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Documento BOE-A-2017-6448

Resolución de 23 de mayo de 2017, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental de sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto Aeródromo de Ronda (Málaga).

Publicado en:
«BOE» núm. 135, de 7 de junio de 2017, páginas 46572 a 46583 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2017-6448

TEXTO ORIGINAL

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en su artículo 7.2 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso el sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario regulado en la Sección 1.ª del capítulo II, del título II, de la Ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El proyecto se encuadra en el grupo 7, construcción de infraestructuras apartado d, del anexo II construcción de aeródromos, según la definición establecida en el artículo 39 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea (no incluidos en el anexo I) así como cualquier modificación en las instalaciones u operación de los aeródromos que figuran en el anexo I o en el anexo II que puedan tener efectos significativos para el medio ambiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2.c) de esta Ley.» de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El objeto del proyecto es la construcción de un aeródromo de uso privado en el término municipal de Ronda, en Málaga (Comunidad Autónoma de Andalucía). La superficie de la instalación ocupará un máximo de 5 ha y se ubica con las coordenadas geográficas WGS 84: 36º 49’ 26,13» N de latitud y 5º 7’ 42,91» W de longitud.

Las instalaciones del aeródromo proyectado consistirán en una pista con orientación general N-S, con una longitud aproximada de 800 m, inscrita en una franja de 900 x 45 m. Las instalaciones auxiliares del helipuerto propuestas consistirán en dos plataformas de estacionamiento para aeronaves situadas al oeste del eje de la pista. Vinculados a las plataformas se construirán unos hangares con capacidad para albergar a 10 aeronaves del tipo European Light Aircrat (ELA) y ultraligeros (ULM).

Además, se propone:

Vallado perimetral de todo el recinto, circunvalado por un cortafuegos.

Zonas de repostaje: No estará provisto de un surtidor permanente, se utilizarán remolques.

Dotación de sistemas de prevención de incendios: Dos extintores del tipo P-50, su equivalente en otros formatos, o agua.

La zona cuenta con acometidas de agua corriente y electricidad, además de estar conectada a la red de saneamiento a la población más cercana.

Se utilizará hormigón ecológico, impermeabilizado, para impedir filtraciones en pista, plataforma de rodadura, hangares y zona de repostaje.

El aeródromo es de uso diurno; las aeronaves tendrán una masa máxima de despegue (MTOM) de entre 450 y 2.000 kg. La media de operaciones a realizar será de 5 diarias con un máximo anual entorno a los 1.500 movimientos.

El promotor del proyecto es Ingeniería, Gestión y Servicios de Ronda, SL, y el órgano sustantivo es la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Fomento.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 21 de abril de 2016, se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural el documento ambiental del proyecto junto con la solicitud del inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada. El 3 de junio de 2016, se inicia, por parte de esta misma Dirección General, la fase de consultas previas en relación al proyecto.

En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con el documento ambiental:

Organismos consultados

Respuestas recibidas

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

X

Oficina Española del Cambio Climático del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

X

Subdelegación del Gobierno en Málaga.

X*

Subdelegación del Gobierno en Cádiz.

Secretaría General de Ordenación del Territorio y Sostenibilidad Urbana de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.

X

Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.

X

Dirección General de Gestión del Medio Natural y Espacios Protegidos de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.

X***

Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.

X

Distrito Hidrográfico Mediterráneo. Agencia de Medio Ambiente y Agua de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.

Secretaría General de Cultura de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.

Dirección General de Bienes Culturales y Museos de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.

Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento Turístico de la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía.

X**

Dirección General de Infraestructuras de la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía.

Delegación Territorial de Medio Ambiente en Málaga de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.

X***

Delegación Territorial de Cultura en Málaga de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.

X

Diputación Provincial de Málaga.

Diputación Provincial de Cádiz.

Ayuntamiento de Ronda (Málaga).

Ayuntamiento de Setenil de las Bodegas (Cádiz).

Ayuntamiento de Arriate (Málaga)

Ayuntamiento de Cuevas del Becerro (Málaga).

Federación Andaluza de Asociaciones de Defensa de la Naturaleza (FAADN).

Ecologistas en Acción – CODA (Confederación Nacional).

Ecologistas en Acción Silvema Málaga.

X

WWF España

* En el membrete indican Sevilla, aunque firman desde Málaga.

