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Documento BOE-A-2017-2554

Resolución de 20 de febrero de 2017, de la Secretaría General de Sanidad y Consumo, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y la Hermandad de Donantes de Sangre de Melilla, por el que se concede y canaliza una subvención para la realización de actividades de promoción de la donación de sangre de forma altruista.

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 9 de marzo de 2017, páginas 17667 a 17676 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2017-2554

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 16 de febrero de 2017, Convenio por el que se concede y canaliza una subvención nominativa prevista en el presupuesto del INGESA para 2017, a la Hermandad de donantes de sangre de Melilla para la realización de actividades de promoción de la donación de sangre de forma altruista, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 20 de febrero de 2017.–El Secretario General de Sanidad y Consumo, José Javier Castrodeza Sanz.

ANEXO
Convenio por el que se concede y canaliza una subvención nominativa prevista en el presupuesto del INGESA para 2017, a la Hermandad de donantes de sangre de Melilla para la realización de actividades de promoción de la donación de sangre de forma altruista.

En Madrid, 16 de febrero de 2017.

REUNIDOS

De una parte, don José Julián Díaz Melguizo, que actúa en nombre y representación del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, en su condición de Director, nombrado mediante Resolución con fecha de efectos de 12 de marzo de 2012, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 15 del Real Decreto 1087/2003 de 29 de agosto («BOE» de 30 de agosto) por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Consumo, actual Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad de conformidad con el Real Decreto 200/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, (BOE del 24), por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

De otra parte doña Isabel Quesada Vázquez, con D.N.I. número 45.264.218 B como representante de la Entidad Hermandad de Donantes de Sangre de Melilla en adelante, HDSM, con C.I.F. G-29904273, en nombre y representación de la misma.

Ambas partes comparecen en la representación que ostentan de sus respectivas Instituciones, reconociéndose de modo recíproco capacidad para obligarse y convenir

MANIFIESTAN

Primero.

Que el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria es una Entidad Gestora adscrita al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a través de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, de la Secretaría General de Sanidad y Consumo, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 200/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de dicho Ministerio.

Segundo.

Que al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA), de acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo 15 del Real Decreto 1087/2003 de 29 de agosto, le corresponderá la gestión de las prestaciones sanitarias en el ámbito de las Ciudades de Ceuta y Melilla y realizar cuantas otras actividades sean necesarias para el normal funcionamiento de sus servicios, precisando tener cubiertas las necesidades de sangre y hemoderivados en sus Centros Sanitarios dependientes.

Tercero.

Que la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, cuya prórroga está prevista para el ejercicio 2017, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, recoge, en el programa 2223, un crédito nominativo, por importe de 60.000 euros, en el Centro de Gasto 5202 partida 487.75, del Hospital Comarcal de Melilla, destinado a la HDSM.

Cuarto.

Que la HDSM es una Asociación carente de ánimo de lucro entre cuyos fines y actividades esenciales, según sus Estatutos, figuran el de promoción y planificación de la donación voluntaria, y el de contribuir activamente a cubrir total y plenamente con donación altruista las necesidades de sangre y hemoderivados de los Centros sanitarios de Melilla que los puedan precisar.

Quinto.

Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la letra a) del apartado 2 del artículo 22, establece que, podrán concederse de forma directa aquellas subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones.

Sexto.

Que de acuerdo con lo estipulado en el artículo 28.1 de la citada norma los convenios de colaboración serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado sin perjuicio de lo que a este respecto establezca su normativa reguladora.

Séptimo.

Que la concesión se realizará de forma directa en atención al interés social que presenta la promoción altruista y desinteresada de la donación de sangre realizada por la HDSM, y el hecho de ser la única Asociación que realiza estas actividades en la Ciudad Autónoma de Melilla, lo que imposibilita promover concurrencia pública.

