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Documento BOE-A-2017-6449

Resolución de 24 de mayo de 2017, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Ampliación del puerto de Gandía (Valencia)".

Publicado en:
«BOE» núm. 135, de 7 de junio de 2017, páginas 46584 a 46638 (55 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2017-6449

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente resolución se encuentra comprendido en el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, norma vigente cuando se inició el procedimiento, y, habiéndose sometido a evaluación de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, se procede a formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 12.1 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental).

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto: Promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas

El promotor y el órgano sustantivo del proyecto es la Autoridad Portuaria de Valencia, Puertos del Estado.

El objeto del proyecto es, por una parte, crear una instalación deportiva con capacidad suficiente para absorber la demanda de puestos de amarre y, por otra parte, crear una nueva terminal en la zona comercial del puerto por encontrarse esta zona próxima a la saturación, principalmente por la escasez de superficie de muelle disponible para carga y descarga de mercancías. En relación con la parte de la ampliación dedicada a uso náutico-deportivo, el estudio de impacto ambiental indica que el Plan Director de Puertos de la Comunidad Valenciana declara que la oferta existente de puestos de amarre es insuficiente para satisfacer la demanda actual y futura.

El puerto de Gandía está localizado en la provincia de Valencia, y está especializado, según explica el estudio de impacto ambiental, en la manipulación de productos forestales (papel y paquetes de madera de importación) y productos perecederos, especialmente fruta refrigerada de exportación e importación. Asimismo, atiende a otros tráficos que utilizan el puerto de manera puntual: productos siderúrgicos, mármoles, piezas de automóviles, maquinaria, etc. El puerto cuenta en la actualidad, según el estudio de impacto ambiental, con dos diques de cierre (el dique norte, con una longitud de 1.100 m, y el contradique sur, con una longitud de 420 m); un puerto deportivo con una superficie de 21.000 m² de dársena para embarcaciones deportivas, con capacidad para 400 embarcaciones; una superficie abrigada del puerto comercial de unos 260.000 m²; dispone de 31.583 m² de almacenes cerrados, 102.153 m² de superficie de depósito, grúas de hasta 35 t, un almacén frigorífico para productos perecederos con una capacidad de 34.000 m³.

Los criterios específicos seguidos por el promotor para la ampliación son, en líneas generales, crear una dársena interior con capacidad para más de 800 puestos de amarre permanentes para embarcaciones deportivas de hasta 30 m de eslora, una zona técnica de servicio a la embarcación con marina seca que permita el almacenaje en seco de embarcaciones de hasta 8 m de eslora y una nueva terminal asociada a un nuevo muelle comercial.

Se han estudiado cinco alternativas para la realización del proyecto. Las alternativas se refieren únicamente al puerto deportivo, ya que, se explica en el estudio de impacto ambiental, la configuración del muelle comercial está muy limitada por la actual bocana, la playa de Venecia y la desembocadura del río Serpis, así como por el muelle existente.

La alternativa inicial configura la dársena deportiva con una bocana independiente de la del puerto comercial. El promotor descarta esta alternativa por no ser admisibles los niveles de agitación interior en toda la dársena exterior de la zona náutico-deportiva.

La alternativa 1 modifica la traza del nuevo dique exterior para una mayor protección frente al oleaje y también varía la distribución interior del puerto, situando las zonas de amarre preferentemente en la zona sur de las nuevas instalaciones.

La alternativa 2 mantiene el morro del dique existente, ambas instalaciones comparten la misma bocana, modifica las alineaciones del dique para disminuir lo menos posible el paso de sedimentos hacia el sur y para disminuir el basculamiento de la playa norte de Gandía con respecto a la alternativa 1. Esta alternativa tiene mejores resultados en lo relativo a agitación interior y a impacto sobre la dinámica litoral, pero disminuye la superficie disponible de tierra y de espejo de agua.

La alternativa 3 es un desarrollo de la alternativa 2 que intenta mejorar los niveles de aprovechamiento interior, manteniendo las obras exteriores. Se obtienen peores niveles de agitación interior en toda la dársena exterior de la zona náutico-deportiva.

La alternativa 4 es un desarrollo de las alternativas 2 y 3 que trata de mejorarlas y, además, intenta no invadir los 40 metros de la zona de la playa norte de Gandía, que invadían todas las alternativas anteriores. Esta alternativa es la que el promotor selecciona para su proyecto.

Para realizar la nueva dársena deportiva se construirá un dique de abrigo, tipología en talud, con dos alineaciones principales que, arrancando desde el extremo NW del dique actual de abrigo, se superpone exteriormente al mismo y finaliza en su morro. Su desarrollo total, según el estudio de impacto ambiental, es de 1.400 m.

Entre el nuevo dique y el actual se origina un espacio de agua. La dársena deportiva existente se une a este nuevo cuerpo de agua mediante la demolición de un tramo de 230 m del dique actual. La superficie de agua abrigada será de 171.300 m² y el total de superficies terrestres de servicio, de 136.800 m², según el documento técnico del proyecto.

La configuración de muelles interiores da lugar a la formación de dos subdársenas en las que se disponen los pantalanes de amarre de las embarcaciones deportivas. El acceso a estas dársenas se realiza a través de la bocana y la dársena exterior del puerto comercial mediante una nueva apertura de 80 m de anchura en el tramo intermedio del dique actual. Los muelles deportivos son de sección monolítica a base de hormigón sumergido apoyado sobre banqueta de escollera. Sobre el hormigón se apoya la viga cantil con canaleta de servicio para instalaciones. La longitud de línea de muelle, según el estudio de impacto ambiental, es de 2.150 m.

El diseño realizado no ocupa la playa emergida existente en la actualidad. La ocupación de fondos se circunscribe a la zona existente por delante del dique actual.

Para configurar la nueva terminal comercial se construirá un nuevo muelle de 225 m de longitud adyacente al actual contradique de abrigo y una nueva explanada de 5,8 ha en la zona exterior del actual contradique. Para proteger esta nueva explanada se construirá un dique en talud, que presenta tres alineaciones y un desarrollo total de 565 m. El nuevo muelle estará formado a base de cajones de hormigón prefabricados, separados del actual contradique de tal manera que se evite la demolición del mismo.

El volumen de dragados y demoliciones, según el documento técnico del proyecto, es de 128.000 m³ en la zona comercial y de 180.000 m³ en la zona deportiva. El volumen de escolleras y rellenos se estima, según el documento técnico del proyecto, en 300.000 m³ en la zona comercial y en 600.000 m³ en la zona deportiva (o 650.000 m³ según el segundo documento técnico presentado).

El proyecto plantea tres fuentes posibles de materiales para el relleno de las nuevas explanadas portuarias: Material procedente de dragados de profundización adicional en la zona central de la dársena principal (siempre que no sean adecuados para la regeneración de playas); material procedente de canteras situadas en el entorno de Gandía, siempre que estén autorizadas y cuenten con plan de regeneración de canteras; y material procedente de obras y demoliciones en el entorno urbano de Gandía, Pego, Oliva, Alzira, etc. También señala la posibilidad de aprovechar el material procedente de los dragados que se realicen en los puertos de Valencia y de Sagunto, siempre que las obras coincidan en el tiempo y resulte técnicamente viable. El estudio de impacto ambiental indica que no se necesita la apertura de nuevas canteras para el desarrollo de las obras.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

La morfología de los fondos del entorno del puerto de Gandía se caracteriza, según el estudio de impacto ambiental, por la presencia de un fondo sedimentario desprovisto de recubrimientos vegetales, en el que no se han localizado afloramientos rocosos.

El transporte litoral neto al sur del cabo de Cullera, según los estudios del promotor, está dirigido hacia el sur (interrumpido, en algunos puntos, por obras costeras de distinta envergadura), por lo que el puerto de Gandía ha ocasionado una notable acumulación de sedimentos al norte. Sin embargo, las erosiones al sur se han extendido a una distancia de unos 6 km hasta la playa de Piles. La situación erosiva de la costa se estabiliza en las proximidades del puerto deportivo de Oliva, mostrándose significativamente estable el tramo sur del mismo. En el entorno del límite provincial de Valencia y Alicante se produce la anulación del transporte litoral neto, el cual tiene sentido norte a lo largo de las playas alicantinas de Les Deveses y Sorts de Mar, en el término municipal de Denia. En el estudio de impacto ambiental se ha calculado una tasa neta anual de transporte creciente desde la desembocadura del río Júcar hacia el sur que alcanza un valor de 70.000 m³/año a una distancia de unos 5 km de la desembocadura. Esta tasa se mantiene significativamente estable a lo largo de las playas de Tavernes y Xeraco, y disminuye gradualmente hasta su anulación en el puerto de Gandía, lo que se traduce en una línea de orilla en avance permanente. Al sur del puerto de Gandía, se produce una rápida erosión de la playa, con un incremento gradual de la tasa de transporte que alcanza los 40-50.000 m³/año a una distancia de 5 km del puerto.

En relación con las aguas costeras, en el ámbito del proyecto se identifican 3 masas de agua superficiales: Masa de agua superficial de la categoría costera muy modificada por la presencia de puertos C0101 Puerto de Gandía, masa de agua superficial de la categoría costera natural C009 Cabo Cullera-Puerto de Gandía y masa de agua superficial de la categoría costera natural C010 Puerto de Gandía-Cabo de San Antonio. Según los resultados de la evaluación del estado de las masas de agua recogidos en el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar (en adelante, PHD del Júcar) del segundo ciclo de planificación o de segundo ciclo (aprobado por Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro), el potencial ecológico y el estado químico de la masa de agua C0101 es, respectivamente, moderado y bueno. El PHD del Júcar de segundo ciclo fija como objetivo medioambiental para esa masa de agua buen estado (literal) en el 2027. Los estados de las masas de agua C009 y C010 son bueno o mejor, según declara el PHD del Júcar de segundo ciclo.

Del resumen del registro de zonas protegidas comprendido en el PHD del Júcar de segundo ciclo, procede resaltar que las masas de agua C009, C010 y C0101 están asociadas a la zona de producción de moluscos y otros invertebrados marinos «CVA1-03», que incluyen masas de agua de uso recreativo (baño) y que las masas de agua C009 y C010 incluyen además, en particular, zonas de protección de hábitat o especies (concretamente, zonas protegidas Red Natura 2000).

Al sur del puerto de Gandía se encuentra la desembocadura del río Serpis.

La ampliación del puerto proyectada no coincide con espacios naturales protegidos ni con espacios protegidos Red Natura 2000 ni con áreas protegidas por instrumentos internacionales, según la regulación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. No obstante, hay que destacar la presencia en el entorno del puerto de Gandía de los siguientes espacios protegidos: los espacios protegidos Red Natura 2000 Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) Dunes de La Safor (ES5233038), LIC Marjal de la Safor (ES5233030) y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Montdúver-Marjal de la Safor (ES0000451); los espacios naturales protegidos Zonas Húmedas Ullal de l’Estany del Duc, Marjal de la Safor (dentro de la cual, además, se encuentra la Reserva de Fauna Marjal dels Borrons) y Desembocadura del Riu Xeraco, así como el Paisaje Protegido Serpis. Más alejados, se encuentran, entre otros, el Marjal de Pego-Oliva (ZEC Zona Especial de Conservación, ZEPA, Parque Natural, Humedal Ramsar), el LIC y ZEPA L’Almadrava, las zonas húmedas desembocadura del riu Bullents y desembocadura y frente litoral del riu Racons.

En cuanto a otros espacios de interés en el entorno marino, a unos 24 km del puerto de Gandía se localiza el Área Importante para la Conservación de las Aves Plataforma-talud marinos del cabo de la Nao (IBA nº 408), área inventariada por SEO/BirdLife. Esta Área coincide con la superficie ya declarada ZEPA Plataforma-talud marinos del Cabo de la Nao (ES0000510).

En cuanto a tipos de hábitats de interés comunitario, teniendo en cuenta el informe de la entonces Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino en respuesta a la consulta sobre el segundo estudio de impacto ambiental: en los últimos 2 km del río Serpis, se localizan los hábitats 3280 Ríos mediterráneos de caudal permanente del Paspalo-Agrostidion con cortinas vegetales ribereñas de Salix y Populus alba y 6430 Megaforbios eutrofos hidrófilos de las orlas de llanura y de los pisos montano a alpino; al sur del puerto de Gandía se localiza el hábitat 1210 Vegetación anual sobre desechos marinos acumulados; a unos 600 m al noroeste del puerto se localizan los hábitats 3150 Lagos eutróficos naturales con vegetación Magnopotamion o Hydrocharition y 6430 (ya citado); en el LIC Marjal de la Safor, se ubican los hábitats 3150 (ya citado), 3160 Lagos y estanques distróficos naturales, 3280 (ya citado), 6420 Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion, 6430 (ya citado) y 7210* Turberas calcáreas del Cladium mariscus y con especies del Caricion davallianae (*: Hábitat prioritario); a unos 3.300 m al norte, se localizan los hábitats 1210 (ya citado), 2110 Dunas móviles embrionarias, 2120 Dunas móviles de litoral con Ammophila arenaria (dunas blancas) y 2230 Dunas con céspedes del Malcomietalia.

La biocenosis de los fondos marinos en el ámbito de la ampliación del puerto, según el estudio de impacto ambiental, se caracteriza por la presencia de comunidades bentónicas de las Arenas Finas de Altos Niveles (AFAN) y de las Arenas Finas Bien Calibradas (AFBC). La comunidad AFAN alcanza los 3 metros de profundidad, siendo el grado de representación y rango batimétrico menor en la desembocadura del río Serpis. Esta comunidad se caracteriza por la presencia del bivalvo Donax trunculus (tellina o coquina). La comunidad AFBC se identifica, según el estudio de impacto ambiental, desde el límite de la extensión de la comunidad AFAN hasta los 25-30 m de profundidad, existiendo zonas de transición en el paso de una comunidad a la siguiente. Para esta comunidad AFBC en la zona de estudio, el estudio de impacto ambiental destaca la abundancia, entre otros, de los bivalvos Donax semistriatus y Spisula subtruncata, si bien en el resultado de las consultas se ha destacado especialmente la chirla (Chamelea gallina). La ampliación del puerto ocupará fondos marinos en la que se instalan comunidades AFAN y AFBC, esta última en una mayor extensión.

Por otro lado, el estudio de impacto ambiental señala la presencia de matas dispersas de Posidonia oceanica incluidas dentro de un recubrimiento general de Caulerpa prolifera en la zona conocida como La Vinyeta, situada a unos 3 km al norte del puerto de Gandía. Asimismo, según la documentación complementaria aportada por el promotor, a 800 metros al sur del puerto de Gandía, frente a la playa de Daimús, hay una pradera de Cymodocea nodosa a unos 400 m de la playa. Frente a la playa del Brosquil (término municipal de Cullera), aproximadamente a 1 km de la misma, hay una zona de praderas de Posidonia oceanica con facies de sustitución de Caulerpa prolifera. En particular, las especies Posidonia oceanica y Cymodocea nodosa están incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas).

En cuanto a especies de fauna de interés pesquero, el estudio de impacto ambiental concluye que la tellina y la chirla son las especies que mayor impacto podrían sufrir por la actuación, debido a que poseen una capacidad de desplazamiento mucho más limitada que el resto de especies de relevancia pesquera.

En el 2.º borrador de la memoria técnica de la norma de gestión de la Zona Especial de Conservación (ZEC) Corbera, Montdúver y Marjal y Dunes de la Safor, de marzo de 2014, se incluye un mapa de la distribución de las parejas nidificantes de la especie de ave protegida chorlitejo patinegro (Charadrius alexandrinus) presentes en las playas, según un censo realizado en 2013. La especie chorlitejo patinegro (Charadrius alexandrinus) está clasificada como vulnerable en el Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazadas (Decreto 32/2004, de 27 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se crea y regula el Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazadas, y se establecen categorías y normas para su protección. Orden 6/2013, de 25 de marzo, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se modifican los listados valencianos de especies protegidas de flora y fauna) y está incluida en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero).

En el entorno de la futura marina deportiva se ubican los edificios residenciales que dan al paseo marítimo Neptuno. En el entorno del futuro muelle comercial se localizan las viviendas ubicadas que dan a la calle ronda Venecia.

3. Resumen del proceso de evaluación

3.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto ambiental:

3.1.1 Entrada documentación inicial.

Con fecha 9 de agosto de 2005, tuvo entrada en el entonces Ministerio de Medio Ambiente, procedente de Puertos del Estado, la memoria-resumen del proyecto para iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Con fecha 28 de septiembre de 2005, se remitió a Puertos del Estado una solicitud de subsanación de determinadas carencias detectadas en la documentación presentada, recibiéndose la documentación subsanada el 14 de noviembre de 2005.

3.1.2 Consultas previas. Relación de consultados y de contestaciones.

De acuerdo con el artículo 13 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, con fecha 14 de diciembre de 2005, se remitió la memoria-resumen del proyecto a las siguientes personas, instituciones y administraciones previsiblemente afectadas por su realización, para iniciar el periodo de consultas:

Entidades consultadas (*)

Respuestas recibidas (**)

Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente.

Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente.

X

Dirección General de Recursos Pesqueros del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Subdirección General de Seguridad Marítima y Contaminación de la Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de Fomento.

X

Dirección General de Pesca de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Generalitat Valenciana.

X

Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Territorio y Vivienda de la Generalitat Valenciana.

X

Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Territorio y Vivienda de la Generalitat Valenciana.

Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano de la Consejería de Cultura, Educación y Deporte de la Generalitat Valenciana.

Centro Mediterráneo de Investigaciones Marines y Ambientales (CMIMA).

Instituto Geológico y Minero de España.

Instituto Español de Oceanografía.

Ayuntamiento de Gandía.

X

Cofradía de Pescadores de Gandía.

X

Adena.

Amigos de la Tierra.

Ecologistas en Acción.

X

Greenpeace.

SEO.

(*) Los nombres de las entidades consultadas corresponden a los que tenían en el momento en que se efectuaron las consultas previas.

(**) Con una «X» se señalan las respuestas recibidas en la Subdirección General de Evaluación Ambiental del entonces Ministerio de Medio Ambiente antes de la remisión a Puertos del Estado de la amplitud y nivel de detalle del estudio de impacto ambiental.

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las respuestas a las consultas de la memoria-resumen del proyecto fueron los siguientes:

La entonces Subdirección General de Gestión Integrada del Dominio Público Marítimo Terrestre de la Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente considera que en el estudio de impacto ambiental se debe incluir: un estudio de dinámica litoral; alternativas que eviten la ocupación de la playa; evaluación del impacto visual y paisajístico; la procedencia de los materiales de relleno; la estimación del espesor máximo de sedimentos que podría depositarse sobre la pradera de fanerógamas del LIC «L’Almadrava», evaluando su impacto; estimación del posible deterioro de la calidad de las aguas en las zonas de baño, tanto en la fase de construcción como de explotación. Asimismo, recuerda determinada normativa jurídica que debe tenerse también en cuenta.

La Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Generalitat Valenciana señala como aspectos relevantes a analizar, entre otros: la dinámica litoral; los efectos de la dinámica litoral sobre el LIC Dunes de la Safor; la evolución de la línea de costa, especialmente en las playas al sur del puerto; la afección de la playa norte por la ocupación del espigón (dique) debido al desplazamiento de su punto de arranque; la calidad de las aguas de baño por aumento de turbidez, ejecutando, en su caso, aquellas actuaciones con posibles afecciones más críticas fuera de la temporada de baño; afecciones derivadas de los usos a los que se destinará la zona marítima ocupada por las superficies de tierra; afecciones derivadas por el incremento del tráfico; afecciones derivadas de la extracción de materiales de fondos marinos.

La Dirección General de Pesca y Alimentación de la Generalitat Valenciana informa de que el proyecto puede afectar a las poblaciones ictícolas de carácter pelágico de la zona de actuación y anexas, y a las comunidades bentónicas ubicadas en la zona de actuación y al sur del puerto de Valencia. En cuanto a las actividades de dragado y vertido, considera, entre otros aspectos: que se debe estudiar con detalle el vertido de productos de dragado al medio marino, con las interferencias que suponen para las comunidades biológicas el aporte extra de sedimentos en el medio y la posible resuspensión de sustancias contaminantes; que se deberían elegir las metodologías menos agresivas con el medio y establecer medidas protectoras (pantallas antidispersión, elección de periodos de calma del medio para su realización, etc.); que el vertido se debe realizar entre los meses de octubre a mayo, al ser la turbidez natural mayor, ralentizándose la producción primaria; elección de un periodo de tiempo en el que las corrientes de deriva fruto de la acción de los vientos predominantes alejen los productos de las áreas más sensibles, por lo que sugiere que se deberían elegir los meses en los que el viento de poniente es predominante y evitar los meses en el que los vientos de levante y del sureste son predominantes; analizar la previsible dispersión de las distintas fracciones del material dragado utilizado para rellenos. Considera importante el previsible efecto sobre los recursos pesqueros por la modificación de la dinámica litoral que producirá el proyecto. Asimismo, destaca que las poblaciones de moluscos de carácter bentónico es una fuente principal de ingresos para la flota pesquera de la zona. Por otro lado, considera que debería diseñarse un protocolo de actuación adecuado que permita los trasvases de arena del norte al sur del puerto. Estima como inadecuado el trasvase masivo y casi puntual de arenas de unas áreas a otras. Considera que las metodologías de regeneración deben ser lo más naturales posibles, en el sentido de generación de barras litorales en profundidades adecuadas con la arena extraída de las zonas de acúmulo para que las corrientes retrabajen estos sedimentos y acaben aportándolos a la playa seca e inundada de una manera progresiva, que es la que permite a los organismos adaptarse a las nuevas condiciones de enterramiento. También considera que debería recogerse un estudio sobre el estado inicial de partida de las comunidades de moluscos bivalvos objeto de actividad marisquera, así como un seguimiento continuo, incorporado al programa de vigilancia ambiental, de los parámetros más relevantes del medio físico, químico y biológico de estas zonas (evolución del tipo y tamaño de sedimento; evolución de las comunidades de invertebrados marinos más representativas –moluscos bivalvos, poliquetos, algas y especies indicadoras–; evolución de la calidad química del medio marino).

La cofradía de pescadores de Gandía se opone al proyecto por los perjuicios profesionales y económicos que, señala, las obras causarán a sus pescadores. Entre otros aspectos, considera: que el proyecto de ampliación del club náutico de Gandía perjudicará aún más a los caladeros de bivalvos; que las remociones de arena para regenerar las playas y el depósito en el lecho marino de las algas muertas que se acumularán en la zona de la playa sur de Gandía también causarán un aumento de la mortandad de bivalvos; que el proyecto impedirá calar los artes de la pesca debido a la acumulación de algas muertas en la zona citada; que enterrará y eliminará las zonas rocosas de baja altura rodeadas de campos de Posidonia oceanica en la zona de actuación, que actúan en conjunto como un activo vivero de peces. Asimismo, manifiesta que las especies almeja y tellina están seriamente amenazadas y que sus poblaciones se encuentran en niveles mínimos. Solicita un estudio riguroso y preciso de la incidencia del proyecto sobre los recursos del mar y pesqueros.

El Ayuntamiento de Gandía realiza una serie de sugerencias para que sean tenidas en cuenta y, en particular, señala que no está debidamente justificada la no afección a las playas de Venecia y de Gandía, por lo que considera que se debe estudiar con detalle.

Ecologistas en Acción considera que el proyecto está sobredimensionado para las necesidades propuestas, lo que provoca diversos problemas y externalidades, entre otros: el volumen de rellenos, 1.600.000 m³ según el alegante, necesita una ingente cantidad de sólidos; que el relleno de los diques y el dragado de la arena aumentarán la turbidez y el arrastre de sedimentos hacia la pradera de Posidonia de Cullera-Gandía; que la calidad de las aguas puede verse afectada por los metales pesados que sedimentan en el fondo del puerto y que se va a remover, debiéndose contemplar el tratamiento de estos lodos tóxicos en el estudio de impacto ambiental; que el estudio de la dinámica litoral tiene que tener en cuenta la grave erosión que ya padecen las playas del sur del puerto. Considera necesarias una serie de modificaciones, proponiendo: rebajar el número de amarres previsto, incrementando los amarres un máximo del 100% y no del 400% como recoge el proyecto, es decir, aumentar hasta los 600 amarres como máximo; reconsiderar las 191 ha (errata en la memoria-resumen) ganadas al mar por la grave afección al medio, considerando suficiente la nueva explanada de 5,55 ha que se va a construir en el contradique para desarrollar las actividades anexas a la navegación; descartar el dique exterior por su afección al medio y a la playa al norte del puerto y trasladar la ampliación al dique sur o contradique ya existente.

La Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de Fomento manifiesta que dentro de sus competencias se encuentra la autorización del vertido de material dragado, si bien no le es posible emitir informe dado que no se especifica si los 148.000 m³ de material dragado serán utilizados para rellenos o se pretende su vertido al mar.

3.1.3 Resumen de las indicaciones dadas por el órgano ambiental al promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las administraciones ambientales afectadas.

Conforme a lo establecido en el artículo 14 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, con fecha 29 de marzo de 2006, se remitió a Puertos del Estado copia de las consultas recibidas, así como la consideración de los aspectos más significativos que debían tenerse en cuenta en la realización del estudio de impacto ambiental.

Asimismo, se fueron remitiendo a Puertos del Estado copia de aquellas contestaciones y escritos recibidos con posterioridad en la Subdirección General de Evaluación Ambiental del entonces Ministerio de Medio Ambiente, concretamente: la contestación de la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano de la Generalitat Valenciana, la contestación de la entonces Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente y un escrito del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Miramar (Valencia).

3.2 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental.

Se realizaron dos trámites de información pública y de consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. El segundo trámite de información pública y de consulta se realizó a requerimiento de la entonces Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, concretamente por las modificaciones que el promotor introdujo en su proyecto para tomar en consideración determinadas medidas correctoras propuestas por la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del entonces Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino en su respuesta a la consulta practicada sobre el primer estudio de impacto ambiental.

El primer trámite de información pública y de consulta incluyó el estudio de impacto ambiental inicial y el segundo, el estudio de impacto ambiental revisado con las medidas correctoras propuestas por la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar.

3.2.1 Primera información pública. Resultado.

La Autoridad Portuaria de Valencia sometió el estudio de impacto ambiental conjuntamente con su proyecto al trámite de información pública, previo anuncio en el «Boletín Oficial del Estado» de 6 de mayo de 2008, número 110.

Según la documentación correspondiente al resultado de la primera información pública y de consulta, se recibieron nueve alegaciones en el trámite de información pública, que corresponden a grupos políticos municipales, a asociaciones de vecinos y a personas físicas. La Autoridad Portuaria de Valencia elaboró un informe en el que se daba respuesta a todas las alegaciones recibidas.

Los aspectos ambientales más relevantes considerados o propuestos entre las alegaciones de la primera información pública eran, entre otros: Existencia de diferencias en la valoración del volumen del transporte sólido litoral interceptado por las obras previstas entre el estudio de impacto ambiental (400 m³/año) y el Estudio integral del frente litoral entre las desembocaduras del Júcar y del río Racons para el desarrollo de los proyectos de regeneración y acondicionamiento del borde litoral (2.000 m³/año) Adecuar el proyecto y la declaración de impacto ambiental a las conclusiones del Estudio integral del frente litoral entre las desembocaduras del Júcar y del río Racons para el desarrollo de los proyectos de regeneración y acondicionamiento del borde litoral. No construir la playa del Grao de Gandía en base al modelo de evolución empleado en el estudio de impacto ambiental y dejar que ella evolucione hasta su posición de equilibrio, por poder incrementar los procesos recesivos en el extremo norte de dicha playa y en la de L’Auir. Emplear los materiales dragados necesarios para la construcción, siempre que cumplan con los requisitos para poder ser empleados como arenas de aportación para alimentación de playas, en alimentar las playas a sotamar del puerto de Gandía. Dragado de las arenas que quedaran confinadas bajo las obras, hasta la profundidad que se considere razonable, siempre que cumplan con los requisitos para poder ser empleados como arenas de aportación para alimentación de playas, en alimentar las playas a sotamar del puerto de Gandía. En el caso de que el Estudio integral del frente litoral entre las desembocaduras del Júcar y del río Racons para el desarrollo de los proyectos de regeneración y acondicionamiento del borde litoral recomiende la realización de trasvases de arenas desde el norte del puerto a las playas del sur, se solicita que dichas operaciones queden recogidas en la declaración de impacto ambiental. Adopción de un Plan de Seguimiento y Control de evolución de la costa según el modelo desarrollado por el Laboratorio de Puertos y Costas de la Universidad Politécnica de Valencia. El Plan de Seguimiento y Control se extendería desde la playa de L’Auir, incluida, hasta el puerto de la Goleta (Oliva), y debería iniciarse de forma inmediata, tras la declaración de impacto ambiental, y extenderse en el tiempo hasta que se considere que las playas hayan alcanzado un equilibrio. Valoraciones sobre impactos sobre la dinámica litoral, impactos sobre las playas al norte y sur del puerto de Gandía, sobre la pesca y marisqueo de la zona, especialmente sobre las comunidades de chirla y tellina, impacto paisajístico, calidad de las aguas, contaminación lumínica y acústica, posible disminución de la capacidad de desagüe del río Serpis por acumulación de arena en su desembocadura, aumentando el riesgo de inundación. Sustitución del proyecto por otro alternativo que no provoque impactos. Consideraciones sobre la existencia de deficiencias en el estudio de impacto ambiental. Impactos de la superficie comercial del puerto deportivo. Retirada del proyecto.

3.2.2 Consulta a administraciones ambientales afectadas y a personas interesadas (primera). Resultado.

Según la documentación correspondiente al resultado de la primera información pública y de consulta, los informes recibidos durante el trámite de consulta fueron trece, que corresponden a los siguientes organismos y personas interesadas: Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del entonces Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino; Dirección General de Gestión de Medio Natural de la Generalitat Valenciana; Dirección General de Puertos, Aeropuertos y Costas de la Consejería de Infraestructuras y Transportes de la Generalitat Valenciana; Dirección General de Empresas Agroalimentarias y Desarrollo del Medio Rural de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Generalitat Valenciana; Concejalía de Territorio, Sostenibilidad y Vivienda del Ayuntamiento de Gandía; Ayuntamiento de Miramar; Ayuntamiento de Bellereguard; Ayuntamiento de Piles; Ayuntamiento de Daimús; Ayuntamiento de Oliva; Ayuntamiento de Guardamar de La Safor; cofradía de pescadores de Gandía, y Ecologistas en Acción. Como se ha señalado anteriormente, la Autoridad Portuaria de Valencia elaboró un informe en el que se daba respuesta a todas las alegaciones recibidas.

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las respuestas a las primeras consultas practicadas eran los siguientes:

La Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del entonces Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino considera importante la afección a la playa al norte del puerto. Señala que la ampliación del dique incrementará la acumulación de sedimentos, aumentando el déficit ya existente en las zonas sur del puerto. Entiende como una mala gestión sedimentaria tener que verter en la playa norte de Gandía 140.000 m³ de arena, cuya procedencia y características, además, no se fijan en el estudio de impacto ambiental. Estima que el avance de la actual línea de playa de 95 m, junto al nuevo dique, favorecerá que se pretenda ocupar esa parte de la playa actual con usos no adecuados. Señala que el vertido de arena previsto en la batimétrica -10 m no será eficaz, ya que se haría a una profundidad mayor que la de cierre (estimada en la batimétrica -6,1 m según los cálculos del estudio de impacto ambiental). Considera que las medidas correctoras destinadas a evitar el basculamiento de la playa norte de Gandía deberían haber estado integradas en el proyecto y en el estudio de impacto ambiental para garantizar su cumplimiento, y que la aportación de arena nunca debería ser inferior a 200.000 m³. Señala que el estudio de impacto ambiental debe contemplar el impacto visual del nuevo rompeolas, por lo que propone como medida correctora establecer, apoyado en el nuevo rompeolas, un espigón de apoyo a una nueva playa de orientación norte, que minimice ese impacto visual del espigón y que corrija el basculamiento previsto. Indica que en las áreas donde se van a construir el puerto deportivo y la nueva zona portuaria comercial hay un proceso de sedimentación, debido a la presencia del puerto, y, por tanto, que las actuaciones pretendidas, tal como se proyectan, se benefician de la minoración del volumen de relleno y va en perjuicio de las disponibilidades de sedimentos (al ser los fondos más someros por la presencia del puerto, el volumen de relleno necesario es inferior). Para evitar que se pierda ese material procedente del circuito sedimentario, propone el dragado de ambas zonas hasta que las líneas batimétricas sean prolongación, paralela a la actual línea de orilla, de las existentes al norte del puerto y al sur del río Serpis, respectivamente, y que ese material se vierta al sur del río Júcar y del río Serpis. Indica que la ocupación temporal de la playa durante la fase de construcción debería justificarse como la única alternativa posible y que, en ese caso, deberá contar con la aprobación de esa Dirección General. En relación con la ampliación del puerto comercial, en primer lugar, hace referencia a que en el estudio de impacto ambiental no se incluyen medidas correctoras y que se señala que, en su caso, esas medidas han de salir del seguimiento previsto y, en segundo lugar, considera que se deberían incluir preventivamente medidas correctoras, que normalmente consistirán en la prolongación del dique de encauzamiento de la margen derecha del río Serpis y en la aportación de material de playa, y que su inclusión en el estudio de impacto ambiental representa el compromiso del promotor y el cumplimiento del trámite ambiental de la medida correctora. Por otra parte, considera que se debe tener en cuenta el Estudio integral del frente litoral entre las desembocaduras del Júcar y del río Racons para el desarrollo de los proyectos de regeneración y acondicionamiento del borde litoral (en fase de elaboración en aquel momento).

La Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Generalitat Valenciana no considera acertada la medida correctora de aportar el volumen de tierras necesario para evitar la erosión de la playa norte, considerando más adecuado dejar que la playa evolucione hasta la planta definitiva. Encuentra correcta la medida correctora de aportar arenas procedentes del dragado de la bocana del puerto cada 3 o 4 años en forma similar a las actuaciones efectuadas en los últimos años, colocando la arena formando un cordón en la batimétrica –10 dejando que las corrientes y oleajes dominantes dinamicen el sedimento hasta alcanzar el equilibrio natural, siempre que las arenas procedentes del dragado cumplan las condiciones exigidas para la regeneración de playas (conviene señalar que el estudio de impacto ambiental presentado en este órgano ambiental no especifica para esa medida correctora a que profundidad se vertería la arena). Propone que se reduzcan las dimensiones de la zona terrestre hasta el mínimo exigido en el Plan de Puertos de la Comunidad Valenciana, pasando de 13,68 Ha a 11,99 Ha, por la importancia de los efectos producidos sobre la dinámica litoral. Señala que se debería realizar un estudio de las necesidades hídricas de las nuevas instalaciones asociadas al servicio de las embarcaciones y sus tripulantes, así como de las instalaciones terciarias que se prevean implantar en el área, justificando la existencia de recursos. También considera que se debería realizar una estimación del incremento del volumen de residuos y aguas residuales generado y la capacidad de acogida de la red de saneamiento. Debido a que el acceso al puerto deportivo se continuará realizando a través del núcleo urbano, propone que se realice una estimación del incremento del tráfico previsto en la zona y dar una solución mediante accesos alternativos.

En lo relativo a reducir la superficie de la zona terrestre, el promotor responde que en el estudio de impacto ambiental hay propuestas medidas correctoras y que, por otra parte, el efecto de modificar el dique sobre la dinámica litoral para cumplir con lo anterior sería prácticamente nulo. Como alternativa propone realizar un desarrollo interior del puerto, sobre la base de mantener el contorno del puerto, de forma que la superficie terrestre sea 12,68 Ha y la superficie de lámina de agua 18,13 Ha. En cuanto a las necesidades de recursos, el promotor incluye las previsiones de necesidades de recursos hídricos y de energía eléctrica, no haciendo referencia a la existencia de recursos. En cuanto a la recogida de aguas residuales, el promotor considera que no se debe evaluar en esta fase, pero deja claro que el proyecto constructivo deberá recoger un diseño detallado de la red de saneamiento. En lo relativo al tratamiento de residuos, el promotor indica que el proyecto definitivo deberá acogerse a las recomendaciones del Convenio MARPOL (convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques). El promotor señala que la construcción de nuevos accesos al puerto no es competencia de la Autoridad Portuaria. En cuanto a los materiales de préstamo, el promotor indica, en primer lugar, que la elección de los materiales de préstamo será competencia de la empresa encargada de la construcción y será ella quien deba obtener los permisos ambientales necesarios y, en segundo lugar, que, en coordinación con la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, se realizará un aprovechamiento óptimo de los materiales de dragado. El aspecto sobre la medida correctora para evitar la erosión de la playa norte se trata más adelante.

La Dirección General de Puertos, Aeropuertos y Costas de la Consejería de Infraestructuras y Transportes no observa inconvenientes para la realización del proyecto en las cuestiones relacionadas con las materias de su competencia.

La Dirección General de Empresas Agroalimentarias y Desarrollo del Medio Rural de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación informa favorablemente con la consideración que el programa de vigilancia ambiental contemple el seguimiento de las poblaciones naturales de chirla y tellina. Indica que el seguimiento ambiental debe incluir estudios basados en metodología BACI (Before/After/Control/Impact) para conocer la situación anterior y posterior al impacto del proyecto. En cuanto al resto de pesquerías, prevé afección a la modalidad pesquera de artes menores en el caso de que se elimine alguna zona de caladero habitualmente utilizado, y no prevé afección a la modalidad de arrastre ni a la flota de cerco. Señala que el análisis de la estadística pesquera únicamente debe circunscribirse a la flota de marisqueo y a la de artes menores, esta última si y solo si esa información va referida a capturas realizadas en caladeros aledaños a la zona de obras, si ello es posible de averiguar.

El promotor responde que el estudio de impacto ambiental prevé la realización de muestreos anuales con objeto de analizar la afección sobre la chirla y la tellina, comenzando con uno previo a la obra, y que también se prevé la realización de informes anuales sobre el estado de capturas, durante la ejecución de las obras y hasta cinco años después de la conclusión de las mismas. Por otro lado, el promotor acepta realizar la estadística circunscrita a la flota de marisqueo y a la de artes menores, esta última si y solo si se refiere a capturas en caladeros aledaños.

La cofradía de pescadores de Gandía expresa el perjuicio que el proyecto producirá en el sector marisquero de su cofradía, destacando la eliminación de zonas de cría y caladero de bivalvos por la ocupación directa de la obra y la muerte de bivalvos debido a las medidas correctoras que consistan en trasvases periódicos de arena de las playas del norte del puerto a las del sur. Indica que la ampliación va a afectar a zonas de presencia de chirla (por eliminación de caladero) y de tellina (por los posibles cambios hidrodinámicos en la zona de playa más cercana al puerto). El impacto sobre la chirla lo valora como permanente e irreversible y, sobre la tellina, plantea la duda de como puede afectar el cambio de configuración del puerto al régimen hidrodinámico. Propone que se realice un muestreo específico sobre estas zonas con el fin de valorar la repercusión sobre el rendimiento económico de la actividad pesquera, tomando muestras antes del inicio de las obras durante un periodo de tiempo mínimo de un año. Asimismo, señala que en el estudio de impacto ambiental no se ha tenido en cuenta que con la ampliación del puerto también se ampliará la zona de fondeo, el canal de entrada y demás zonas restringidas a la pesca, con la consiguiente eliminación de caladeros habituales. Solicita una compensación justa al sector pesquero.

El promotor responde que el impacto sobre los recursos pesqueros ha sido analizado en el estudio de impacto ambiental y considerado en los apartados de medidas correctoras y de plan de vigilancia de dicho estudio. También expresa la voluntad de compensar al sector pesquero de manera justa y que la compensación, tal como se recoge en el estudio de impacto ambiental, se derivará de los resultados de estudios específicos que se incluirán en el Plan de Vigilancia.

La Concejalía de Territorio, Sostenibilidad y Vivienda del Ayuntamiento de Gandía, el Ayuntamiento de Miramar, el Ayuntamiento de Bellreguard, el Ayuntamiento de Piles, el Ayuntamiento de Daimús, el Ayuntamiento de Oliva y el Ayuntamiento de Guardamar de la Safor presentan en sus respectivas alegaciones consideraciones semejantes sobre algunos aspectos: adecuar el proyecto y la declaración de impacto ambiental a las conclusiones del Estudio integral del frente litoral entre las desembocaduras del Júcar y del río Racons para el desarrollo de los proyectos de regeneración y acondicionamiento del borde litoral; no construir la playa del Grao de Gandía en base al modelo de evolución empleado en el estudio de impacto ambiental y dejar que ella evolucione hasta su posición de equilibrio; dragado de las arenas que quedaran confinadas bajo las obras, hasta la profundidad que se considere razonable, siempre que cumplan con los requisitos para poder ser empleados como arenas de aportación para alimentación de playas, en alimentar las playas a sotamar del puerto de Gandía; en el caso de que el Estudio integral del frente litoral entre las desembocaduras del Júcar y del río Racons para el desarrollo de los proyectos de regeneración y acondicionamiento del borde litoral recomiende la realización de trasvases de arenas desde el norte del puerto a las playas del sur, se solicita que dichas operaciones queden recogidas en la declaración de impacto ambiental; adopción de un Plan de Seguimiento y Control de evolución de la costa según el modelo desarrollado por el Laboratorio de Puertos y Costas de la Universidad Politécnica de Valencia. Los ayuntamientos de Miramar, de Bellreguard, de Piles, de Daimús, de Oliva y de Guardamar de la Safor también proponen emplear los materiales dragados necesarios para la construcción, siempre que cumplan con los requisitos para poder ser empleados como arenas de aportación para alimentación de playas, en alimentar las playas a sotamar del puerto de Gandía.

Asimismo, la Concejalía de Territorio, Sostenibilidad y Vivienda del Ayuntamiento de Gandía estima la alternativa 4 del estudio de impacto ambiental como aquella que, a priori, producirá menor impacto ambiental y, además, adjunta copia de un informe elaborado por el Centro Internacional de Investigación de Recursos Costeros de la Universidad Politécnica de Cataluña (CIIRC), en el cual se examina y analiza el estudio de impacto ambiental. Por otro lado, los ayuntamientos de Bellereguard, de Daimús, de Oliva y de Guardamar de la Safor también solicitan la sustitución de la alternativa prevista por otra de impacto cero, es decir, que no agrave la dinámica actual del transporte sólido litoral en el sentido norte-sur, y que las actuaciones planteadas en el «Estudio integral del frente litoral entre las desembocaduras del Júcar y del río Racons para el desarrollo de los proyectos de regeneración y acondicionamiento del borde litoral» sean ejecutadas con anterioridad o, cuando menos, simultáneamente a la ejecución del proyecto.

La respuesta de Ecologistas en Acción es prácticamente idéntica a la recibida en la fase de consultas previas. Considera necesarias una serie de modificaciones y realiza las mismas propuestas al proyecto.

3.2.3 Modificaciones introducidas por el promotor en proyecto y estudio tras el primer trámite de información pública y de consulta.

La Autoridad Portuaria de Valencia, en lo relativo a las medidas correctoras en la playa norte del puerto de Gandía, indica que incrementará la aportación de sedimentos de los 140.000 m³ inicialmente previstos a 200.000 m³ como mínimo, y que realizará los vertidos en zonas concentradas y a profundidad menor de -2 m, de forma que las corrientes y el oleaje distribuyan el material sedimentario de forma compatible con la permanencia de comunidades en la mayoría de las zonas. Asimismo, señala que, en cualquier caso, toda la gestión del material que se vierta dentro de la medida correctora se realizará según los lugares y procedimientos indicados por la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar. En cuanto a la medida correctora para minimizar el impacto visual del nuevo dique, la Autoridad Portuaria de Valencia incluye para su aprobación una documentación relativa a un nuevo espigón que de apoyo a una nueva playa de orientación norte, que requiere una aportación de 280.506 m³. Esta última medida correctora sustituiría a la medida correctora precedente citada. En cuanto a la gestión del material sedimentario confinado por la actuación, la Autoridad Portuaria de Valencia propone el dragado a cota -6 m de las zonas de lámina de agua interior a las nuevas infraestructuras y el dragado de 2 metros de las zonas donde se vaya a generar superficie terrestre. La Autoridad Portuaria de Valencia indica que el material obtenido, estimado en 740.000 m³, será utilizado en parte, 280.000 m³, como material de aportación a la playa norte y el resto, 460.000 m³, será puesto a disposición de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar para su gestión. En cuanto a la ocupación de la playa, la Autoridad Portuaria de Valencia indica que solo se ocupará la playa durante la fase de construcción si es la única posibilidad viable existente, enviando con antelación a la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar los planos detallados de las zonas a ocupar y el calendario de actuaciones para su aprobación. Como medidas correctoras al sur del puerto, propone realizar una prolongación de 30 m en el espigón (dique de encauzamiento) sur del río Serpis y la aportación de sedimentos de forma periódica a las playas del sur en un volumen medio de 400 m³ anuales siempre que los resultados del Plan de Vigilancia lo exijan, pero entiende que todas las medidas anteriores deberían quedar condicionadas hasta la puesta en práctica de las determinaciones del Estudio integral del frente litoral entre las desembocaduras del Júcar y del río Racons para el desarrollo de los proyectos de regeneración y acondicionamiento del borde litoral.

En relación con las alegaciones sobre la adecuación del proyecto a las conclusiones del Convenio de Investigación Estudio integral del frente litoral entre las desembocaduras del Júcar y del río Racons para el desarrollo de los proyectos de regeneración y acondicionamiento del borde litoral, el promotor indica que los resultados del mencionado Convenio de Investigación han sido considerados.

En relación con la propuesta de un Plan de Seguimiento y Control de evolución de la costa basado en el método desarrollado por el Laboratorio de Puertos y Costas de la Universidad Politécnica de Valencia, el promotor incluye en el Plan de Vigilancia (programa de vigilancia ambiental) del estudio de impacto ambiental presentado la adopción de dicha metodología.

En relación con la respuesta de la Dirección General de Empresas Agroalimentarias y Desarrollo del Medio Rural de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, el promotor indica, como ya se ha señalado anteriormente, que la estadística se circunscribirá a la flota de marisqueo y a la de artes menores, esta última si y solo si se refiere a capturas en caladeros aledaños.

3.2.4 Segunda información pública. Resultado.

La Autoridad Portuaria de Valencia sometió el estudio de impacto ambiental revisado con las medidas correctoras propuestas por la Dirección General de la Costa y del Mar conjuntamente con su proyecto al trámite de información pública, previo anuncio en el «Boletín Oficial del Estado» de 6 de septiembre de 2011, número 214.

Según la documentación correspondiente al resultado de la segunda información pública y de consulta, se recibieron siete alegaciones en el trámite de información pública. La Autoridad Portuaria de Valencia elaboró un informe en el que se daba respuesta a todas las alegaciones recibidas.