** Responde la Viceconsejería.

*** Informes incluidos en la respuesta de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la misma Consejería.

Con fecha 14 de octubre de 2016, la Subdirección General de Evaluación Ambiental del entonces Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente solicita a la Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía que, como órgano jerárquicamente superior y en cumplimiento del artículo 46.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental, requiera a la Dirección General de Medio Natural y Espacios Protegidos de esa Consejería la remisión del informe que le fue solicitado con fecha de 10 de junio de 2016, por considerarse necesario para continuar con la tramitación ambiental.

Con fecha 16 de diciembre de 2016, tiene entrada en el Ministerio la respuesta de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, que incluye las respuestas de la Delegación Territorial en Málaga y de la Dirección General de Gestión del Medio Natural y Espacios Protegidos.

A continuación se resumen los aspectos más relevantes de las contestaciones de aquellos organismos que han emitido informe:

Subdirección General de Medio Natural del Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, indica que el promotor no tiene en cuenta la existencia de hábitats de interés comunitario, cuya presencia y afección ha de ser estudiada. El proyecto puede afectar directa e indirectamente al hábitat de interés comunitario (HIC) 6310 Dehesas perennifolias de Quercus spp.

Informa de la carencia en la documentación aportada de información referente a las bases de datos de flora de interés potencialmente presentes. En relación a la fauna, señala que el documento se limita a enumerar el listado correspondiente a la Base de Datos del Inventario de Especies Terrestres, sin contrastarlo con un trabajo de campo que estudie el alcance de las actuaciones propuestas.

No hay afección directa a espacios de la Red Natura 2000, según este organismo, pero podría haber afección indirecta a dos espacios de la Red ZEC/ZEPA ES0000031 Sierra de Grazalema (a menos de 10 km) y ZEC ES6170032 Sierra Blanquilla (a 9 km). También enumera las Áreas Importantes para las Aves (IBA) del entorno y las Reservas de la Biosfera, así como la coincidencia territorial del proyecto con el Plan de Recuperación y Conservación de Aves Necrófagas aprobado por Acuerdo de 18 de enero de 2011, del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Se recogen, asimismo, en el informe, las especies de flora y fauna con algún tipo de catalogación (Nacional, Regional y Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad), entre las que destaca el alimoche (Neophron percpnopterus) en peligro de extinción en el Catálogo Regional y el águila azor-perdicera (Hieraaetus fasciatus) catalogada como vulnerable.

Por otra parte, informa, de los impactos que podrían tener lugar sobre el medio, por efecto del desarrollo del proyecto haciendo especial mención a la afección a hábitats de interés comunitario, especies de flora y fauna, posible afección indirecta a la Red Natura 2000 y medio hídrico, entre otras.

Por todo ello, esa Subdirección General estima conveniente que el promotor realice un estudio más detallado que incorpore un análisis sobre los hábitats de interés comunitario y las especies de avifauna potencialmente afectadas, por incrementar el riesgo de colisión al interferir en sus áreas de campeo, rutas migratorias o constituir una pérdida de hábitat. Además, solicita tener en cuenta las potenciales interacciones con los espacios protegidos de Red Natura 2000.

Entre la documentación a desarrollar, recomienda realizar los siguientes estudios:

En relación al funcionamiento del aeródromo: estudio justificado de la demanda/necesidad del aeródromo y justificación lo más aproximada posible del número de vuelos previstos. Determinación de la senda de aproximación y despegue, zonas de vuelo y áreas restringidas al mismo. Temporada de uso y horario relacionado con las condiciones climatológicas frecuentes en la zona, entendiendo que, según las mismas, las rutas se modificarán por lo que las condiciones más frecuentes determinaran las zonas más comúnmente utilizadas por las aeronaves.

Descripción más detallada de las actuaciones, sobre todo las que afectan a los HIC en las que se estimará directa e indirectamente la superficie afectada (incluyendo huella acústica), proponiendo alternativas de zonas de ocupación y tratamientos selvícolas. El estudio específico del estado de conservación y cuantificación de superficies de los mismos, tendrá escala de proyecto.

Estudio de campo de la avifauna y otros grupos presentes en el área de influencia del aeródromo. En dicho estudio, se deberá determinar la existencia y afección a las especies recogidas en el informe, tanto en época de invernada como de nidificación.

Representación en cartografía a escala adecuada de la existencia de cursos de agua, basureros, muladares, pasillos migratorios, zonas de nidificación, reposo y alimentación y zonas de formación de térmicas que sean utilizadas por las aves. El estudio deberá determinar la afección por incremento del riesgo de colisión, pérdida de hábitat y molestias en las zonas anteriormente señaladas, estimando de esta forma la compatibilidad ambiental del proyecto con la conservación de los valores existentes.

