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Documento BOE-A-2017-3415

Real Decreto 286/2017, de 24 de marzo, por el que se regulan el Plan Anual Normativo y el Informe Anual de Evaluación Normativa de la Administración General del Estado y se crea la Junta de Planificación y Evaluación Normativa.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 30 de marzo de 2017, páginas 24639 a 24643 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Referencia:
BOE-A-2017-3415
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2017/03/24/286

TEXTO ORIGINAL

El artículo 25 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en la redacción dada por la disposición final tercera de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contempla la aprobación por el Gobierno de un plan normativo de carácter anual, que recogerá las iniciativas reglamentarias o legislativas que habrán de ser elevadas cada año al Consejo de Ministros para su aprobación.

El citado precepto encomienda la coordinación del Plan al Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, con objeto de asegurar la congruencia de todas las iniciativas que se tramiten y de evitar sucesivas modificaciones del régimen legal aplicable a un determinado sector o área de actividad en un corto espacio de tiempo. El Plan debe ser aprobado por el Consejo de Ministros antes del 30 de abril del año anterior a su vigencia, a propuesta de la persona titular del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales y publicado en el Portal de la Transparencia, de acuerdo con el artículo 132 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El Plan Anual Normativo debe identificar, con arreglo a los criterios que se establezcan reglamentariamente, las normas que habrán de someterse a un análisis sobre los resultados de su aplicación, atendiendo fundamentalmente al coste que suponen para la Administración o los destinatarios y a las cargas administrativas impuestas a estos últimos.

Por otra parte, el artículo 28 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, encomienda al Consejo de Ministros la aprobación, antes del 30 de abril de cada año, de un informe anual, en el que se analizará la actividad normativa de la Administración General del Estado en relación con las previsiones del Plan Anual, y se reflejarán los resultados de la aplicación de las normas aprobadas en años precedentes.

El presente real decreto desarrolla estas previsiones legales, regulando el proceso de elaboración del Plan Anual Normativo y del Informe Anual de Evaluación Normativa, y estableciendo los criterios para determinar las normas que deben ser objeto de evaluación, una vez aprobadas.

Con objeto de facilitar la necesaria participación de todos los Departamentos ministeriales en el proceso de planificación y evaluación normativa, se constituye una junta interministerial, bajo la coordinación del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, constituida por las personas titulares de las Secretarías Generales Técnicas, unidades que aportarán su experiencia profesional en el ámbito de la producción normativa, además de su respectiva especialización sectorial. Este órgano se denominará Junta de Planificación y Evaluación Normativa.

En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de marzo de 2017,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El presente real decreto tiene por objeto la regulación del Plan Anual Normativo y del Informe Anual de Evaluación Normativa de la Administración General del Estado, así como la creación de la Junta de Planificación y Evaluación Normativa.

Artículo 2. Plan Anual Normativo de la Administración General del Estado.

1. El Plan Anual Normativo de la Administración General del Estado está constituido por las iniciativas legislativas o reglamentarias que los distintos departamentos ministeriales prevean elevar cada año natural al Consejo de Ministros para su aprobación.

2. El proyecto de Plan Anual Normativo será elaborado, a partir de las iniciativas de los distintos Departamentos ministeriales, por la Junta de Planificación y Evaluación Normativa. La persona titular del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, elevará dicho proyecto al Consejo de Ministros para su aprobación antes del día 30 de abril del año anterior a su vigencia.

3. Los departamentos ministeriales remitirán a la Junta de Planificación y Evaluación Normativa, antes del 1 de marzo de cada año, las iniciativas normativas que deseen incorporar al Plan Anual Normativo, utilizando al efecto el modelo de información aprobado por Orden de la persona titular del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales. En dicho modelo, propondrán a la Junta de Planificación y Evaluación Normativa la inclusión o no de cada proyecto normativo entre aquellos que deben ser objeto de evaluación posterior, justificándolo adecuadamente conforme a los criterios establecidos en el artículo 3.1.

4. Una vez aprobado, el Plan Anual Normativo se publicará en el Portal de la Transparencia de la Administración General del Estado.

5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.3 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, las personas titulares de los Departamentos ministeriales podrán elevar al Consejo de Ministros para su aprobación propuestas normativas que no figuren en el Plan Anual, justificándolo adecuadamente en la Memoria del Análisis de Impacto Normativo. Asimismo, la Memoria indicará si la norma debe someterse a evaluación «ex post», así como los términos y plazos previstos para llevarla a cabo.