Por todo lo expuesto y previo informe preceptivo del Servicio Jurídico, acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El presente convenio tiene por objeto regular, según lo dispuesto en los artículos 28.1 y 22.2 a) de la Ley General de Subvenciones, y en el artículo 65 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la subvención nominativa prevista en la aplicación presupuestaria 2223-487.75 del presupuesto de gastos del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, durante el periodo de vigencia del presente convenio, por una cuantía de 60.000 euros anuales, a favor de la Hermandad de Donantes de Sangre de Melilla (HDSM), para la realización de los programas y actuaciones recogidas en el programa anual de actividades al que se refiere la cláusula decimotercera de este Convenio.

Segunda.

Con el fin de facilitar el desarrollo de su actividad y marco de colaboración entre ambos organismos, el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria permitirá a dicha Hermandad la utilización de las instalaciones del Centro de Transfusión ubicado en el Centro de Salud zona Centro, sito en la c/ Cuerpo Nacional de Policía, 4 para la realización de las actividades objeto de esta Subvención.

Tercera.

El INGESA permanecerá ajeno a las circunstancias que afecten al personal contratado por la Hermandad destinado a la ejecución del presente convenio, por lo que no tendrá relación laboral o funcionarial alguna ni con esta Entidad ni con el personal de Hospital comarcal de Melilla.

En consecuencia el personal contratado por la HDSM será dirigido única y exclusivamente por ella, de acuerdo con la relación laboral existente entre ambas partes, que vendrá determinada en su contrato laboral. Corresponde a la Hermandad vigilar el cumplimiento de las funciones asignadas a su personal que en lo relativo a la ejecución de este Convenio, se referirán básicamente a la interlocución con los donantes, la gestión de la información clínica de los mismos, mantenimiento de un fichero actualizado de donantes activos y disponibles, y las demás funciones de gestión y control que les correspondan, siempre con sujeción a la normativa legal vigente.

El cumplimiento de las obligaciones sociales, laborales y contractuales, respecto a los empleados que aporte la HDSM, para el desarrollo y aplicación del convenio, cualquiera que sea la forma jurídica de vinculación, será de exclusiva responsabilidad de la HDSM.

Cuarta.

Con carácter previo a la suscripción del presente convenio, la citada Hermandad deberá remitir a los Servicios Centrales del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, la siguiente documentación necesaria para la tramitación de esta Subvención, debiendo figurar, necesariamente entre la misma, para poder tener la condición de beneficiario de la subvención:

Documentación justificativa por la que se acredite que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias, y con la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.7 de la Ley General de Subvenciones, lo que se podrá justificar con las correspondientes certificaciones.

Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones para obtener la condición de beneficiario de subvención.

Copia compulsada de los últimos Estatutos firmados, sellados y debidamente registrados.

Quinta.

El abono de la subvención a la Hermandad de Donantes de Sangre, se realizará de forma fraccionada, en tres pagos anticipados, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de acuerdo con lo establecido en el párrafo segundo del punto 4 del artículo 34 de la Ley General de Subvenciones, teniendo en cuenta el objeto de la subvención y dado que la Entidad beneficiaria es una Asociación sin ánimo de lucro, quedando asimismo exonerada de la exigencia de presentación de garantía, por la dificultad que supondría para la misma la realización del objeto de la subvención si no recibe previamente la financiación correspondiente, en aplicación del artículo 42.2 d) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El pago anticipado, estará adaptado en todo caso al presupuesto monetario vigente.

No se realizará el pago anticipado de la subvención, si la Entidad beneficiaria se encuentra en alguna de las situaciones señaladas en el párrafo tercero del citado punto 4 del artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sexta.

Por parte del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, se efectuarán los trámites pertinentes para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 9.4 y 34 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, lo que conllevará que tanto la aprobación del gasto se efectúe con carácter previo a la concesión de la subvención, así como que la resolución de concesión de la misma recoja el compromiso de gasto correspondiente.