Estudio específico que determine la influencia del aeródromo en la conservación de los valores de los espacios de Red Natura 2000 circundantes, teniendo en cuenta la estimación que se realice sobre la fauna, con especial referencia a las rutas migratorias, áreas de campeo de la avifauna y la acumulación de impactos con otros proyectos similares.

Para poder considerar el proyecto planteado compatible con la planificación del Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) del espacio Sierra de Grazalema, se deberá establecer en el Manual de Operaciones del Aeródromo, la prohibición de sobrevuelo de los espacios protegidos existentes en las inmediaciones del proyecto, en especial la Zona Especial de Conservación/Zona de Especial Protección para las Aves (ZEC/ZEPA) «Sierra de Grazalema», en cumplimiento del citado PRUG.

Prospecciones de flora que descarten la presencia de las especies mencionadas u otras de interés que potencialmente puedan verse afectadas.

Se deberá complementar el tipo de drenaje perimetral con un filtro o balsa de separación de hidrocarburos/aceites en aquellas zonas más sensibles de dispersión de estos contaminantes. Además, se recomienda implementar filtros verdes en zonas de desagüe de pluviales y realizar un seguimiento de la contaminación edáfica e hídrica durante la fase de explotación.

Se deberá llevar a cabo un programa de vigilancia ambiental en el que todos los datos que se recaben de los estudios faunísticos y los seguimientos de las colisiones deberán estar a disposición del personal y usuarios de las instalaciones, mediante anuncios, carteles u otros medios; y poner en práctica las medidas preventivas que tengan una validez científica constatada.

Subdelegación del Gobierno en Málaga, señala que, conforme a la información disponible en esa Dependencia, se estima que el proyecto no se encuentra sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, al considerar improbable que dicho proyecto pueda afectar directa o indirectamente al espacio de la Red Natura más próximo, ni a ningún otro cercano; si bien el proyecto genera ciertas reservas respecto a la contaminación acústica que pudiera producirse en el entorno lo que implica un estudio en detalle de esta cuestión.

Oficina Española del Cambio Climático (OECC) informa que el proyecto ocupará permanente el territorio, por lo que, desde la perspectiva del Cambio Climático, los parámetros afectados son de tipo temporal (variaciones a largo plazo en el territorio). En la documentación revisada, según este organismo, no aparece ninguna reseña específica sobre la incidencia que los aspectos climáticos tendrán sobre el entorno.

En conclusión, considera que este proyecto debería tener en cuenta las posibles variaciones que se producirían sobre los parámetros esenciales (precipitación y temperaturas) asociadas al Cambio Climático en la meteorología, estableciendo las modificaciones que el aeródromo produciría sobre la avifauna, y determinar su incidencia a largo plazo en los hábitats dependientes de las condiciones meteorológicas del ecosistema, considerando medidas para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) en la construcción del aeródromo y entre las que deberían estar: uso de camiones, maquinaria y conducción eficiente; formas de ejecución de los trabajos más eficientes o selección de materiales de construcción con menor huella de carbono.

Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía manifiesta que, conforme a la información facilitada por el promotor, se ha constatado que no existen espacios naturales protegidos (entre los que se encuentran los espacios de la Red Natura 2000) ni en la zona donde se realizará el aeródromo ni en las inmediaciones. Se incluye una relación de los más próximos.

Por otra parte, resume la información contenida en el documento ambiental analizado e indica que el promotor deberá completarlo con información sobre el riesgo de colisiones que pueden sufrir los aparatos en vuelo. Además, informa de la necesidad de consultar si se han detectado incidencias de este tipo en el aeródromo de Ronda utilizado como base contra incendios (CEDEFO), que se encuentra en el entorno de la ZEC/ZEPA y parque natural Sierra de Grazalema e incorporar los resultados de la consulta al documento ambiental. Del análisis de estos resultados se completarán las medidas preventivas más adecuadas y el plan de vigilancia, con el objetivo de evitar colisiones en vuelo con la avifauna.

Este organismo también insiste en la afección a los HIC, dentro y fuera de la Red Natura 2000, y considera insuficiente le la información suministrada por el promotor.