Los aspectos ambientales más relevantes considerados o propuestos entre las alegaciones de la segunda información pública fueron, entre otros: Las obras previstas suponen, según el Estudio integral del frente litoral entre las desembocaduras del Júcar y del río Racons para el desarrollo de los proyectos de regeneración y acondicionamiento del borde litoral, una interceptación de 2.000 m³/año antes de incorporar las medidas correctoras propuestas por la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar frente a los 400 m³/año que señala el estudio de impacto ambiental. Eliminar o reducir el espigón proyectado en la playa norte de Gandía, por considerar que como elemento paisajístico de ocultación no lo cumple. Reducir la alimentación artificial prevista en la zona del nuevo espigón en la playa norte de Gandía. Construcción de un dique exento en vez de prolongar el espigón de encauzamiento del río Serpis. No aportar arenas a la playa adosada al sur del espigón de encauzamiento del río Serpis, y dejar que la propia dinámica genere las formaciones previstas. Previsión de basculamiento hacia el sur de las playas al norte del puerto de Gandía. De acuerdo con el Estudio integral del frente litoral entre las desembocaduras del Júcar y del río Racons para el desarrollo de los proyectos de regeneración y acondicionamiento del borde litoral, aportar en las playas del sur un volumen de arenas entre 200.000 y 270.000 m³, para cubrir el déficit sedimentario de una década del frente litoral entre los puertos de Gandía y Oliva, que se cifra en 18.500 m³/año. En relación con el programa de vigilancia ambiental, en lo que respecta a las playas, se considera que el ámbito y periodo de aplicación debe quedar claramente especificado; por lo que se propone que la metodología a emplear sea la misma que la que actualmente está empleándose en el seguimiento ambiental de las playas al norte y sur del puerto de Valencia (método desarrollado por el laboratorio de Puertos y Costas de la Universidad Politécnica de Valencia), que el ámbito de aplicación sean las playas al norte y sur, recomendando extenderlo al frente litoral entre la desembocadura de L’Estany y el puerto de Oliva; que el seguimiento se inicie, como mínimo, un año antes del inicio de las obras y se prolongue hasta un periodo de 10 años a contar desde la finalización de las obras; que contemple el establecimiento de las máximas regresiones y acreciones en la totalidad del frente, lo que permitirá la gestión de las arenas, y poder proceder a los trasvases necesarios que permitan la sostenibilidad de la costa. Recomendación de aportar el producto de dragado, si es apto, a las playas al norte y sur de acuerdo con las conclusiones establecidas en el Estudio integral del frente litoral entre las desembocaduras del Júcar y del río Racons para el desarrollo de los proyectos de regeneración y acondicionamiento del borde litoral, y en las cuantías que en el mismo se plantean. Medidas orientadas a la restitución anual de las mermas en la dinámica litoral u obras que la garanticen. Prolongación del espigón norte de la desembocadura del río Serpis. Impactos sobre el sector pesquero, paisaje, playas, fauna marina. Impactos de la superficie comercial del puerto deportivo. Consideración sobre la inviabilidad económica y ambiental sobre la aportación permanente y periódica de arenas a las playas del sur. Retirada del proyecto.

Entre las alegaciones recibidas en el trámite de información pública se encuentran la del Ayuntamiento de Tavernes de la Valldigna y la del Ayuntamiento de Xeraco, ayuntamientos de municipios situados al norte del de Gandía. El Ayuntamiento de Tavernes de la Valldigna informa desfavorablemente el proyecto, alegando que sus consecuencias, sobre su frente marítimo, han de degradar la ya grave situación actual de sus playas, al generar una imprevisible distorsión de la dinámica litoral. El Ayuntamiento de Xeraco considera que se debería replantear el estudio de impacto ambiental para que contemple los posibles retrocesos e impactos en las playas del norte, incluyendo la playa de Xeraco.

3.2.5 Consulta a administraciones ambientales afectadas y a personas interesadas (segunda). Resultado.

Según la documentación correspondiente al resultado de la segunda información pública y de consulta, los informes que se recibieron durante el trámite de consulta fueron once, que corresponden a los siguientes organismos y personas interesadas: la entonces Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino; División para la Protección del Mar de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del entonces Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino; Área de Pesca, Industrias y Cooperativismo de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Generalitat Valenciana; Concejalía de Arquitectura, Urbanismo, Medio Ambiente y Servicios Urbanos del Ayuntamiento de Gandía; Ayuntamiento de Bellereguard; Ayuntamiento de Miramar; Ayuntamiento de Daimús; Ayuntamiento de Guardamar de La Safor; Ayuntamiento de Piles; Ayuntamiento de Oliva, y cofradía de pescadores de Gandía. Como se ha señalado anteriormente, la Autoridad Portuaria de Valencia elaboró un informe en el que se daba respuesta a todas las alegaciones recibidas.

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las respuestas a las segundas consultas practicadas fueron los siguientes:

La entonces Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino hace referencia a la falta de consideración en el estudio de impacto ambiental de determinados aspectos, entre otros: de especies pelágicas distintas de la ictiofauna de interés económico; de la avifauna potencialmente afectada por el proyecto; del área inventariada por SEO/Birdlife IBA marina Plataforma-talud marinos del cabo de la Nao; de determinados espacios protegidos; de los hábitats de interés comunitario presentes (hábitats que enumera en su informe y que se han incluido en el apartado «Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto» de la presente declaración de impacto ambiental); de un estudio de las posibles repercusiones sobre las poblaciones de cetáceos, señalando que frente a la costa valenciana se localiza parte de una área propuesta en el marco del proyecto de investigación Identificación de las áreas de especial interés para la conservación de los cetáceos en el Mediterráneo español como corredor de migración de cetáceos; de una valoración adecuada de las repercusiones sobre el LIC Dunes de la Safor, de acuerdo con el entonces artículo 45.4 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad; de los efectos acumulativos y sinergias producidas por otros proyectos en tramitación en la costa mediterránea, destacando el proyecto de Extracción de arena en agua profundas de Valencia para alimentación de playas. Por otro lado, para evitar y/o minimizar los posibles impactos sobre la biodiversidad, considera necesario que se incluyan una serie de medidas adicionales en el proyecto, que se refieren, entre otras, a una adecuado tratamiento de los materiales de demolición de 230 m del dique para prevenir una eventual contaminación; a la inclusión en el programa de vigilancia ambiental del control sobre las barreras antiturbidez (características, colocación, eficacia, etc.); calendario de operaciones adecuado para limitar impactos sobre las comunidades de bentos y necton (teniendo en cuenta sus ciclos de vida), así como para proteger a las pesquerías más sensibles; recomendación de no dragar con alturas de ola de más de 1 metro y con velocidades de viento superiores a 20 km/h, por reducir la eficacia de las barreras antiturbidez; durante la fase de explotación y regeneración de la playa, realizar un seguimiento de las fluctuaciones en las comunidades de plancton, necton, bentos, avifauna y vegetación del entorno, así como un seguimiento hidrodinámico del sistema, señalando que los controles y la periodicidad de los mismos deberían consensuarse con la Consejería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana.

La División para la Protección del Mar de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del entonces Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino realiza una serie de indicaciones, entre otras: pone de manifiesto que la medida propuesta por esa Dirección General en su informe de junio de 2008, de respuesta a la consulta sobre el primer estudio de impacto ambiental, sobre incorporar al circuito sedimentario el material que se obtuviera del dragado del puerto para la realización de las obras, y que ese material se vertiera al sur de los ríos Júcar y Serpis, se desarrolla parcialmente en el estudio de impacto ambiental, ya que no se incluye el vertido a playas; considera que el futuro basculamiento de la playa sur puede hacer insuficiente la longitud del espigón proyectado, pudiéndose producir entrada de arena en el río Serpis, por lo que indica que se analice la longitud apropiada del espigón y prolongarlo si fuera necesario; todas las muestras tomadas para la caracterización del material a dragar son superficiales (draga Van Veen), por lo que considera que debería disponerse de la información relativa a las características de los materiales en el espesor sujeto a remoción; inconcreción sobre el balance final de volúmenes de material sedimentario y su procedencia, en relación con las aportaciones previstas; sugiere incorporar las especies Posidonia oceanica y Cymodocea nodosa en el programa de vigilancia ambiental; conveniencia de hacer un estudio específico de la existencia de cetáceos, tortugas o aves marinas en la zona, y de un análisis de los efectos del incremento del tráfico marítimo previsto como consecuencia del proyecto sobre dichas especies, particularmente colisiones con embarcaciones e incremento del ruido submarino.

El Área de Pesca, Industrias y Cooperativismo de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Generalitat Valenciana recomienda, entre otros aspectos, la continuación del plan de vigilancia hasta que no se demuestre una situación estable de la dinámica litoral, de las biocenosis bentónicas, y de la pesca de moluscos bivalvos, aunque se sobrepasen los cinco años previstos; que se incluya el estudio de la estructura poblacional, por análisis de cohortes, en el seguimiento de las poblaciones de moluscos bivalvos.

La cofradía de pescadores de Gandía se opone al proyecto. Alega, entre otros aspectos, que la ampliación del puerto de Gandía implicará un mayor tiempo de navegación para salir del puerto y alcanzar los caladeros; una ocupación de un espacio que constituye un criadero de especies de alto valor comercial (langostino, salmonete y otras); una ocupación de una parte de los caladeros habituales de los trasmalleros; perjuicios asociados a las operaciones de regeneración de playas sobre los bivalvos (tanto en la playa de préstamo como en la de vertido).

Los Ayuntamientos de Bellreguard, de Miramar, de Daimús, de Guardamar de la Safor y de Piles presentan en sus respectivas alegaciones consideraciones semejantes sobre algunos aspectos: 1. Las obras previstas suponen, según el Estudio integral del frente litoral entre las desembocaduras del Júcar y del río Racons para el desarrollo de los proyectos de regeneración y acondicionamiento del borde litoral, una interceptación de 2.000 m³/año antes de incorporar las medidas correctoras propuestas por la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar frente a los 400 m³/año que señala el estudio de impacto ambiental. 2. Eliminar o reducir el espigón proyectado en la playa norte de Gandía, por considerar que como elemento paisajístico de ocultación no lo cumple. 3. Reducir la alimentación artificial prevista en la zona del nuevo espigón en la playa norte de Gandía. 4. Construcción de un dique exento en vez de prolongar el espigón de encauzamiento del río Serpis. 5. No aportar arenas a la playa adosada al sur del espigón de encauzamiento del río Serpis, y dejar que la propia dinámica genere las formaciones previstas. 6. Previsión de basculamiento hacia el sur de las playas al norte del puerto de Gandía. 7. De acuerdo con el Estudio integral del frente litoral entre las desembocaduras del Júcar y del río Racons para el desarrollo de los proyectos de regeneración y acondicionamiento del borde litoral, aportar en las playas del sur un volumen de arenas entre 200.000 y 270.000 m³, para cubrir el déficit sedimentario de una década del frente litoral entre los puertos de Gandía y Oliva, que se cifra en 18.500 m³/año. En relación con el programa de vigilancia ambiental, en lo que respecta a las playas, se considera que el ámbito y periodo de aplicación debe quedar claramente especificado; por lo que se propone que la metodología a emplear sea la misma que la que actualmente está empleándose en el seguimiento ambiental de las playas al norte y sur del puerto de Valencia (método desarrollado por el laboratorio de Puertos y Costas de la Universidad Politécnica de Valencia), que el ámbito de aplicación sean las playas al norte y sur, recomendando extenderlo al frente litoral entre la desembocadura de L’Estany y el puerto de Oliva; que el seguimiento se inicie, como mínimo, un año antes del inicio de las obras y se prolongue hasta un periodo de 10 años a contar desde la finalización de las obras; que contemple el establecimiento de las máximas regresiones y acreciones en la totalidad del frente, lo que permitirá la gestión de las arenas, y poder proceder a los trasvases necesarios que permitan la sostenibilidad de la costa. Recomendación de aportar el producto de dragado, si es apto, a las playas al norte y sur de acuerdo con las conclusiones establecidas en el Estudio integral del frente litoral entre las desembocaduras del Júcar y del río Racons para el desarrollo de los proyectos de regeneración y acondicionamiento del borde litoral, y en las cuantías que en el mismo se plantean. En cualquier caso, los ayuntamientos de Daimús y de Guardamar de la Safor solicitan la retirada del proyecto.

El Ayuntamiento de Oliva solicita la retirada del proyecto por las repercusiones medioambientales y su impacto negativo en las playas al sur de Gandía.

El Ayuntamiento de Gandía considera que, en lo que respecta a las medidas correctoras destinadas a la playa norte del puerto de Gandía, las condiciones del diseño del espigón y la alimentación artificial prevista deberían reducir sus dimensiones y anchura hasta lo estrictamente necesario. Por otro lado, propone la construcción de un dique exento como alternativa a la medida correctora correspondiente a la prolongación del espigón de encauzamiento del río Serpis. Estima que no es necesario el aporte de arenas previsto al sur y adosado al espigón de encauzamiento, y dejar que la propia dinámica genere las formaciones previstas. Considera necesario adoptar una solución definitiva para el déficit sedimentario de los municipios del sur, señalando que dicha solución no debe pasar por la extracción y aportación sistemática año tras año de arena desde las zonas excedentarias a las deficitarias, por lo que indica que se debería reconsiderar la previsión de by-pass de transferencia de sedimentos, así como la construcción de diques o espigones de retención de arena que aminoren el déficit citado.

3.2.6 Modificaciones introducidas por el promotor en proyecto y estudio tras el segundo trámite de información pública y de consulta.

En relación con las recomendaciones del Área de Pesca, Industrias y Cooperativismo de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Generalitat Valenciana incluidas en su informe, el promotor acepta incluir un estudio de la estructura poblacional, por análisis de cohortes, en el seguimiento de las poblaciones de moluscos bivalvos.

En relación con la propuesta realizada en algunas alegaciones sobre extender el ámbito de aplicación del seguimiento ambiental de las playas al norte y sur del puerto de Gandía al frente litoral entre la desembocadura de L’Estany y el puerto de Oliva, el promotor ha incluido la extensión propuesta en el Plan de Vigilancia.

3.3 Fase previa a la declaración de impacto ambiental.

El primer estudio de impacto ambiental y el documento técnico del proyecto tuvieron entrada en el entonces Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino el 21 de abril de 2009; y el resultado de la primera información pública, el 11 de diciembre de 2009, fecha en la que se acreditó de forma completa el cumplimiento del trámite dispuesto en el artículo 9.3 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008. El segundo estudio de impacto ambiental (estudio de impacto ambiental revisado con las medidas correctoras propuestas por la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar) y el documento técnico del proyecto tuvieron entrada en el entonces Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente el 12 de abril de 2012; y el resultado de la segunda información pública, el 8 de julio de 2013, fecha en la que se acreditó de forma completa el cumplimiento del trámite dispuesto en el artículo 9.3 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008.

3.3.1 Información complementaria solicitada por el órgano ambiental.

Una vez analizado el proyecto y su estudio de impacto ambiental (primero), y a la vista del resultado del trámite de información pública y de consulta, se consideró que existían algunos aspectos del estudio de impacto ambiental que precisaban ser ampliados, por lo que, con fecha 18 de enero de 2010, se remitió a Puertos del Estado un escrito en el que se solicitaba la modificación del estudio de impacto ambiental incorporando las medidas correctoras propuestas por la Dirección General de la Sostenibilidad de la Costa y del Mar en el primer trámite de consulta; el aporte de determinada información complementaria, que incluía aspectos sobre la revisión del estudio de la dinámica litoral, material para la regeneración de playas que iba a ser utilizado en el proyecto, contaminación de sedimentos, patrimonio arqueológico sumergido, medidas preventivas, correctoras y compensatorias, programa de vigilancia ambiental. Asimismo, en ese mismo escrito, se determinó que las modificaciones que el promotor introdujo en su proyecto para tomar en consideración las medidas correctoras propuestas por la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar implicaban actualizar el estudio de impacto ambiental y eran objeto de trámite de información pública y de consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, por lo que se estableció la necesidad de que el proyecto final se sometiera en su totalidad al trámite establecido en el artículo 9 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero.

Una vez analizado el segundo estudio de impacto ambiental, el proyecto y el resultado del segundo trámite de información pública y de consulta, se consideró que existían algunos aspectos que precisaban ser aclarados, por lo que, con fecha 10 de agosto de 2012, se remitió al promotor una solicitud de información complementaria, que incluía, por una parte, aspectos sobre la acreditación de haber cumplido el trámite de consulta a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas y, por otra parte, cuestiones sobre las medidas correctoras relativas a la aportación de sedimentos, la descripción de cómo se ha venido realizando en los últimos años la aportación de sedimentos procedentes del dragado de la zona exterior del puerto o desde su bocana, la descripción de qué incluía el compromiso de gestión (puesta a disposición, como posible sedimento de aportación, de aquel que pudiera quedar confinado por las obras propuestas) que se señalaba en el estudio de impacto ambiental existía con la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, así como la necesidad de que el promotor definiera, concretara y evaluara ambientalmente la medida correctora relativa a la gestión del material apto para la regeneración de playas que pudiera quedar confinado por las obras de forma completa, es decir, incluyendo el vertido a las playas.

Con fecha 8 de julio de 2013, tuvo entrada en el entonces Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, procedente de la Autoridad Portuaria de Valencia, una documentación en respuesta a la solicitud practicada, si bien mantenía alguna carencia. En consecuencia, con fecha 7 de agosto de 2013, se remitió al promotor una reiteración de solicitud de información complementaria. Con fechas 20 de septiembre de 2013, 25 de septiembre de 2013 y 30 de mayo de 2014, tuvieron entrada sucesivamente una serie de documentos de la Autoridad Portuaria de Valencia en respuesta a la reiteración de solicitud practicada.

La documentación recibida el 8 de julio de 2013 incluía, entre otros documentos, un escrito de aclaraciones de la Autoridad Portuaria de Valencia de fecha 2 de julio de 2013; dos informes extemporáneos iguales del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana, de fechas 18 de mayo de 2012 y 18 de junio de 2012, en respuesta al segundo trámite de consulta; un estudio acústico complementario del proyecto, denominado Estudio acústico de la ampliación del puerto de Gandía, de fecha mayo de 2013, presentado por el promotor para subsanar determinadas carencias indicadas en el informe del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental de 18 de mayo de 2012 citado; un informe de la Dirección General de Calidad Ambiental de la Generalitat Valenciana de fecha 12 de junio de 2013, en el cual su Servicio de Protección y Control Integrado de la Contaminación considera que el estudio acústico es conforme con el Decreto 104/2006, que desarrolla parcialmente la Ley 7/2002, de 3 de diciembre de la Generalitat Valenciana, de Protección contra la Contaminación Acústica; un documento que describe cómo se ha venido realizando en los últimos años la aportación de sedimentos procedentes del dragado de mantenimiento de los calados del puerto de Gandía (información que se amplía con la documentación recibida el 20 de septiembre de 2013); un informe de fecha 22 de abril de 2013 (fecha de registro de salida 30 de abril de 2013) de la Subdirección General para la Protección de la Costa de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del entonces Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (en adelante, informe DGSCM), en respuesta a una solicitud de la Autoridad Portuaria de Valencia a la Demarcación de Costas en Valencia.

En los informes citados del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental de la Generalitat Valenciana, iguales, de fechas 18 de mayo de 2012 y 18 de junio de 2012, en particular, se solicita expresamente que el plan de seguimiento sea remitido a ese Servicio para conocer las magnitudes de los impactos que se produzcan en la dinámica litoral y el transporte de sedimentos. También hace referencia a que el proyecto no recoge determinados aspectos sobre las afecciones derivadas de la ordenación prevista, con la zonificación y asignación de usos pormenorizados, que solicitó que se incluyeran en el estudio de impacto ambiental tanto en su contestación en la fase de consultas previas como en su contestación a la consulta sobre el primer estudio de impacto ambiental. Por otra parte, en dichos informes, además de lo señalado en el párrafo anterior sobre la necesidad de completar el estudio acústico (que el promotor satisfizo), se incluye, en particular, un resumen de la información obtenida de un informe elaborado por el Servicio de Paisaje de la Generalitat Valenciana, resumen que señala que analizada la documentación obrante en este servicio, los contenidos en materia de paisaje elaborados se consideran suficientes para valorar la incidencia de la actuación en el paisaje, considerándose la misma compatible con la preservación de los valores del paisaje existente.

La Autoridad Portuaria de Valencia, en la documentación que se recibió el 8 de julio de 2013 citada, acepta la demanda de remitir en su momento (cuando vaya a ejecutarse la obra) al Servicio de Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana el plan de seguimiento a establecer, así como sus resultados, para ver si procede o no el establecimiento de medidas correctoras (se interpreta que se refiere a medidas correctoras adicionales). En relación con la necesidad de incluir la estimación de recursos hídricos necesarios para las nuevas dotaciones, así como especificar la futura gestión de los residuos sólidos y líquidos que se produzcan, la Autoridad Portuaria de Valencia señala que la marina deportiva se incluye en la ampliación del puerto a instancias del propio municipio de Gandía e indica que, por esa razón, no parece problemático que se cuente con los suministros y servicios referidos, básicamente municipales, llegado el momento de la explotación.

En cuanto al Informe DGSCM, se distinguen dos partes en el mismo. En la primera parte del informe, se indica que el volumen a dragar de las zonas exteriores que el nuevo proyecto va a ocupar será como mínimo el obtenido por diferencia volumétrica entre la batimetría en el momento de ejecutar las obras y una supuesta, obtenida prolongando la batimetría existente en una zona en la que los fondos no estén afectados por las obras portuarias; que la extracción se debe efectuar después de haber construido suficiente longitud de los nuevos diques, de manera que quede impedida eficazmente la entrada posterior de nuevo material, procedente del entorno marino; que el vertido del material obtenido se producirá entre la orilla y la batimétrica -2,0 m, de manera que no se vea afectada, por el chorro, la playa seca; que el vertido no debe de producirse entre el 16 de junio y el 31 de agosto; que será necesario llevar a cabo después del vertido trabajos de consolidación y regularización. Las zonas de vertido se concretan en dicho informe de la siguiente manera: la arena que se obtenga en el espacio a ocupar por el nuevo puerto deportivo se verterá en la playa del Brosquil (término municipal de Cullera) comenzando desde su extremo norte, hacia el sur, en una cuantía de 100 m³/m, y la arena obtenida en el espacio a ocupar por la nueva zona comercial se verterá desde un punto situado a 600 m del río Serpis hacia el sur en una cuantía de 75 m³/m. En la segunda parte del informe, se señala que debe reconsiderarse la medida correctora planteada en la playa situada al norte del puerto, consistente en establecer un espigón apoyado en el nuevo dique, exponiendo los siguientes motivos: en caso de ejecutarse se requeriría aportar 280.000 m³ de arena para que el basculamiento provocado no genere problemas no deseados en la actual playa, mientras que si dicho espigón no se ejecuta se precisaría aportar 140.000 m³; la nueva playa generada por el citado dique condicionará la posible extracción de arenas de la playa norte de Gandía para atender puntos deficitarios del entorno; el proyecto de la ampliación portuaria aprovecha la nueva playa para reducir el peso de las piezas del manto de protección y la altura de coronación del dique, lo cual representa un condicionante innecesario para la playa; igualmente se considera necesario el acortamiento de la alineación del arranque del dique y limitar las alineaciones restantes, de manera que los oleajes del primer cuadrante solo se difracten en el extremo de la alineación de arranque con el objetivo de disminuir la afección en la playa norte.

En lo que respecta a la primera parte del Informe DGSCM, la Autoridad Portuaria de Valencia manifiesta su conformidad y asume el alcance de la actuación relacionada con las arenas. En lo que respecta a la segunda parte de dicho informe, la Autoridad Portuaria de Valencia, en primer lugar, no ve ningún inconveniente en suprimir la medida correctora consistente en el espigón adosado al dique y la aportación adicional de arena para crear una nueva playa, si bien previamente recuerda los antecedentes de la tramitación ambiental del proyecto, y, en segundo lugar, en relación con la longitud de las alineaciones de los diques que conformarán la nueva marina deportiva, propone acortar la primera alineación (perpendicular a la playa) en 50 metros, para desde ese punto, y con el siguiente tramo de dique, ir a buscar el mismo punto final que figura en los dos proyectos tramitados (el inicial y el revisado). La Autoridad Portuaria de Valencia afirma que ese acortamiento de 50 metros es suficiente a juicio de la Demarcación de Costas en Valencia, pero hay que señalar que dicha afirmación no viene acompañada de un documento acreditativo al respecto.

Por otra parte, conviene aclarar que el documento de la Autoridad Portuaria de Valencia recibido el 30 de mayo de 2014, titulado Evaluación ambiental de las medidas correctoras establecidas en el EIA de la ampliación del puerto de Gandía (en adelante, Documento de Evaluación Complementario), es el que incluye la evaluación ambiental de la medida correctora relativa a la gestión del material apto para la regeneración de playas que pudiera quedar confinado por las obras de forma completa, es decir, incluyendo el vertido a las playas, uno de los requerimientos solicitados al promotor.

