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Documento BOE-A-2017-3036

Resolución de 9 de marzo de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio específico de colaboración con la Sociedad General de Autores y Editores y el Instituto de Derecho de Autor, en materia de propiedad intelectual.

Publicado en:
«BOE» núm. 67, de 20 de marzo de 2017, páginas 20230 a 20233 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2017-3036

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, la Sociedad General de Autores y Editores y El Instituto de Derecho de Autor en materia de propiedad intelectual, han suscrito con fecha 28 de febrero de 2017, un Convenio específico de colaboración, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 9 de marzo de 2017.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Convenio específico de colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, la Sociedad General de Autores y Editores y el Instituto de Derecho de Autor en materia de propiedad intelectual

En Madrid, a 28 de febrero de 2017.

REUNIDOS

De una parte, don Óscar Sáenz de Santa María Gómez-Mampaso, Director General de Industrias Culturales y del Libro del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (en adelante MECD), con domicilio a los efectos del presente Convenio en Plaza del Rey, 1, 28004 Madrid.

De otra parte, don Luis Felipe Palacios Arroyo, en nombre y representación de la Sociedad General de Autores y Editores (en adelante, SGAE), con domicilio a los efectos del presente Convenio en la calle Fernando VI, 4, 28004 Madrid.

Y de otra parte, don Carlos López Sánchez, Presidente del Instituto de Derecho de Autor (en adelante Instituto Autor o IA), con domicilio a los efectos del presente Convenio en la calle Bárbara de Braganza, 7, 4.ª planta, 28004 Madrid.

El primero, el Director General de Industrias Culturales y del Libro, en representación del citado Departamento ministerial, por delegación del Secretario de Estado de Cultura, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo octavo de la Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

El segundo, en representación de la SGAE, en su condición de Director General, cargo para el que fue designado por acuerdo de Junta Directiva del pasado día 12 de enero de 2017, y en uso de sus facultades estatutarias.

Y el tercero, Presidente del Instituto Autor, en representación de esta Asociación, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas en razón de su cargo.

EXPONEN

1. Que la Administración General del Estado, a través de la Dirección General de Industrias Culturales y del Libro, dependiente de la Secretaría de Estado de Cultura, integrada en el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, tiene encomendada entre otras funciones, la defensa y protección de la propiedad intelectual.

2. El MECD, la SGAE y el Instituto Autor, al perseguir objetivos coincidentes y complementarios en materia de defensa y protección de la propiedad intelectual, desarrollan una colaboración y mutuo aprovechamiento de recursos que se materializa en la realización de actividades comunes cuyo encuadre viene delimitado en el Convenio Marco de colaboración entre el MECD, la SGAE y el IA, de fecha 15 de abril de 2016, en materia en materia de propiedad intelectual.

3. La acción prevista en el presente convenio se orienta a difundir los conocimientos y la especialización en materia de derechos de autor y de derechos conexos, contribuyendo a la promoción y difusión de la propiedad intelectual, y con ello a la promoción del conocimiento y la cultura, por lo que se considera de especial interés y de utilidad pública.

4. Estas instituciones convienen en formalizar en este documento acuerdo específico, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto establecer las líneas de colaboración entre el MECD, la SGAE y el Instituto Autor para la celebración del «Curso Regional Especializado en Derecho de Autor y Derechos Conexos para Países de Latinoamérica», del 27 al 31 de marzo de 2017, en la Ciudad de México.

Segunda. Convenio marco.

El desarrollo de este Curso se efectúa dentro del Convenio Marco firmado entre las partes con fecha 15 de abril de 2016 que contempla de forma expresa la colaboración entre las mismas para la impartición de seminarios, jornadas y congresos, relacionados con el estudio y divulgación de las normas de propiedad intelectual (cláusula primera).

Tercera. Obligaciones de las partes.

Los trabajos a realizar por cada una de las partes son los siguientes:

a) Obligaciones del Instituto Autor.

En la actividad que se realizará durante los meses preparatorios al Curso, así como durante el mismo, el Instituto Autor asumirá las siguientes obligaciones:

1. Elaboración, en consenso con el MECD y la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (en adelante, OMPI), del borrador de programa del Curso, así como la propuesta de ponentes para cada una de las materias incorporadas al programa, entre los que se encontrarán representantes de las oficinas nacionales vinculadas a la propiedad intelectual; representantes de entidades de gestión; jueces y/o profesores universitarios de países de América Latina, el Caribe y España.