6. Sólo en circunstancias especiales, que afecten a una multiplicidad de proyectos normativos impulsados por distintos Ministerios, o en el caso de la formación de un nuevo Gobierno, los Departamentos ministeriales podrán solicitar a la persona titular del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales que proponga al Consejo de Ministros la modificación del Plan Anual Normativo, previa valoración por la Junta de Planificación y Evaluación Normativa.

Artículo 3. Evaluación normativa.

1. El Plan Anual Normativo identificará las normas que habrán de someterse a un análisis sobre los resultados de su aplicación, atendiendo a los siguientes criterios:

a) Coste o ahorro presupuestario significativo para la Administración General del Estado.

b) Incremento o reducción de cargas administrativas para los destinatarios de la norma que resulte significativo por el volumen de población afectada o por incidir en sectores económicos o sociales prioritarios.

c) Incidencia relevante sobre los derechos y libertades constitucionales.

d) Conflictividad previsible con las Comunidades Autónomas.

e) Impacto sobre la economía en su conjunto o sobre sectores destacados de la misma.

f) Efectos significativos sobre la unidad de mercado, la competencia, la competitividad o las pequeñas y medianas empresas.

g) Impacto relevante por razón de género.

h) Impacto relevante sobre la infancia y adolescencia o sobre la familia.

2. Los Departamentos ministeriales evaluarán las normas propuestas por cada uno de ellos que hayan sido seleccionadas para su evaluación «ex post», en los términos y plazos previstos en su Memoria del Análisis de Impacto Normativo. Se analizará, en todo caso:

a) La eficacia de la norma, entendiendo por tal la medida en que ha conseguido los fines pretendidos con su aprobación.

b) La eficiencia de la norma, identificando las cargas administrativas que podrían no haber sido necesarias o haberlo sido en menor grado.

c) La sostenibilidad de la disposición, considerando los efectos de la norma no previstos directamente por ella que puedan llegar a comprometer su viabilidad futura.

d) Los resultados de la aplicación de la norma, en función del criterio por el que fue sometida a evaluación.

3. En el caso de que las normas que se evalúen lo sean por razón de su impacto económico, sobre la unidad de mercado o sobre la competencia, los Departamentos ministeriales solicitarán informe previo sobre el borrador de informe de evaluación, a la Oficina Económica del Presidente y a la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa. En el caso de que las normas que se evalúen lo sean por razón de su impacto sobre la competencia, los Departamentos ministeriales solicitarán informe previo también a la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia.

4. Los Departamentos ministeriales remitirán a la persona que ejerza las funciones de Secretaría de la Junta de Planificación y Evaluación Normativa, antes del 1 de marzo de cada año, un informe en el que se recojan:

a) Los resultados de los procesos de evaluación normativa que se hayan llevado a cabo en el año precedente.

b) Las razones justificativas de los eventuales incumplimientos del Plan Anual Normativo del año anterior.

Artículo 4. Informe Anual de Evaluación Normativa.

1. La Junta de Planificación y Evaluación Normativa elaborará el proyecto de Informe Anual de Evaluación Normativa, en el que se reflejará el grado de cumplimiento del Plan Anual Normativo del año anterior, las iniciativas adoptadas que no estaban inicialmente incluidas en el Plan, así como las incluidas en anteriores informes de evaluación con objetivos plurianuales que hayan producido al menos parte de sus efectos en el año que se evalúa.

2. En dicho informe se incluirán las conclusiones del análisis de la aplicación de las normas a que se refiere el artículo 3, que, de acuerdo con lo previsto en su respectiva memoria, hayan sido evaluadas en el ejercicio anterior. El informe podrá contener recomendaciones específicas de modificación y, en su caso, derogación de las normas evaluadas, cuando así lo aconsejase el resultado del análisis.

3. La persona titular del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, elevará el proyecto de Informe Anual de Evaluación Normativa al Consejo de Ministros para su aprobación antes del 30 de abril de cada año.

4. Una vez aprobado, el Informe Anual de Evaluación Normativa se publicará en el Portal de la Transparencia de la Administración General del Estado.

Artículo 5. Creación de la Junta de Planificación y Evaluación Normativa.

