El Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Plantas Forrajeras, aprobado por Orden ARM/3370/2010, de 27 de diciembre, establece los requisitos que deben cumplirse en el proceso de producción de las semillas de plantas forrajeras, de acuerdo con lo establecido en la Directiva 66/401/CEE, del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de plantas forrajeras.
El Reglamento General Técnico de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero, aprobado por Orden de 23 de mayo de 1986, establece el sistema general de control y certificación para la producción y empleo de las semillas y plantas de vivero, así como la fijación de normas para la circulación y el comercio de las mismas, de acuerdo con las diferentes Directivas del Consejo sobre comercialización de semillas y plantas de vivero.
La Directiva 66/401/CEE del Consejo, ha sido modificada por la Directiva de Ejecución (UE) 2016/317, de la Comisión, de 3 de marzo de 2016, por la que se modifican las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE, 2002/54/CE, 2002/55/CE, 2002/56/CE y 2002/57/CE del Consejo en lo que respecta a la etiqueta oficial de los paquetes de semillas.
La citada Directiva de ejecución (UE) 2016/317 de la Comisión de 3 de marzo de 2016, modifica las Directivas 66/401/CEE (Forrajeras), 66/402/CEE (Cereales, Maíz y Sorgo), 2002/54/CE (Remolacha), 2002/55/CE (Hortícolas), 2002/56/CE (Patata) y la Directiva 2002/57/CE (Oleaginosas y Textiles). No obstante, solo es preciso trasponer la parte relativa a la Directiva de Forrajeras en el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Plantas Forrajeas, y la relativa al «número de etiqueta» de las semillas no certificadas definitivas, mediante la adición de dicha mención en el Reglamento General Técnico de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero, porque en las demás especies de semillas ya está incluido en los Reglamentos Técnicos correspondientes la citada mención al «número de la etiqueta».
Así, la citada mención se contempla, en el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Cereales, aprobado por la Orden ARM/3368/2010, de 27 de diciembre, en la letra a) del capítulo VIII, por relación al Reglamento General de Control y Certificación. El Reglamento General Técnico de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero, aprobado por Orden de 23 de mayo, en el apartado 20 del capítulo V, indica que las etiquetas oficiales contendrán, entre otros datos, el número de la etiqueta.
De igual manera, la relación con el citado Reglamento General Técnico de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Viveros se prevé en el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Maíz, aprobado por la Orden ARM/3369/2010, de 27 de diciembre, en la letra a) de su capítulo VIII; en la letra G) del capítulo IV del Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Sorgo, aprobado por la Orden ARM/3374/2010, de 27 de diciembre; en el capítulo VIII del Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Remolacha, aprobado por Orden de 1 de julio de 1986; en el apartado X.2 del capítulo X del Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Plantas Hortícolas, aprobado por Orden de 1 de julio de 1986; en el artículo 5 del Reglamento Técnico de Control y Certificación de Patata de Siembra, aprobado por el Real Decreto 27/2016, de 29 de enero; en la letra a) del capítulo VIII del Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Plantas Oleaginosas, aprobado por la Orden ARM/3371/2010, de 27 de diciembre; y en la letra a) del capítulo IX del Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Plantas Textiles, aprobado por la Orden ARM/3372/2010, de 27 de diciembre.
De esta manera, la presente norma incorpora al ordenamiento jurídico interno la parte ya citada de la Directiva de Ejecución 2016/317/UE, de la Comisión, de 3 de marzo de 2016, a través de la correspondiente modificación del Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Plantas Forrajeras, y del Reglamento General de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero.
En la elaboración de la presente disposición han sido consultadas las Comunidades Autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.
En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Se añade el siguiente texto en el apartado A) del anejo III del Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Plantas Forrajeras, aprobado por Orden ARM/3370/2010, de 27 de diciembre:
«a) Para las semillas de categoría prebase, base y certificada: a continuación de “Número de lote” se añade “y número de orden atribuido oficialmente”.
b) Para las semillas de categoría comercial: a continuación de “Número de lote” se añade “y número de orden atribuido oficialmente”.
c) Para mezclas de semillas: a continuación de “Número de lote” se añade “y número de orden atribuido oficialmente”.»
El artículo 26.b) del capítulo V del Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero, aprobado por Orden de 23 de mayo de 1986, queda modificado como sigue:
Uno. En la letra a), a continuación del «Número de referencia del campo o del lote» se añade el guion siguiente: «Número de orden atribuido oficialmente».
Dos. En la letra b), a continuación del «Número de referencia del campo o del lote» se añade el guion siguiente: «Número de orden atribuido oficialmente».
Mediante esta orden se incorpora al derecho español el artículo 1 de la Directiva de Ejecución (UE) 2016/317, de la Comisión, de 5 de enero de 2016, por la que se modifica la Directiva 66/401/CEE del Consejo, relativa a la comercialización de plantas forrajeras, y, en lo relativo a las semillas no certificadas definitivas, los artículos 2 a 6, ambos inclusive, de la misma.
Esta orden entrará en vigor el 1 de abril de 2017.
Madrid, 27 de marzo de 2017.–La Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.
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