Además, señala que, aunque no se hayan detectado en un principio, en el momento de inicio de la actividad podrían encontrarse algunos ejemplares de determinadas especies faunísticas protegidas con menor capacidad de movimiento, como anfibios y reptiles o nidos. Por lo tanto, se deberán realizar prospecciones con el fin de evitar cualquier molestia o alteración en hábitats o especies. Para la realización de tales comprobaciones (tanto para fauna como para flora) deberá contarse con la presencia de agentes de medio ambiente y/o técnicos competentes en cada materia. En caso de localización de estas especies, se deberán recoger y translocar la totalidad de los individuos encontrados a las zonas cercanas y potencialmente favorables para el desarrollo de los mismos.

Por otra parte, señala que el promotor habrá de elaborar un plan de prevención de incendios de la parcela y el plan de autoprotección de la actividad.

También hace referencia a los residuos que se espera se produzcan con la actividad y cuál debe ser su tratamiento, de acuerdo con la legislación vigente.

Insiste, como han hecho otros organismos, en el riesgo de inundación de la parcela.

Además, indica que el promotor prevé afección por el ruido generado por las aeronaves durante las maniobras de despegue y aterrizaje, siempre en el período entre el orto y el ocaso, en particular, sobre la pedanía cercana de Los Prados, ubicada a 500 m al oeste. Como parte de la documentación ambiental aportada se incluye un estudio acústico, en el que se concluye que tanto en las salidas y llegadas al sureste como en las del noreste, existen una serie de ubicaciones en las que es posible que se sobrepase el objetivo de calidad acústica establecido en el Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el reglamento de protección contra la contaminación acústica de Andalucía.

Por último, informa que la actuación proyectada se encuentra sometida a autorización ambiental unificada, conforme al artículo 27.1 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de gestión integrada de la calidad ambiental, por encontrarse entre las actuaciones del epígrafe 7.5 del anexo 1 de la ley. Por ello, el titular o promotor de la actuación deberá solicitar la Autorización ambiental unificada ante la Delegación Territorial de esa Consejería en Málaga.

Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía señala que el arroyo de la Cañada Verde, que es el más próximo a la actuación, situado en el oeste de la parcela; origina un riesgo potencial significativo de inundación en la misma, lo que coincide con el contenido de otros informes. Al sur, se sitúan el río Guadalcobacín y al sureste, el arroyo Majada.

Concluye, tras señalar los principales impactos que se prevén sobre el medio hídrico, que el promotor deberá elaborar un estudio de impacto ambiental, en el que se analice con detalle el riesgo de inundación y sus posibles alternativas, ya que se encuentra en una zona de riesgo potencial significativo de inundación (ARPSI).

Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía manifiesta carecer de competencias en materia de impacto ambiental.

Delegación Territorial en Málaga. Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía señala que, consultados sus archivos, y el planeamiento urbanístico de Ronda, en el entorno del proyecto se emplazan dos yacimientos arqueológicos enumerados en apartados posteriores de la presente Resolución.

Por ello, dados los antecedentes, la superficie ocupada por el proyecto, la falta de prospecciones en el área y la falta de otros trabajos sistemáticos, propone que se realice en la zona afectada una prospección arqueológica intensiva. Deberá ser autorizada previamente por esa Delegación Territorial y habrá de desarrollarse por parte de técnico competente, según la normativa vigente.

Secretaría General de Ordenación del Territorio y Sostenibilidad Urbana de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía señala que la incidencia ambiental del proyecto deberá ser determinada por el órgano competente. No obstante, el aeródromo tiene el carácter de Actuación de Interés Público en suelo no urbanizable por lo que el proyecto técnico que lo desarrolle deberá someterse a la tramitación establecida en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, como se ha indicado en otros informes.

Asimismo, el artículo 30 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía sobre la incidencia en la ordenación del territorio de las actuaciones de intervención singular, establece que estas deberán someterse a informe por el órgano competente en esta materia; órgano que según recoge el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, es el titular de la Delegación Territorial de Málaga de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Ecologistas en Acción Silvema Málaga considera la actuación perjudicial para el medio ambiente. Manifiesta que el proyecto se pretende ubicar en una zona cuyo entorno posee un alto valor ecológico, enumerando una serie de espacios naturales, antes mencionados.

Además, considera que tendrá efectos sinérgicos y/o acumulativos negativos con otros proyectos y actividades del entorno. Destaca el helipuerto Centro de Defensa Forestal (CEDEFO) de Ronda, en las proximidades. Además, considera que podrá producirse incidencia sobre la línea de ferrocarril Bobadilla – Algeciras a unos 400 m y sobre el camino público de titularidad municipal (Ayuntamiento de Ronda) número 153 Camino de Arriate a Cuevas del Becerro.