Posteriormente, con fecha 20 de abril de 2015, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural remitió un escrito a Puertos del Estado para comprobar documentalmente que se habían llevado a cabo los análisis previstos en el artículo 4.7 de la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE) en varios planes y proyectos portuarios en fase de evaluación ambiental, entre los cuales se incluía el proyecto de referencia, y se solicitaba cumplimentar una determinada ficha propuesta por la Dirección General del Agua.

En respuesta a dicho escrito, la Autoridad Portuaria de Valencia remitió el 30 de septiembre de 2015 a la dirección de correo electrónico de la Subdirección General de Evaluación Ambiental una ficha correspondiente del proyecto citado (posteriormente, con fecha 2 de noviembre de 2015, tuvo entrada en el entonces Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente un escrito de Puertos del Estado de fecha 16 de octubre de 2015, en relación con el escrito de fecha 20 de abril de 2015, adjuntando la referida ficha del proyecto, de la Autoridad Portuaria de Valencia). Con fecha 14 de octubre de 2015, la Subdirección General de Evaluación Ambiental remitió a Puertos del Estado, con copia a la Autoridad Portuaria de Valencia, un escrito en el que se comunicaba que la documentación recibida no podía considerarse suficiente, requiriéndose al promotor que remitiera una copia del informe a que se refiere el artículo 9.4 del Real Decreto 595/2014, de 11 de julio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar, que acredite que las nuevas modificaciones o alteraciones cumplen las condiciones establecidas en el artículo 39.2 del Reglamento de la Planificación Hidrológica. La solicitud del citado informe, preceptivo y vinculante, a la autoridad competente le correspondía al promotor, según el artículo 9.3 de la normativa insertada en el entonces vigente Real Decreto 595/2014, de 11 de julio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar.

En contestación al escrito de la Subdirección General de Evaluación Ambiental citado, con fecha 15 de marzo de 2016, tuvo entrada en el entonces Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente un escrito de la Autoridad Portuaria de Valencia, de fecha 9 de marzo de 2016, adjuntando una copia del informe solicitado, emitido por el Servicio de Planificación de Recursos Hidráulicos y Calidad de las Aguas de la Dirección General del Agua de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural de la Generalitat Valenciana con fecha de informe de 1 de marzo de 2016. Según dicho informe, la documentación que les presentó la Autoridad Portuaria de Valencia fue el Anteproyecto de obras realizado por Berenguer Ingenieros de fecha diciembre de 2010; el estudio de impacto ambiental de la ampliación del puerto de Gandía revisado con las medidas correctoras propuestas por la D.G. de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, realizado por Berenguer Ingenieros, de fecha marzo de 2012; la ficha correspondiente al análisis según el artículo 4.7 de la Directiva Marco del Agua para Evaluación Ambiental; el informe elaborado por el Servicio de Evaluación Ambiental de fecha 18 de junio de 2012 de la Consejería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente; y el informe elaborado por la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar de fecha 13 de octubre de 2011 (por la fecha, se deduce que es el informe sobre el segundo estudio de impacto ambiental). Previamente, en dicho informe se hace referencia a que, con posterioridad a la solicitud del mismo por parte de la Autoridad Portuaria de Valencia, se aprobó el Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro, el cual deroga al Real Decreto 595/2014, y que, en el artículo 33 del Anexo XI -Disposiciones normativas del plan hidrológico de la demarcación hidrográfica del Júcar, se establecen las condiciones para las nuevas modificaciones o alteraciones del estado de las masas de agua. El citado Servicio de Planificación termina informando de lo siguiente, diferenciándose tres apartados (A, B y C):

A) Que en el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar, la masa de agua asociada al puerto de Gandía (C0101), está clasificada como masa de agua muy modificada por la presencia de puertos: aguas costeras mediterráneas de renovación baja.

La valoración de su estado en base a los datos recopilados por la red durante el periodo 2005-2014 es la siguiente:

Masa

Estado ecológico

Estado químico

Estado

0101

Peor que bueno

Bueno

Peor que bueno

El estado ecológico peor que bueno viene determinado por el incumplimiento por fósforo total. Para mayor información puede consultarse el anexo XII del Plan (se refiere al de segundo ciclo de planificación. Por otro lado, teniendo en cuenta que la masa de agua C0101 está clasificada como muy modificada, se sobreentiende que cuando dice estado ecológico se está refiriendo a potencial ecológico).

B) Tras la revisión de la documentación presentada y las medidas adoptadas por la Autoridad Portuaria de Valencia para evitar o minimizar los efectos de las obras en el estado de la masa de agua, así como aquellas requeridas por los distintos organismos consultados, se considera que se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 39.2 del Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica.

Y, en el apartado C), para un correcto seguimiento de las medidas propuestas, requiere a la Autoridad Portuaria de Valencia una serie demandas, que son las siguientes:

En primer lugar (punto 1), indica que, dado el tiempo transcurrido desde la realización de los análisis de las aguas y como paso previo al inicio de las obras, se realizará: i) En relación con el agua, una propuesta de nuevos puntos de muestreo en el PVA de las obras, estos puntos serán los existentes para la red de la DMA más otros establecidos en la zona exterior del puerto (nuevos o los medidos para realizar los estudios previos); los parámetros a controlar serán los medidos para la DMA para el establecimiento del potencial ecológico; un muestreo previo al inicio de la obras. ii) En relación con los sedimentos, se realizará un nuevo muestreo de los sedimentos a dragar, los parámetros a controlar serán también los medidos para el establecimiento del potencial ecológico (excepto fauna bentónica de invertebrados) y para el estado químico. iii) En relación con la biocenosis, un «estudio de la biocenosis de la zona.

En segundo lugar, indica que, durante la ejecución de las obras, y en relación con el agua, controles semanales durante el primer mes y posteriormente mensuales hasta la finalización de las obras. Los parámetros a controlar serán los medidos para la DMA para el establecimiento del potencial ecológico, y añade que en el caso de detectarse afección en la masa la periodicidad de los controles se podrá revisar.

En tercer lugar, indica que al mes siguiente de la finalización de las obras se realizarán de nuevo los controles llevados a cabo en el punto 1 para agua, sedimento y biocenosis.

En cuarto lugar, indica que se remitirá mensualmente, por correo electrónico, la información obtenida en la ejecución del PVA al servicio de Planificación de Recursos Hidráulicos y Calidad de las Aguas, realizándose un informe final que se enviará por correo ordinario.

En quinto lugar, señala que, en caso de detectarse cualquier anomalía, esta deberá ser comunicada inmediatamente al citado Servicio de Planificación de Recursos Hidráulicos y Calidad de las Aguas (de la Generalitat Valenciana).

Y, en sexto lugar, señala que la emisión de ese informe (de fecha 1 de marzo de 2016) no exime de la obligación de cumplir el procedimiento legalmente establecido para la regularización y/o autorización de cualquier vertido existente o que pudiera generarse durante las obras, aunque fuese temporal. Asimismo, indica que, en todas aquellas zonas de la nueva actuación que pudieran generar, ahora o en un futuro, aguas residuales, por la existencia o posibilidad de que se ubiquen en ellas instalaciones, deberán estar conectadas a una red de saneamiento.

La Autoridad Portuaria de Valencia manifiesta, en su escrito de fecha 9 de marzo de 2016, que asume las demandas del citado informe del Servicio de Planificación de Recursos Hidráulicos y Calidad de las Aguas de la Generalitat Valenciana de fecha 1 de marzo de 2016, y que dichas demandas pasan a formar parte del Plan de Vigilancia del estudio de impacto ambiental.

3.3.2 Consultas complementarias realizadas por el órgano ambiental.

Con fecha 7 de agosto de 2013, se remitió una solicitud de informe a la Subdirección General para la Protección de la Costa de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar sobre cuestiones concretas relacionadas con el Informe DGSCM y con otros aspectos de la documentación de la Autoridad Portuaria de Valencia recibida el 8 de julio de 2013. No se recibió ninguna respuesta. Con fecha 30 de julio de 2014, se remitió un nuevo escrito a esa Subdirección General en el que se reiteraba la solicitud de informe de 7 de agosto de 2013 citada y, además, se solicitó informe sobre el Documento de Evaluación Complementario, documento citado anteriormente. No se recibió ninguna respuesta. Se prosiguieron las actuaciones.

Igualmente, con fecha 30 de julio de 2014, se remitieron unas solicitudes de informe sobre el Documento de Evaluación Complementario a la División para la Protección del Mar de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del entonces Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a la Subdirección General de Medio Natural de la Generalitat Valenciana, a la Subdirección General de Evaluación Ambiental y Territorial de la Generalitat Valenciana y a la Subdirección General de Pesca de la Dirección General de Empresas Agroalimentarias y Pesca de la Generalitat Valenciana. Los aspectos ambientales más relevantes de las respuestas recibidas son los siguientes:

La División para la Protección del Mar de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del entonces Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, desde sus competencias, expresa su conformidad con las medidas presentadas en el documento citado.

La Dirección General de Empresas Agroalimentarias y Pesca de la Generalitat Valenciana informa, entre otros aspectos, de que las actuaciones de rehabilitación se ubican en aguas y fondos marinos incluidos en la zona protegida de interés pesquero nº 4, desde cabo Cullera hasta cabo Sant Antoni, declarada mediante Decreto 219/1997, de 12 de agosto, del Gobierno Valenciano, por el que se declaran zonas protegidas de interés pesquero, y que, más específicamente, las zonas de vertido propuestas están en tres subzonas de producción CVA1-03 Cullera-Gandía de acuerdo con la Resolución de 19 de febrero de 2013, de la Dirección General de Empresas Agroalimentarias y Pesca, por la que se establecen y clasifican las zonas de producción de moluscos bivalvos, gasterópodos y equinodermos en aguas de la Comunitat Valenciana. Concretamente, señala, la zona de producción CVA1-03 se localiza entre las isobatas de 0 y 10 m, desde la escollera sur del puerto de Valencia hasta el cabo de San Antonio, con las siguientes especies o grupos de especies de referencia autorizadas: chirla (Chamelea gallina), coquina (Donaxtrunculus), equinodermos y gasterópodos. También indica que esas zonas de producción se incluyen en el grupo de Zonas de Protección de Especies Acuáticas Económicamente Significativas, dentro del conjunto de Zonas Protegidas del Plan Hidrológico, tal como lo contempla la Orden ARM/2656/2008, de 10 de septiembre, por la que se aprueba la instrucción de planificación hidrológica. Indica que la actividad extractiva de la chirla se lleva a cabo entre 4 y 8 m de profundidad principalmente y la coquina, desde la orilla hasta los 3 m de profundidad. Considera que, para minimizar efectos negativos sobre el medio marino, y especialmente sobre poblaciones de coquina, la mejor alternativa de verter los sedimentos en la playa es mediante su colocación sobre playa seca, dejando que el material se redistribuya de forma natural por la acción del oleaje y se reintegre, de esta forma, a la dinámica litoral. En defecto de esta alternativa, indica que la colocación del material a lo largo de la costa debería realizarse formando una barra longitudinal discontinua sobre la playa sumergida (dejando tramos libres, sin verter sedimentos, de 50-100 m de longitud, a continuación de cada punto de vertido), entre las cotas batimétricas de -3 y -4 m, y, de esta forma, reducir el enterramiento directo de los fondos más someros habitados por las poblaciones de coquina, y también el de aquellos más profundos colonizados por la chirla. Sobre el plan de vigilancia incluido en el Documento de Evaluación Complementario, señala que no se plantea ningún seguimiento de la evolución de las poblaciones de moluscos bivalvos de interés marisquero potencialmente afectadas por la ejecución de las actuaciones proyectadas, por lo que, en el caso de que la colocación del material sedimentario no se realice sobre la playa seca, establece la necesidad de que se incluya en el programa de vigilancia ambiental un estudio específico para verificar que no se han producido efectos adversos significativos sobre las poblaciones existentes de chirla y coquina, y concreta en su informe, de fecha 12 de septiembre de 2014, el alcance que debería tener dicho estudio específico. Por otra parte, indica que, antes de proceder a la colocación de los sedimentos en las playas en las que se va a realizar la actuación, todos los materiales de préstamo que se obtengan en las operaciones de dragado llevadas a cabo para ejecutar el proyecto de ampliación del puerto de Gandía deben ser caracterizados previamente conforme a lo indicado en las nuevas Directrices para la caracterización del material dragado y su reubicación en aguas del dominio público marítimo-terrestre, aprobadas el 24 de abril de 2014 por la Comisión Interministerial de Estrategias Marinas (que han sido modificadas y actualizadas en 2015), y, asimismo, que los materiales de dragado que vayan a ser aportados a las playas del Brosquil, del Grao de Gandía y al sur del puerto de Gandía, para su rehabilitación o mantenimiento, deben cumplir los requisitos físicos, químicos y microbiológicos establecidos para los mismos en la Instrucción técnica para la gestión ambiental de las extracciones marinas para la obtención de arena, publicada en 2010 por el entonces Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

La Subdirección General de Evaluación Ambiental y Territorial de la Generalitat Valenciana manifiesta la carencia de determinados datos técnicos en el documento presentado y la dificultad de evaluar los principales efectos ambientales al no conocer con exactitud cuáles son las acciones ni cuál es el medio receptor que se verá afectado. Entre las consideraciones ambientales que incluye en su informe, indica que no se ha evaluado el impacto ambiental sobre el LIC Dunes de la Safor en caso de que el vertido fuera a tierra, y establece que el vertido de arenas deberá no perjudicar la estructura y estado de las dunas existentes; que no se han analizado los efectos sobre el paisaje, aunque estos sean positivos; que no se han analizado los efectos sobre la avifauna, que tendrán lugar principalmente en la fase de construcción (ruidos, vibraciones, gases, etc.), siendo la magnitud de estos impactos ampliados en función de la época en la que se realicen las operaciones; que para evitar la afección a los recursos pesqueros, especialmente chirla y tellina, el vertido se debería realizar en la playa seca o en el estrán, a una profundidad no superior a los 3-4 metros; usar barreras antidispersión para reducir la afección a los recursos pesqueros; incorporación de los efectos sobre los recursos pesqueros en el programa de vigilancia ambiental; realizar las operaciones fuera de la época de baño y en condiciones de clima marítimo que permitan una adecuada distribución del material y se eviten pérdidas excesivas; que el proyecto debería incluir un inventario con la localización precisa de todas aquellas infraestructuras presentes en la zona de actuación así como de las instalaciones acuícolas, estableciendo las medidas adecuadas para su no afectación. Por otra parte, en su escrito de contestación, informa de que ha remitido solicitud de consulta al Servicio de Planificación de Recursos Hidráulicos y Calidad de Aguas de la Generalitat Valenciana, a la Subdirección General de Medio Natural de la Generalitat Valenciana, al Servicio de Patrimonio Cultural de la Generalitat Valenciana y a los ayuntamientos de Cullera, Gandía y Daimús, señalando que trasladaría las respuestas cuando se recibieran. Las respuestas trasladadas se indican a continuación.

La Subdirección General de Medio Natural de la Generalitat Valenciana no responde a la solicitud de informe practicada, pero sí responde a una petición de informe de repercusiones sobre la Red Natura 2000 de la Subdirección General de Evaluación Ambiental y Territorial de la Generalitat Valenciana. Copia de esa respuesta, de fecha 22 de octubre de 2014, tuvo entrada en el entonces Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente el 18 de noviembre de 2014, remitida por la Subdirección General de Evaluación Ambiental y Territorial de la Generalitat Valenciana. En esa respuesta a la Subdirección General de Evaluación Ambiental y Territorial de la Generalitat Valenciana se hace referencia a la necesidad de información complementaria para poder evaluar y emitir una valoración preliminar de repercusiones sobre la Red Natura 2000.

Posteriormente, con fecha 10 de febrero de 2015, tuvo entrada en el entonces Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, remitido por la Subdirección General de Evaluación Ambiental y Territorial de la Generalitat Valenciana, copia de un informe de la Dirección General de Cultura de la Generalitat Valenciana sobre el Documento de Evaluación Complementario, en el cual se informa de que no existe afección al patrimonio cultural en ninguna de sus manifestaciones.

4. Integración de la evaluación

4.1 Análisis ambiental para selección de alternativas.

En el estudio de impacto ambiental se han planteado, de forma progresiva, cinco alternativas, que se han descrito anteriormente en el apartado correspondiente a la información del proyecto que incluye la presente declaración de impacto ambiental.

La alternativa inicial la descarta el promotor por motivos de niveles de agitación interior. La alternativa 1, según el estudio de impacto ambiental, reduciría el paso actual de sedimentos hacia el sur en un máximo estimado de 800 m³/año e implicaría un avance total de la playa norte, debido al basculamiento previsto, de unos 135 m en su extremo sur. Las alternativas 2 y 3 mejoran, en un mismo grado, el impacto sobre la dinámica litoral. La alternativa 4 trata de mejorar las alternativas 2 y 3 e intenta no invadir los 40 metros de la zona de la playa norte de Gandía, que invadían todas las alternativas anteriores. El promotor selecciona la alternativa 4 para su proyecto.

En relación con la longitud de las alineaciones de los diques que conformarán la nueva marina deportiva, como se ha señalado anteriormente en el apartado información complementaria solicitada por el órgano ambiental de la presente declaración de impacto ambiental, la Autoridad Portuaria de Valencia propone, a raíz del Informe DGSCM, acortar la primera alineación del dique (perpendicular a la playa) en 50 metros, para desde ese punto, y con el siguiente tramo de dique, ir a buscar el mismo punto final que figura en los dos proyectos tramitados (el inicial y el revisado). El objetivo de este acortamiento es disminuir la afección en la playa norte de puerto de Gandía.

En cuanto a la posibilidad de no construir el dique exterior y trasladar la ampliación al dique sur o contradique existente, el promotor indica que se ha estudiado la alternativa de realizar la ampliación del puerto deportivo en el dique sur, pero que se desestimó por interferencias con el tráfico del puerto comercial (incremento de los riesgos para la seguridad de los usuarios del club náutico). En cuanto a la posibilidad de rebajar el número de plazas de amarre en el puerto deportivo hasta 600, el promotor hace referencia, bien a que ese número de amarres resulta escaso ante la importante demanda establecida en el entorno de Gandía, bien a que esa reducción haría inviable el proyecto por el coste de las obras de protección. En cuanto a la posibilidad de sustituir la alternativa de ampliación prevista por otra que no provoque impactos, el promotor manifiesta que es imposible realizar un puerto que no tenga ningún impacto sobre la dinámica litoral, el paisaje y las comunidades marinas.

4.2 Impactos significativos de la alternativa elegida. Medidas preventivas, correctoras y/o compensatorias.

Los dos estudios de impacto ambiental y el Documento de Evaluación Complementario identifican y describen los posibles impactos significativos de la alternativa elegida por el promotor sobre diferentes factores ambientales. Asimismo, los dos estudios de impacto ambiental y el Documento de Evaluación Complementario recogen un capítulo de medidas correctoras.

Los impactos más importantes de la alternativa elegida por el promotor se indican a continuación en base a los siguientes factores:

Aire.

La contaminación prevista durante la fase de construcción será debida a los ruidos y emisión de gases procedentes de la actividad de la maquinaria de obra, y a la emisión de partículas en suspensión consecuencia de los movimientos de tierra y materiales de relleno. En los dos estudios de impacto ambiental del proyecto hay previstas medidas preventivas y correctoras para minimizar estos impactos. En particular, en el estudio acústico incluido en los dos estudios de impacto ambiental se especifican los límites de emisión sonora de las actividades y maquinarias de ejecución de las obras y las restricciones de paso de camiones que son necesarios respetar para que la afección acústica generada por la ejecución de las obras cumpla con los objetivos de calidad acústica de la Ley de la Comunidad Autónoma Valenciana 7/2002, de 3 de diciembre, de protección contra la contaminación acústica, en la zona residencial cercana.

Durante la fase de explotación, en las zonas colindantes o próximas al puerto de Gandía, se producirá un incremento de los niveles de emisión acústica a causa de la presencia de las nuevas instalaciones portuarias y su uso, y del tráfico de vehículos terrestres y marítimos. En el estudio acústico complementario elaborado por el promotor se afirma, teniendo en cuenta los niveles sonoros obtenidos en las predicciones efectuadas para la fase de explotación, que ninguno de los edificios de las dos zonas de carácter residencial más cercanas a las actuaciones (considerados los receptores más sensibles) se verá expuesto a unos niveles sonoros superiores a 55 dB(A) durante el horario diurno (8:00-22:00 h) y a 45 dB(A) durante el horario nocturno (22:00-8:00 h) -expresados como nivel sonoro continuo equivalente- y que, por tanto, no se superarán los objetivos de calidad acústica para zonas de uso dominante residencial fijados en la tabla 1 del anexo II de la Ley de la Comunidad Valenciana 7/2002 citada. En consecuencia, no hay previstas medidas preventivas ni correctoras para la fase de explotación. Como se ha señalado anteriormente, el promotor incluyó en la documentación recibida el 8 de julio de 2013 un informe de la Dirección General de Calidad Ambiental de la Generalitat Valenciana de fecha 12 de junio de 2013, en el cual su Servicio de Protección y Control Integrado de la Contaminación considera que el estudio acústico es conforme con el Decreto 104/2006, que desarrolla parcialmente la Ley 7/2002, de 3 de diciembre de la Generalitat Valenciana, de Protección contra la Contaminación Acústica (Decreto 104/2006, de 14 de julio, del Consell, de planificación y gestión en materia de contaminación acústica).

Por otra parte, durante la fase de explotación, el desarrollo del nuevo muelle del puerto comercial supondrá un aumento de posibles fuentes de emisión (de partículas) relacionadas con la maquinaria que trabaja en la carga y descarga de los buques, no existiendo, según los dos estudios de impacto ambiental, aporte de partículas por graneles sólidos al no darse este tráfico en el puerto de Gandía. Los dos estudios de impacto ambiental, teniendo en cuenta que la explotación en las nuevas instalaciones van a ser principalmente de tipo náutico deportivo y que el nuevo muelle comercial tan solo supondrá un ligero incremento en la capacidad de carga y descarga de mercancías no contaminantes, estiman que la magnitud del impacto negativo del proyecto en la calidad atmosférica por incremento de las fuentes de emisión de partículas contaminantes durante la fase de explotación es baja.

En cuanto a la contaminación lumínica durante la fase de explotación, el proyecto implicará un aumento de los niveles lumínicos. En los dos estudios de impacto ambiental se considera este impacto de escasa entidad, al tratarse de zonas de uso portuario-industrial y náutico-deportiva que ya cuentan con iluminación nocturna continua. Para reducir los fenómenos de difusión al cielo, sobreconsumo y deslumbramiento potencialmente generados por las luminarias del nuevo muelle y del puerto deportivo, está previsto aplicar las «Recomendaciones generales para instalaciones de alumbrado desde el punto de vista del uso racional de la energía y de protección del paisaje y fauna nocturna» del Instituto de Astrofísica de Canarias.

Hidrodinámica.

El efecto de la ampliación del puerto sobre las corrientes marinas durante la fase de explotación tendrá, según las conclusiones de los dos estudios de impacto ambiental, un impacto compatible, dado que la principal afección se genera en el interior del puerto deportivo (objetivo principal de las obras de abrigo) mientras que en el exterior se afecta a la zona inmediatamente en contacto con las obras. Los estudios del promotor concluyen valorando la magnitud del impacto como baja, afectando al entorno portuario hasta una distancia al puerto menor a 1 km, y la importancia del impacto, leve. En los dos estudios de impacto ambiental, teniendo en cuenta los resultados de las simulaciones realizadas, se aportan figuras en el que se muestran las diferencias de las velocidades máximas y medias entre la situación actual y la situación tras las obras.

Dinámica litoral.

El proyecto inducirá un basculamiento de la playa norte del puerto de Gandía (playa del Grao de Gandía). Según el estudio de dinámica litoral revisado del promotor, el avance máximo de la playa en su extremo sur será de 95 m (que se producirá, según el promotor, en un periodo de 10-15 años, con el mayor crecimiento en los primeros años) con respecto a la posición real de la línea de orilla, extendiéndose los efectos de las nuevas obras hasta los 1.600 m de longitud de la playa, aunque señala que a partir de los 500 m la influencia de las nuevas obras será ya prácticamente imperceptible.

