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Documento BOE-A-2017-5033

Resolución de 19 de abril de 2017, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión, para mantenimiento y conservación de las obras del colector interceptor general y conexión del saneamiento de Cabañas Raras al saneamiento del Bierzo.

Publicado en:
«BOE» núm. 109, de 8 de mayo de 2017, páginas 37274 a 37279 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2017-5033

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.3 b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil y al Mancomunidad de Municipios para el tratamiento de las aguas residuales del Bajo Bierzo, para la formalización de la encomienda de gestión para el mantenimiento y conservación de las obras del colector interceptor general y conexión del saneamiento de Cabañas Raras al saneamiento del Bierzo, otorgado el 31 de marzo de 2017, que se anexa a esta Resolución.

Ourense, 19 de abril de 2017.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, Francisco Marín Muñoz.

ANEXO
Convenio de encomienda de gestión entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil y al Mancomunidad de Municipios para mantenimiento y conservación de las obras del colector interceptor general y conexión del saneamiento de Cabañas Raras al saneamiento del Bierzo

En Ourense, 31 de marzo de 2017.

REUNIDOS

De una parte, don Francisco Marín Muñoz, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, nombrado por resolución del Secretario de Estado de Medio Ambiente de 20 de Julio de 2012, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como el artículo 30 de la Ley de Aguas, según la redacción dada a la misma por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en relación con las funciones y atribuciones que los artículos 23 y 24 de dicha disposición legal les atribuyen a los organismos de cuenca.

Y de otra, don Roberto Mendo López, en calidad de Presidente de la Mancomunidad Municipal para el tratamiento de las aguas residuales del Bajo Bierzo (León), nombrado el 15 de septiembre de 2015,formalmente constituida para dicha finalidad el 26 de febrero de 2008; en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 15.a) de sus estatutos.

Los comparecientes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para la firma del presente documento, y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que las actuaciones precisas para la mejora de la depuración y vertido de las aguas residuales del Bajo Bierzo se declararon de interés general del Estado por la Ley 22/1997, de 8 de julio.

Las distintas actuaciones necesarias para el cumplimiento de dicha declaración se han ido acometiendo progresivamente con la ejecución de las obras correspondientes a los Colectores Interceptores de los ríos Sil, Cua, Burbia y Barredos, así como de la EDAR de Villadepalos. Estas infraestructuras han sido objeto de encomienda de gestión para llevar a cabo su explotación, mantenimiento y conservación, a favor de la Mancomunidad de Municipios para el tratamiento de las aguas residuales del Bajo Bierzo, a través de los siguientes Convenios de colaboración:

Convenio de colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Norte y la Mancomunidad para el tratamiento de las aguas residuales del Bajo Bierzo para la formalización de la cesión de uso y la encomienda de gestión de la explotación, mantenimiento y conservación de determinadas obras e infraestructuras de saneamiento del Bajo Bierzo, de 9 de abril de 2008.

Convenio de colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Miño-sil y la Mancomunidad de Municipios para el tratamiento de las aguas residuales del Bajo Bierzo, para la formalización de la encomienda de gestión de la explotación, mantenimiento y conservación del colector interceptor general del Arroyo Barredos, (2ª fase), de 2 de marzo de 2011.

Convenio de colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil y la Mancomunidad de Municipios para el tratamiento de las aguas residuales del Bajo Bierzo, para la formalización de la encomienda de gestión de la explotación, mantenimiento y conservación del colector interceptor general del río Burbia (Terminación del Burbia y tramo superior de Villafranca), de 11 de mayo de 2016.

Resta todavía la finalización del sistema general de saneamiento con la ejecución de un colector-interceptor general que permita la conexión a la EDAR de los núcleos de Cabañas Raras y Cortiguera así como de los Polígonos Industriales del Bayo y Cabañas.

Por este motivo la Confederación Hidrográfica Miño-Sil redactó en el año 2009 un primer proyecto para la ejecución de este colector el cual, debido a las restricciones presupuestarias derivadas de la crisis económica, nunca llegó a ejecutarse.

El 2 de febrero de 2010, se suscribió un Protocolo General de Colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Junta de Castilla y León, por el que se fijó el marco general de colaboración en el ámbito del saneamiento y la depuración para la ejecución del Plan Nacional de Calidad de las Aguas 2007-2015 en cuyo anexo I: Obras de Interés general del Estado figura el colector de Cabañas Raras correspondiendo, por tanto, su ejecución a la Administración General del Estado, de acuerdo con la distribución de actuaciones que figura en la cláusula 3 del precitado protocolo.

El 13 de mayo de 2015 la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil realizó la contratación de un servicio de asistencia técnica con el objetivo de remodelar el proyecto del año 2009 y adaptarlo a los cambios legales, normativos y en la realidad física habidos desde esta fecha.

Segundo.

Que a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil le corresponde, en el ámbito de su Demarcación Hidrográfica, la administración y protección del dominio público hidráulico, así como el proyecto, la construcción y explotación de las obras realizadas con cargo a los fondos propios del Organismo (artículo 23 del Texto Refundido de la Ley de Aguas), por lo que financiará y ejecutará las obras del proyecto del colector interceptor general y conexión del saneamiento de Cabañas Raras al saneamiento del Bierzo bajo (León).

