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Documento BOE-A-2017-4337

Decreto 20/2017, de 21 de marzo, por el que se aprueba la alteración de los términos municipales de Llobera y de Olius.

Publicado en:
«BOE» núm. 94, de 20 de abril de 2017, páginas 31055 a 31057 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2017-4337

TEXTO ORIGINAL

El 13 de mayo de 2013 el Pleno del Ayuntamiento de Llobera acordó iniciar un expediente de alteración de los términos municipales de Llobera y de Olius para modificar un tramo de su línea de término, en el lugar conocido como Camp del Fuster, con el fin de adaptar los términos municipales a la realidad urbanística municipal del momento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14, en relación con el artículo 13.1.c) del Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril.

El expediente fue sometido a información pública, sin que se presentaran alegaciones en este trámite, y a informe de los entes locales que no la habían promovido. El Ayuntamiento de Olius, por Acuerdo del Pleno de 5 de septiembre de 2013, y el Consejo Comarcal del Solsonès, mediante un informe de los servicios técnicos de 25 de enero de 2016, informaron favorablemente sobre la alteración de los términos propuesta. La Diputación de Lleida informó, el 20 de abril de 2015, que no le correspondía evaluar la memoria de la alteración.

El Ayuntamiento de Llobera, mediante acuerdo del Pleno de 7 de marzo de 2016, acordó, por mayoría absoluta del número legal de sus miembros, aprobar la procedencia de la alteración de los términos municipales propuesta, y en fecha de 5 de abril de 2016 remitió el certificado junto con el expediente administrativo al Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda.

El 14 de julio de 2016, la Dirección General de Administración Local emitió un informe favorable sobre la tramitación del procedimiento y la procedencia de la alteración, de acuerdo con los criterios fijados en el Decreto 244/2007, de 6 de noviembre, por el que se regula la constitución y la demarcación territorial de los municipios, de las entidades municipales descentralizadas y de las mancomunidades de Cataluña.

La Comisión de Delimitación Territorial, en la sesión de 27 de julio de 2016, emitió un informe favorable sobre el expediente.

El 1 de agosto de 2016, se puso en conocimiento de la Administración del Estado la tramitación del expediente.

La Comisión Jurídica Asesora, reunida el 1 de diciembre de 2016, aprobó el Dictamen sobre la alteración de los términos municipales de Llobera y de Olius en el que informa favorablemente sobre el expediente.

Por todo ello, teniendo en cuenta que hay consideraciones de orden geográfico, demográfico, económico o administrativo que hacen necesaria o aconsejable la alteración de términos y que ambos ayuntamientos han adoptado acuerdos favorables al respecto;

Considerando lo que disponen los artículos 11 a 19 del Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, y los artículos 3, 8 y siguientes del Decreto 244/2007, de 6 de noviembre, por el que se regula la constitución y la demarcación territorial de los municipios, de las entidades municipales descentralizadas y de las mancomunidades de Cataluña;

De acuerdo con los informes favorables de la Dirección General de Administración Local y de la Comisión de Delimitación Territorial;

A propuesta de la consejera de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y la previa deliberación del Gobierno, decreto:

Artículo 1.

Aprobar la alteración de los términos municipales de Llobera y de Olius, mediante la modificación de la línea de término en el ámbito conocido como Camp del Fuster y la consecuente segregación y agregación recíproca de territorio, con el fin de adaptar los términos municipales a la realidad urbanística municipal del momento.

Artículo 2.

La nueva delimitación entre los términos municipales de Llobera y de Olius, en el ámbito objeto de la alteración de términos, es la que consta en el plano a escala 1: 5.000 de la página ochenta y nueve del expediente administrativo y que, a efectos ilustrativos, se reproduce como anexo de este Decreto.

Artículo 3.

El Departamento de Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda ha de efectuar el amojonamiento de los términos municipales de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del Decreto 244/2007, de 6 de noviembre, por el que se regula la constitución y la demarcación territorial de los municipios, de las entidades municipales descentralizadas y de las mancomunidades de Cataluña.

Artículo 4.

La modificación del límite no supone ningún cambio en la titularidad de los bienes, los derechos, las acciones, los usos públicos y los aprovechamientos, ni tampoco de las obligaciones, las deudas y las cargas, ni del personal, de los ayuntamientos afectados, tal como se acredita en la documentación que consta en el expediente.

Artículo 5.

Cada uno de los ayuntamientos afectados entregará al otro, mediante copia autenticada, los expedientes en trámite que hagan referencia exclusiva a la zona objeto de la alteración.

Barcelona, 21 de marzo de 2017.–El Presidente de la Generalidad de Cataluña, Carles Puigdemont i Casamajó.–La Consejera de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda, Meritxell Borràs i Solé.

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