La medida correctora propuesta para el norte del puerto en el primer estudio de impacto ambiental consiste en la aportación de un volumen total aproximado de 140.000 m³ de sedimento en la playa del Grao de Gandía para evitar que el basculamiento previsto en la parte sur de la playa produzca erosiones en los tramos más al norte. Esa cantidad, según dicho estudio, es la necesaria para avanzar la playa actual hasta la nueva posición de equilibrio, sin que se produzca pérdida de superficie en toda su longitud.

Hay que señalar que la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, en su informe de junio de 2008 de respuesta a la consulta sobre el primer estudio de impacto ambiental, establecía que la aportación de arena nunca debería ser inferior a 200.000 m³, cifra que asumió el promotor en la contestación a esa alegación. Sin embargo, en el Informe DGSCM, citado anteriormente en el apartado información complementaria solicitada por el órgano ambiental de la presente declaración de impacto ambiental, se hace referencia a los 140.000 m³ y no a los 200.000 m³, por lo que no queda claro si esa Dirección General mantiene o rectifica el criterio de volumen mínimo que señaló en su informe de junio de 2008. Dicha duda, en particular, se intentó resolver a través de la solicitud de informe a la Subdirección General para la Protección de la Costa de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar remitida el 7 de agosto de 2013 y reiterada el 30 de julio de 2014, de las que no se recibió ninguna respuesta.

En relación con la propuesta que se hace en algunas alegaciones al primer estudio de impacto ambiental de no realizar la medida correctora consistente en el aporte de arenas previsto en la playa norte de Gandía, y dejar que sea la propia dinámica litoral quien genere las formaciones previstas, el promotor explica que esa medida correctora está pensada precisamente para evitar que se produzca erosión en zonas de la playa situadas hasta 2 km al norte de la zona donde se producirá el basculamiento previsto, dado que la arena necesaria para esta acumulación procederá del norte de la misma. El promotor indica que si se hace ese aporte de forma previa, la playa quedará en equilibrio y no se producirá la erosión al norte; en caso contrario, se podrían producir erosiones no deseadas.

La medida correctora propuesta para el norte del puerto de Gandía en el segundo estudio de impacto ambiental desarrolla la medida propuesta por la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar en su informe de junio de 2008. Concretamente, se modifica la medida correctora citada en el primer estudio de impacto ambiental mediante la construcción de un espigón de retención de arena, apoyado en el puerto de Gandía, de forma que mediante la aportación de 280.506 m³ (o 285.000 m³ como también se llega a indicar en el segundo estudio de impacto ambiental) de material sedimentario se generaría una playa apoyada en ese espigón, por delante de la primera alineación del nuevo dique exterior. La inclusión de la medida correctora propuesta por la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar no introduce, según el segundo estudio de impacto ambiental, impactos adicionales sobre la dinámica litoral. Sin embargo, la medida correctora inicialmente propuesta por la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar en su informe de junio de 2008 ahora se reconsidera en el Informe DGSCM por los motivos que se han descrito en el apartado «Información complementaria solicitada por el órgano ambiental» de la presente declaración de impacto ambiental. En consecuencia, teniendo en cuenta el Informe DGSCM y las competencias de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, este órgano ambiental considera que, entre las dos medidas correctoras propuestas para el norte del puerto de Gandía en los estudios de impacto ambiental, es más adecuada la medida correctora propuesta en el primer estudio de impacto ambiental (para evitar la erosión de la playa al norte del puerto por basculamiento hacia la nueva obra) con las condiciones que se establecen en la presente declaración de impacto ambiental.

En cuanto a la posible afección a las playas de los términos municipales de Xeraco y de Tavernes de la Valldigna, situados al norte del de Gandía, como consecuencia de las repercusiones del proyecto sobre la dinámica litoral, se observa que el límite del término municipal más cercano, el de Xeraco, se encuentra a unos 4,1 km del puerto de Gandía, más alejado de la zona norte donde según el estudio de impacto ambiental se extenderán los efectos de las nuevas obras (1.600 m).

Por otro lado, el volumen anual de sedimento que rebasa el extremo sur de la playa de Gandía es actualmente, según los estudios del promotor, de 5.000 m³/año, de los cuales 2.000 m³/año llegan a incorporarse, de forma efectiva, a las playas del sur y el resto queda depositado frente al puerto o en el entorno de su bocana. El estudio de impacto ambiental estima que el proyecto causará, incluyendo o no las medidas correctoras propuestas por la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, una reducción en el paso de sedimentos hacia el sur de un 20% respecto a los 2.000 m³/año citados, lo que supondría una reducción de 400 m³/año, y que, en la actualidad, el déficit sedimentario del tramo de costa al sur del puerto es de unos 45.000 m³/año.

Varias alegaciones al proyecto indican que en el Estudio integral del frente litoral entre las desembocaduras del Júcar y del río Racons para el desarrollo de los proyectos de regeneración y acondicionamiento del borde litoral (en adelante, Estudio Integral) se recoge que las obras previstas, antes de incorporar las medidas correctoras propuestas por la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, causará una interceptación de 2.000 m³/año, y que el déficit sedimentario en el frente litoral entre los puertos de Gandía y Oliva es de 18.500 m³/año.

En relación con las diferencias existentes entre los resultados del déficit sedimentario del estudio (o estudios) de impacto ambiental y del Estudio Integral, el promotor indica que, considerando la incertidumbre asociada a los estudios del medio marino, no hay discrepancia práctica entre los resultados de ambos estudios ya que, cualitativamente coinciden plenamente y, cuantitativamente, hay una diferencia que obedece a la diferente consideración que ambos estudios realizan de los volúmenes de sedimento aportados artificialmente: el estudio de impacto ambiental estima el déficit sedimentario considerando (también como déficit) el sedimento que se ha aportado artificialmente y el Estudio Integral no, cuya inclusión en este último elevaría el déficit hasta cantidades semejantes a las obtenidas en el estudio de impacto ambiental. El promotor, además de expresar que la coincidencia cuantitativa de resultados entre el estudio de impacto ambiental y el Estudio Integral es una utopía, indica que los estudios realizados en el estudio de impacto ambiental lo han sido utilizando métodos más sofisticados y diferentes que en el Estudio Integral.

Los dos estudios de impacto ambiental valoran el rebase de sedimentos por el frente del puerto en la actualidad (2.000 m³/año) como muy reducido, por lo que consideran que las modificaciones de este volumen no son significativas en comparación con el déficit de sedimentos existentes al sur. Concretamente, los dos estudios de impacto estiman que la reducción máxima esperada (400 m³/año) supondrá menos del 0,9 % del déficit actual (45.000 m³/año). El promotor, como ejemplo, destaca que, en el caso hipotético pésimo de que se limitara el paso de sedimentos en su totalidad (2.000 m³/año), la reducción representaría un incremento del 4% del déficit actual. El promotor concluye que la ampliación proyectada no supondrá cambio alguno de relevancia en el proceso evolutivo actual de las playas al sur del puerto, playas que se encuentran, en la actualidad, en un proceso de claro retroceso. En cualquier caso, este órgano ambiental observa que el proyecto implicará una reducción en el paso de sedimentos hacia una zona donde hay déficit de los mismos, por lo que procede establecer la necesidad de que se adopten medidas correctoras al respecto. Este aspecto se trata a continuación.

Los dos estudios de impacto ambiental presentados señalan que en el Estudio Integral se indica que el trasvase desde barlomar del puerto, zona de depósito, a sotamar, zona de recesión, que hasta hace bien poco ha sido siempre bien recibido, en el momento actual no es lo idóneo, dado que, considerando la ausencia de una alimentación de las playas desde el continente, detraer de forma continua sedimentos desde las playas de barlomar del puerto de Gandía a las playas de sotamar significaría, a corto-medio plazo, la recesión de las playas desde la desembocadura del Júcar hasta el puerto; por lo que, señalan, en ese Estudio Integral no se plantea un trasvase continuo, aunque queda abierta la posibilidad de trasvases ocasionales y de bajo volumen.

Con respecto al previsible descenso de aportes sedimentarios a las playas del sur, los dos estudios de impacto ambiental indican que, con criterio estricto, sería necesario aportar sedimento a esa unidad, de forma periódica, en un volumen medio equivalente a los 400 m³/año, y que esa aportación debería efectuarse cada 3 ó 4 años por medio de dragados de la zona exterior del puerto o desde su bocana, en forma similar a como se ha venido realizando en los últimos años y siempre que los resultados del Plan de Vigilancia así lo exijan.

No obstante, los dos estudios de impacto ambiental presentados añaden que, considerando el tratamiento integral que la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar intenta darle al tramo, estiman que una medida más conveniente es la puesta a disposición, como posible sedimento de aportación, de aquel que pudiera quedar confinado por las obras propuestas, aspecto sobre el que afirman existe un compromiso de gestión con la mencionada Dirección General, por el cual el material que se obtenga como consecuencia del dragado del puerto hasta cota -6 m será analizado para su posible utilización como material de aportación.

Sin embargo, en el estudio de dinámica litoral de los dos estudios de impacto ambiental, no se condiciona la necesidad de aporte de 400 m³/año a los resultados del Plan de Vigilancia, sino que se recomienda que, complementariamente, se realice un plan de seguimiento de evolución de las playas al norte y al sur del puerto de Gandía. En este sentido, las aclaraciones posteriores del promotor en la documentación presentada el 8 de julio de 2013 y la falta de respuesta de la Subdirección General para la Protección de la Costa a la solicitud del informe citado en el apartado «Consultas complementarias realizadas por el órgano ambiental» de la presente declaración de impacto ambiental no introducen argumentos que permitan obviar que el proyecto implicará una reducción en el paso de sedimentos hacia una zona donde hay déficit de los mismos y que los estudios de dinámica litoral del promotor indican que será necesario realizar aportaciones de sedimento a las playas del sur en un volumen medio estimado de 400 m³/año.

En relación con la propuesta que se hace en algunas alegaciones de aportar en las playas del sur un volumen entre 200.000 y 270.000 m³, el promotor responde marcando la diferencia entre el déficit que en la actualidad tiene el frente litoral entre Gandía y Oliva y la cuantificación de los efectos que sobre la situación existente produce la actuación que se tramita (400 m³/año según los dos estudios de impacto ambiental).

Por otro lado, como se ha señalado anteriormente, varias alegaciones al proyecto indican que en el Estudio Integral se recoge que las obras previstas, antes de incorporar las medidas correctoras propuestas por la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, causará una interceptación de 2.000 m³/año. Esta cifra coincidiría con la que cuantifica el promotor para el caso hipotético pésimo de que el proyecto limitara el paso de sedimentos en su totalidad.

En fin, todo lo expuesto anteriormente ofrece una base para asumir como la conclusión más razonable que, para corregir el previsible descenso de aportes sedimentarios a las playas del sur como consecuencia del proyecto, el promotor debe aportar sedimento a esa unidad, de forma periódica, en un volumen medio equivalente entre 400 m³/año y 2.000 m³/año, cada 3 ó 4 años, por medio de dragados de la zona exterior del puerto o desde su bocana, en forma similar a como se ha venido realizando en los últimos años.

Sobre cómo se ha venido realizando en los últimos años la aportación de sedimentos procedentes del dragado de la zona exterior del puerto de Gandía o desde su bocana a las playas del sur, el promotor explica en la documentación aportada al respecto que, básicamente, los materiales procedentes de la parte más interior del puerto, que tienen una menor tasa de renovación, se depositan en una zona de vertido perteneciente al dominio público portuario establecida según las recomendaciones del CEDEX, mientras que los materiales originados de la zona de la bocana, que son principalmente arenas finas, se suelen emplear para regeneración de playas siguiendo las indicaciones de la Demarcación de Costas en Valencia. En particular, según esa documentación, la ejecución del proyecto de dragado del puerto de Gandía 2009, materializado en 2010, incluyó el empleo de parte del material dragado (concretamente la arena extraída de la bocana y canal de entrada del puerto) en la regeneración de las playas de Daimuz (o Daimús), Bellreguard y Piles, siendo el volumen estimado de arena extraída del dragado propuesto para verter a las playas, según la documentación presentada por el promotor, 130.938,50 m³. En cuanto al seguimiento y control de la ejecución de aquel proyecto, el promotor indica que se efectuó sobre una serie de parámetros tanto de la columna de agua como del fondo, susceptibles de verse alterados por la realización de ese tipo de actuación, y describe los aspectos que se establecieron en el plan de vigilancia. El promotor no aporta los resultados del seguimiento realizado, solo indica que los resultados periódicos del seguimiento permitieron establecer las medidas oportunas necesarias. En relación con la ejecución de aportación de sedimentos en los últimos años, y dado que en la documentación aportada por el promotor se citaba a la Demarcación de Costas en Valencia, una de las cuestiones que se incluyó en la solicitud de informe a la Subdirección General para la Protección de la Costa de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar remitida el 7 de agosto de 2013 y reiterada el 30 de julio de 2014 era si esa Dirección General tenía conocimiento de que se hubiera producido algún tipo de incidencia desde el punto de vista ambiental; pero, como ya se ha señalado anteriormente, no se recibió ninguna respuesta. En cualquier caso, teniendo en cuenta que se hizo un seguimiento y control de la ejecución de ese proyecto, y que el promotor no hace referencia a que se produjera alguna incidencia ambiental relevante en las operaciones de dragado y posterior vertido a las playas del sur, se interpreta que el promotor no hace referencia a tales incidencias porque no se produjeron.

Asimismo, los estudios de impacto ambiental y el Documento de Evaluación Complementario recogen un inventario histórico en los cuales, al margen de las discrepancias que se puedan apreciar entre ambos listados, se puede observar, en particular, los dragados de arena que se realizaron en el puerto de Gandía con vertido a las playas del sur.

En cuanto a los efectos por la ampliación del puerto comercial, según el estudio de dinámica litoral revisado del promotor, la construcción del nuevo muelle puede provocar un ligero basculamiento de la playa al sur del río Serpis hacia el norte en un primer tramo de unos 140 m de longitud, siendo nula la afección al resto de la playa sur, y es de esperar que genere una cierta tendencia a un mayor depósito de sedimentos en el entorno de la desembocadura del río Serpis. En cualquier caso, según el primer estudio de impacto ambiental, la modificación de la incidencia del oleaje se limita a los primeros 300 m a partir del dique de encauzamiento sur del río Serpis. En cuanto al basculamiento previsto; desarrollando la medida propuesta por la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar en su informe de junio de 2008, se incluye en el proyecto la medida correctora consistente en la prolongación de 30 m del dique de encauzamiento sur del río Serpis y la aportación de 5.000 m³ de sedimento (o 2.500 m³, como también se llega a indicar en el segundo estudio de impacto ambiental) –aportación destinada a evitar pérdidas en la anchura de la playa–. La inclusión de esta medida correctora, según el segundo estudio de impacto ambiental, no introduce impactos adicionales sobre la dinámica litoral por su reducida magnitud. Hay que señalar que no queda claro si el promotor va a ejecutar en todo caso esa medida correctora, dado que en el apartado correspondiente a las conclusiones del impacto sobre la dinámica litoral del segundo estudio de impacto ambiental se prevé la ejecución de la medida correctora citada en el caso de que el Plan de Vigilancia confirmara el basculamiento de la playa al sur del río Serpis. Esto último no se corresponde con lo señalado por la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar en su informe de junio de 2008, que atribuye a la medida un carácter preventivo. En cuanto a la posible tendencia de un mayor depósito de sedimentos en el entorno de la desembocadura del río Serpis, en el estudio de dinámica litoral revisado se indica que este aspecto deber ser controlado mediante las campañas batimétricas recogidas en el Plan de Seguimiento.

En relación con el futuro basculamiento de la playa sur y sobre la suficiencia de la longitud que se prevé incrementar del dique o espigón de encauzamiento sur del río Serpis y la posibilidad de entrada de arena en el río, el promotor señala que la prolongación en una longitud de 30 m de dicho espigón es suficiente para retener el sedimento inducido por la ampliación del puerto y evitar la entrada de arena en el río Serpis, basándose en los resultados de la planta teórica de la playa al sur del puerto de Gandía que recoge el segundo estudio de impacto ambiental.

En relación con la propuesta que se hace en algunas alegaciones de no realizar el aporte de arenas previsto a la playa adosada al espigón sur de encauzamiento del río Serpis, y dejar que sea la propia dinámica litoral quien genere las formaciones previstas, el promotor explica que el objetivo de esa aportación es asegurar la disponibilidad sedimentaria de la playa junto al límite sur del puerto de forma inmediata, sin esperar que la dinámica litoral la constituya de forma natural, hecho que, añade, tras la prolongación del espigón sur del río Serpis, puede verse prolongada en el tiempo. En relación con la sugerencia que se hace en algunas alegaciones de construir como medida correctora un dique exento en vez de prolongar el espigón de encauzamiento en la margen derecha del río Serpis, el promotor indica, en primer lugar, que la inclusión de la prolongación del espigón responde estrictamente a la propuesta de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar derivada de la primera información pública y, en segundo lugar, que los redactores del estudio de impacto ambiental coinciden con dicha propuesta y consideran esta medida más adecuada que la construcción de una obra exenta, la cual requerirá mayores volúmenes de escollera vertidos encima de una zona ahora sedimentaria y tendrá un mayor impacto visual. En relación con la propuesta que se hace en alguna alegación de prolongar el espigón norte de la desembocadura del río Serpis, el promotor estima que la longitud del espigón existente es suficiente para retener el volumen de sedimento adicional que se va a verter, sin necesidad que se incremente la sensación de encajonamiento en la playa de Venecia. No obstante, añade que la decisión de proponer la prolongación de ese espigón sería de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar. Conviene señalar que el proyecto no contempla vertido de sedimento en la playa colindante al espigón norte existente de la desembocadura del río Serpis.

Por otro lado, el promotor indica que los materiales procedentes de los dragados de cimentación y de obtención de calado del nuevo puerto que resulten aptos servirán para la alimentación de playas (haciendo referencia a que la legalidad vigente ya considera este punto) y los no aptos se valorizarán en los rellenos de las explanadas. En cuanto al material sedimentario que se obtenga de las zonas que quedarán confinadas por las obras propuestas, el promotor señala que, considerando que ese material tiene las mismas características de las playas en el entorno de Gandía, cualquier aportación de ese material en las mismas se puede considerar como idóneo. El Documento de Evaluación Complementario (que es posterior al Informe DGSCM), en relación con los posibles volúmenes de sedimento idóneo para la alimentación de playas que se pueden obtener en el espacio que ocupará el proyecto, estima que hay hasta la cota -7 de profundidad unos 281.000 m³ en el espacio a ocupar por el nuevo puerto deportivo y 97.000 m³ en el espacio a ocupar por la nueva zona comercial. Está previsto en ese documento, teniendo en cuenta lo señalado en el Informe DGSCM, el vertido de un mínimo de 140.000 m³ en la playa del Grao de Gandía (medida correctora referida anteriormente) y la disponibilidad de sedimentos estimada, verter: 130.000 m³ en la playa del Brosquil (término municipal de Cullera), siendo la longitud total de la aportación de 1,3 km; 151.000 m³ en la playa del Grao de Gandía (término municipal de Gandía), siendo la longitud total de la aportación de 2,1 km; y 90.000 m³ en la playa de Daimuz -en adelante, Daimús- (vertido que se desarrollaría en playas de los términos municipales de Daimús –la mayor parte– y de Gandía, según se deduce de la cartografía del Documento de Evaluación Complementario), siendo la longitud total de la aportación de 1,2 km. Estas actuaciones no incluyen la construcción de diques ni espigones.

Se observa que el volumen total de sedimentos de extracción a priori aptos para la regeneración de playas estimados por el promotor ha pasado de 740.000 m³, según la contestación a la alegación de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar al primer estudio de impacto ambiental, a 378.000 m³, según el Documento de Evaluación Complementario. El Documento de Evaluación Complementario está elaborado con conocimiento del Informe DGCSM, por lo que se presupone (dado que el documento no incluye cuadros ni planos de mediciones) que la estimación del promotor de los volúmenes de sedimento disponibles se ha realizado ajustándose a las consideraciones al respecto recogidas en dicho informe, es decir: que el volumen a dragar de las zonas exteriores que el nuevo proyecto va a ocupar será como mínimo el obtenido por diferencia volumétrica entre la batimetría en el momento de ejecutar las obras y una supuesta, obtenida prolongando la batimetría existente en una zona en la que los fondos no estén afectados por las obras portuarias, y que la extracción se debe efectuar después de haber construido suficiente longitud de los nuevos diques, de manera que quede impedida eficazmente la entrada posterior de nuevo material, procedente del entorno marino.

También se observa, teniendo en cuenta el volumen de sedimento idóneo estimado que se puede obtener del espacio a ocupar por la nueva zona comercial y el que está previsto verter en la playa de Daimús, que quedaría, aparentemente, un excedente de 7.000 m³. Sin embargo, también hay que verter sedimento para ejecutar la medida correctora relativa a la prolongación del dique de encauzamiento sur del río Serpis y vertido de material sedimentario a la playa adosada a dicho dique, por lo que se puede interpretar que el Documento de Evaluación Complementario lo tuvo en cuenta sin indicarlo expresamente. En cualquier caso, en relación con esta última medida correctora, procede establecer que la arena apta para regeneración de playas que se vierta a la playa adosada a dicho dique de encauzamiento provenga del espacio a ocupar por la nueva zona comercial. De esta manera, se mantiene la coherencia con el criterio de que la arena apta para regeneración de playas que se obtenga en el espacio a ocupar por el nuevo puerto deportivo se vierta a playas situadas al norte del puerto de Gandía y la acumulada en el espacio a ocupar por la nueva zona comercial, a playas situadas al sur del mismo.

Agua.

Durante la fase de ejecución se producirán efectos negativos sobre la calidad de las aguas como consecuencia de la dispersión de finos en las labores de dragado, de relleno y de vertido de material sedimentario a las playas.

En los estudios de impacto ambiental se indica que la caracterización de los sedimentos de dragado se realizó de acuerdo con las Recomendaciones para la Gestión del Material Dragado en los Puertos Españoles (CEDEX, 1994), en adelante, RGMD. La campaña de muestreo se realizó el 16 de mayo de 2006, utilizándose una draga Van Veen. El promotor concluye en los estudios de impacto ambiental que el material que compone el sedimento marino se clasifica texturalmente como arenas, que en las muestras no se alcanza el 10 % de finos (diámetro inferior a 0,063 mm), que el valor medio del contenido en materia orgánica es del 0,366 % s.m.s. (con un valor máximo de 1,4 % s.m.s. entre las estaciones), y que todas las estaciones muestreadas están exentas de caracterización química según las RGMD, clasificándolas dentro de la categoría I de esas recomendaciones (materiales procedentes del dragado de los fondos portuarios cuyos efectos químicos y/o bioquímicos sobre la flora y la fauna marinas son nulos o prácticamente insignificantes, pudiéndose verter libremente al mar, con la sola consideración de los efectos de naturaleza mecánica).

En los dos estudios de impacto ambiental se concluye, teniendo en cuenta los resultados de modelizaciones numéricas de dispersión de finos realizadas (sobre la base de que no se coloquen barreras antidispersión), que las plumas de sólidos en suspensión esperadas no serán de gran entidad; que quedarán prácticamente eliminadas transcurridas 24 horas del momento de la emisión; que las plumas de finos no transcienden más allá del área de influencia portuaria, excepto en algunos casos determinados de fuertes vientos de componente sur u oeste, en los que es posible contener la misma mediante la colocación de barreras antidispersión. El promotor destaca la ausencia de contaminantes en los materiales de dragado (basándose en los resultados de la caracterización de los sedimentos de dragado realizado) y la exigible ausencia de los mismos en el todo-uno y otros materiales de préstamo. En cuanto a medidas preventivas y correctoras, además de recomendar la colocación de barreras antidispersión, se plantea la programación de las labores de dragado y vertido de materiales fuera de los meses de verano para evitar posibles molestias a los bañistas. El promotor, además de destacar que la utilización de barreras antidispersión es una técnica muy utilizada, hace referencia a que, durante el periodo de construcción, la comprobación de la efectividad de las barreras y, en su caso, ordenar su sustitución o mejora, se realizará a través del Plan de Vigilancia. En cuanto a la recomendación propuesta en la fase de consultas de no dragar con alturas de ola de más de 1 metro y vientos superiores a 20 km/h, por reducir la eficacia de las barreras antiturbidez, el promotor responde que la suspensión de las operaciones de dragado con alturas superiores a un metro de altura de ola se produce automáticamente por los riesgos de daños y averías de los equipos en las mismas.

