en su caso, las modificaciones no esenciales en la realización del trabajo que no afecten a las estipulaciones contenidas en el Acuerdo.
Podrá actuar mediante reuniones, o por los medios telemáticos y/o electrónicos oportunos que garanticen su adecuado funcionamiento. Se celebrará, al menos, una reunión al año constando en acta las conclusiones o acuerdos alcanzados en la misma.
La Comisión de Seguimiento adoptará sus acuerdos según las normas contenidas en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Para la correcta marcha del proyecto se designan por mutuo acuerdo como responsables:
Por la AECOSAN, la Subdirectora General de Coordinación de Alertas y Programación del Control Oficial de AECOSAN.
Por el COVM, el Secretario del COVM.
La responsable de la AECOSAN, como tutor de prácticas de los alumnos a ella confiados, se encargará del asesoramiento metodológico y técnico de los alumnos, la programación de su estancia en las dependencias de la AECOSAN y la supervisión de los trabajos realizados.
El responsable del COVM se encargará de coordinar los trabajos de fin de Master de los alumnos, así como de proporcionar todo el apoyo y soporte que sea necesario para el buen funcionamiento de las prácticas.
La AECOSAN no asumirá las obligaciones nacidas de responsabilidad patrimonial o civil frente a los alumnos o a terceros que puedan derivarse de los actos de la propia Agencia, o los realizados por los alumnos en el ejercicio de los trabajos que se les encomiende durante el periodo de prácticas. Éstas serán asumidas por el COVM mediante la correspondiente suscripción de una póliza de seguros de responsabilidad patrimonial y civil que las cubra.
El presente Acuerdo Específico de Colaboración surtirá efectos desde el día de su firma hasta el 31 de diciembre de 2017, en los términos previstos en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
No obstante, las partes de mutuo acuerdo, podrán acordar su prórroga, formalizando a tal efecto, con anterioridad a la fecha de vencimiento del mismo, la oportuna adenda con las condiciones de la prórroga, hasta un máximo de cuatro años adicionales, de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las partes, de mutuo acuerdo, podrán acordar su modificación salvo en aspectos sustanciales, formalizando a tal efecto la oportuna adenda de modificación.
El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) Cese de las actividades objeto del Convenio.
b) El incumplimiento total o parcial, por alguna de las partes de las obligaciones asumidas en este Convenio, así como la falta de calidad en las actividades, diferencias notorias o incumplimiento del objeto convenido, resolución que se instará a instancias de la parte cumplidora, de forma fehaciente, y una vez acreditado el incumplimiento.
c) Mutuo acuerdo de las partes.
d) Fuerza mayor.
e) Imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de las obligaciones del acuerdo, a juicio de una de las partes, siempre que la misma sea comunicada de forma fehaciente a la otra parte con una antelación de treinta días.
En caso de resolución del Acuerdo, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que aquella se determine, no afectando a la finalización de las actuaciones que en ese momento estuvieran en curso de ejecución.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, según lo dispuesto en el artículo 4.1.c) del Real Decreto Legislativo 4/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Se regirá por las estipulaciones en él contenidas, y en lo no previsto en éstas, así como para la resolución de las dudas que puedan presentarse, por lo dispuesto en el Título Preliminar, Capítulo VI, de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Y en prueba de conformidad, se firma el presente Acuerdo Específico de Colaboración, por triplicado, en el lugar y la fecha arriba indicado. Por el COVM: Presidente del COVM, don Felipe Vilas Herranz. Por la AECOSAN: Directora Ejecutiva de la AECOSAN, doña Teresa Robledo de Dios.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid