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Documento BOE-A-2017-5310

Orden JUS/415/2017, de 27 de abril, por la que se determinan los modelos de estructura y organización de la Oficina Judicial en determinados partidos judiciales del ámbito territorial del Ministerio de Justicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 15 de mayo de 2017, páginas 39765 a 39770 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2017-5310
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2017/04/27/jus415

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial introdujo en el Libro V la regulación de la oficina judicial que supuso un profundo cambio en la organización de la Administración de Justicia, nacida con el propósito claro de obtener una mayor racionalización del trabajo y un mejor aprovechamiento de los recursos humanos y medios materiales disponibles, para con ello, prestar un mejor servicio al ciudadano, garantizando con su funcionamiento la independencia del poder al que sirve. En definitiva un nuevo modelo de gestión del servicio público de la Justicia, en el que la unidad singular y autosuficiente deja paso a la gestión conjunta de trámites procesales.

A lo largo de estos años, el Ministerio de Justicia ha estado afrontando diferentes proyectos encaminados a implantar oficinas judiciales en determinadas sedes a partir de un Plan que dividió en dos fases. Una primera, que vino determinada por la Orden JUS/1741/2010, de 22 de junio, por la que se determina la estructura y se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales y de las secretarías de gobierno incluidas en la primera fase del Plan del Ministerio de Justicia para la implantación de la Nueva Oficina Judicial que estableció la estructura de la nueva oficina judicial en los partidos judiciales de Burgos, Cáceres, Ciudad Real, Logroño, Murcia, Palma de Mallorca, Ceuta y Melilla, con una delimitación por Cuerpos de las funciones que desarrollaban las unidades procesales de apoyo directo y los servicios comunes procesales y que a su vez aprobó la relación de puestos de trabajo de dichos partidos judiciales.

La segunda fase vino dada por la Orden JUS/3388/2010, de 22 de diciembre, por la que se determina la estructura y se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales y de las secretarías de gobierno incluidas en la segunda fase del Plan del Ministerio de Justicia para la implantación de la Nueva Oficina Judicial» que estableció la estructura de la nueva oficina judicial para los partidos judiciales de León, Cuenca y Mérida y aprobó la relación de puestos de trabajo de las oficinas judiciales y de las secretarías de gobierno de dichos partidos judiciales.

Tras la entrada en vigor de la Orden JUS/76/2014, de 28 de enero, por la que se modifica la Orden JUS/3244/2005, de 18 de octubre, por la que se determina la dotación básica de las unidades procesales de apoyo directo a los órganos judiciales, se dictó la Orden JUS/1721/2014, de 18 de septiembre, por la que se amplía la Oficina Judicial de Murcia y se modifica la Orden JUS/1741/2010, de 22 de junio, por la que se determina la estructura y se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales y de las secretarías de gobierno incluidas en la primera fase del Plan del Ministerio de Justicia para la implantación de la Nueva Oficina Judicial, que supuso, por un lado, una ampliación de la orden ministerial inicial, siguiendo las mismas pautas emprendidas para una mayor racionalización del trabajo en la oficina judicial de Murcia, y, por otro lado, una revisión de las relaciones de puestos de trabajo para una reordenación más adecuada del personal destinado en la misma.

Por último, la Orden JUS/2352/2014, de 23 de octubre, por la que se determina la estructura y se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de la oficina judicial de Ponferrada, estableció la nueva organización de la oficina judicial de Ponferrada, que es la última implantada en el territorio competencia del Ministerio de Justicia.

Quedan ciento un partidos judiciales cuyo ámbito territorial en materia de Justicia, corresponde al Ministerio de Justicia y en los que se encuentra pendiente de definir el modelo organizativo de oficina judicial. Por ello, se hace preciso afrontar de una manera íntegra y general la definición de modelos sobre los que se implantarán las oficinas judiciales en estos partidos judiciales, para culminar de una forma definitiva el proyecto que se inició hace más de diez años para la consecución de una Administración de Justicia más moderna y ágil, y para en su caso, facilitar la acción de gestión del Ministerio de Justicia en lo relativo a la adopción de medidas de implementación tecnológica, logística, de adecuación de espacios o que afecten al personal.