En relación con la dispersión de finos, hay que destacar que, según los dos estudios de impacto ambiental, los dragados más importantes serán los realizados en el interior de la dársena de la zona de ampliación, y que estos se realizarán tras la construcción del nuevo dique.

En cuanto al vertido de material sedimentario a las playas del Brosquil, del Grao de Gandía y de Daimús, la disminución de la calidad de las aguas, según el Documento de Evaluación Complementario, será puntual y reversible y estará localizada en las zonas de actuación, aunque recomienda el uso de barreras antidispersión.

En relación con las RGMD, procede indicar que dichas recomendaciones han sido sustituidas por las Directrices para la caracterización del material dragado y su reubicación en aguas del dominio público marítimo-terrestre, aprobadas por la Comisión Interministerial de Estrategias Marinas en abril de 2014, modificadas y actualizadas en 2015. También hay que señalar que, durante la tramitación ambiental del proyecto, se publicó el documento Instrucción técnica para la gestión ambiental de las extracciones marinas para la obtención de arena, de enero de 2010, de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del entonces Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. Teniendo en cuenta lo anterior, lo señalado por la Dirección General de Empresas Agroalimentarias y Pesca de la Generalitat Valenciana en relación con esas dos nuevas publicaciones técnicas en su informe sobre el Documento de Evaluación Complementario y que la campaña de muestreo para la caracterización de los sedimentos de dragado se realizó hace bastante tiempo, en el año 2006, este órgano ambiental considera necesario que se realice una nueva caracterización del material dragado, que concreta en las condiciones de la presente declaración de impacto ambiental.

En relación con los efectos del proyecto a la calidad de las aguas marinas por la modificación de la tasa de renovación de las aguas, el proyecto tendrá, según los dos estudios de impacto ambiental, un impacto positivo sobre las aguas del interior del puerto actual, ya que se mejora la tasa de renovación según los estudios realizados por el promotor; y un impacto negativo sobre las aguas de la futura dársena deportiva, actualmente no confinadas, si bien el promotor valora este impacto como compatible. El promotor considera que la afección positiva sobre el puerto compensa, en gran medida, la afección ejercida sobre la nueva dársena. Por otra parte, en el capítulo de medidas correctoras del segundo impacto ambiental, se reconoce que no se pueden diseñar medidas que vengan a reducir o modificar los cambios que en la masa de agua marina se generarán por efecto del incremento del grado de confinamiento al que se van a ver sometidas, pero propone una serie de medidas para reducir los efectos de otros factores de impacto sobre un medio de reducida tasa de renovación de aguas, incluir las mismas al Sistema de Gestión Ambiental del Puerto y aplicarlas tanto en la fase de ejecución como de explotación, concretamente: medidas encaminadas a evitar vertidos accidentales en las operaciones de carga y descarga de buques; medidas encaminadas a evitar vertidos de instalaciones de reparación de embarcaciones, como sería la elección de un lugar suficientemente alejado al agua y la adopción de un Plan de Gestión de Residuos conveniente; medidas encaminadas a evitar vertidos desde las embarcaciones de sólidos o líquidos de rechazo (basuras, limpieza de sentinas, etc.); depuración de la totalidad de las aguas vertidas al mar.

En cuanto a la demolición de 230 m del dique actual, el segundo estudio de impacto ambiental explica que la retirada de ese tramo puede realizarse una vez que el nuevo dique exterior esté construido total o parcialmente, por lo que, señala, la dispersión de material del mismo puede estar totalmente controlada.

La ampliación del puerto y la medida correctora relativa a la prolongación del dique de encauzamiento sur del río Serpis y aporte de arenas a la playa adosada al mismo se ubican en la masa de agua superficial de la categoría costera muy modificada por la presencia de puertos C0101 Puerto de Gandía. El promotor señala, mediante la ficha correspondiente presentada en la Subdirección General de Evaluación Ambiental (ficha referida en el apartado información complementaria solicitada por el órgano ambiental de la presente declaración de impacto ambiental), que el proyecto conlleva nuevas modificaciones de las características físicas de la masa de agua C0101 Puerto de Gandía y se produce deterioro del estado. El PHD del Júcar de primer ciclo (aprobado por Real Decreto 595/2014, de 11 de julio) no hacía referencia específica al proyecto de ampliación del puerto de Gandía. El promotor solicitó el informe preceptivo y vinculante a que se refería el artículo 9.4 de la Normativa del PHD del Júcar de primer ciclo, vigente en aquel momento. Aunque el Real Decreto 595/2014, de 11 de julio, ha sido derogado por el Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, del artículo 33.2 de las disposiciones normativas del PHD del Júcar de segundo ciclo y del artículo 2 del Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, se desprende que sigue siendo necesario que la autoridad competente, mediante informe preceptivo y vinculante, verifique el cumplimiento de las condiciones preceptuadas en el artículo 39 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado por Real Decreto 907/2007, de 6 de julio. Finalmente, como ya se ha descrito anteriormente en el apartado información complementaria solicitada por el órgano ambiental de la presente declaración de impacto ambiental, el promotor presentó copia de dicho informe vinculante, emitido el 1 de marzo de 2016 por el Servicio de Planificación de Recursos Hidráulicos y Calidad de las Aguas de la Dirección General del Agua de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural de la Generalitat Valenciana, y en dicho informe se considera que se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 39.2 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado por Real Decreto 907/2007, de 6 de julio. Por tanto, en este contexto, solo cabe recordar que el artículo 2.4, segunda frase, del Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, dispone que, finalmente, el órgano sustantivo decidirá sobre la idoneidad de la actuación y, en su caso, propondrá la incorporación de la documentación pertinente en la siguiente revisión del plan hidrológico.

En cuanto a la medida relativa al vertido de arenas a las tres playas citadas en apartados anteriores, los vertidos a las playas del Brosquil y del Grao de Gandía se realizarían en la masa de agua superficial de la categoría costera natural C009 Cabo Cullera-Puerto de Gandía y el vertido a la playa de Daimús se realizaría en las masas de agua superficial de la categoría costera natural C010 Puerto de Gandía-Cabo de San Antonio y en la masa de agua C0101 Puerto de Gandía. La medida relativa a aportar sedimentos a las playas del sur en un volumen medio entre 400 m³/año y 2.000 m³/año cada 3 o 4 años se desarrollaría en las masas de agua C010 y/o C0101. En cuanto a la magnitud de la alteración morfológica de las masas de agua costeras debido a esas actuaciones, procede destacar que, en el apartado 3.2.4.3.2 masas de agua costeras del anejo 7, inventario de presiones, de la Memoria del PHD del Júcar de segundo ciclo, se señala que no se considera la recarga artificial de arenas en playas o la regeneración de dunas como presión morfológica significativa, por no implicar alteraciones importantes de las condiciones morfológicas.

En cuanto a la magnitud de la alteración morfológica de la masa de agua C0101 debido al dragado de la zona exterior del puerto de Gandía o desde su bocana en el marco de la medida correctora relativa a aportar sedimentos a las playas del sur en un volumen medio entre 400 m³/año y 2.000 m³/año cada 3 o 4 años, se observa, en primer lugar, que, según el apartado 3.2.2.4.8 de la instrucción de planificación hidrológica, aprobada por Orden ARM/2656/2008, de 10 de septiembre, se incluirían en el inventario de presiones los dragados portuarios de más de 10.000 m³ y, en segundo lugar, que, en el apartado 3.2.4.3.2 masas de agua costeras del anejo 7, inventario de presiones, de la Memoria del PHD del Júcar de segundo ciclo, se considera que una masa de agua costera tiene presión significativa por el tipo de presión morfológica dragados cuando la superficie dragada periódicamente, fuera de dársenas, sea superior a 5 Ha o cuando sus vertidos sean de magnitud alta en la valoración cualitativa. El vertido en el marco de esta medida correctora se ha tratado en el párrafo anterior. En cuanto a la superficie dragada periódicamente en el marco de esta medida correctora; teniendo en cuenta el volumen de la misma, es razonable estimar, a priori, que la superficie que se drague de la zona exterior del puerto o desde su bocana cada 3 o 4 años para obtener estrictamente el volumen necesario para cumplir la referida medida correctora será inferior a 5 ha. No obstante lo anterior, teniendo en cuenta las operaciones de dragado que se han realizado en años anteriores en el puerto de Gandía (véase apartado relativo a impactos sobre la dinámica litoral de la presente declaración de impacto ambiental) y, en particular, los volúmenes de arenas aptas para regeneración de playas obtenidos en esos dragados, parece que el escenario más probable que se producirá en el futuro es que los materiales para la citada medida correctora formarán parte de los obtenidos de los dragados periódicos de mantenimiento de calados del puerto de Gandía. Dado que los dragados para el mantenimiento de calados del puerto se seguirán realizando periódicamente se ejecute o no el proyecto, procede indicar que la presente declaración de impacto ambiental no ampara los dragados periódicos de mantenimiento de calados del puerto de Gandía durante la fase de explotación por ser otros proyectos.

En cuanto a la medida correctora relativa a la construcción de un espigón de retención de arena, apoyado en el puerto de Gandía, de forma que mediante la aportación de material sedimentario se generaría una playa apoyada en ese espigón, por delante de la primera alineación del nuevo dique exterior, conviene señalar que, de ejecutarse, se localizaría, prácticamente en su totalidad, en la masa de agua superficial de la categoría costera natural C009 Cabo Cullera-Puerto de Gandía. En cualquier caso, como se verá más adelante, una de las condiciones de esta declaración de impacto ambiental será que no se ejecute dicha medida correctora, por los motivos expuestos en el apartado correspondiente a impactos sobre la dinámica litoral.

En relación con el resumen del registro de zonas protegidas comprendido en el PHD del Júcar de segundo ciclo, la ampliación del puerto y las medidas relativas al vertido de arenas a las playas se desarrollarían en la zona de producción de moluscos y otros invertebrados marinos CVA1-03. Conviene señalar que la Resolución de 19 de febrero de 2013 referida en el informe de la Dirección General de Empresas Agroalimentarias y Pesca de la Generalitat Valenciana sobre el Documento de Evaluación Complementario, queda derogada por la Resolución de 21 de abril de 2015, de esa misma Dirección General, por la que se establecen y clasifican las zonas de producción de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos en aguas de la Comunitat Valenciana. En el anexo I de esa Resolución de 21 de abril de 2015 se observa, por una parte, que ya no figura la zona con clave CVA1-03 y, por otra parte, que las zonas desde el cabo de Cullera hasta la escollera norte de la playa Deveses (término municipal de Oliva) zonas con clave CVA-3.3, CVA-3.4, CVA-3.5 y CVA-3.6, recogen las siguientes especies autorizadas: chirla (Chamelea gallina) y tellina (Donax trunculus). La Resolución de 21 de abril de 2015 citada queda posteriormente derogada por la Resolución de 25 de mayo de 2016, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se establecen y clasifican las zonas de producción de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos en aguas de la Comunitat Valenciana, observándose en su anexo I cambios en las zonas desde el cabo de Cullera hasta la escollera norte de la playa Deveses: una nueva denominación (clave) de las zonas de producción (CVA-8, CVA-9, CVA-10 y CVA-11), con las especies autorizadas chirla (Chamelea gallina), tellina (Donax trunculus) y equinodermos. Como ya se ha señalado anteriormente en relación con las especies de fauna de interés pesquero en el apartado elementos ambientales significativos del entorno del proyecto de la presente declaración ambiental, el estudio de impacto ambiental concluye que la tellina y la chirla son las especies que mayor impacto podrían sufrir por la actuación, debido a que poseen una capacidad de desplazamiento mucho más limitada que el resto de especies de relevancia pesquera. Los efectos sobre las especies chirla y tellina se tratan más adelante. En cuanto a los efectos del proyecto sobre las zonas declaradas como aguas de baño, de las medidas preventivas y correctoras ya descritas en este apartado y en anteriores, conviene destacar especialmente que se plantea la programación de las labores de dragado y vertido de materiales fuera de los meses de verano para evitar molestias a los bañistas y, en el caso concreto de la medida relativa al vertido de arenas a las playas del Brosquil, del Grao de Gandía y de Daimús, que en el Informe DGSCM se estableció un intervalo de fechas en el que el vertido no debía de producirse (véase apartado «Información complementaria solicitada por el órgano ambiental» de la presente declaración de impacto ambiental). También procede recordar, en particular, lo dispuesto en el Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño. En cuanto a las zonas de protección de hábitat o especies en las masas de agua C009 y C010, los efectos del proyecto sobre los espacios protegidos Red Natura 2000 se tratan más adelante.

Flora.

En cuanto a la posibilidad de afección a las matas dispersas de Posidonia oceanica situadas a unos 3 km al norte del puerto de Gandía, el promotor considera que, por la lejanía existente de esa zona a las obras, ni las variaciones en las corrientes ni la dispersión del material sedimentario vertido van a afectarlas. Esa consideración del promotor es coherente con lo señalado anteriormente sobre el ámbito de afección a las corrientes marinas en el apartado de hidrodinámica de la presente declaración de impacto ambiental y sobre la dispersión de finos y medidas correctoras en el apartado de agua de la presente declaración de impacto ambiental. Los dos estudios de impacto ambiental consideran el impacto sobre la Posidonia oceanica como no significativo, porque la probabilidad de que suceda es casi nula, si bien señalan que conviene mantener una cierta cautela ambiental, sobre todo durante la ejecución de los dragados. El asunto sobre el seguimiento ambiental de la Posidonia oceanica se trata más adelante.

En cuanto al vertido de arenas a las playas del Brosquil, del Grao de Gandía y de Daimús, los resultados de las simulaciones realizadas por el promotor (que no tienen en cuenta las posibles medidas que se puedan acometer, como es el uso de barreras antiturbidez) indican que la zona de influencia de la pluma de turbidez se limita a los alrededores de la playa correspondiente, sin afectar en ningún momento a la zona de praderas de Posidonia oceanica frente a la playa del Brosquil ni a la zona de pradera de Cymodocea nodosa frente a la playa de Daimús. Además, como se ha señalado anteriormente, el promotor recomienda el uso de barreras antiturbidez en las operaciones de vertido de material sedimentario a esas tres playas. Por otra parte, en relación con las solicitudes de informe realizadas sobre el Documento de Evaluación Complementario, se observa que la División para la Protección del Mar de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del entonces Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, desde sus competencias, expresa su conformidad con las medidas presentadas en el documento citado.

Por otra parte, la presencia de la pradera de Cymodocea nodosa a 800 metros al sur del puerto de Gandía, frente a la playa de Daimús (a unos 400 m de la playa), que se contempla en el Documento de Evaluación Complementario, no se recoge en los dos estudios de impacto ambiental. Según los análisis de dispersión de partículas para las obras de ampliación del puerto de Gandía incluidos en los dos estudios de impacto ambiental, se deduce que hay escenarios en determinadas condiciones de viento en los que, sin la adopción de barreras antidispersión, podría sedimentar material en la zona de pradera de Cymodocea nodosa. No obstante, como ya se ha señalado anteriormente en el apartado anterior relativo a impactos sobre el agua, en los estudios de impacto ambiental se concluye que las plumas de finos no transcienden más allá del área de influencia portuaria, excepto en algunos casos determinados de fuertes vientos de componente sur u oeste, en los que es posible contener la misma mediante la colocación de barreras antidispersión. En cualquier caso, hay que considerar necesario que se realice un seguimiento sobre dicha pradera durante las obras de ampliación del puerto, especialmente en las actividades de vertido del todo-uno para el núcleo en la construcción de diques y en las operaciones de dragado.

Hábitat de interés comunitario.

El proyecto, según la documentación aportada por el promotor, no afecta directamente a ningún tipo de hábitat de interés comunitario.

Los tipos de hábitats de interés comunitario situados al norte del puerto que, a priori, serían susceptibles de ser afectados indirectamente por el proyecto son el 1210 Vegetación anual sobre desechos marinos acumulados, 2110 Dunas móviles embrionarias, 2120 Dunas móviles de litoral con Ammophila arenaria (dunas blancas), 2230 Dunas con céspedes del Malcomietalia, pero se localizan a unos 3.300 m al norte del puerto de Gandía, más alejados del límite donde prevé el estudio de dinámica litoral del promotor que se extenderán los efectos de las nuevas obras sobre la playa norte (1.600 m).

En cuanto a la posible afección indirecta del proyecto al tipo de hábitat de interés comunitario localizado al sur 1210 Vegetación anual sobre desechos marinos acumulados, se observa, por una parte, que, como ya se ha señalado anteriormente en el apartado de dinámica litoral de la presente declaración de impacto ambiental, la modificación de la incidencia del oleaje prevista se limita a los primeros 300 m a partir del dique de encauzamiento sur del río Serpis y el basculamiento previsto de la playa sur se limita a los primeros 140 m desde dicho dique de encauzamiento y, por otra parte, que ese tipo de hábitat detectado, de extensión marcadamente puntual según se puede comprobar en la cartografía de hábitats naturales del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de 2005, se localiza más alejado, concretamente, a unos 370 m del dique de encauzamiento sur del río Serpis. Por otro lado, dado que se realizarán obras en zonas no demasiado alejadas a ese tipo de hábitat de interés comunitario 1210 (prolongación del dique de encauzamiento sur del río Serpis, aportación de sedimento, vertido de arenas en la playa de Daimús), se deberá tener presente la existencia de ese tipo de hábitat de interés comunitario 1210 para evitar que sea afectado por las actividades que se desarrollen durante la fase de ejecución de esos trabajos. En cuanto a la posible afección indirecta a los hábitats de interés comunitario en los últimos 2 km del río Serpis 3280 Ríos mediterráneos de caudal permanente del Paspalo-Agrostidion con cortinas vegetales ribereñas de Salix y Populus alba y 6430 Megaforbios eutrofos hidrófilos de las orlas de llanura y de los pisos montano a alpino (que no llegan hasta el límite de la desembocadura, según se aprecia en la cartografía de hábitats naturales del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente), teniendo en cuenta los dos estudios de impacto ambiental aportados por el promotor, no se observa que el proyecto pueda afectar a los dos tipos de hábitats de interés comunitario citados presentes en ese río.

La posible afección a los cordones dunares del LIC Dunes de la Safor se trata más adelante.

Fauna.

Como ya se ha señalado anteriormente, en el 2º borrador de la memoria técnica de la norma de gestión de la Zona Especial de Conservación Corbera, Montdúver y Marjal y Dunes de la Safor, de marzo de 2014, se incluye un mapa de la distribución de las parejas nidificantes de la especie de ave protegida chorlitejo patinegro (Charadrius alexandrinus) presentes en las playas según un censo realizado en 2013. Teniendo en cuenta el mapa citado, se observa que las actuaciones del proyecto que se desarrollan en las playas del Brosquil y del sur del puerto de Gandía pueden afectar a la especie chorlitejo patinegro durante su fase de ejecución por las molestias derivadas de las obras (ruidos, trasiego de personal y de maquinaria, etc.) e incluso por la posible destrucción de nidos por las actividades derivadas del proyecto que se pudieran desarrollar en la parte terrestre de esas playas. Por tanto, en lo que respecta a la especie chorlitejo patinegro, aquellas actuaciones del proyecto que se desarrollen en las playas del Brosquil y del sur del puerto de Gandía deberán incluir medidas preventivas, que se concretan en las condiciones de la presente declaración de impacto ambiental. Del 2.º borrador de la memoria técnica de la norma de gestión de la Zona Especial de Conservación Corbera, Montdúver y Marjal y Dunes de la Safor se interpreta que el periodo más sensible para esta especie es el comprendido entre el 1 de marzo y el 1 de julio.

En cuanto al área inventariada por SEO/Birdlife IBA marina Plataforma-talud marinos del cabo de la Nao, el promotor explica que ninguno de los estudios realizados (hidrodinámico, dispersión de finos, etc.) indican que la obra tenga efectos sobre esa área debido a su lejanía (24 km desde el puerto de Gandía). Posteriormente, se declaró la ZEPA Plataforma-talud marinos del Cabo de la Nao (ES0000510), cuyos límites geográficos coinciden con los de la IBA marina citada. Es razonable considerar que la respuesta del promotor hubiera sido la misma para el caso de dicha ZEPA.

En relación con las posibles repercusiones del proyecto sobre las poblaciones de cetáceos, el promotor señala que la obra, al estar alejada de las áreas de interés propuestas en el proyecto de investigación Identificación de las áreas de especial interés para la conservación de los cetáceos en el Mediterráneo español, no está afectada por ninguna de las medidas y recomendaciones sugeridas en el mismo para proteger a los cetáceos, excepto la relativa a la «regulación del tráfico marítimo que atraviese las zonas seleccionadas» y el impacto que sobre la misma pudiera tener el incremento de tráfico originado por el proyecto, pero que el promotor también descarta comparando la magnitud de la obra propuesta con las ya existentes en el Mediterráneo español.

En cuanto a la afección a especies de fauna que constituyen un recurso pesquero, la ampliación de la nueva marina deportiva invadirá parcialmente caladeros de chirla y tellina, por lo que se perderá superficie de marisqueo. En el caso de la chirla, el primer estudio de impacto ambiental relaciona la superficie de marisqueo ocupada por la nueva marina, que estima en 177.730,01 m², con una superficie de caladero de chirla entre Tavernes de la Valldigna y el río Molinell, que estima en 23.000.000 m², para realizar una aproximación del orden de magnitud de la afección, que, con esos datos, expone que supondría una ocupación relativa del 0,7 % (en el segundo estudio de impacto ambiental la superficie de ocupación de marisqueo se estima en 205.740 m² y un 0,9 % de ocupación relativa). En el caso de la tellina, en sendos estudios de impacto ambiental se expresa la incertidumbre sobre la afección por el cambio de la configuración portuaria y su influencia sobre el hidrodinamismo, por lo que aconsejan la realización de un estudio de seguimiento de la evolución de esa especie en el área al norte del puerto con el fin de valorar, en su caso, la pérdida económica que eso podría suponer. No obstante, los dos estudios de impacto ambiental estiman el orden de magnitud de reducción de superficie de caladero de tellina: un 4 % en el primer estudio de impacto ambiental y un 4,6 % en el segundo.

Asimismo, en la fase de construcción, los dos estudios de impacto ambiental señalan que la sedimentación derivada de la deposición de los sedimentos suspendidos por efecto principalmente de los dragados puede afectar a especies bentónicas sésiles o con capacidad de movimiento reducida, como será el caso de la tellina y la chirla; que ese impacto será menor con la distancia al origen de la perturbación y dependerá en gran medida del diseño de las actividades generadoras de este impacto; y que, en cualquier caso, el impacto será temporal, reversible y limitado a las zonas más cercanas a la obra. Los dos estudios de impacto ambiental, considerando el hecho de que los dragados más importantes serán los realizados en el interior de la dársena de la zona de ampliación, y que estos se realizarán tras la construcción del nuevo dique, prevén que ese impacto será de poca importancia.

Las medidas correctoras específicas previstas en los dos estudios de impacto ambiental para las biocenosis marinas y recursos pesqueros se plantean sobre los dragados, las alteraciones de calidad del agua y la ocupación de los fondos. Está previsto utilizar aquel sistema de dragado en el que se asegure la menor puesta en suspensión de los materiales sedimentarios; disponer barreras antidispersión para reducir la dispersión de los materiales finos y su carga contaminante; en los dragados de saneamiento previos a la colocación de los cajones, las barreras delimitarán la zona de dragado para las operaciones de dragado y vertido; implantar un sistema de gestión ambiental en todo el ámbito portuario. Asimismo, los dos estudios de impacto ambiental indican que, una vez finalizadas las obras y atendiendo a los datos arrojados por los estudios de seguimiento de la evolución de capturas y de recuperación de las poblaciones de chirla y tellina, será posible realizar una valoración más ajustada de la afección generada por la nueva marina y, de esta forma, posibilitar el establecimiento de medidas compensatorias de tipo económico sobre las pérdidas reales sufridas por el colectivo de pescadores y mariscadores de Gandía.

