El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial. En su disposición transitoria primera establece los efectos de las formaciones deportivas realizadas por las federaciones deportivas y promovidas por los órganos competentes en materia de deporte de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla, hasta la implantación efectiva de las enseñanzas de una determinada modalidad o especialidad.
A tal fin, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte publicó la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.
En este nuevo marco legal, la Resolución de 13 de julio de 2011, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, publica los planes formativos de las especialidades deportivas de piragüismo, piragüismo en aguas tranquilas, piragüismo en aguas bravas, kayak polo, kayak de mar y piragüismo recreativo.
En la disposición adicional segunda de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, se establece el procedimiento de incorporación a estas formaciones del llamado periodo transitorio, acreditando formaciones de carácter meramente federativo realizadas desde la entrada en vigor de la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, hasta la entrada en vigor del citado Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.
Para incorporarse a las formaciones reguladas en la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, y la Resolución de 13 de julio de 2011, se deben cumplir, entre otras, la condición de que las formaciones hayan sido reconocidas por el Consejo Superior de Deportes mediante Resolución.
La citada disposición adicional establece dos fases en el procedimiento. Una primera fase donde se determinan las formaciones con las que se puede optar al procedimiento de incorporación y una segunda donde se realiza la prueba de conjunto regulada en la disposición adicional segunda, apartado 2.b), por parte de los órganos competentes en materia deportiva de la Comunidades Autónomas.
En aplicación de la primera fase, la Real Federación Española de Piragüismo presentó ante el Consejo Superior de Deportes la solicitud de reconocimiento de las formaciones federativas que por sí misma, o por las federaciones autonómicas en ella integradas, llevaron a cabo en piragüismo desde el 31 de diciembre de 2002 hasta el 9 de noviembre de 2007.
Por todo ello y en el marco normativo descrito, y en virtud de las facultades que confiere al Consejo Superior de Deportes la disposición adicional segunda de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, resuelvo:
Se otorga el reconocimiento al que se refiere la disposición adicional segunda de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, a las formaciones federativas de entrenadores deportivos en piragüismo que se detallan en el anexo I de la presente Resolución, impartidas entre el 31 de diciembre de 2002 y el 9 de noviembre de 2007 por la Real Federación Española de Piragüismo, que dieron lugar a la expedición de los certificados y diplomas de entrenadores que figuran en el anexo II, a los efectos de incorporación a las actividades de formación deportiva reguladas en la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero.
La superación de la totalidad de las formaciones federativas de nivel I permitirá la incorporación a las actividades de formación deportiva de nivel II reguladas por la Resolución de 13 de julio de 2011, siempre que reúnan las condiciones establecidas en la disposición adicional segunda de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero.
La superación de la totalidad de las formaciones federativas de nivel II permitirá la incorporación a las actividades de formación deportiva de nivel III de su especialidad deportiva, reguladas por la Resolución de 13 de julio de 2011, siempre que reúnan las condiciones establecidas en la disposición adicional segunda de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero.
Podrán optar a la obtención de los efectos que se deriven de este reconocimiento, quienes acrediten la superación de las correspondientes formaciones, mediante certificación de la Real Federación Española de Piragüismo.
Corresponde a los órganos competentes en materia deportiva de la Comunidades Autónomas realizar la prueba de conjunto regulada en la disposición adicional segunda, apartado 2.b), de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero.
Quedarán inscritas en el Consejo Superior de Deportes las formaciones reconocidas, conforme a lo establecido en el apartado primero de la presente Resolución, que dieron lugar a la expedición de los correspondientes certificados y diplomas de entrenadores deportivos.
La presente Resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el Presidente del Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente, mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y el artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Madrid, 27 de marzo de 2017.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José Ramón Lete Lasa.
Formaciones que se reconocen para la incorporación al nivel 2
Periodo 2002-2007
Nivel: 1
Diploma expedido: Monitor de Piragüismo. Plan PIPI011A.
Requisitos de acceso:
Edad: 16 años.
Título académico: Graduado ESO o equivalente.
Prueba específica de acceso:
Plan formativo PIPI011A |
Horas |
---|---|
Iniciador deportivo |
20 |
Área formación técnica, táctica y reglamento |
5 |
Construcción. |
|
Área de didáctica de la especialidad |
15 |
Metodología del piragüismo. |
|
Bloque común |
45 |
Área de fundamentos biológicos |
15 |
Área de Comportamiento y aprendizaje |
10 |
Área de organización y legislación |
5 |
Área de teoría y práctica del entrenamiento |
15 |
Bloque específico |
80 |
Área de formación técnica, táctica y reglamentos |
50 |
Técnica básica de aguas tranquilas |
10 |
Técnica básica de aguas bravas |
10 |
Técnica básica de piragüismo en mar |
10 |
Técnica básica de kayak polo |
10 |
Acondicionamiento físico específico |
5 |
Reglamento |
5 |
Área de didáctica de la especialidad |
15 |
Piragüismo de recreo. |
|
Área de seguridad e higiene |
10 |
Área de desarrollo profesional |
5 |
Prácticas |
150 |
Carga horaria total |
295 |
Formaciones que se reconocen para la incorporación al nivel 3
Nivel: 2
Diploma expedido: Entrenador Básico de Aguas Tranquilas. Plan PIAT021A.
Requisitos de acceso:
Nivel I piragüismo.
Título académico: Graduado ESO o equivalente.
Plan formativo PIAT021A |
Horas |
---|---|
Bloque común |
70 |
Área de fundamentos biológicos |
25 |
Bases anatómicas |
10 |
Fisiología del deporte II |
15 |
Área de Comportamiento y aprendizaje |
15 |
Bases psicopedagógicas II |
10 |
Fundamentos sociales del deporte II |
5 |
Área de organización y legislación |
5 |
Área de teoría y práctica del entrenamiento |
25 |
Bloque específico |
200 |
Área de formación técnica, táctica y reglamentos |
85 |
Construcción y mantenimiento de material de competición |
15 |
Técnica básica de kayak |
30 |
Técnica básica de canoa |
30 |
Reglamento de aguas tranquilas |
10 |
Área de didáctica de la especialidad |
60 |
Planificación aplicada |
15 |
Metodología del piragüismo |
25 |
Metodología de la expedición |
20 |
Área de entrenamiento específico |
60 |
Entrenamiento en agua |
30 |
Acondicionamiento físico |
30 |
Área de desarrollo profesional |
5 |
Prácticas |
200 |
Carga horaria total |
470 |
Periodo |
Nivel |
Denominación del diploma o certificado |
Código de plan |
Carga lectiva/horas |
---|---|---|---|---|
2002-2007 |
1 |
Monitor de Piragüismo |
PIPI011A |
295 |
2002-2007 |
2 |
Entrenador Básico de Aguas Tranquilas |
PIAT021A |
470 |
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