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Documento BOE-A-2017-4336

Decreto 19/2017, de 21 de marzo, por el que se aprueba la alteración de los términos municipales de Sant Feliu de Llobregat y de Barcelona.

Publicado en:
«BOE» núm. 94, de 20 de abril de 2017, páginas 31052 a 31054 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2017-4336

TEXTO ORIGINAL

El 29 de abril y el 9 de mayo de 2014, los plenos del Ayuntamiento de Sant Feliu de Llobregat y del Consejo Municipal del Ayuntamiento de Barcelona, respectivamente, acordaron iniciar un expediente de alteración de sus términos municipales para de eliminar el enclave territorial del municipio de Barcelona que se encuentra entre los términos municipales de Sant Feliu de Llobregat y de Sant Cugat del Vallés, con el fin de dar congruencia al territorio de estos municipios y facilitar la gestión de las actuaciones que se lleven a cabo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14, en relación con el artículo 13.1.c) del Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril.

El expediente fue sometido a información pública, sin que se presentaran alegaciones en este trámite, y a informe de los entes locales que no la habían promovido. El Área Metropolitana de Barcelona, por acuerdo del Consejo Metropolitano de 25 de noviembre de 2014, el Consejo Comarcal del Baix Llobregat, por acuerdo de la Junta de Gobierno de 1 de diciembre de 2014, y la Diputación de Barcelona, mediante Decreto de la Presidencia de 22 de diciembre de 2014, informaron favorablemente el expediente de alteración de términos. El Consejo Comarcal del Barcelonès, mediante escrito de su presidente de 4 de noviembre de 2014, manifiesta que la alteración no tiene incidencia sobre ningún servicio comarcal y que la modificación del límite comarcal no justifica ningún pronunciamiento específico al respecto. En el expediente no consta respuesta por parte del Ayuntamiento de Sant Cugat del Vallés.

Los ayuntamientos de Sant Feliu de Llobregat y de Barcelona, mediante acuerdos de sus plenos de 29 de enero y 27 de febrero de 2015, respectivamente, aprobaron la procedencia de la alteración, con el quórum legalmente establecido.

En fecha 14 de abril de 2015, del Ayuntamiento de Sant Feliu de Llobregat, en su condición de ente instructor del expediente, envió los certificados de los acuerdos plenarios de aprobación de la procedencia de la alteración junto con una copia del expediente administrativo al Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda. Examinada la documentación que integraba el expediente, la Dirección General de Administración Local se dirigió al Ayuntamiento de Sant Feliu de Llobregat para que completara el expediente administrativo. Esta corporación dio respuesta al requerimiento de documentación el 30 de julio de 2015.

El 16 de octubre de 2015, la Dirección General de Administración Local emitió informe favorable sobre la tramitación del procedimiento y la procedencia de la alteración, de acuerdo con los criterios fijados en el Decreto 244/2007, de 6 de noviembre, por el que se regula la constitución y la demarcación territorial de los municipios, de las entidades municipales descentralizadas y de las mancomunidades de Cataluña.

La Comisión de Delimitación Territorial, en la sesión de 5 de mayo de 2016, emitió informe favorable sobre el expediente.

El 12 de mayo de 2016, se puso en conocimiento de la Administración del Estado la tramitación del expediente.

La Comisión Jurídica Asesora, reunida el 24 de noviembre de 2016, aprobó el Dictamen sobre la alteración de los términos municipales de Sant Feliu de Llobregat y de Barcelona donde informa favorablemente el expediente.

Por todo ello, teniendo en cuenta que hay consideraciones de orden geográfico, demográfico, económico o administrativo que hacen necesario o aconsejable la alteración de términos y que ambos ayuntamientos han adoptado acuerdos favorables al respecto;

Considerando lo que disponen los artículos 11 a 19 del Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, y los artículos 3, 8 y siguientes del Decreto 244/2007, de 6 de noviembre, por el que se regula la constitución y la demarcación territorial de los municipios, de las entidades municipales descentralizadas y de las mancomunidades de Cataluña;

De acuerdo con los informes favorables de la Dirección General de Administración Local y de la Comisión de Delimitación Territorial;

A propuesta de la consejera de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y previa deliberación del Gobierno, decreto:

Artículo 1.

Aprobar la alteración de los términos municipales de Sant Feliu de Llobregat y de Barcelona en el ámbito del enclave territorial del municipio de Barcelona situado entre los términos municipales de Sant Feliu de Llobregat y de Sant Cugat del Vallés, consistente en la agregación del enclave mencionado al término municipal de Sant Feliu de Llobregat, y en la segregación de una zona cercana, análoga en dimensiones y régimen del suelo, del término municipal de Sant Feliu de Llobregat para su agregación al término municipal de Barcelona.

Artículo 2.

La nueva delimitación entre los términos municipales de Sant Feliu de Llobregat y de Barcelona, en el ámbito objeto de la alteración de términos, es la que consta en el plano a escala 1: 5.000 de la página cuatrocientos treinta y uno del expediente administrativo y que, a efectos ilustrativos, se reproduce como anexo a este Decreto.

Artículo 3.

El Departamento de Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda ha de efectuar el amojonamiento de los términos municipales de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del Decreto 244/2007, de 6 de noviembre, por el que se regula la constitución y la demarcación territorial de los municipios, de las entidades municipales descentralizadas y de las mancomunidades de Cataluña.

Artículo 4.

La modificación del límite no supone ningún cambio en la titularidad de los bienes, derechos, acciones, usos públicos y aprovechamientos, ni tampoco de las obligaciones, deudas y cargas, ni del personal, de los ayuntamientos afectados, tal como se desprende de la documentación que consta en el expediente.

Artículo 5.

Cada uno de los ayuntamientos afectados entregará al otro, mediante copia autenticada, los expedientes en trámite que hagan referencia exclusiva a la zona objeto de la alteración.

Barcelona, 21 de marzo de 2017.–El Presidente de la Generalidad de Cataluña, Carles Puigdemont i Casamajó.–La Consejera de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda, Meritxell Borràs i Solé.

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