Se crea la Junta de Planificación y Evaluación Normativa como órgano colegiado, de carácter interministerial, adscrito a la Subsecretaría de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, competente para elaborar los proyectos de Plan Anual Normativo y del Informe Anual de Evaluación Normativa.

Artículo 6. Composición de la Junta de Planificación y Evaluación Normativa.

1. La composición de la Junta de Planificación y Evaluación Normativa es la siguiente:

a) Presidente: La persona titular de la Subsecretaría de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales.

b) Vicepresidente: La persona titular de la Secretaría General Técnica del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales.

c) Vocales: Las personas titulares de las Secretarías Generales Técnicas de los restantes Departamentos ministeriales, así como un representante de la Oficina Económica del Presidente, con rango de Director General.

d) Secretario: La persona titular de la Vicesecretaría General Técnica del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales.

2. A las reuniones de la Junta de Planificación y Evaluación Normativa podrá asistir, con voz pero sin voto, a requerimiento de la persona titular de la Presidencia de la Junta, la persona titular del órgano encargado de asegurar la coordinación y calidad normativa conforme a lo previsto en el artículo 26.9 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Asimismo, a requerimiento de la persona titular de la Presidencia de la Junta, podrán ser convocadas las personas titulares de otros órganos directivos de la Administración General del Estado, especialmente los de aquellos con competencias en materia presupuestaria, de política económica, de Unión Europea y de Administraciones Territoriales.

Artículo 7. Competencias de la Junta de Planificación y Evaluación Normativa.

Corresponde a la Junta de Planificación y Evaluación Normativa:

a) Elaborar el proyecto de Plan Anual Normativo, para su elevación al Consejo de Ministros por la persona titular del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales. En el proyecto de Plan se indicarán las normas que serán objeto de evaluación posterior.

b) Elaborar el proyecto de Informe Anual de Evaluación Normativa, para su elevación al Consejo de Ministros por la persona titular del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales.

c) Proponer criterios generales en materia de planificación y evaluación normativa de la Administración General del Estado.

Artículo 8. Secretaría de la Junta de Planificación y Evaluación Normativa.

Corresponde a la persona que ejerza las funciones de Secretaría de la Junta de Planificación y Evaluación Normativa:

a) Preparar, a partir de las previsiones de los distintos Departamentos ministeriales, el proyecto de Plan Anual Normativo, para su elaboración definitiva por la Junta de Planificación y Evaluación Normativa.

b) Preparar, a partir de los informes remitidos por los Departamentos ministeriales, el proyecto de Informe Anual de Evaluación Normativa, para su elaboración definitiva por la Junta de Planificación y Evaluación Normativa.

c) Prestar asistencia técnica a la Junta de Planificación y Evaluación Normativa.

d) Levantar las actas de las reuniones de la Junta de Planificación y Evaluación Normativa.

e) Instar la publicación del Plan Anual Normativo en el Portal de la Transparencia de la Administración General del Estado.

f) Cuantas otras funciones sean inherentes a la Secretaría de la Junta.

Artículo 9. Régimen de funcionamiento.

Además de por lo previsto en el presente real decreto, la Junta de Planificación y Evaluación Normativa se regirá, en cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto sobre órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Disposición adicional única. No incremento del gasto público.

El funcionamiento de la Junta de Planificación y Evaluación Normativa no supondrá incremento del gasto público, ni sus miembros percibirán retribución por el ejercicio de sus funciones como miembros de dicho órgano. Su creación y funcionamiento se atenderán con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados al Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales.

Disposición transitoria única. Remisión de iniciativas normativas.

El primer Plan Anual Normativo que se elabore tras la entrada en vigor de este real decreto no estará sujeto al plazo previsto en el artículo 2 para la remisión de las iniciativas normativas por los Departamentos ministeriales.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta a la persona titular del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, en el ámbito de sus competencias, para dictar las disposiciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 24 de marzo de 2017.

FELIPE R.

La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales,

SORAYA SÁENZ DE SANTAMARÍA ANTÓN

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 24/03/2017
  • Fecha de publicación: 30/03/2017
  • Fecha de entrada en vigor: 31/03/2017
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Administración General del Estado
  • Comisiones de Control y Seguimiento
  • Iniciativa legislativa
  • Normas jurídicas
  • Organización de la Administración del Estado

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