El primer pago anticipado se realizará, en el primer cuatrimestre del ejercicio, por 20.000 euros, correspondientes a un tercio de la cantidad total prevista en la cláusula primera.

El segundo pago anticipado se efectuará, en el segundo cuatrimestre del ejercicio, por 20.000 euros, correspondientes asimismo a un tercio de la cantidad total prevista en la citada cláusula primera.

Para hacer efectivo este segundo pago, con carácter previo al mismo, la HDSM deberá presentar ante la Comisión de seguimiento a la que se hace referencia en la cláusula decimotercera, los justificantes de los gastos realizados con cargo a la cantidad percibida con motivo del primer pago del ejercicio, correspondiente a la financiación de las actividades realizadas en el primer cuatrimestre, así como los justificantes de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no ser deudora por resolución de procedencia de reintegro, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 34.3 y 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El tercer pago se efectuará, en el tercer cuatrimestre del ejercicio, por 20.000 euros, correspondientes al tercio restante de la cantidad prevista en la citada cláusula primera. Para hacer efectivo este tercer pago, con carácter previo al mismo, se efectuarán los trámites señalados en el párrafo anterior pero referidos a la cantidad percibida con motivo del segundo pago del ejercicio para financiar las actividades realizadas en el segundo cuatrimestre.

Finalizado el ejercicio y antes del 31 de enero del ejercicio siguiente, la HDSM deberá presentar ante la Comisión de seguimiento, los justificantes de gastos realizados con cargo a la cantidad percibida con motivo del tercer y último pago del ejercicio, correspondiente a la financiación de las actividades realizadas en el tercer cuatrimestre, así como en su caso, los justificantes de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no ser deudora por resolución de procedencia de reintegro, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 34.3 y 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La Comisión de seguimiento, remitirá, antes del 31 de marzo del ejercicio siguiente, a los Servicios Centrales del INGESA, órgano concedente de la subvención, los justificantes de gasto de los tres cuatrimestres, junto con la documentación que se cita en la cláusula octava, en la modalidad de cuenta justificativa, de acuerdo con lo establecido en los artículos 69 y 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, para realizar la comprobación definitiva de la adecuada justificación de la subvención, de la realización de la actividad así como del cumplimiento de los objetivos anuales establecidos.

En el caso de haberse producido la compensación de unos capítulos con otros distintos, deberá remitirse asimismo la autorización de la Comisión de seguimiento.

La realización del objeto de la subvención y el pago de la misma se efectuará en los términos determinados tanto en el presente convenio como en el plan estratégico.

La HDSM deberá proceder al reintegro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación, justificación fuera de plazo o de concurrencia de cualesquiera de las otras causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Séptima.

La Hermandad de Donantes de Sangre de Melilla, en aplicación de este convenio cumplirá siguientes objetivos: incentivar la donación periódica entre sus asociados, la captación de nuevos donantes, el mantenimiento o superación del nivel de sangre recaudada así como la realización del seguimiento de los mismos, mediante la realización de campañas de promoción de la donación de sangre.

Los objetivos que se pretenden alcanzar mediante las actuaciones indicadas en la cláusula octava son por lo tanto, por un lado cubrir las necesidades de sangre y hemoderivados y por otro lado captar anualmente 150 nuevos donantes.

Octava.

La HDSM para la consecución de los objetivos citados en la cláusula séptima, con los recursos económicos objeto de esta subvención, se compromete a:

1. Realizar las siguientes actividades:

Campañas de captación al inicio del curso en los institutos de secundaria y/o campus universitario.

Mesa informativa en el centro de la ciudad con motivo del Día Mundial del Donante de Sangre.

Campañas divulgativas a través de los medios de comunicación locales (radio, televisión y prensa).

Reparto de folletos y carteles.

Envío de cartas a los donantes registrados, con el fin de reforzar las anteriores actividades.

Adquisición de diversos objetos con que obsequiar a los donantes en agradecimiento a su gesto desinteresado.

