La Comisión Permanente en su reunión del día 25 de mayo de 2017, de conformidad con lo establecido en el artículo 98.2, oídos los Tribunales Superiores de Justicia y las Comunidades Autónomas con competencia en materia de Justicia, y con informe favorable del Ministerio de Justicia, ha acordado:
1. Atribuir en virtud de lo previsto en el artículo 98.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial a los juzgados recogidos en el anexo n.º 1, con competencia territorial indicada para cada uno de los casos, para que de manera exclusiva y no excluyente conozcan de la materia relativa a las condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física, sin perjuicio de poder atribuir en el futuro esta competencia a otros órganos del mismo o diferente partido judicial de la provincia, siempre que hubiere razones que lo justificasen, en atención a la carga de trabajo y mejor servicio a la justicia.
Andalucía
Provincia de Almería: Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Almería.
Provincia de Cádiz: Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Cádiz.
Provincia de Córdoba: Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Córdoba.
Provincia de Granada: Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Granada.
Provincia de Huelva: Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Huelva.
Provincia de Jaén: Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Jaén.
Provincia de Málaga: Juzgado de Primera Instancia n.º 18 de Málaga.
Provincia de Sevilla: Juzgado de Primera Instancia n.º 10 de Sevilla.
Aragón
Provincia de Huesca: Juzgado de Primera Instancia e instrucción n.º 5 de Huesca.
Provincia de Teruel: Juzgado de Primera Instancia e instrucción n.º 3 de Teruel.
Provincia de Zaragoza: Juzgado de Primera Instancia n.º 12 de Zaragoza.
Asturias
Provincia de Asturias: Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Oviedo.
Canarias
Isla de Lanzarote: Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Arrecife.
Isla de Gran Canaria: Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Las Palmas de Gran Canaria.
Isla de Tenerife: Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de San Cristóbal de la Laguna.
Cantabria
Provincia de Cantabria: Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Santander.
Castilla y León
Provincia de Ávila: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Ávila.
Provincia de Burgos: Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Burgos.
Provincia de Palencia: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Palencia.
Provincia de León: Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de León.
Provincia de Salamanca: Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Salamanca.
Provincia de Segovia: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Segovia.
Provincia de Soria: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 de Soria.
Provincia de Valladolid: Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Valladolid.
Provincia de Zamora: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 6 de Zamora.
Castilla-La Macha
Provincia de Albacete: Juzgado de Primera Instancia y Mercantil n.º 3 de Albacete.
Provincia de Ciudad Real: Juzgado de Primera Instancia y Mercantil n.º 4 de Ciudad Real.
Provincia de Cuenca: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 de Cuenca.
Provincia de Guadalajara: Juzgado de Primera Instancia y Mercantil n.º 4 de Guadalajara.
Provincia de Toledo: Juzgado de Primera Instancia y Mercantil e Instrucción n.º 1 de Toledo.
Cataluña
Provincia de Barcelona: Juzgado de Primera Instancia n.º 50 de Barcelona.
Provincia de Girona: Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Girona.
Provincia de Lleida: Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Lleida.
Provincia de Tarragona: Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Tarragona.
Extremadura
Provincia de Badajoz: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Mérida.
Provincia de Cáceres: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 5 de Cáceres.
Galicia
Provincia de A Coruña: Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de A Coruña.
Provincia de Lugo: Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Lugo.
Provincia de Ourense: Juzgado de Primera Instancia y Mercantil n.º 4 de Orense.
Provincia de Pontevedra: Juzgado de Primera Instancia n.º 14 de Vigo.
Islas Baleares
Isla de Mallorca: Juzgado de Primera Instancia n.º 17 de Palma.
Isla de Ibiza: Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Ibiza.
Isla de Menorca (Partido Judicial de Mahón): Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Mahón.
Isla de Menorca (Partido Judicial de Ciutadella): Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Ciutadella.
La Rioja
Provincia de La Rioja: Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Logroño.
Madrid
Provincia de Madrid: Juzgado de Primera Instancia n.º 101 de Madrid.
Murcia
Provincia de Murcia: Juzgado de Primera Instancia n.º 11 de Murcia.
Navarra
Provincia de Navarra: Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Pamplona.
País Vasco
Provincia de Álava: Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Vitoria-Gasteiz.
Provincia de Guipúzcoa: Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Donostia-San Sebastián.
Provincia de Vizcaya: Juzgado de Primera Instancia n.º 11 de Bilbao.
Valencia
Provincia de Alicante: Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Alicante.
Provincia de Castellón: Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Castellón.
Provincia de Valencia: Juzgado de Primera Instancia n.º 25 de Valencia.
2. Los asuntos objeto de la especialización ingresarán automáticamente en el juzgado en la unidad correspondiente que se cree en relación con la clase de registro objeto de la especialización que será la 12001 que lleva por rúbrica «Condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias, cuyo prestatario sea una persona física».
3. En virtud del artículo 98.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, las presentes medidas producirán efectos desde el 1 de junio de 2017 y hasta el 31 de diciembre de 2017, sin perjuicio de su prórroga de acuerdo a lo que indiquen los medios de control que se fijen.
4. Los juzgados afectados continuarán conociendo de todos los procesos pendientes ante los mismos hasta su conclusión.
5. Publíquese este acuerdo en el BOE.
6. Comuníquese a los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia, para que lleven a cabo, dentro de su competencia, o propongan, cuando exceda de ella, las medidas que les incumben, explicitadas en la propuesta sometida al informe de las Salas de Gobierno, en lo relativo, esencialmente, a la adscripción de los Jueces que habrán de resolver los procesos atinentes a esta especialización, así como cuantas otras medidas complementarias (de refuerzo, etc) sean necesarias.
7. Comuníquese a los Presidentes de los Colegios Profesionales de Procuradores y a los Presidentes de los Colegios Profesionales de Abogados para que den a este acuerdo difusión entre todos los colegiados de toda España.
8. Comuníquese al Ministerio de Justicia y a las Comunidades Autónomas a los efectos de que en la forma que consta en la propuesta (flexibilidad y gradualidad) adopten las medidas necesarias de acuerdo con el anexo 2.
9. Las presentes medidas serán evaluadas mensualmente de común acuerde entre el CGPJ, el Ministerio de Justicia y las CC.AA. con competencia en esta materia, a los efectos de revisar la eficacia de las mismas y la necesidad de aportación de los medios por parte de las Administraciones prestacionales.
10. Remítase comunicación al Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica para que, en el ámbito de su competencia, adopte las medidas técnicas necesarias para la efectividad de este acuerdo, remitiendo al Consejo General del Poder Judicial, a través del Servicio de Informática Judicial, estadística quincenal del ingreso de asuntos de esta clase y de cuantas otras circunstancias, atinentes a la tramitación de los mismos, sean requeridas para la efectividad del mismo.
Madrid, 25 de mayo de 2017.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano.
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