Dado que como hemos señalado, la oficina judicial es por su propia naturaleza una estructura flexible, ésta debe adaptarse y aprovechar las características de cada sede. Por ello, y para establecer la estructura de la oficina judicial en cada uno de los partidos judiciales que quedan por implantar, la presente Orden ha distinguido cuatro grandes modelos atendiendo a las necesidades y recursos disponibles en cada sede.

Se define un primer modelo, para aquellos partidos judiciales que en la actualidad cuentan únicamente con un solo órgano judicial (36 partidos judiciales). Estos están radicados en las Comunidades Autónomas con más extensión territorial como son Castilla La Mancha (8 partidos judiciales), Castilla y León (20 partidos judiciales) y Extremadura (8 partidos judiciales) y en ellos, por la mínima dotación del personal con que se dispone, se mantiene para la oficina judicial la misma estructura que hasta ahora venía desplegada con la incorporación del Letrado de la Administración de Justicia y el resto de los funcionarios en las respectivas relaciones de puestos de trabajo.

El resto de partidos judiciales, dada su heterogénea estructura, se han distribuido en los siguientes tres modelos en función, por un lado de la dotación de personal con la que cuentan y el número de órganos judiciales, y por otro, por la existencia de decanatos o servicios comunes que ya presten servicios centralizados para los órganos judiciales de la sede.

Aquellos partidos judiciales que cuentan con dos o tres órganos judiciales forman parte del segundo modelo (46 partidos judiciales). Dentro del mismo y atendiendo fundamentalmente a la dotación concreta de los medios personales de que se cuenta o la peculiaridad de radicar en el archipiélago balear, se diseña la oficina judicial con un único Servicio Común Procesal, el Servicio Común Procesal General, si bien atendiendo a las circunstancias concretas de cada sede, este servicio puede ampliarse con una sección que asuma la fase ejecutiva, con la consiguiente descarga de trabajo para las unidades procesales de apoyo directo.

El tercer modelo se define para aquellos partidos judiciales (en total 9) que teniendo más de cuatro Juzgados, su dotación de personal permite el establecimiento de dos servicios comunes procesales, el Servicio Común Procesal General y el Servicio Común Procesal de Ejecución.

Por último, el cuarto modelo vendría definido para el resto de partidos judiciales (en total 10), que por el número de funcionarios que integran sus plantillas, permiten el establecimiento de los tres servicios comunes procesales previstos en la mencionada Orden 1741/2010, de 22 de junio, el Servicio Común Procesal General, el Servicio Común Procesal de Ordenación del Procedimiento y el Servicio Común Procesal de Ejecución.

Se trata de un ambicioso proyecto con importantes implicaciones tecnológicas y de tipo organizativo por el elevado número de partidos judiciales a que afecta. Por ello se ha preferido optar en un primer momento por establecer los modelos sobre los que se implantarán las oficinas judiciales, pero sin aprobar las relaciones de puestos de trabajo, difiriendo su aprobación para el momento en que se dicten las correspondientes órdenes que supongan el punto de partida para la efectiva e inmediata implantación, con la aspiración de que sirvan, mientras tanto, de referente a la acción de gestión por parte del Ministerio de Justicia respecto de las medidas de implementación tecnológica, logística, de adecuación de espacios, o que afecten al personal que decidan afrontarse en tanto se acomete la misma.

Mención especial merecen el Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional, órganos judiciales que extienden su jurisdicción a todo el territorio nacional. Para ambos órganos centrales se hace necesario abordar la implantación de la oficina judicial de forma individualizada, dada su dimensión y su complejidad, en función de las especiales características de cada uno de ellos, y definir aquellos servicios comunes procesales que se adapten a sus necesidades, en función de los distintos órdenes jurisdiccionales y fases procesales que tienen encomendadas. Por ello quedan excluidos del ámbito de esta Orden.