En el informe remitido se hace hincapié en el riesgo para la población, teniendo en cuenta recientes incidentes. Destaca, además, la contaminación acústica sobre los núcleos próximos, y que afectará a la actividad docente que se desarrolla en un colegio público cercano. El ruido incidiría negativamente, además al floreciente turismo rural instalado en la zona.

Como otros organismos, insiste en el alto riesgo de incendios de la zona de actuación.

Considera que los efectos negativos de la actuación no son justificados con el beneficio que ocasionaría a muy pocas personas y considera necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Finalmente, esta asociación se manifiesta parte interesada en el expediente citado y solicita que se le trasladen cuantas actuaciones se sucedan.

Por otra parte, con fecha 22 de noviembre de 2016, se recibió en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural un oficio del Ayuntamiento de Ronda con el que se remite adjunta una denuncia por supuesta infracción a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, realizada por Agentes de la Patrulla Verde de la Policía Local de Ronda.

La denuncia, pone de manifiesto que el día 7 de noviembre de 2016, la Patrulla Verde realizando las funciones que le son propias por la zona de la pedanía de Los Prados, observa que se está procediendo a la construcción de un muro, a la realización de importantes movimientos de tierra y explanaciones, realización de bancales o terrazas, desbroce de vegetación y arranque de arboleda (aparentemente seca) y destrucción de muros de piedra existentes en la finca El Cotillo. Que las obras de movimiento de tierras y explanación del terreno se corresponden con las del proyecto Aeródromo de Ronda (Málaga), cuya evaluación de impacto ambiental se viene tramitando por la Subdirección General de Evaluación Ambiental del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

La denuncia afirma que se ha procedido al inicio de la ejecución del proyecto sin haber obtenido previamente la correspondiente declaración de impacto ambiental, tratándose, a tenor de lo dispuesto en el artículo 55.3 a) la Ley de evaluación ambiental, de una infracción grave.

Debido a lo anterior, con fecha 12 de diciembre de 2016, se comunicó a la AESA en su condición de órgano sustantivo en el procedimiento de evaluación ambiental y, con fecha 27 de diciembre de 2016, se comunicó a la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, para su conocimiento y efectos oportunos.

La Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental responde con fecha 23 de enero de 2017, indicando que el procedimiento sancionador no es su competencia sino del órgano sustantivo en el procedimiento.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II, del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

3.1 Características del proyecto.

La actuación consiste en la construcción de un aeródromo restringido de uso privado, destinado a la aviación recreativa en condiciones de vuelo visual (VFR) diurno. En circunstancias especiales, podrá utilizarse para aeronaves agroforestales, evacuaciones sanitarias o de lucha contra incendios.

El aeródromo constará de una pista con orientación N-S, de 800 m de longitud (franja de 900 × 45 m). Será necesario realizar trabajos de nivelación de la parcela. El firme será de hormigón ecológico (TECOFIX©).

Tendrá dos plataformas de estacionamiento para aeronaves, con hangares de 1.000 m2 de superficie y capacidad para alojar 10 aparatos ligeros o ultraligeros. Las superficies destinadas a repostaje serán impermeabilizadas. Se prevén 5 movimientos diarios como promedio, con un máximo anual en torno a los 1.500, si bien es previsible que en fechas vacacionales y fines de semana se pudieran concentrar dichos movimientos.

Se instalará un cortafuegos y un murete perimetral de 80 cm de alto sobre el que se montará una malla de rombo para impedir la entrada de fauna. Se realizarán clareos periódicos en las copas de árboles circundantes. En la parcela se ubica actualmente una explotación agropecuaria en semiabandono que cuenta con acometidas de agua corriente y electricidad, y está conectada a la red de saneamiento de la población cercana.

3.2 Ubicación del proyecto.

La instalación aeronáutica, se situará en el término municipal de Ronda (Málaga), al norte del núcleo urbano de Arriate, en Los Prados/Cañada Verde. Sus coordenadas geográficas son WGS 84: 36º 49’ 26,13» N de latitud, y 5º 7’ 42,91» W de longitud.

La parcela se encuentra parcialmente ocupada por cultivos herbáceos en secano (14 hectáreas de las 32 hectáreas totales de la propiedad); cuenta con una explotación agro-ganadera en semiabandono.

