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Documento BOE-A-2017-3723

Resolución de 27 de marzo de 2017, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se otorga el reconocimiento a determinadas formaciones deportivas federativas de piragüismo impartidas por la Real Federación Española de Piragüismo y por las federaciones autonómicas entre 2002 y 2007.

Publicado en:
«BOE» núm. 80, de 4 de abril de 2017, páginas 25855 a 25858 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2017-3723

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial. En su disposición transitoria primera establece los efectos de las formaciones deportivas realizadas por las federaciones deportivas y promovidas por los órganos competentes en materia de deporte de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla, hasta la implantación efectiva de las enseñanzas de una determinada modalidad o especialidad.

A tal fin, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte publicó la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

En este nuevo marco legal, la Resolución de 13 de julio de 2011, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, publica los planes formativos de las especialidades deportivas de piragüismo, piragüismo en aguas tranquilas, piragüismo en aguas bravas, kayak polo, kayak de mar y piragüismo recreativo.

En la disposición adicional segunda de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, se establece el procedimiento de incorporación a estas formaciones del llamado periodo transitorio, acreditando formaciones de carácter meramente federativo realizadas desde la entrada en vigor de la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, hasta la entrada en vigor del citado Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

Para incorporarse a las formaciones reguladas en la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, y la Resolución de 13 de julio de 2011, se deben cumplir, entre otras, la condición de que las formaciones hayan sido reconocidas por el Consejo Superior de Deportes mediante Resolución.

La citada disposición adicional establece dos fases en el procedimiento. Una primera fase donde se determinan las formaciones con las que se puede optar al procedimiento de incorporación y una segunda donde se realiza la prueba de conjunto regulada en la disposición adicional segunda, apartado 2.b), por parte de los órganos competentes en materia deportiva de la Comunidades Autónomas.

En aplicación de la primera fase, la Real Federación Española de Piragüismo presentó ante el Consejo Superior de Deportes la solicitud de reconocimiento de las formaciones federativas que por sí misma, o por las federaciones autonómicas en ella integradas, llevaron a cabo en piragüismo desde el 31 de diciembre de 2002 hasta el 9 de noviembre de 2007.

Por todo ello y en el marco normativo descrito, y en virtud de las facultades que confiere al Consejo Superior de Deportes la disposición adicional segunda de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, resuelvo:

Primero.

Se otorga el reconocimiento al que se refiere la disposición adicional segunda de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, a las formaciones federativas de entrenadores deportivos en piragüismo que se detallan en el anexo I de la presente Resolución, impartidas entre el 31 de diciembre de 2002 y el 9 de noviembre de 2007 por la Real Federación Española de Piragüismo, que dieron lugar a la expedición de los certificados y diplomas de entrenadores que figuran en el anexo II, a los efectos de incorporación a las actividades de formación deportiva reguladas en la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero.

Segundo.

La superación de la totalidad de las formaciones federativas de nivel I permitirá la incorporación a las actividades de formación deportiva de nivel II reguladas por la Resolución de 13 de julio de 2011, siempre que reúnan las condiciones establecidas en la disposición adicional segunda de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero.

Tercero.

La superación de la totalidad de las formaciones federativas de nivel II permitirá la incorporación a las actividades de formación deportiva de nivel III de su especialidad deportiva, reguladas por la Resolución de 13 de julio de 2011, siempre que reúnan las condiciones establecidas en la disposición adicional segunda de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero.

Cuarto.

Podrán optar a la obtención de los efectos que se deriven de este reconocimiento, quienes acrediten la superación de las correspondientes formaciones, mediante certificación de la Real Federación Española de Piragüismo.

Quinto.

Corresponde a los órganos competentes en materia deportiva de la Comunidades Autónomas realizar la prueba de conjunto regulada en la disposición adicional segunda, apartado 2.b), de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero.

Sexto.

Quedarán inscritas en el Consejo Superior de Deportes las formaciones reconocidas, conforme a lo establecido en el apartado primero de la presente Resolución, que dieron lugar a la expedición de los correspondientes certificados y diplomas de entrenadores deportivos.

La presente Resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el Presidente del Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente, mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y el artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Madrid, 27 de marzo de 2017.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José Ramón Lete Lasa.

ANEXO I

Formaciones que se reconocen para la incorporación al nivel 2

Periodo 2002-2007

Nivel: 1

Diploma expedido: Monitor de Piragüismo. Plan PIPI011A.

Requisitos de acceso:

Edad: 16 años.

Título académico: Graduado ESO o equivalente.

Prueba específica de acceso:

Plan formativo PIPI011A

Horas

Iniciador deportivo

20

Área formación técnica, táctica y reglamento

5

Construcción.

Área de didáctica de la especialidad

15

Metodología del piragüismo.

Bloque común

45

Área de fundamentos biológicos

15

Área de Comportamiento y aprendizaje

10

Área de organización y legislación

5

Área de teoría y práctica del entrenamiento

15

Bloque específico

80

Área de formación técnica, táctica y reglamentos

50

Técnica básica de aguas tranquilas

10

Técnica básica de aguas bravas

10

Técnica básica de piragüismo en mar

10

Técnica básica de kayak polo

10

Acondicionamiento físico específico

5

Reglamento

5

Área de didáctica de la especialidad

15

Piragüismo de recreo.

Área de seguridad e higiene

10

Área de desarrollo profesional

5

Prácticas

150

Carga horaria total

295

Formaciones que se reconocen para la incorporación al nivel 3

Nivel: 2

Diploma expedido: Entrenador Básico de Aguas Tranquilas. Plan PIAT021A.

Requisitos de acceso:

Nivel I piragüismo.

Título académico: Graduado ESO o equivalente.

Plan formativo PIAT021A

Horas

Bloque común

70

Área de fundamentos biológicos

25

Bases anatómicas

10

Fisiología del deporte II

15

Área de Comportamiento y aprendizaje

15

Bases psicopedagógicas II

10

Fundamentos sociales del deporte II

5

Área de organización y legislación

5

Área de teoría y práctica del entrenamiento

25

Bloque específico

200

Área de formación técnica, táctica y reglamentos

85

Construcción y mantenimiento de material de competición

15

Técnica básica de kayak

30

Técnica básica de canoa

30

Reglamento de aguas tranquilas

10

Área de didáctica de la especialidad

60

Planificación aplicada

15

Metodología del piragüismo

25

Metodología de la expedición

20

Área de entrenamiento específico

60

Entrenamiento en agua

30

Acondicionamiento físico

30

Área de desarrollo profesional

5

Prácticas

200

Carga horaria total

470

ANEXO II
Diplomas o certificados de entrenadores expedidos por la Real Federación Española de Piragüismo

Periodo

Nivel

Denominación del diploma o certificado

Código de plan

Carga lectiva/horas

2002-2007

1

Monitor de Piragüismo

PIPI011A

295

2002-2007

2

Entrenador Básico de Aguas Tranquilas

PIAT021A

470

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