Elaborar la información que se indica en el apartado siguiente, referida a cada cuatrimestre para su entrega al Gerente del Hospital Comarcal de Melilla, a través del Director del Centro de Transfusión, en los primeros 7 días de cada cuatrimestre para su consideración, en la reunión de la Comisión de seguimiento que se establecerá al efecto.

2. Suministrar la siguiente información:

2.1. Actividades realizadas en el cuatrimestre referidas a:

Las actividades de promoción realizadas, indicando los medios empleados en cada una de ellas. Así como de distribución de folletos y/o carteles y otros medios tales como charlas, radio prensa etc.

Número de donaciones obtenidas en cada campaña.

Índice de donaciones obtenido en relación con el total de habitantes, indicando asimismo el número de donantes nuevos.

2.2 Gastos de la Hermandad, relacionados con las actividades contempladas en la cláusula octava, relativas al cuatrimestre. Para ello deberá:

Elaborar una relación clasificada con los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, concepto, importe, fecha de emisión y fecha de pago. Esta relación estará acompañada de las facturas originales (sin enmienda ni tachadura) o fotocopia compulsada de las mismas, así como de un certificado explicativo que asimismo se adjuntará a cada factura. Asimismo, en caso de producirse se indicarán las desviaciones acaecidas respecto al presupuesto establecido.

3. Elaborar dos memorias anuales –memoria anual de actuación y memoria anual económica justificativa del coste de la actividad realizada– que deberán ser suscritas por la Presidenta de la HDSM, con el V.º B.º de los miembros de la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula decimotercera, y de conformidad con lo establecido en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con, al menos, los siguientes documentos:

3.1. Memoria anual de actuación:

Informe en el que se hará constar las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, el cumplimiento de los objetivos marcados, indicando en caso de que se hubiesen producido desviaciones, y las causas de las mismas. A dicho informe se adjuntará la información cuatrimestral establecida al efecto.

Certificación del Gerente del Hospital Comarcal de Melilla, previo informe favorable del Director del Centro de Transfusión en la que se manifieste si la citada Hermandad ha logrado alcanzar los objetivos marcados para el ejercicio, relativos a la promoción de donantes, así como si se han cubierto en su totalidad las necesidades de sangre en el Hospital Comarcal.

3.2 Memoria anual económica justificativa del coste de la actividad realizada:

Presupuesto del ejercicio indicando en el mismo los ingresos obtenidos y su procedencia así como los gastos totalizados por capítulos, de acuerdo con el plan estratégico correspondiente a esta Subvención.

Estado de cuentas y saldos a 31 de diciembre del ejercicio correspondiente.

Relaciones clasificadas de los gastos, con identificación del acreedor y del documento, concepto, importe, fecha de emisión y fecha de pago, correspondientes a los tres cuatrimestres del ejercicio.

Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. En caso de inexistencia de otros ingresos o subvenciones se hará constar tal circunstancia.

La carta de pago de reintegro en el supuesto de que al finalizar el ejercicio existan remanentes no aplicados.

Ambas memorias serán entregadas por la HDSM al Gerente del Hospital Comarcal de Melilla, a través del Director del Centro de Transfusión antes de finalizar el mes de enero del año siguiente. El Gerente del Hospital las remitirá, antes del 31 de marzo, a los Servicios Centrales del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.

Novena.

Tendrán la consideración de gastos subvencionables:

1) Los gastos del personal contratado por la Hermandad.

2) Gastos de distinción a los donantes: insignias o inclusión en cuadro de honor.

El gasto correspondiente a la adquisición de dichas distinciones deberá ser aprobado previamente en reunión de la Comisión de seguimiento y control, debiendo informar al Centro de Transfusión y al resto de miembros de la Comisión con al menos dos meses de antelación a la realización de este evento para que puedan asistir a la entrega de los mismos.

3) Gastos de refrigerio tras la donación.

4) Gastos para la confección del carnet de donante.