En cuanto a la posible afección a las comunidades piscícolas, está previsto en los dos estudios de impacto ambiental que, en caso de constatarse notables disminuciones en las capturas y en los censos de poblaciones piscícolas, se propondrán medidas compensatorias como el establecimiento de arrecifes artificiales en zonas de fondos sedimentarios; que faciliten el refugio y la cría de las especies afectadas. La constatación se deja a los resultados del seguimiento de los recursos pesqueros previsto en el Plan de Vigilancia.

En cuanto a la alegación sobre que la ampliación del puerto de Gandía implicará un incremento del tiempo de navegación para salir del puerto y alcanzar los caladeros, el promotor considera que ese razonamiento no está justificado, porque la posición de la bocana del puerto no se modifica.

Por otro lado, del Documento de Evaluación Complementario resulta que las actuaciones correspondientes al vertido de arenas a las playas del Brosquil, del Grao de Gandía y de Daimús supondrán un efecto negativo sobre los recursos pesqueros, principalmente sobre la zona de marisqueo, debido a los posibles enterramientos por los aportes de sedimentos. En ese mismo documento se estima el efecto como temporal y reversible y el impacto, como compatible, si bien se señala en el mismo que sería necesario desarrollar un seguimiento posterior de la actividad pesquera y sus rendimientos en la zona adyacente, con el fin de poder valorar esta afección de una forma más precisa. El Documento de Evaluación Complementario propone comenzar los trabajos de vertido de arenas después del verano, una vez que las tellinas ya han frezado y la demanda culinaria de las mismas ha comenzado a disminuir al descender el número de turistas en la zona, y aprovechar el otoño y el invierno para desarrollar los trabajos. Conviene señalar que, según se deduce del informe de la Dirección General de Empresas Agroalimentarias y Pesca sobre el Documento de Evaluación Complementario, se observa que las condiciones de vertido establecidas en el Informe DGSCM (el informe es anterior al Documento de Evaluación Complementario), por una parte, implicarán, inevitablemente, un enterramiento directo de parte de los fondos más someros habitados por las poblaciones de coquina (Donax trunculus) y, por otra parte, que el vertido podría realizarse hasta una profundidad a partir de la cual puede habitar la chirla (Chamelea gallina). Por tanto, teniendo en cuenta todo lo anterior y, especialmente, el informe de la Dirección General de Empresas Agroalimentarias y Pesca citado, el seguimiento ambiental deberá verificar que la ejecución de las actuaciones de vertido de sedimentos a playas no ha producido efectos adversos significativos sobre las poblaciones existentes de chirla (Chamelea gallina) y de coquina o tellina (Donax trunculus). El asunto del seguimiento ambiental se trata más adelante.

Suelo.

Los dos estudios de impacto ambiental indican que la ubicación y desarrollo de las infraestructuras auxiliares de la ampliación del puerto se realizarán en los terrenos portuarios que cuentan con una pavimentación de la superficie y con la presencia de servicios básicos de agua, luz, saneamientos industriales, etc. También señala que los vertidos de residuos, hidrocarburos y otros materiales se evitarán a través de unas correctas prácticas de obra, que incluyen, entre otras cosas, la gestión de los residuos. El impacto de las instalaciones auxiliares de obra sobre la edafología, por tanto, lo consideran neutro, dado el carácter de suelo de uso industrial de los terrenos sobre los que se asentarían.

Paisaje.

Los dos estudios de impacto ambiental señalan que las nuevas infraestructuras construidas alterarán, de forma significativa, el paisaje del entorno portuario. La configuración paisajística actual quedará modificada, de forma permanente, por la presencia de los nuevos diques, explanadas, pantalanes e instalaciones de la zona ampliada.

La medida correctora relativa a introducir una nueva superficie de playa regenerada en la playa norte, delante de la primera alineación del nuevo dique exterior, hace innecesaria, según el segundo estudio de impacto ambiental, la construcción del primer tramo del nuevo dique exterior, evitando su intrusión visual. Sin embargo, como se ha señalado anteriormente, esa medida correctora, inicialmente propuesta por la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar en su informe de junio de 2008, ahora se reconsidera en el Informe DGSCM por los motivos que se han descrito en el apartado «Información complementaria solicitada por el órgano ambiental» de la presente declaración de impacto ambiental. Por otra parte, conviene señalar que se detecta un error en el estudio paisajístico del segundo estudio de impacto ambiental, concretamente en la medida correctora relativa a la prolongación de 30 m del dique de encauzamiento sur del río Serpis, ya que la prolongación que se ha considerado en el estudio paisajístico es la del dique de encauzamiento norte de dicho río.

En cualquier caso, los dos estudios de impacto ambiental concluyen calificando el impacto del proyecto sobre el paisaje como severo, por ser de carácter permanente e irreversible y difícilmente recuperable con medidas correctoras; pero lo consideran de baja magnitud, al afectar a un tramo corto de la costa, tanto al norte como al sur, y de escasa importancia por estimar que los efectos perniciosos se compensan, en gran medida, con otros favorables de mejora del atractivo turístico.

Por otra parte, según las consideraciones del Servicio del Paisaje de la Generalitat Valenciana que se incluyen en los informes del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental de la Generalitat Valenciana, de fechas 18 de mayo de 2012 y 18 de junio de 2012, iguales, en respuesta al segundo trámite de consulta, informes citados anteriormente en el apartado «Información complementaria solicitada por el órgano ambiental» de la presente declaración de impacto ambiental, la incidencia de la actuación sobre el paisaje es compatible con la preservación de los valores del paisaje existente.

Patrimonio cultural.

En los dos estudios de impacto ambiental se menciona que se ha realizado una fase inicial del estudio de impacto arqueológico para evaluar la incidencia que la realización de las obras de ampliación del puerto pudiera tener sobre el patrimonio arqueológico de la zona. Esa fase inicial ha consistido en la elaboración de una prospección geofísica, que ha permitido localizar una serie de puntos y zonas de interés que el promotor indica que habrá que visitar y estudiar mediante inmersiones puntuales y catas en una segunda fase del estudio. Los dos estudios de impacto ambiental concluyen considerando el impacto de las obras en el patrimonio sumergido de la zona de estudio como incierto teniendo en cuenta el resultado del análisis de los datos obtenidos; que, en principio, no esperan ninguna afección, pero que es necesario realizar la segunda fase de prospecciones in situ para tener la certeza de que no se encuentran yacimientos relevantes en la zona de actuación. El promotor indica que la realización de esa segunda fase ha sido consensuada con la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano y que se realizará de forma previa al inicio de las obras. En ese contexto, el promotor incluye en el segundo estudio de impacto ambiental un escrito de la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano, de fecha 14 de abril de 2011 (fecha de registro de salida 4 de mayo de 2011), en el cual se señala que: Puesto que por la Autoridad Portuaria se ha manifestado el compromiso de asumir el proyecto arqueológico a ejecutar en los términos indicados por ésta [sic] Dirección General, no existe inconveniente en que se proceda al trámite pertinente relacionado con el impacto ambiental del proyecto siempre y cuando quede garantizado por el interesado en el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental que previamente a la ejecución de las obras, e incluso a cualquier actuación que fuese necesaria para la preparación de las obras, se ejecutará la actuación arqueológica consensuada con esta Dirección General a través del pertinente proyecto.

La actuación arqueológica en cuestión deberá contar con la autorización pertinente de esta Dirección General, conforme al artículo 60 de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano. A partir de los resultados de la misma por este Centro Directivo se determinarán los condicionantes que en su caso deban incorporarse en el proyecto de ejecución de obras, de conformidad con el artículo 62 de la citada Ley.

En consecuencia, esta Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano, manifiesta que no existe inconveniente en que se desarrollen los trámites relativos al impacto ambiental del proyecto siempre y cuando se contemple debidamente la obligación del promotor de cumplimentar los condicionantes expresados en el presente escrito derivados de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano.

Por otra parte, en los dos estudios de impacto ambiental se propone la presencia de un técnico arqueólogo durante los trabajos de dragado para supervisar los materiales que afloren en la cántara o recintos confinados.

En cuanto a las actuaciones relativas al vertido de arenas a las playas del Brosquil, del Grao de Gandía y de Daimús, en el Documento de Evaluación Complementario se concluye que el impacto por potencial ocupación y destrucción de yacimientos sumergidos es nulo. Asimismo, en el informe de la Dirección General de Cultura de la Generalitat Valenciana sobre el Documento de Evaluación Complementario se descartan afecciones de esas actuaciones sobre el patrimonio cultural.

Población.

Los efectos negativos del proyecto sobre la población en la fase de ejecución están relacionados, en primer lugar, con las molestias generales características que causa toda obra civil, debido a la emisión de partículas, incremento del ruido, alteración del tráfico y, en segundo lugar, por la pérdida temporal del uso óptimo de la playa de Gandía.

Los aspectos sobre la emisión de partículas y ruidos, tanto en la fase de ejecución como de explotación, se han tratado anteriormente.

Los posibles efectos negativos del proyecto sobre el uso de la playa de Gandía en la fase de ejecución están relacionados con la ocupación temporal de la misma. El promotor indica que la afección solo se produciría en una zona muy pequeña en la base del actual dique del puerto. Para que el impacto sobre el uso de la playa no sea significativo, en los dos estudios de impacto ambiental se considera suficiente la realización de un vallado y señalización, y planificar las actuaciones que tengan efectos sobre la playa en la época invernal, evitándose las molestias a los bañistas y demás usuarios en la temporada turística. En particular, como ya se ha señalado anteriormente en el apartado relativo a impactos sobre el agua, se plantea la programación de las labores de dragado y vertido de materiales fuera de los meses de verano y, en el caso concreto de la medida relativa al vertido de arenas a las playas del Brosquil, del Grao de Gandía y de Daimús, en el Informe DGSCM se estableció un intervalo de fechas en el que vertido no debía producirse.

El incremento del tráfico pesado durante la fase de ejecución de la ampliación del puerto puede constituir una fuente de molestias a la población de la zona de la playa de Gandía. Los dos estudios de impacto ambiental consideran este impacto como no significativo debido a que se evitará el periodo estival en la ejecución de las obras (época de mayor tráfico en la zona). Durante la fase de explotación, dichos estudios no prevén incremento de tráfico significativo como consecuencia del proyecto y, además, destacan que el Ministerio de Fomento estaba tramitando en aquel momento la construcción del nuevo acceso sur, que permitirá el acceso de camiones directamente al puerto sin tener que atravesar el núcleo urbano de Gandía.

Espacios naturales protegidos y espacios protegidos Red Natura 2000.

Las conclusiones de los estudios realizados por el promotor señalan que no se esperan efectos negativos significativos, directos ni indirectos, sobre ningún espacio natural protegido ni sobre espacios protegidos Red Natura 2000.

En particular, los dos estudios de impacto ambiental concluyen que no se esperan afecciones directas ni indirectas sobre el espacio natural más cercano, el Marjal de la Safor.

Los posibles efectos negativos de la ampliación del puerto sobre los enclaves del LIC Dunes de la Safor próximos al puerto serían, según los dos estudios de impacto ambiental, por las posibles modificaciones del transporte y de la dinámica litoral, concluyendo dichos estudios que no es previsible que se produzcan afecciones a los cordones dunares, por la escasa entidad de la variación en el transporte litoral que estiman causará el proyecto. No obstante, añaden que, en caso de darse, quedarían compensados con las medidas correctoras que se tomen para minimizar los impactos sobre las playas.

Al sur del puerto de Gandía, se localizan hasta el puerto de Oliva dos enclaves del LIC Dunes de la Safor: el primero de ellos, a unos 2 km del puerto de Gandía y el segundo de ellos, a unos 6 km.

Según el Formulario Normalizado de Datos Natura 2000 del LIC Dunes de la Safor, ese LIC está propuesto con el fin de albergar todos los restos de cordones dunares aún existentes en la comarca de la Safor.

Si a la baja probabilidad, según se deduce de los estudios del promotor, de la posible afección indirecta del proyecto a cordones dunares de enclaves del LIC Dunes de la Safor situados al sur del puerto de Gandía por la reducción del paso de sedimentos a las playas del sur que implicará el proyecto, se tiene en cuenta, además, la medida correctora relativa a aportar sedimentos en un volumen medio equivalente entre los 400 m³/año y 2.000 m³/año a que se hacía referencia anteriormente en el apartado correspondiente a los impactos sobre la dinámica litoral de la presente declaración de impacto ambiental y, además, el vertido se realizara en un punto situado más al norte del enclave más cercano al sur del puerto de Gandía de dicho LIC (véase la síntesis sobre el transporte litoral en el apartado elementos ambientales significativos del entorno del proyecto de la presente declaración de impacto ambiental), es razonable concluir que no es previsible que la potencial afección indirecta citada del proyecto a los cordones dunares del LIC Dunes de la Safor, si se produjera, llegue a ser apreciable. Por tanto, desde una óptica preventiva sobre el espacio protegido Red Natura 2000 LIC Dunes de la Safor, la inclusión de la citada medida se considera conveniente y no se puede afirmar, a priori, que es innecesaria.

En cuanto a la posible afección al LIC Dunes de la Safor por el basculamiento previsto en la playa al norte del puerto de Gandía, el enclave de dicho LIC más cercano al norte del puerto se sitúa a unos 2,7 km, por lo que se encuentra más alejado del límite donde prevé el estudio de dinámica litoral del promotor que se extenderán los efectos de las nuevas obras sobre la playa norte (1.600 m). En cuanto a la posible afección al LIC Dunes de la Safor por el basculamiento de las playas del sur puerto de Gandía, el enclave de dicho LIC más cercano al sur del puerto se sitúa a unos 2 km y, por tanto, más alejado del límite donde se prevén modificaciones de la incidencia del oleaje (300 m a partir del dique de encauzamiento sur del río Serpis) y el basculamiento de la playa al sur del puerto (140 m a partir del dique de encauzamiento sur del río Serpis).

Por otra parte, los dos estudios de impacto ambiental tampoco esperan afecciones sobre los espacios naturales más alejados, como el Marjal de Pego-Oliva (a unos 12,4 km al sur del puerto de Gandía) y el LIC/ZEPA de L’Almadrava (a unos 16,8 km al sur del puerto de Gandía), por hallarse a gran distancia de las obras.

En cuanto al espacio natural protegido Paisaje Protegido Serpis, la incidencia del proyecto a dicho espacio se ha tratado anteriormente en el apartado correspondiente al paisaje de la presente declaración de impacto ambiental.

En cuanto al vertido de material sedimentario a las playas del Brosquil, del Grao de Gandía y de Daimús, el Documento de Evaluación Complementario identifica como únicos posibles impactos de estas actuaciones sobre los espacios protegidos a los derivados por el efecto de la dispersión de finos sobre la calidad de las aguas, concluyendo que el efecto sobre los espacios naturales será nulo. Sin embargo, procede destacar que en la playa del Brosquil hay una zona que se incluye dentro del LIC Dunes de la Safor, circunstancia que no se menciona en el Documento de Evaluación Complementario. En cualquier caso, el Documento de Evaluación Complementario afirma que los espacios naturales cercanos son terrestres o fluviales que no se van a ver afectados en ningún momento, por lo que, en particular, se interpreta que no se va a producir ningún tipo de ocupación ni trabajos dentro del LIC Dunes de la Safor durante la fase de ejecución. En este sentido, se considera necesario que el promotor incluya en el proyecto medidas para garantizar que durante la fase de ejecución de las actuaciones relativas al vertido de las arenas no se perjudique la estructura y estado de las dunas existentes.

Teniendo en cuenta los dos estudios de impacto ambiental, el Documento de Evaluación Complementario, los previsibles impactos del proyecto, las medidas correctoras que se adoptarán y las condiciones al proyecto que establece esta declaración de impacto ambiental, no es previsible que el proyecto cause perjuicio a la integridad de ningún espacio protegido Red Natura 2000.

Otros aspectos.

En cuanto a la consideración de los efectos acumulativos y sinérgicos producidos, en particular, por el proyecto de Extracción de arena en aguas profundas de Valencia para alimentación de playas que hacía referencia la entonces Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino en su informe sobre el segundo estudio de impacto ambiental, proyecto promovido por la Dirección General de la Sostenibilidad de la Costa y del Mar y en tramitación ambiental en aquel momento, el promotor respondió que ese proyecto se encontraba a una distancia aproximada de 30 km del puerto de Gandía, que en el estudio de impacto ambiental de esa actuación se hacía mención a tramos de vertido tan amplios como el tramo 3: Puerto de Valencia-Cabo San Antonio, por lo que señala, primero, que es difícil pensar que se produzca una afección desde la zona de extracción y, segundo, la dificultad de analizar sinergias en cuanto a los vertidos dada la indefinición existente.

En relación con el impacto de la superficie comercial al que se hacía referencia en alguna alegación, el promotor indica que el desarrollo de las zonas de tierra aún no está decidido por lo que un análisis socioeconómico y ambiental de la misma no es posible.

4.3 Seguimiento ambiental de las medidas propuestas.

Los dos estudios de impacto ambiental recogen un Plan de Vigilancia (programa de vigilancia ambiental), que tendrá como objetivo, según indica el promotor, asegurar el cumplimiento de las medidas correctoras y preventivas de las fases de construcción y explotación, y asegurar que los niveles de impacto no superan los evaluados en la valoración de impacto.

Los controles y seguimientos que incluye el Plan de Vigilancia son, de forma resumida, los siguientes: 1. Dinámica litoral: Evolución del basculamiento de la playa norte de Gandía (control batimétrico –batimetría inicial y batimetría durante la ejecución de la obra y posteriormente a la misma–, seguimiento de dinámica litoral); evolución de las playas al sur del puerto. 2. Calidad de las aguas y seguimiento del dragado. 3. Biocenosis marinas y recursos pesqueros. 4. Patrimonio arqueológico: Seguimiento de dragados. 5. Niveles fónicos: Estudio acústico durante las obras. Calidad atmosférica: emisiones de polvo.

El ámbito de aplicación de la vigilancia sobre la dinámica litoral serán, como ya se ha señalado anteriormente en el apartado correspondiente a las modificaciones introducidas por el promotor tras el segundo trámite de información pública y de consulta de la presente declaración de impacto ambiental, las playas situadas al norte y sur del puerto de Gandía, y se extenderá entre la desembocadura de L’Estany y el puerto de Oliva. Este aspecto ya está recogido en la nueva redacción del Plan de Vigilancia presentado por el promotor.

En relación con la vigilancia de la evolución del basculamiento de la playa norte de Gandía prevista en el Plan de Vigilancia: la batimetría inicial contará con una batimetría de detalle, previa a la ejecución de las obras, y, además, para servir de base al levantamiento periódico de perfiles, se realizará un levantamiento de 10 perfiles en el tramo indicado, según modelo desarrollado por el Laboratorio de Puertos y Costas de la Universidad Politécnica de Valencia; en cuanto a las batimetrías durante la ejecución de la obra y posteriormente a la misma, está previsto realizar un control trimestral de la línea de cota cero (línea de orilla), y un levantamiento de 10 perfiles en el tramo indicado, según modelo desarrollado por el Laboratorio de Puertos y Costas de la Universidad Politécnica de Valencia, modelo que informa el promotor de que está siendo aplicado en el seguimiento ambiental de la ampliación del puerto de Valencia. En cuanto al seguimiento de dinámica litoral incluido dentro de la vigilancia de la evolución del basculamiento de la playa norte de Gandía, está previsto realizar, complementariamente a la realización de las batimetrías, de un estudio en el que, en primer lugar, se determinen las zonas de erosión y las zonas de acumulación y, en segundo lugar, considerar los oleajes acaecidos de forma conjunta con las variaciones sedimentarias registradas para que, en caso de que se detectaran pérdidas de material sedimentario durante el periodo de vigilancia ambiental, llevar a cabo, señala el Plan de Vigilancia, las medidas necesarias y adecuadas para restituir la forma en planta y perfil transversal de la playa. El Plan de Vigilancia indica que el seguimiento de la playa se realizará desde el comienzo de la obra y durante un periodo que incluya hasta diez años después de finalizar las obras exteriores.

En cuanto al seguimiento del resto de playas al norte de puerto de Gandía hasta la desembocadura de L’Estany, teniendo en cuenta lo señalado en el párrafo precedente al anterior, se presupone que incluirá la misma metodología que para la playa norte de Gandía, pero hay que señalar que el Plan de Vigilancia no lo dice expresamente, por lo que no queda claro este aspecto.

En cuanto a la evolución de las playas al sur del puerto, el Plan de Vigilancia, tras considerar que el proyecto no supondrá cambio alguno de relevancia en el proceso evolutivo actual de las playas al sur del puerto de Gandía y que esas playas se encuentran, en la actualidad, en un proceso de claro retroceso, señala que, en cooperación con las actuaciones que se deriven del Estudio Integral, la A.P.V. se ofrece a participar, tras el oportuno Convenio, en el Plan de Seguimiento de evolución de la costa de las playas al sur del Puerto en el tramo de 8 km comprendido entre el Puerto de Gandía y la Goleta (Oliva), y que la metodología a emplear será la misma que la propuesta para el tramo norte. No obstante, teniendo en cuenta lo señalado en el apartado correspondiente a impactos sobre la dinámica litoral de la presente declaración de impacto ambiental, la existencia de enclaves del LIC Dunes de la Safor entre los puertos de Gandía y de Oliva y el objetivo del Plan de Vigilancia, este órgano ambiental considera que es el promotor quien debe realizar el seguimiento de la evolución de las playas al sur del puerto de Gandía (hasta el puerto de Oliva) para asegurar que los niveles de impacto no superan los evaluados en la valoración de impacto de su proyecto, siendo indiferente desde el punto de vista ambiental que lo realice o no a través de convenios siempre que se cumpla el seguimiento y las condiciones de esta declaración de impacto ambiental.

En cuanto a la detección a través del Plan de Vigilancia de cualquier desviación sobre los impactos previstos sobre la dinámica litoral, el promotor señala que solo tiene una posibilidad de actuación: comunicación a la Administración competente, la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar de este Ministerio, y el acuerdo con esta de las actuaciones subsiguientes.

Asimismo, como se ha señalado anteriormente, la Autoridad Portuaria de Valencia acepta la demanda de remitir en su momento (cuando vaya a ejecutarse la obra) al Servicio de Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana el plan de seguimiento a establecer, así como sus resultados.

En cuanto al seguimiento de la calidad de aguas, está previsto, en particular, realizar una campaña de toma de muestras antes del comienzo de la fase de dragado (situación cero), siendo las estaciones de muestreo las mismas que se consideraron en el estudio de impacto ambiental, y que las medidas (en cada estación) se tomen quincenalmente durante los periodos de ejecución de dragados y de vertido de material granular y mensualmente durante el resto de la obra. También está previsto que esos muestreos continúen durante un año, una vez finalizadas las obras, en caso de registrarse modificaciones relevantes respecto a los valores de referencia. Los parámetros previstos a analizar son un análisis in situ de la temperatura, oxígeno disuelto, conductividad, salinidad y transparencia del agua mediante disco Secchi y un análisis de laboratorio de nitratos, ortofosfatos, sólidos en suspensión, clorofila y aceites y grasas. Durante la fase de construcción, el Plan de Vigilancia adopta como umbral de intervención, para corregir la situación, cuando el valor medio de las medidas realizadas en cada campaña, para cada parámetro, se desvíen más de un cincuenta por ciento del correspondiente valor obtenido en esa campaña en la estación de referencia, y ello sea achacable a las obras del proyecto. El Plan de Vigilancia también indica, como no puede ser de otra manera, que, en cualquier caso, se respetarán las concentraciones límites establecidas, o que pudieran establecerse en el futuro, por la normativa relativa a la calidad de las aguas marinas. Además, como se ha señalado anteriormente en el apartado información complementaria solicitada por el órgano ambiental» de la presente declaración de impacto ambiental, la Autoridad Portuaria de Valencia ha incluido en el Plan de Vigilancia las demandas requeridas por el Servicio de Planificación de Recursos Hidráulicos y Calidad de las Aguas de la Dirección General del Agua de la Generalitat Valenciana en su informe de fecha 1 de marzo de 2016, demandas que se han descrito en ese mismo apartado.

