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Documento BOE-A-2017-3724

Resolución de 13 de marzo de 2017, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Deportes de Personas con Parálisis Cerebral y Daño Cerebral Adquirido.

Publicado en:
«BOE» núm. 80, de 4 de abril de 2017, páginas 25859 a 25860 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2017-3724
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2017/03/13/(6)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes en su sesión de 16 de diciembre de 2016, ha aprobado definitivamente la modificación de los artículos 1, 3, 4 y 27, de los Estatutos de la Federación Española de Deportes de Personas con Parálisis Cerebral y Daño Cerebral Adquirido, autorizando su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas y Registro de Asociaciones Deportivas, dispongo la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Deportes de Personas con Parálisis Cerebral y Daño Cerebral Adquirido, contenida en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 13 de marzo de 2017.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José Ramón Lete Lasa.

ANEXO
Estatutos de la Federación Española de Deportes de Personas con Parálisis Cerebral y Daño Cerebral Adquirido
Artículo 1.

La Federación Española de Deportes de Personas con Parálisis Cerebral y Daño Cerebral Adquirido (en adelante F.E.D.P.C.), es la entidad que, dentro del territorio del Estado Español, reúne a deportistas con parálisis cerebral y daño cerebral adquirido, entrenadores, técnicos, árbitros y clasificadores, así como clubes, agrupaciones deportivas y federaciones de las Comunidades Autónomas, que practiquen, promuevan o contribuyan al desarrollo de las diferentes modalidades deportivas de las personas con Parálisis Cerebral y Daño Cerebral Adquirido.

En la actualidad, estas modalidades deportivas son, las siguientes: Atletismo, Boccia, Deportes de Invierno, Fútbol Parálisis Cerebral, Natación y Slalom en Silla de Ruedas.

Se regirá por los presentes Estatutos, por sus reglamentos y en todo lo no previsto por los mismos por la Ley 10/1990 del Deporte, el Real Decreto 1835/1991 sobre Federaciones Deportivas Orden de 28 de abril de 1992, Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva y demás disposiciones aplicables, o aquellas otras normas que puedan sustituir en el futuro a las actualmente vigentes.

Artículo 3.

La F.E.D.P.C. tiene su domicilio en la calle Ferraz, n.º 16, 6.º izquierda, 28008 Madrid. La Comisión Delegada de la Asamblea General podrá acordar los cambios de domicilio dentro del término municipal que estime convenientes. Los cambios de domicilio fuera del término municipal serán acordados por la Asamblea General.

Artículo 4.

Corresponde a la F.E.D.P.C. ordenar y dirigir el deporte español de las personas con parálisis cerebral y daño cerebral adquirido, bajo la coordinación y tutela del Consejo Superior de Deportes y en coordinación con las Federaciones de las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de las competencias que estas tengan atribuidas.

En concreto, y a título meramente enunciativo, serán funciones propias de la Federación:

a) Fomentar, promocionar, impulsar y reglamentar el desarrollo de las modalidades deportivas de las personas con parálisis cerebral y daño cerebral adquirido en coordinación con las federaciones autonómicas.

b) Organizar y potenciar la participación de los deportistas españoles en las competiciones y encuentros de carácter internacional, mediante la creación de las correspondientes selecciones.

c) Coordinar la participación de los clubs, entidades y deportistas afiliados en las competiciones y encuentros de carácter internacional.

d) Mantener relaciones e intercambios con las distintas federaciones y organismos internacionales así como con las federaciones nacionales de otros Estados.

e) Defender el derecho de las personas con parálisis cerebral y daño cerebral adquirido a practicar el deporte, sin ningún tipo de discriminación y en las mejores condiciones posibles.

f) Fomentar la inclusión de las personas con parálisis cerebral y daño cerebral adquirido en todos los niveles de la actividad y la práctica deportiva.

Por delegación del Consejo Superior de Deportes:

g) Organizar y calificar las actividades y competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal.

h) Diseñar, elaborar y ejecutar los planes de preparación de los deportistas de alto nivel y participar en la elaboración de las listas de los mismos.

i) Colaborar con las administraciones públicas competentes, en la formación de técnicos deportivos y en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.

j) Regular el régimen disciplinario deportivo en los términos de la Ley del Deporte y demás disposiciones aplicables y ejercer la potestad disciplinaria.

k) Ejercer el control de las subvenciones que se asignen a las entidades deportivas en las condiciones que fije el Consejo Superior de Deportes.

l) Ejecutar en su caso, las resoluciones del Comité Español de Disciplina Deportiva.

m) Organizar y tutelar las competiciones de carácter internacional que se celebren en el territorio del Estado, en colaboración con el Consejo Superior de Deportes.

La F.E.D.P.C. ostenta la representación del Estado español en las actividades y competiciones deportivas oficiales de carácter internacional que se celebren dentro y fuera del Estado. Asimismo representa a España ante la federación o federaciones internacionales que correspondan a sus modalidades deportivas, como son BISFED (Federación Internacional de Boccia), IFCPF (Federación Internacional de Fútbol para Personas con Parálisis Cerebral) y CPISRA (Asociación Internacional para el Deporte y Recreación de las Personas con Parálisis Cerebral).

Artículo 27. La Junta Directiva es el órgano de gestión de la Federación.

Estará compuesta por el Presidente de la Federación, que la presidirá; dos Vicepresidentes, que le sustituirán en caso de ausencia de acuerdo con el riguroso orden de prelación; y vocales hasta un máximo de 11 miembros, que serán designados y revocados libremente por aquel.

Todos los cargos de la Junta, a excepción del Presidente que podrá ser remunerado, serán honoríficos.

Además asistirán a las reuniones de la Junta Directiva, con voz pero sin voto, el Director Técnico, el Secretario General y el Gerente.

Los miembros de la Junta son responsables de su actuación ante la Asamblea General.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 13/03/2017
  • Fecha de publicación: 04/04/2017
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA los arts. 5, 31, 33, 42 y 43, por Resolución de 11 de marzo de 2020 (Ref. BOE-A-2020-5390).
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1, 3, 4 y 27 de los Estatutos publicados por Resolución de 5 de junio de 2012 (Ref. BOE-A-2012-8480).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-1991-30862).
    • el art. 31.7 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre (Ref. BOE-A-1990-25037).
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Discapacidad
  • Federación Española de Deportes de Paralíticos Cerebrales

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