5) Gastos correspondientes a obsequios a los donantes.

6) Gastos de correspondencia escrita a los donantes, como medida de fidelización.

7) Gastos de material promocional.

8) Gastos generales de organización del Día mundial del donante de sangre. Se podrá abonar el gasto correspondiente a la organización de dicho evento, no pudiendo abonarse ningún gasto que no esté directamente relacionado con la actividad subvencionada ni sea indispensable para la adecuada preparación o ejecución de la misma. La Hermandad de Donantes de Sangre, deberá informar a la Comisión de Seguimiento con al menos dos meses de antelación a la realización de este evento para que pueda ser previsto por parte de ésta la asistencia al mismo.

9) Cualquier otro gasto, directamente relacionado con la actividad subvencionada siempre que con carácter previo a su realización, se apruebe por la Comisión de seguimiento y control y posteriormente se autorice en la Subdirección General de Gestión Económica y Recursos Humanos del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.

Décima.

Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la citada Ley General de Subvenciones y su Reglamento, en toda la publicidad y difusión que se realice sobre los programas y actuaciones derivados del presente convenio, se hará constar expresamente que dichas actividades han sido subvencionadas por la Administración Pública a través del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, asimismo deberán incluir la imagen institucional del INGESA en: carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, en menciones realizadas en medios de comunicación, y en cuantas actividades realice con esta financiación.

Undécima.

En lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto, para las subvenciones nominativas, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE del día 18) y en su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE del día 25).

Duodécima.

La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso, el beneficiario pueda recibir, para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de conformidad con lo estipulado en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

Décimotercera.

En el plazo no superior a un mes desde la suscripción del presente convenio, se constituirá una Comisión de seguimiento y control, conforme establece el artículo 49 f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Funciones de la comisión:

Resolver las dudas de interpretación y aplicación del convenio.

Realizar el seguimiento, coordinación, control y evaluación de las actuaciones llevadas a cabo al amparo del presente convenio.

Solicitar en la segunda reunión de seguimiento y control a la HDSM, el programa de actividades para el ejercicio siguiente, que recogerá las actividades previstas y la estimación del conjunto de gastos necesarios para el desarrollo de las actividades a realizar, detallando el concepto del gasto, coste, motivo del mismo y aplicación al capítulo correspondiente, para su posterior remisión a la Subdirección General de Gestión Económica y Recursos Humanos de INGESA en el mes de noviembre.

La Comisión de seguimiento y control estará integrada por cinco miembros y presidida por uno de los representantes de la Administración Pública cuyo titular tendrá voto de calidad.

Composición de la Comisión:

El Gerente del Hospital Comarcal de Melilla o persona en quien delegue, siendo éste el que presida la Comisión.

El Director del Centro de Transfusión del INGESA en Melilla que actuará como vocal.

La Presidenta de la Hermandad de Donantes de Sangre de Melilla que actuará como vocal.

El Tesorero de la Hermandad de Donantes de Sangre de Melilla que actuará como vocal.

Un secretario, que será un funcionario de la Administración, con voz pero sin voto.

La Comisión se reunirá con carácter ordinario cuatrimestralmente, y siempre con carácter previo a la justificación de los gastos realizados para la consecución de los objetivos señalados en este Convenio, correspondientes a dicho periodo.

La HDSM aportará información con carácter cuatrimestral, a las reuniones que celebre dicha Comisión, para que pueda realizar el seguimiento de la actividad objeto de esta Subvención.

En cualquier caso, antes de efectuar el pago anticipado correspondiente, al que se hace referencia en la cláusula sexta, la comisión de seguimiento deberá efectuar las comprobaciones señaladas en la citada cláusula sexta del convenio debiendo asimismo incorporarse al expediente que se tramite para el pago de la subvención la siguiente documentación:

1) Certificación expedida por la Comisión de Seguimiento, en la que quede de manifiesto:

La justificación parcial o total de la subvención, según corresponda, por la cuantía anticipada destinada a financiar la actividad desarrollada, que se encuentre pendiente de justificar.