No existen espacios de la Red Natura 2000 coincidentes con el proyecto, sin embargo, en el entorno, se encuentran:

ZEC/ZEPA ES0000031 Sierra de Grazalema, a algo menos de 10 km de la actuación.

ZEC ES6170032 Sierra Blanquilla, a 9 km aproximadamente de la actuación. Alberga diversas especies de interés comunitario, es ruta migratoria Estrecho de Gibraltar y el norte del mismo se emplaza dentro del Plan de recuperación y conservación de aves necrófagas, en concreto, alimoche.

ZEC ES6170034 Río Guadalevín, a más de 9 km de la actuación.

ZEC ES6180011 Río Corbones, a más de 13 km del aeródromo proyectado.

El proyecto coincide parcialmente con el hábitat de interés comunitario 6310 Dehesas perennifolias de Quercus spp. Además, en el entorno, se encuentran los siguientes hábitats de interés comunitario: 4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga, 5110 Formaciones estables xerotermófilas de Buxus sempervirens en pendientes rocosas (Berbeildion p.p.) y 9340 Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia.

Otros espacios naturales protegidos o de especial interés de la zona son:

Parque Natural y Reserva de la Biosfera Sierra de Grazalema, a unos 9 km. En el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) del parque se establece la prohibición de las actividades recreativas que empleen helicópteros, ultraligeros, aviones, avionetas y cualquier vehículo aéreo con motor, así como los globos aerostáticos en época de estío o con riesgo de incendio.

Área Importante para las Aves (IBA) n.º 243 Sierras de Ubrique y Grazalema, que coincide espacialmente con el proyecto.

IBA n.º 241 Serranía de Ronda, Sierra Bermeja y Crestellina.

Reserva de la Biosfera Sierra de las Nieves y su entorno, a menos de 3 km de la actuación.

Parque periurbano Dehesa del Mercadillo, a más de 7 km.

Monumentos naturales Mirador del Rio Turón y Mirador del Guarda Forestal, ambos a más de 13 km y Cueva del Gato, a más de 14 km.

Por otra parte, el arroyo de la Cañada Verde es el curso de agua más próximo al futuro aeródromo, situado en el oeste de la parcela; origina un riesgo potencial significativo de inundación en la misma. Al sur, se sitúan el río Guadalcobacín y al sureste, el arroyo Majada. La masa de agua subterránea que se encuentra en la zona es la 060.042 Depresión de Ronda. La masa de agua superficial presente es la 0612010B Cabecera Guadiaro.

Existen en el área diversos taxones incluidos en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA) y/o incluidas en el Catálogo Regional indicando, así como pertenecientes al Anexo II como prioritarias y en el Anexo V de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Se recogen en la siguiente tabla:

Especie

Anexo II

Anexo IV

Anexo V

Categoría

CEEA o LESPRE*

Catálogo regional

Anfibios y reptiles

Sapo Corredor.

Bufo calamita.

X

X

Listado

Sapillo pintojo ibérico.

Discoglossus galganoi.

X

X

X

Listado

Sapillo pintojo meridional.

Discoglossus jeanneae.

Aves

Águila-azor perdicera.

Hieraaetus fasciatus.

X

Vulnerable

Vulnerable

Alimoche común.

Neophron percnopterus.

X

Vulnerable

En peligro de extinción

Mamíferos

Murciélago grande de herradura.

Rhinolophus ferrumequinum.

X

X

Vulnerable

Vulnerable

Murciélago mediano de herradura.

Rhinolophus mehelyl.

X

X

Vulnerable

Vulnerable

Murciélago de herradura mediterráneo.

Rhinolophus euryale.

X

X

Vulnerable

Vulnerable

Invertebrados

Araña negra de los alcornocales.

Macrothele calpelana.

X

X

Vulnerable

Flora

Ophrys speculum subsp. lusitanica.

Vulnerable

Linaria clementei.

Vulnerable

Listado de especies silvestres en régimen de protección especial (*).

El término municipal de Ronda se encuentra declarado como de peligro dentro de la legislación sectorial andaluza, según la Ley 5/1999, de 29 de junio, de prevención y lucha contra incendios forestales, y el Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de prevención y lucha contra los incendios forestales y Decreto 371/2010, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el plan de emergencia por incendios forestales de Andalucía y se modifica el reglamento de prevención y lucha contra los incendios forestales, aprobado por Decreto 247/2001, de 13 de noviembre.

