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Documento BOE-A-2017-3722

Resolución de 21 de marzo de 2017, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se otorga el reconocimiento a las actividades de formación deportiva de judo de nivel III, autorizadas por el Consejo Catalán del Deporte e impartidas por la Federación Catalana de Judo y por la Escuela Catalana del Deporte.

Publicado en:
«BOE» núm. 80, de 4 de abril de 2017, páginas 25852 a 25854 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2017-3722

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 706/2011 y el Real Decreto 705/2011, ambos de 20 de mayo, regulan los títulos de Técnico Deportivo en Judo y Defensa Personal y Técnico Deportivo Superior en Judo y Defensa Personal, y fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso. La disposición transitoria segunda del Real Decreto 706/2011, de 20 de mayo, establece el plazo para el reconocimiento de las formaciones deportivas a las que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se regula la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

Las actividades de formación deportiva llevadas a cabo por las Federaciones deportivas y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, pueden obtener el reconocimiento según se establece el artículo 37 de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

La solicitud de reconocimiento se podrá formular por las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla cuando se haya producido la publicación del Real Decreto que establece el título de Técnico Deportivo o Técnico Deportivo Superior en la modalidad.

El procedimiento para el reconocimiento de las actividades de formación deportiva realizadas conforme a la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, y la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, sigue vigente tal y como se establece en el artículo 36 de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva del llamado período transitorio.

El Consell Catalá de l´Esport de la Generalitat de Cataluña ha solicitado del Consejo Superior de Deportes el correspondiente reconocimiento de las formaciones deportivas de judo, que previamente autorizó en la citada modalidad mediante Resolución, con el objeto de que puedan obtener los efectos académicos ya señalados.

Por ello, una vez efectuada la instrucción del procedimiento conforme a lo previsto en el apartado Decimoquinto de la Orden de 30 de julio de 1999, y en virtud de las competencias que se atribuyen al Consejo Superior de Deportes en dicha Orden, resuelvo:

Primero.

Se otorga el reconocimiento al que se refiere el artículo 37.4 de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, a las actividades de formación deportiva de Técnico deportivo de judo de nivel III, llevadas a cabo conforme a lo previsto en la Disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, y autorizadas por el Consell Catalá de l´Esport de la Generalitat de Cataluña mediante Resolución 27975 de 9 de febrero de 2015 e impartidas por la federación catalana de judo y la Escuela Catalana del Deporte que se detallan en el Anexo de la presente Resolución, a los efectos de obtener la correspondencia formativa con las enseñanzas deportivas de judo reguladas por el Real Decreto 705/2011, de 20 de mayo.

Segundo.

La superación de la totalidad de las actividades formativas de Técnico Deportivo de judo de nivel III dará lugar a la equivalencia profesional y, en su caso, a la homologación con el título de Técnico Deportivo Superior en Judo y Defensa Personal.

Tercero.

A los efectos de equiparación con las enseñanzas deportivas de régimen especial, quedarán inscritas en el Consejo Superior de Deportes las formaciones reconocidas conforme a lo establecido en el apartado primero de la presente Resolución, que dieron lugar a la expedición de los correspondientes certificados y diplomas de entrenadores deportivos.

La presente Resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el Presidente del Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente, mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, y el artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Madrid, 21 de marzo de 2017.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José Ramón Lete Lasa.

ANEXO
Actividades de formación deportiva que se reconocen en la modalidad de judo autorizadas por el Consell Catalá de l´Esport de la Generalitat de Cataluña e impartidas por la Federación Catalana de Judo y la Escuela Catalana del Deporte

A. Cursos que se reconocen

Diploma de Técnico deportivo en judo. Nivel 3

N.º

Autorizado por

Lugar

Fechas

Código de plan

1

Resolución 27975 de 09/02/2015.

Barcelona.

06/06/15 al 21/12/16

PT0915JUJU0301

Total de cursos reconocidos: 1.

B. Planes de estudio que se reconocen

Código de plan: PT0915JUJU0301

Requisitos de acceso: Título de Bachiller o equivalente a efectos académico. Cinturón negro 3.er DAN, (según DT1.ª Orden ECD/158/2014). Nivel II de judo.

Horas

Bloque común

Fundamentos biológicos

35

Comportamiento y aprendizaje

10

Teoría y práctica del entrenamiento deportivo

30

Organización y legislación del deporte

25

Total bloque común

100

Bloque específico

Formación técnica, táctica y reglamentos

130

Entrenamiento específico en el judo

90

Seguridad e higiene en judo

50

Desarrollo profesional

30

Total bloque específico

300

Periodo de prácticas

200

Carga lectiva total

600

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