Que no ha sido dictada resolución declarativa de la procedencia del reintegro de la subvención o de la pérdida del derecho al cobro de la misma por alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de subvenciones.

Que no ha sido acordada por el órgano concedente de la subvención, como medida cautelar, la retención de los libramientos de pago o de las cantidades pendientes de abonar al beneficiario, referidas a la misma subvención.

2) La valoración del cumplimiento por el beneficiario de los requisitos exigidos para la tramitación de la Subvención establecida en la cláusula cuarta del Convenio, así como de no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Decimocuarta.

En lo posible, la justificación anual de la subvención deberá ajustarse a la siguiente distribución de gastos: capítulo 1–Gastos de personal 44.000 euros; capítulo 2– Reparaciones, mantenimiento y conservación: 150 euros; capítulo 3–Material de oficina: 600 euros; capítulo 4–Comunicaciones: 1.400 euros; capítulo 5–Publicidad y propaganda: 8.000 euros; capítulo 6–Atención al donante y acción social: 4.000 euros; Capítulo 7– Cuotas federaciones: 250 euros; Capítulo 8–Imprevistos y gastos varios: 1.600 euros.

No obstante, teniendo en cuenta la distinta naturaleza de los gastos subvencionables, y que el presupuesto es estimativo, se permite la compensación de unos capítulos con otros distintos, siempre que estén relacionados con la actividad objeto de subvención, se justifiquen y cuenten con autorización de la Comisión de seguimiento.

Decimoquinta.

La Hermandad deberá plantear en el seno de la Comisión, cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de los proyectos y actividades, tanto las referidas al contenido como a la forma, con el fin de acordar conjuntamente la aceptación expresa de cualquier variación en el desarrollo de sus actividades o proyectos, debiendo comunicar las propuestas, con carácter previo a su realización, a los Servicios Centrales del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, para su conocimiento.

Decimosexta.

El presente convenio extenderá su vigencia desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2019, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 49 h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Respecto al ejercicio 2017, la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, cuya prórroga está prevista para el ejercicio 2017, recoge, en el programa 2223, un crédito nominativo, por importe de 60.000 euros, en el Centro de Gasto 5202 partida 487.75, del Hospital Comarcal de Melilla, destinado a la HDSM.

Por cuanto se refiere a los ejercicios 2018 y 2019, la eficacia del convenio queda condicionada a la existencia de dotación presupuestaria nominativa en los respectivos ejercicios presupuestarios. Por la suscripción del presente convenio el INGESA no adquiere compromisos de gastos que se puedan extender a los ejercicios 2018 ó 2019.

Decimoséptima.

No obstante la vigencia establecida en la cláusula decimosexta, será causa de resolución del convenio el incumplimiento del mismo por cualquiera de las partes con los efectos legales que ello comporta, en función de la parte que haya incumplido y del momento en que éste se produzca.

Decimoctava.

Ambas partes acuerdan tomar medidas adecuadas para garantizar la confidencialidad de los datos relacionados con la actividad recogida en el actual convenio y en el correspondiente Plan estratégico, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en el Real Decreto 1088/2005, de 16 de septiembre, por el que se establecen los requisitos técnicos y condiciones mínimas de la hemodonación y de los centros y servicios de transfusión, y en la Ley 41/2002 de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, en lo concerniente a la recogida, tratamiento, cesión y cancelación de los datos personales necesarios para el desarrollo de las prestaciones derivadas del presente convenio.

Decimonovena.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y está excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Dada la naturaleza administrativa de este convenio, las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del mismo, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, por lo que ambas partes se someten a los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo citado.

En prueba de conformidad, firman el presente documento por triplicado.–Por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, José Julián Díaz Melguizo.–Por la Hermandad de Donantes de Sangre de Melilla, Isabel Quesada Vázquez.

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