Tercero.

Que el 26 de febrero de 2008 se constituyó formalmente la Mancomunidad Municipal para el Tratamiento de las Aguas Residuales del Bajo Bierzo contando entre sus fines la explotación, mantenimiento y conservación de la estación depuradora de las aguas residuales de Villadepalos así como de la red de emisarios de saneamiento, en el ámbito territorial de la Mancomunidad.

A dicha Mancomunidad, según sus estatutos, podrán ir incorporándose paulatinamente otros municipios de la comarca a medida que se vayan terminando las correspondientes fases de las obras de saneamiento que integran el sistema de saneamiento del Bierzo bajo.

De acuerdo con lo anterior, la Mancomunidad Municipal para el Tratamiento de las Aguas Residuales del Bajo Bierzo manifiesta su voluntad de asumir la explotación, mantenimiento y conservación de las obras resultantes del proyecto del colector interceptor general y conexión del saneamiento de Cabañas Raras al saneamiento del Bierzo bajo (León), que serán ejecutadas por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil.

Cuarto.

Que el artículo 11 de la 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece la posibilidad de que la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o las Entidades de derecho público pueda ser encomendada a otros Órganos o Entidades, de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.

Cuando la encomienda de gestión se realice entre órganos y Entidades de Derecho Público de distintas Administraciones se formalizará mediante la firma del correspondiente convenio entre ellas.

Quinto.

Que la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil y la Mancomunidad Municipal para el Tratamiento de las Aguas Residuales del Bajo Bierzo estiman necesario establecer una fórmula coordinada para la entrega, en régimen de encomienda de gestión de las obras que está ejecutando la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil del proyecto del colector interceptor general y conexión del saneamiento de Cabañas Raras al saneamiento del Bierzo bajo (León) para su explotación, mantenimiento y conservación futura.

Por todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 29 de los Estatutos de la Mancomunidad y los artículos 23.2 b) y 124.4 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, las partes firmantes, reconociéndose expresa capacidad para obligarse, suscriben el presente convenio, en el que se determinan los derechos y obligaciones que recíprocamente asumen, en base a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto determinar las condiciones que regirán la formalización de la encomienda de gestión para la gestión de la explotación, mantenimiento y conservación de las obras e instalaciones contempladas en el proyecto titulado Proyecto del colector interceptor general y conexión del saneamiento de Cabañas Raras al saneamiento del Bierzo bajo (León) una vez finalizadas las obras que ejecutará la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil.

Segunda. Duración, modificación y resolución del convenio.

1. El presente convenio resultará eficaz una vez firmado y deberá ser publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Su vigencia será indefinida, a partir de la fecha de entrega de las actuaciones.

2. El convenio podrá extinguirse, por las causas previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas.

En caso de extinción, se establecerá, en función de la causa concreta de extinción y, a la vista de la situación particular de las actuaciones en curso, la forma de continuación de las mismas y la forma de entrega al organismo competente.

3. Las posibles modificaciones de este convenio, acordadas de forma unánime por los firmantes, deberán formalizarse mediante la suscripción del correspondiente instrumento modificativo, con los mismos requisitos y condiciones exigidos para la aprobación del inicial.

Tercera. Descripción de las obras.

El objeto de la actuación que se entregará se recoge en el proyecto del colector interceptor general y conexión del saneamiento de Cabañas Raras al saneamiento del Bierzo bajo (León) y consistirá en la ejecución de un colector-interceptor general de saneamiento de 4.497 m de longitud a base de tubería de PVC de diámetros 500 y 630 mm. Asimismo se ejecutarán tres aliviaderos de tormenta, de 84 m3 de capacidad de retención conjunta, equipados todos ellos con tamices rotativos, sistema de limpieza de cámaras mediante limpiador basculante y estación remota para telecontrol.

Cuarta. Encomienda de gestión.

La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil (encomendante) encomienda la gestión de las obras del proyecto del colector interceptor general y conexión del saneamiento de Cabañas Raras al saneamiento del Bierzo Bajo (León) a la Mancomunidad Municipal para el Tratamiento de las Aguas Residuales del Bajo Bierzo (encomendada); encomienda que se ratifica al otorgar el presente instrumento convencional.

La encomienda no supone cambio de la titularidad de las obras e instalaciones objeto de la misma, con independencia de las competencias que sobre la materia corresponden al Estado, a la Junta de Castilla-León o las Administraciones locales.

La encomienda de gestión que se otorga es de carácter indefinido, sin perjuicio de la posibilidad de revocación por motivos de interés general, o bien, previa denuncia de las partes, con preaviso de seis meses, por incumplimiento de las obligaciones respectivamente asumidas en el presente instrumento.

La CHMS consiente expresamente que la Mancomunidad pueda gestionar la explotación, mantenimiento y conservación de las instalaciones cedidas, directa o indirectamente, según lo establecido en la normativa vigente.