En el entorno del proyecto se localizan los yacimientos arqueológicos de los Prados (villa romana a 350 m) y Cañada Real (taller lítico a poco más de 500 m).

En cuanto a infraestructuras, en las proximidades del área de actuación se encuentran la línea de ferrocarril Bobadilla-Algeciras a unos 400 m y el camino público de titularidad municipal (Ayuntamiento de Ronda), número 153 «Camino de Arriate a Cuevas del Becerro».

3.3 Características del potencial impacto.

Espacios protegidos: En fase de construcción, el promotor afirma que evitará la afección a espacios protegidos próximos no realizando los accesos a la parcela a través de los mismos.

En fase de funcionamiento, por la localización estratégica del aeródromo propuesto, es probable que las rutas de las aeronaves sobrevuelen los espacios protegidos, próximos. El promotor prevé evitarlos, sin embargo, esto parece complejo pues conformando un área casi continua por el sur, de oeste a este, se encuentran circunvalando los siguientes espacios de Red Natura 2000, antes mencionados: ZEC Sierra de Grazalema, ZEC Río Guadalevín, ZEC Sierra de las Nieves y ZEC Sierra Blanquilla.

Se considera que la zona de actuación se encuentra dentro de los hábitats de campeo y dispersión, de gran importancia para las aves nidificantes en las sierras y serranías circundantes. La zona se sitúa en un área intermedia entre la Sierra de Ubrique y Grazalema en el oeste, conectando hacia el este con la Serranía de Ronda, Sierras Bermeja y Crestellina. Asimismo, puede presentarse interacción de las rutas de despegue y aterrizaje con posibles movimientos migratorios de la avifauna hacia el estrecho de Gibraltar. Todos estos posibles impactos no han sido suficientemente estudiados en el documento ambiental.

Vegetación y hábitats de interés comunitario, riesgo de incendio: Las actuaciones planificadas podrían constituir una afección permanente, por pérdida de suelo sobre todo en su zona sur, del HIC 6310 Dehesas perennifolias de Quercus spp. La cabecera sur de la pista se adentra en esta zona, donde no se encuentra definida la senda de acceso a los hangares, y, en conjunto, podrían resultar en una ocupación de unos 2.500 m2 aproximadamente. Además, no se ha descrito qué tipo de gestión de la vegetación se llevará a cabo en dicha cabecera, lo que podría conllevar más cambios y alteraciones relevantes en el mismo.

La construcción de la pista de aterrizaje, su vallado y la explotación de la infraestructura, supondrán un aumento en la fragmentación de este hábitat en una zona en la que ya aparece fragmentado.

Como se ha indicado anteriormente, el término municipal de Ronda se encuentra declarado como de peligro dentro de la legislación sectorial andaluza. El desarrollo de la actividad podría suponer un incremento del riesgo de incendio en la zona, lo que no ha sido suficientemente estudiado en el documento ambiental.

Fauna: Diversas especies de avifauna, se podrían ver afectadas por molestia o pérdida de hábitat. Destacan especies como cernícalo primilla (Falco naumanni), cigüeña blanca (Ciconia ciconia), gorrión chillón (Petronia petronia), terrera común (calandrella brachydactyla), vencejo común (Apus apus), chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax) y tórtola europea (Streptopelia turtur) entre otras.

Algo más alejado, se encuentra el río Guadalcobacín que se verá afectado por la huella acústica prevista para salidas y llegadas al suroeste. Estas zonas contienen bosques de galería con olmos, chopos, fresnos, sauces y álamos y otros HIC: Entre los ejemplares o poblaciones de especies que podrían verse afectadas de encontrarse en la zona se citan martín pescador (Alcedo atthis), mochuelo europeo (Athene noctua), búho real (Bubo bubo), ratonero (Buteo buteo), pico picapinos (Dendrocopos major), azor común (Accipiter gentilis) y halcón peregrino (Falco peregrinus).

Por otra parte, dado que el aeródromo se encuentra incluido dentro del área del Plan de Recuperación de especies necrófagas, en concreto por la presencia de alimoche común (Neophron percnopterus), la medida propuesta por el promotor de eliminación de basureros u otras zonas de alimentación podría entrar en conflicto con dicho Plan de Recuperación.

Además, la ornitofauna de la zona, podría incrementar su mortandad por la posibilidad de colisión con las aeronaves en vuelo. La avifauna podría verse afectada sobre todo en periodo vacacional, en tanto que no se ha estudiado en profundidad este aspecto, ni establecido un adecuado programa de vigilancia al respecto. Esto además podría ocurrir con los quirópteros del entorno.