Esta orden tiene por tanto como objetivo, establecer el diseño de la Oficina Judicial para todos aquellos partidos judiciales donde está pendiente su implantación dentro del ámbito territorial del Ministerio de Justicia mediante la definición de su dimensión y estructura.

La presente orden consta de cuatro artículos y una única disposición final, así como de un anexo.

El anexo refleja todos los partidos judiciales que están pendientes de la implantación de la oficina judicial en el territorio Ministerio de Justicia, distribuidos en cuatro grandes apartados en función al modelo que van a seguir, pudiendo pasar de uno a otro si el desarrollo de la planta judicial y los recursos de la oficina judicial así lo aconsejaran.

Esta orden ministerial ha sido informada por el Consejo General del Poder Judicial, oído el Consejo del Secretariado y las organizaciones sindicales más representativas, así como las asociaciones profesionales de Letrados de la Administración de Justicia.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 436 y 438.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto la determinación y la asignación de los modelos de estructura y organización de la oficina judicial que asiste a los órganos judiciales incluidos dentro de su ámbito de aplicación, atendiendo a las necesidades y recursos disponibles en cada partido judicial.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La presente orden es de aplicación a todos los órganos judiciales de los partidos judiciales incluidos en el anexo de esta orden, cuya competencia en Administración de Justicia corresponde al Ministerio de Justicia y que no cuentan con una organización de oficina judicial.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta orden, los órganos judiciales que extienden su jurisdicción en todo el territorio nacional.

Artículo 3. De la oficina judicial.

El elemento organizativo básico de la estructura de la Oficina judicial será la unidad, que comprenderá los puestos de trabajo de la misma, vinculados funcionalmente por razón de sus cometidos.

En atención a sus funciones se distinguirán dos tipos de unidades: unidades procesales de apoyo directo y servicios comunes procesales.

De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, habrá tantas unidades procesales de apoyo directo como juzgados, o en su caso, salas o secciones de tribunales que estén en funcionamiento.

Estas unidades de la oficina judicial que asisten directamente a los jueces y magistrados en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales desarrollarán toda la actividad procesal no atribuida a los servicios comunes procesales.

Los servicios comunes procesales, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, son aquellas unidades de la Oficina judicial que, sin estar integrados en un órgano judicial concreto, asumen labores centralizadas de gestión y apoyo en actuaciones derivadas de la aplicación de las leyes procesales.

Artículo 4. Modelos de organización de la Oficina Judicial.

1. En función de si cuenta o no con servicios comunes procesales, los modelos de ordenación de la Oficina Judicial aplicables a los partidos judiciales que se recogen en el anexo de la presente orden ministerial son:

a) Modelo I: Integrado por una unidad procesal de apoyo directo que asumirá la totalidad de las funciones procesales que le son propias, sin ningún servicio común procesal. Aplicable a los 36 partidos judiciales dotados de juzgado mixto único que se recogen en el anexo.

b) Modelo II: Integrado además de las correspondientes unidades procesales de apoyo directo, por un Servicio Común Procesal General, pudiéndose configurar una sección que asuma la ejecución de los procedimientos. Aplicable a los 46 partidos judiciales que se recogen en el anexo.

c) Modelo III: Formado además de por las correspondientes unidades procesales de apoyo directo, por un Servicio Común Procesal General y por un Servicio Común Procesal de Ejecución. Aplicable a los 9 partidos judiciales que se recogen en el anexo.

d) Modelo IV: Integrado además de por las correspondientes unidades procesales de apoyo directo, por un Servicio Común Procesal General, un Servicio Común Procesal de Ordenación del Procedimiento y un Servicio Común Procesal de Ejecución. Aplicable a los 10 partidos judiciales que se recogen en el anexo.