Quinta. Obligaciones y facultades de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil.

1. Le corresponderán a la CHMS las siguientes obligaciones:

a) Una vez recibidas las obras en adecuadas condiciones de uso, previo informe de la Comisión de Seguimiento para tratar sobre la ejecución de la obra y sus usos, notificar este acto a la MMBB, adjuntando una copia del acta de recepción a modo de entrega, para que, la Mancomunidad asuma desde este momento su gestión, mantenimiento y conservación.

b) Poner a disposición de la encomendada las instalaciones, que cumplen las condiciones técnicas y legales necesarias para su funcionamiento.

c) Facilitar la documentación técnica relativa a las instalaciones objeto de encomienda, con el suficiente grado de detalle como para permitir la obtención de las pertinentes autorizaciones, en su caso, para la explotación.

d) La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil quedará obligada durante la duración del plazo de garantía, de un año, a la reparación de aquellos defectos imputables a la ejecución de las obras y que se manifiesten con posterioridad al acto de recepción. Esta garantía no cubrirá los desperfectos por un uso inadecuado de las instalaciones, ni los debidos a actos vandálicos, ni los deterioros debidos al paso del tiempo, ni el desgaste propio de un normal funcionamiento.

2. La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil se reserva las funciones de inspección y control sobre el colector cuyo uso se encomienda, reservándose la facultad de dictar las instrucciones precisas para garantizar su adecuado funcionamiento.

Sexta. Facultades de la Mancomunidad.

La MMBB queda autorizada, a partir de la recepción de las instalaciones de acuerdo con lo previsto en la cláusula quinta del presente convenio:

1. A utilizar las instalaciones cedidas de acuerdo con el fin y los planes comúnmente aceptados por las partes.

2. A realizar las obras de mantenimiento y conservación que sean necesarias, comprometiéndose a asumir los gastos que de las mismas puedan derivarse.

3. A realizar las reformas internas, y obras de construcción, que sean precisas para el cumplimiento de los fines pactados que no tengan la consideración de obras estructurales.

4. A ejecutar obras de incorporación de nuevos colectores y vertidos al colector interceptor general objeto de la encomienda, con los requisitos fijados en los correspondientes proyectos para las incorporaciones existentes.

De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 4/2007, de 13 de abril, por el que se modifica el texto refundido de la Ley de Aguas, la Mancomunidad ha de verificar que los vertidos incorporados permiten mantener las condiciones establecidas en la autorización de vertido al cauce.

Séptima. Obligaciones de la Mancomunidad.

Una vez recibidas las instalaciones por parte de la Mancomunidad, corresponderán a ésta las siguientes obligaciones:

1. Gestionar y explotar las obras e infraestructuras, de acuerdo con los planes aceptados por las partes firmantes y lo establecido en el presente Convenio, así como en la normativa vigente que resulte de aplicación.

2. Realizar las obras de conservación y mantenimiento de las instalaciones cedidas, comprometiéndose a asumir los gastos que de las mismas puedan derivarse.

3. Costear los gastos y realizar los contratos necesarios de puesta en marcha, mantenimiento y explotación del colector cedido y de todas sus instalaciones auxiliares.

4. Realizar las obras de inversión nueva, de carácter ordinario, y las de nuevas infraestructuras, previa autorización de su titular, según el procedimiento que a tal efecto se acuerde en el seno de la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula siguiente. Las conexiones de nuevas redes al colector cedido se realizará de acuerdo con el protocolo que se acuerde en el seno de la citada Comisión de seguimiento.

5. Contratar y abonar, de forma inmediata, el suministro de energía eléctrica necesario para la puesta en servicio del Colector Interceptor General de Cabañas Raras, una vez recibida la obra.

6. Será por cuenta de la encomendada, directa o indirectamente, el pago de cuantos tributos graven las instalaciones, y su explotación, que conforman el sistema de saneamiento y depuración del Bierzo Bajo.

7. En general, todas aquellas que no sean directamente atribuibles al titular de la instalación y del servicio que se encomienda.

Octava. Comisión de seguimiento.

Se establece una Comisión de Seguimiento que estará compuesta por dos representantes de cada parte, que se reunirán cuantas veces sea necesario, a petición de cualquiera de aquéllas, para deliberar y acordar la coordinación de las actuaciones relacionadas con la finalidad perseguida en el presente Convenio.

Novena. Orden Jurisdiccional Competente.

Sin perjuicio de las funciones que se atribuyen a la Comisión de Seguimiento, regulada en la cláusula séptima, las cuestiones litigiosas que puedan plantearse respecto a la aplicación, interpretación y cumplimiento de su contenido serán competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Décima. Publicidad.

Este convenio de encomienda de gestión será objeto de publicación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en el artículo 11.3 b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En este sentido, las partes prestan expresamente su consentimiento para que se le dé al presente convenio la publicidad exigida.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, los comparecientes firman por duplicado ejemplar y a un solo efecto el presente convenio, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, Francisco Marín Muñoz.–El Presidente de la Mancomunidad Municipal, Roberto Mendo López.

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