2. Elaboración de un presupuesto que incluya los costes asumidos por SGAE y el Instituto Autor, consistentes en desplazamientos, alojamiento, pago de dietas y de honorarios a los ponentes del curso, así como elaboración de material didáctico y promocional.

3. Realización de todas las gestiones de reserva de billetes y hotel para los profesores del Curso.

4. Actualización de la plataforma web http://cursosompisgae.iaformacion.com con el programa, profesores y documentación de los conferenciantes del Curso.

b) Obligaciones de SGAE.

En la actividad que se realizará durante los meses preparatorios al Curso, así como durante el mismo, SGAE asumirá las siguientes obligaciones:

1. Aportar al IA la dotación presupuestaria necesaria para poder llevar a cabo las obligaciones asumidas ante la OMPI, consistentes en financiar los gastos de viaje y estancia de los conferenciantes participantes en el curso, dietas, honorarios y gastos de material promocional y didáctico.

2. Colaborar con IA en la elaboración de la propuesta de programa y de ponentes en los términos y forma indicados en la cláusula anterior.

3. Proponer a los Directivos o empleados de SGAE que asistirán como conferenciantes y/o representantes institucionales al Curso.

c) Obligaciones MECD.

El MECD se compromete a asumir las siguientes obligaciones de cara a la celebración de la esta edición del Curso, así como de futuras ediciones:

1. Dar respaldo institucional al proyecto, el cual se materializará de la siguiente manera:

– Permitir a SGAE y al IA el uso de la imagen institucional del MECD en todos los materiales del Curso, facilitando el logo del MECD, para su inserción en los banners publicitarios, material didáctico, cartelería, etc., que se utilizarán en aquél previa conformidad del MECD respecto al diseño de los mismos.

– Facilitar el contacto con las autoridades locales homólogas al MECD en el país en que se vaya a celebrar tanto esta edición del Curso como en las ulteriores ediciones del mismo, realizando para ello, si fuera necesario, el correspondiente canje de cartas.

– Autorizar el uso de su imagen institucional antes, durante y después de la duración del Curso, en todo lo que se refiera a actividad promocional e informativa del mismo.

2. Participar en los términos descritos en la cláusula tercera a.1) en la elaboración del programa del Curso.

3. Proponer al menos a un funcionario o técnico cualificado del MECD para su participación en el Curso como conferenciante, con experiencia y conocimientos solventes en derechos de autor, cuando las necesidades del servicio en el Departamento lo permitan.

Cuarta. Presupuesto.

El presente convenio no genera obligaciones de contenido económico para el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. La SGAE y el IA asumen los costes generados de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula tercera.

Quinta. Comisión de seguimiento.

Los responsables designados por común acuerdo de las partes para desarrollar, coordinar, ejecutar y hacer el seguimiento de este convenio serán los siguientes:

Don Carlos Guervós Maíllo, Subdirector General de Propiedad Intelectual del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Don Carlos López Sánchez, Secretario General de SGAE y Presidente del Instituto de Derecho de Autor.

Sexta. Tratamiento de los datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a tratar los datos personales a los que puedan tener acceso con la finalidad indicada en el presente Convenio de acuerdo con las previsiones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y a no utilizarlos para fines distintos de los previstos en este Convenio y a no difundirlos ni cederlos a terceros.

Séptima. Consecuencias en caso de incumplimiento de las obligaciones.

La parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a la otra parte por incumplimiento de las obligaciones del contrato o por su extinción, sin perjuicio de su responsabilidad frente a terceros.

Octava. Régimen de modificación.

La modificación de las cláusulas del presente convenio tendrá lugar mediante acuerdo de las partes que lo suscriben.

Novena. Plazo de vigencia.

El plazo de vigencia del presente convenio será de un año desde que este resulte eficaz.

Décima. Efectos.

El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Undécima. Orden jurisdiccional.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden Contencioso-Administrativo.

Así lo convienen en el lugar y fecha anteriormente indicados.

Por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Óscar Sáenz de Santa María Gómez-Mampaso.–Por la Sociedad General de Autores y Editores, Luis Felipe Palacios Arroyo.–Por el Instituto de Derecho de Autor, Carlos López Sánchez.

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