Medio hídrico: En relación con el medio hídrico, se estima que existirá afección sobre el arroyo de la Cañada Verde, en especial derivado de posibles cambios en la escorrentía superficial y calidad de las aguas pluviales. Este arroyo se encuentra en un área de riesgo potencial significativo de inundación (ARPSI) definida por la Junta de Andalucía, sin que este aspecto haya sido suficientemente estudiado en el documento ambiental.

Además, durante la fase de ejecución, podrá tener lugar la alteración en la direccionalidad de la escorrentía y el incremento de ésta, que podría paliarse mediante barreras de sedimentos. Estas barreras servirían para impedir el aumento de la escorrentía por el movimiento de las tierras y tránsito de la maquinaria. Durante el tiempo comprendido entre el desbroce de la vegetación y su pavimentación, la escorrentía superficial de las zonas afectadas aumenta al eliminarse la contribución de este parámetro. Los aumentos de las aguas que circulan en superficie pueden generar incidencias en puntos donde antes no existía sobre todo si se ve acompañada con el desplazamiento de suelos y rocas.

Por otra parte, en fase de construcción y explotación, pueden producirse vertidos accidentales que no han sido estudiados, ni se han propuesta las medidas preventivas y correctoras adecuadas en el documento ambiental.

En fase de funcionamiento, también se espera un incremento de la demanda de recursos hídricos, cuya compatibilidad ha de evaluarse.

Atmósfera. Contaminación acústica. Contaminación química. Cambio climático: El funcionamiento del aeródromo generará una elevación en los niveles de presión sonora que originará molestias tanto sobre la fauna del entorno como sobre las poblaciones próximas. En concreto, el promotor prevé afección por el ruido generado por las aeronaves durante las maniobras de despegue y aterrizaje, siempre en el período entre el orto y el ocaso, en particular, sobre la pedanía cercana de Los Prados, ubicada a 500 m al oeste.

Como parte de la documentación ambiental aportada se incluye un estudio acústico, en el que se concluye que tanto en las salidas y llegadas al sureste como en las del noreste, existen una serie de ubicaciones en las que es posible que se sobrepase el objetivo de calidad acústica establecido en el Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el reglamento de protección contra la contaminación acústica de Andalucía.

En relación a las emisiones procedentes de aeronaves, el promotor recalca que se encontrarán en la gama de las denominadas ULM y ELA, siendo las de mayor porte minoritarias y siempre dentro de la aviación ligera, contando éstas con motores de cuatro tiempos, optimizados para un menor consumo específico y, gracias a su mantenimiento preventivo y revisiones de aeronavegabilidad continua, perfectamente ajustados. Aun así se potenciará el uso de aeronaves que incorporen inyectores de combustible y vehículos auxiliares que produzcan un mínimo nivel de contaminación.

En la documentación presentada por el promotor no aparece ninguna reseña específica sobre la incidencia que los aspectos climáticos tendrán sobre el entorno. Tampoco se analizan las posibles variaciones que se producirían sobre los parámetros esenciales asociadas al Cambio Climático en la meteorología, las modificaciones que el aeródromo produciría sobre la avifauna, y su incidencia a largo plazo en los hábitats dependientes de las condiciones meteorológicas del ecosistema, ni se proponen medidas para reducir las emisiones de GEI en la construcción del aeródromo.

Patrimonio cultural: En el entorno del proyecto se localizan dos yacimientos arqueológicos. Por ello, ha de realizarse una prospección arqueológica intensiva de toda la zona afectada, como indica el organismo competente, que habrá de ser autorizada por el mismo.

Sinergias: El documento ambiental no analiza los posibles efectos acumulativos o sinérgicos del proyecto, sin embargo, según indican algunos informes, podrían existir efectos acumulativos con otros aeródromos, helipuertos u otros tipos de instalaciones para la navegación aérea cercanos, entre los que destaca la base contra incendios situada a unos 2,8 km del ZEC Sierra de Grazalema y a unos 2 km del ZEC río Guadalevín.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II del título II, y el análisis realizado con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, no se puede descartar que el proyecto Aeródromo de Ronda (Málaga), pueda producir impactos adversos significativos, por lo que se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II del título II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (www.mapama.es).

De conformidad con el artículo 47.6 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Madrid, 23 de mayo de 2017.–La Secretaria de Estado de Medio Ambiente, María García Rodríguez.

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