2. Para la determinación de la tipología y estructura de la Oficina Judicial prevista en los apartados anteriores, y de las funciones de los Letrados de la Administración de Justicia y del resto del personal perteneciente a los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia integrantes de los servicios comunes procesales y secretarías de gobierno incluidas en el anexo, se estará a lo previsto en la Orden JUS/1741/2010, de 22 de junio, por la que se determina la estructura y se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales y de las secretarías de gobierno incluidas en la primera fase del Plan del Ministerio de Justicia para la implantación de la Nueva Oficina Judicial.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de abril de 2017.–El Ministro de Justicia, Rafael Catalá Polo.

ANEXO I
Distribución de partidos judiciales por modelo de Oficina Judicial

Castilla y León

Modelo I

Modelo II

Modelo III

Modelo IV

Ávila

Arévalo.

Piedrahita.

Burgos

Briviesca.

Lerma.

Sala de los Infantes.

León

Cistierna.

Sahagún.

Villablino.

Palencia

Carrión de los Condes.

Salamanca

Peñaranda de Bracamonte.

Vitigudino.

Segovia

Cuéllar.

Santa María la Real de Nieva.

Sepúlveda.

Soria

Almazán.

Burgo de Osma.

Valladolid

Medina de Rioseco.

Zamora

Puebla de Sanabria.

Toro.

Villalpando.

Ávila

Arenas de San Pedro.

Burgos

Aranda de Duero.

Miranda de Ebro.

Villarcayo de Merindad.

León

Astorga.

La Bañeza.

Palencia.

Cervera de Pisuerga.

Salamanca

Béjar.

Ciudad Rodrigo.

Valladolid

Medina del Campo.

Zamora

Benavente.

Ávila.

Segovia.

Soria.

Palencia.

Salamanca.

Valladolid

Zamora

Castilla-La Mancha

Modelo I

Modelo II

Modelo III

Modelo IV

Albacete

Alcaraz.

Casas Ibáñez.

La Roda.

Ciudad Real

Almadén.

Almagro.

Villanueva de los Infantes.

Guadalajara

Molina de Aragón.

Sigüenza.

Albacete

Almansa.

Hellín.

Villarrobledo.

Ciudad Real

Alcázar de San Juan.

Daimiel.

Manzanares.

Puertollano.

Tomelloso.

Valdepeñas.

Cuenca

Motilla del Palancar.

San Clemente.

Tarancón.

Toledo

Quintanar de la Orden.

Illescas.

Ocaña.

Orgaz.

Torrijos.

Toledo

Talavera de la Reina.

Albacete.

Guadalajara.

Toledo.

Extremadura

Modelo I

Modelo II

Modelo III

Modelo IV

Badajoz

Olivenza.

Fregenal de la Sierra.

Herrera del Duque.

Jerez de los Caballeros.

Llerena.

Villafranca de los Barros.

Cáceres

Logrosán.

Valencia de Alcántara.

Badajoz

Almendralejo.

Castuera.

Don Benito.

Montijo.

Villanueva de la Serena.

Zafra.

Cáceres

Coria.

Navalmoral de la Mata.

Plasencia.

Trujillo.

Badajoz.

Región de Murcia

Modelo I

Modelo II

Modelo III

Modelo IV

Caravaca de la Cruz.

Cieza.

Jumilla.

Mula.

Totana.

Yecla.

Lorca.

Molina de Segura.

San Javier.

Cartagena.

Illes Balears

Modelo I

Modelo II

Modelo III

Modelo IV

Ciutadella de Menorca.

Mahón.

Inca.

Manacor.

Ibiza.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/04/2017
  • Fecha de publicación: 15/05/2017
  • Fecha de entrada en vigor: 16/05/2017
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACION sobre relaciones de puestos de las oficinas judiciales incluidas en el modelo I: Orden JUS/140/2018, de 13 de febrero (Ref. BOE-A-2018-2372).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 436 y 438.3 de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio (Ref. BOE-A-1985-12666).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Demarcación judicial
  • Ministerio de Justicia
  • Oficina judicial

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