En cuanto al seguimiento de las biocenosis marinas, está previsto desde el inicio de la obra hasta cinco años después de su conclusión y puesta en marcha, con una periodicidad anual, pudiendo alargarse posteriormente conforme a los resultados que se vayan obteniendo. También se realizará un estudio de la biocenosis de la zona como paso previo al inicio de las obras, una de las demandas requeridas en el informe citado en el párrafo anterior.

El seguimiento de los recursos pesqueros está previsto que se realice mediante un informe anual sobre el estado de las capturas durante la ejecución de las obras y hasta cinco años después de la conclusión de las mismas. La elaboración de esos informes se basará, según el Plan de Vigilancia, en los datos proporcionados por la cofradía de pescadores de Gandía, el Servicio de Pesca de la Consejería correspondiente y entrevistas con los organismos locales y pescadores, utilizando, además, como información complementaria, la obtenida en el programa de vigilancia de las biocenosis marinas.

En particular, el seguimiento de los recursos marisqueros está previsto para la chirla y para la tellina, basándose en la realización de muestreos para valorar la repercusión del proyecto sobre el rendimiento económico de la actividad pesquera. La nueva redacción del Plan de Vigilancia, en relación con los moluscos bivalvos, indica que el seguimiento incluya el estudio de la estructura poblacional por análisis de cohortes.

En cuanto a la recomendación del Área de Pesca, Industrias y Cooperativismo de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Generalitat Valenciana incluida en su respuesta a la consulta sobre el segundo estudio de impacto ambiental que el Plan de Vigilancia continúe hasta que no se demuestre una situación estable de la dinámica litoral, de las biocenosis bentónicas y de la pesca de moluscos bivalvos, aunque se sobrepasen los cinco años previstos, el promotor responde, en particular, que, aunque en su opinión cinco años es tiempo suficiente para que del Plan de Vigilancia se obtengan conclusiones exactas sobre los impactos en todos los aspectos, el permanente contacto con la Administración autonómica permitirá si fuera necesario prolongar ese periodo de mutuo acuerdo y debidamente justificado.

En cuanto a la sugerencia de la División para la Protección del Mar del entonces Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino en su informe sobre el segundo estudio de impacto ambiental de incorporar las especies Posidonia oceanica y Cymodocea nodosa en el programa de vigilancia ambiental, el promotor responde haciendo referencia a que se puede considerar que ya no existe pradera de Posidonia oceanica en la zona de estudio, a la presencia, fuera de la zona de estudio, de matas dispersas de Posidonia oceanica incluidas dentro de un recubrimiento general de Caulerpa prolifera en la zona conocida como La Vinyeta, a unos 3 km al norte del puerto de Gandía, y que, por la lejanía existente de esta zona a las obras, ni las variaciones en las corrientes ni la dispersión del material sedimentario vertido van a afectarlas, por lo que indica que no se ha considerado necesario incluir estas zonas en el plan de seguimiento. Sin embargo, el estudio de impacto ambiental (los dos), en la parte II de su anejo 2, parte relativa al estudio de las comunidades bentónicas, si bien argumenta que la probabilidad de impacto significativo sobre la Posidonia oceanica es casi nula, indica que, dentro del Plan de Vigilancia, se deberá disponer una serie de estaciones de muestreo de aguas marinas entre la zona de obras y La Vinyeta, con el fin de analizar los valores de transparencia y sólidos suspendidos, y así controlar la posible incidencia sobre esta, y concreta la metodología para realizar el seguimiento (propuesta de estaciones de muestreo, parámetros a controlar, periodos y periodicidad para la toma de muestras). Además, como ya se ha señalado anteriormente en el apartado relativo a impactos sobre la flora de la presente declaración de impacto ambiental, el estudio de impacto ambiental considera conveniente mantener una cierta cautela ambiental sobre la Posidonia oceanica presente en la zona de la Vinyeta, sobre todo durante la ejecución de los dragados. Por tanto, procede concluir que se debe cumplir el seguimiento ambiental dispuesto en la parte II del anejo 2 del estudio de impacto ambiental para la Posidonia oceanica de la zona de la Vinyeta. Por otra parte, teniendo en cuenta que el Documento de Evaluación Complementario contempla la presencia de una pradera de Cymodocea nodosa a 800 metros al sur del puerto de Gandía, frente a la playa de Daimús (a unos 400 m de la playa), y lo señalado en el apartado relativo a impactos sobre la flora de la presente declaración de impacto ambiental, se considera necesario incluir en el seguimiento ambiental a dicha pradera de Cymodocea nodosa durante las obras de ampliación del puerto, especialmente en las actividades de vertido del todo-uno para el núcleo en la construcción de diques y en las operaciones de dragado.

En cuanto a la propuesta de la entonces Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en su informe sobre el segundo estudio de impacto ambiental, de incluir un seguimiento de las fluctuaciones en las comunidades de plancton, necton, bentos, avifauna y vegetación del entorno, así como un seguimiento hidrodinámico del sistema; el promotor responde que el Plan de Vigilancia propuesto incluye las biocenosis marinas y recursos pesqueros, que no se incluye la avifauna en el seguimiento porque del estudio no se infiere que haya afección y, en lo que se refiere al seguimiento hidrodinámico, que no es una actividad que se pueda realizar efectivamente por la extensión de la zona y la infinidad de las condiciones existentes como respuesta a los distintos agentes, y que ello hace que no sea posible una comparación entre situaciones anteriores y posteriores a la obra en base a medidas de campo, siendo habitual que el análisis de las diferencias se realice mediante modelos numéricos, sobre la base de un número de escenarios teóricos de condiciones de marea y viento, tal como ya se ha realizado en el estudio de impacto ambiental.

En cuanto al seguimiento del impacto acústico, conviene señalar que el seguimiento durante la fase de obra viene recogido en el Plan de Vigilancia incluido en los dos estudios de impacto ambiental y el seguimiento durante la fase de explotación viene recogido en el plan de comprobación del estudio acústico complementario presentado por el promotor (estudio acústico complementario referido anteriormente en el apartado «Información complementaria solicitada por el órgano ambiental» de la presente declaración de impacto ambiental). Durante la fase de obra, básicamente, está previsto desarrollar, con carácter mensual, un estudio acústico de control, que incluirá campañas de medición de niveles sonoros durante las obras. Durante la fase de explotación del proyecto, en el plan de comprobación se plantean unos puntos de medida de control que se ubicarán en cada una de las dos zonas residenciales más cercanas por ser los puntos acústicamente más desfavorables, concretando que se realizará como mínimo un punto de medición en cada una de las dos zonas mencionadas. Asimismo, en dicho plan de comprobación se indica que «Dichas mediciones se ubicarán en el receptor más expuesto (punto más desfavorable) y deberán realizarse cumpliendo según los parámetros establecidos en el apartado A) del anexo VI del Decreto 104/2006, del Consell de la Generalitat, de planificación y gestión en materia de contaminación acústica y/o normativa vigente».

Por otra parte, el Plan de Vigilancia prevé que se elaboren informes con una periodicidad de seis meses, donde se indiquen la evolución de las obras y los resultados de los controles establecidos para los objetivos marcados y los sistemas afectados por las obras, y, una vez finalizadas las obras, ajustar los informes a los plazos de control de las campañas existentes. También está prevista la realización de informes especiales si se producen graves afecciones al medio y de un informe final cuando terminen las obras y los periodos de vigilancia. En particular, el Plan de Vigilancia recoge la elaboración de una serie de informes: Informe inicial, que contendrá información relativa a cronograma de actividades en general, materiales de préstamo, calidad de las aguas (campaña inicial de control), batimetría de inicio de obra. Informe semestral, que contendrá información relativa a control de la línea cero (dinámica litoral), calidad de las aguas, patrimonio arqueológico, control de la opinión pública, niveles fónicos, contaminación atmosférica. Informe anual, que contendrá, además de la contenida en el semestral, batimetría y seguimiento de la evolución (dinámica litoral), biocenosis marina, recursos pesqueros.

Asimismo, a raíz del informe de fecha 1 de marzo de 2016 del Servicio de Planificación de Recursos Hidráulicos y Calidad de las Aguas de la Generalitat Valenciana, la Autoridad Portuaria de Valencia incluyó en el Plan de Vigilancia la remisión mensual, por correo electrónico, de la información obtenida en la ejecución del PVA a dicho Servicio, realizándose un informe final que le enviará por correo ordinario.

En cuanto a las actuaciones relativas al vertido de arenas a las playas del Brosquil, del Grao de Gandía y de Daimús, el Documento de Evaluación Complementario también recoge un Plan de Vigilancia al respecto, en el cual se recomienda: Sobre la calidad de las aguas: la toma de datos en 4 puntos alrededor de cada zona de actuación, con realización de una campaña previa al inicio de las obras para valorar la situación inicial y permita comparar. Está previsto un análisis in situ de la temperatura, oxígeno disuelto, conductividad, salinidad y transparencia del agua mediante disco Secchi y un análisis de laboratorio de nitratos, ortofosfatos, sólidos en suspensión, clorofila y aceites y grasas. El Plan de Vigilancia señala que el número de campañas para la vigilancia de la calidad de las aguas se adecuará a la duración del periodo de rellenos. Sobre las comunidades bentónicas, realizar una revisión bionómica de las biocenosis de interés identificadas antes del inicio de las obras y otra revisión una vez finalizadas las obras. Está previsto que se realice mediante transectos con cámara remota para evaluar variaciones en la cobertura y extensión de los diferentes poblamientos y la localización de desplazamientos de límites entre las distintas tipologías. Conviene señalar que las comunidades bentónicas de los fondos estudiados en el Documento de Evaluación Complementario se indican en su apartado 4.6 Bionomía de los fondos, entre las que se citan, entre otras, la pradera de Posidonia oceanica frente a la playa del Brosquil y la pradera de Cymodocea nodosa frente a la playa de Daimús, por lo que se presupone que esas praderas estarán también incluidas dentro de la revisión bionómica prevista para el seguimiento sobre las comunidades bentónicas.

En cuanto al seguimiento de las comunidades de chirla (Chamelea gallina) y de coquina o tellina (Donax trunculus) en las actuaciones de vertido de arenas a las playas; teniendo en cuenta lo señalado anteriormente al respecto en el apartado relativo a impactos sobre la fauna de la presente declaración de impacto ambiental y el seguimiento que se propone, en su caso, en el informe de la Dirección General de Empresas Agroalimentarias y Pesca de la Generalitat Valenciana sobre el Documento de Evaluación Complementario, se concreta en las condiciones de la presente declaración de impacto ambiental el estudio específico que se deberá incluir en el programa de vigilancia ambiental o Plan de Vigilancia para verificar que la ejecución de dichas actuaciones de vertido de arenas a las playas no ha producido efectos adversos significativos sobre las poblaciones existentes de chirla y de coquina o tellina.

5. Condiciones al proyecto

5.1 Medidas preventivas y correctoras para la alternativa seleccionada por el promotor.

Sin perjuicio de las condiciones de esta declaración de impacto ambiental, el promotor deberá cumplir las medidas preventivas, correctoras y de compensación contempladas en el estudio (o estudios) de impacto ambiental, en el Documento de Evaluación Complementario, así como las que se han propuesto durante el procedimiento de evaluación ambiental y el promotor las ha aceptado incluir en su proyecto.

5.1.1 Fase construcción.

1. En relación con la longitud de las alineaciones de los diques que conformarán la nueva marina deportiva, en el Informe DGSCM se considera necesario el acortamiento de la alineación del arranque del dique y limitar las alineaciones restantes, de manera que los oleajes del primer cuadrante solo se difracten en el extremo de la alineación de arranque con el objetivo de disminuir la afección en la playa norte. La Autoridad Portuaria de Valencia propone acortar la primera alineación del dique (perpendicular a la playa) en 50 metros, para desde ese punto, y con el siguiente tramo de dique, ir a buscar el mismo punto final que figura en los dos proyectos tramitados (el inicial y el revisado). La Autoridad Portuaria de Valencia afirma que ese acortamiento de 50 metros es suficiente a juicio de la Demarcación de Costas en Valencia. Sin embargo, dicha afirmación no viene acompañada de un documento acreditativo al respecto, circunstancia que se considera necesaria. Teniendo en cuenta lo anterior, el promotor deberá incluir en su proyecto un documento expedido, bien por la Demarcación de Costas en Valencia, bien por la Dirección General de la Sostenibilidad de la Costa y del Mar de este Ministerio, en el cual se confirme que con el acortamiento de 50 metros citado se cumple con lo requerido al respecto en el Informe DGSCM.

2. Por los motivos expuestos en el apartado correspondiente a impactos sobre la dinámica litoral de la presente declaración de impacto ambiental, no se ejecutará la medida correctora relativa a la construcción de un espigón de retención de arena, apoyado en el puerto de Gandía, de forma que mediante la aportación de material sedimentario se generaría una playa apoyada en ese espigón, por delante de la primera alineación del nuevo dique exterior. En su lugar, se ejecutará la medida inicialmente prevista en el primer estudio de impacto ambiental e incluida en el Documento de Evaluación Complementario relativa a la aportación de arenas a la playa del Grao de Gandía (playa norte del puerto de Gandía) para evitar que el basculamiento previsto en la parte sur de dicha playa produzca erosiones en los tramos más al norte.

3. En cuanto al volumen mínimo de sedimento que deberá aportarse para la ejecución de la medida correctora relativa a la aportación de arenas a la playa del Grao de Gandía para evitar que el basculamiento previsto en la parte sur de dicha playa produzca erosiones en los tramos más al norte, debido a que la duda existente sobre si deben ser 140.000 m³ o 200.000 m³ tiene su origen en informes de la Dirección General de la Sostenibilidad de la Costa y del Mar y que, como se ha explicado en el apartado correspondiente a impactos sobre la dinámica litoral de la presente declaración de impacto ambiental, el intento de resolver dicha duda fue infructuoso, se establece la siguiente condición: el promotor deberá obtener de la Dirección General de la Sostenibilidad de la Costa y del Mar un pronunciamiento sobre el criterio de volumen mínimo de sedimento a aportar para la ejecución de la medida correctora relativa a la aportación de arenas a la playa del Grao de Gandía citada, es decir, si mantiene o rectifica el criterio de volumen mínimo de 200.000 m³.

Toda la gestión del material que se vierta dentro de esta medida correctora se realizará según los lugares y procedimientos indicados por la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar de este Ministerio.

En cuanto al vertido de arenas previsto a la playa del Brosquil, el volumen de aportación de sedimento a dicha playa estará subordinado al criterio de volumen mínimo de sedimento de aportación para la ejecución de la medida correctora relativa a la aportación de arenas a la playa del Grao de Gandía.

4. Tal como dispone el Informe DGCSM, el volumen a dragar de las zonas exteriores que el nuevo proyecto va a ocupar será como mínimo el obtenido por diferencia volumétrica entre la batimetría en el momento de ejecutar las obras y una supuesta, obtenida prolongando la batimetría existente en una zona en la que los fondos no estén afectados por las obras portuarias. La extracción, según establece el Informe DGCSM, se debe efectuar después de haber construido suficiente longitud de los nuevos diques, de manera que quede impedida eficazmente la entrada posterior de nuevo material, procedente del entorno marino.

5. En relación con la medida correctora relativa a la prolongación del dique de encauzamiento sur del río Serpis y vertido de material sedimentario a la playa adosada a dicho dique, la arena apta para regeneración de playas que se vierta a dicha playa procederá del espacio a ocupar por la nueva zona comercial. De esta manera, se mantiene la coherencia con el criterio de que la arena apta para regeneración de playas que se obtenga en el espacio a ocupar por el nuevo puerto deportivo se vierta a playas situadas al norte del puerto de Gandía y la acumulada en el espacio a ocupar por la nueva zona comercial, a playas situadas al sur del mismo.

En cuanto al vertido de arenas previsto a la playa de Daimús, el volumen de aportación de sedimento a dicha playa estará subordinado al volumen mínimo que debe aportarse a la playa adosada al dique de encauzamiento sur del río Serpis referida en el párrafo anterior.

6. La medida correctora relativa a la prolongación del dique de encauzamiento sur del río Serpis y vertido de material sedimentario a la playa adosada a dicho dique, por tener dicha medida un carácter preventivo, se ejecutará en todo caso, es decir, su ejecución no estará condicionada a que el Plan de Vigilancia confirme el basculamiento de la playa al sur del río Serpis.

7. Los resultados de la caracterización de los sedimentos de dragado realizados en el año 2006 de acuerdo con las Recomendaciones para la Gestión del Material Dragado en los Puertos Españoles (CEDEX, 1994) deben considerarse obsoletos. Los materiales de dragado del proyecto deberán ser caracterizados previamente conforme a las Directrices para la caracterización del material dragado y su reubicación en aguas del dominio público marítimo-terrestre, aprobada por la Comisión Interministerial de Estrategias Marinas. La versión de las directrices citadas a utilizar será aquella que se encuentre vigente en el momento de la aplicación de las mismas. Los plazos de validez de los análisis serán los indicados en dichas Directrices.

Conviene aclarar que lo anterior no afecta y, por tanto, se mantienen, a las últimas incorporaciones del promotor al Plan de Vigilancia a raíz del informe de fecha 1 de marzo de 2016 del Servicio de Planificación de Recursos Hidráulicos y Calidad de las Aguas de la Generalitat Valenciana, ya citadas en esta declaración de impacto ambiental.

Los materiales de dragado que vayan a ser aportados a las playas del Brosquil, del Grao de Gandía y al sur del puerto de Gandía por ser compatibles con las características de la zona de aportación deberán cumplir, además, los requisitos físicos, químicos y microbiológicos establecidos para los mismos en la «Instrucción técnica para la gestión ambiental de las extracciones marinas para la obtención de arena», publicada en 2010 por el entonces Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino. Para ello, además de lo señalado en los dos párrafos anteriores, deberán, adicionalmente, ser caracterizados previamente conforme a esa instrucción técnica, u otra posterior que la modifique o sustituya y se encuentre vigente en el momento de aplicación de la misma.

8. Al objeto de proteger a las poblaciones nidificantes de chorlitejo patinegro (Charadrius alexandrinus), no se realizarán, en particular, actuaciones del proyecto en las playas del Brosquil ni del sur del puerto de Gandía durante el periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 1 de julio, salvo autorización expresa del órgano con competencias en medio natural de la Generalitat Valenciana. Lo anterior es sin perjuicio del cumplimiento del resto de restricciones temporales que incluye la ejecución del proyecto, bien previstas en el estudio ambiental, bien asumidas por el promotor durante el procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Adicionalmente, previamente a la ejecución de actuaciones en esas playas, se realizará una prospección de campo en la zona de influencia de los trabajos para descartar la presencia de nidos de chorlitejo patinegro. En el caso de que se detectaran nidos, se comunicará al órgano competente en medio natural de la Generalitat Valenciana para que determine la forma de proceder.

9. Teniendo en cuenta el tramo de la playa del Brosquil elegido para realizar la actuación de vertido de arenas correspondiente a esa playa y que el Documento de Evaluación Complementario afirma que los espacios naturales cercanos son terrestres o fluviales que no se van a ver afectados en ningún momento, el promotor no podrá realizar durante la fase de ejecución de dichas actuaciones ningún tipo de ocupación ni trabajos dentro del enclave del espacio protegido Red Natura 2000 LIC Dunes de la Safor ni en la zona de conectividad ecológica inmediata que se designe en la correspondiente norma de gestión de la Zona Especial de Conservación (ZEC). En particular, se realizará una señalización durante la fase de ejecución de esas actuaciones con el objetivo de evitar el acceso del personal y maquinaria de obra al ecosistema dunar del enclave del LIC Dunes de la Safor y de la zona de conectividad ecológica inmediata localizados en la playa del Brosquil. En tanto no se apruebe la norma de gestión de la ZEC Dunes de la Safor, y a los efectos del cumplimiento de esta condición, se entenderán como zona de conectividad ecológica los sectores delimitados y propuestos con esa categoría de zonificación en el último borrador de la memoria técnica de la norma de gestión de dicha ZEC. El promotor, además, deberá organizar los trabajos de manera que se garantice que durante la fase de ejecución de la actuación relativa al vertido de las arenas (incluyendo sus actividades conexas) en la playa del Brosquil no se perjudique la estructura y estado de las dunas existentes del LIC Dunes de la Safor.

10. Tal como se recomienda en los dos estudios de impacto ambiental y en el Documento de Evaluación Complementario, se deberán usar barreras antidispersión en las operaciones de dragado y en las operaciones de vertido de material sedimentario a las playas. También, en particular, se deberán usar barreras antidispersión en las operaciones de vertido del material todo-uno para el núcleo en la construcción de los diques.

11. En relación con las actuaciones de vertido de arenas a las playas, y a propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental y Territorial de la Generalitat Valenciana en su informe sobre el Documento de Evaluación Complementario, el proyecto incluirá un inventario con la localización precisa de todas aquellas infraestructuras presentes en la zona de actuación, así como de las instalaciones acuícolas, estableciendo las medidas adecuadas para que no sean afectadas.

12. Teniendo en cuenta lo señalado en el apartado relativo a los impactos sobre hábitat de interés comunitario de la presente declaración de impacto ambiental, dado que se realizarán obras (prolongación del dique de encauzamiento sur del río Serpis, aportación de sedimento, vertido de arenas en la playa de Daimús) en zonas no demasiado alejadas al tipo de hábitat de interés comunitario 1210 Vegetación anual sobre desechos marinos acumulados, se deberá identificar o descartar la presencia de dicho tipo de hábitat de interés comunitario en la zona de influencia de esas obras para evitar que sea afectado durante la fase de ejecución de las mismas.

13. En cuanto a patrimonio cultural, y en relación con las obras de ampliación del puerto de Gandía, tal como se indica en el escrito de la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano de fecha 14 de abril de 2011 (fecha de registro de salida 4 de mayo de 2011), previamente a la ejecución de las obras, e incluso a cualquier actuación que fuese necesaria para la preparación de las obras, se ejecutará la actuación arqueológica consensuada con esa Dirección General a través del pertinente proyecto. La actuación arqueológica en cuestión deberá contar con la autorización pertinente de esa Dirección General, conforme al artículo 60 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano. A partir de los resultados de la misma, por ese órgano directivo, tal como indica en su escrito, se determinarán los condicionantes que, en su caso, deban incorporarse en el proyecto de ejecución de obras, de conformidad con el artículo 62 de la citada Ley.

5.1.2 Fase explotación.

1. Por los motivos expuestos en el apartado correspondiente a impactos sobre la dinámica litoral de la presente declaración de impacto ambiental, como medida correctora al previsible descenso de aportes sedimentarios a las playas del sur como consecuencia del proyecto, el promotor aportará sedimentos a esa unidad, de forma periódica, en un volumen medio equivalente entre 400 m³/año y 2.000 m³/año, cada 3 ó 4 años, por medio de dragados de la zona exterior del puerto o desde su bocana, en forma similar a como se ha venido realizando en los últimos años. Por los motivos expuestos en el apartado correspondiente a impactos sobre espacios naturales protegidos y espacios protegidos Red Natura 2000 de la presente declaración de impacto ambiental, estas aportaciones se realizarán en un punto o puntos situados entre el sur de la desembocadura del río Serpis y el norte del enclave del LIC Dunes de la Safor más cercano al puerto de Gandía. La gestión del material que se vierta en el marco de esta medida correctora se realizará según los lugares y procedimientos indicados por la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar de este Ministerio.

Los materiales de dicho dragado de la zona exterior del puerto o desde su bocana deberán ser caracterizados previamente conforme a las Directrices para la caracterización del material dragado y su reubicación en aguas del dominio público marítimo-terrestre, aprobada por la Comisión Interministerial de Estrategias Marinas. La versión de las Directrices citadas a utilizar será aquella que se encuentre vigente en el momento de la aplicación de las mismas. Los plazos de validez de los análisis serán los indicados en dichas Directrices.

Los materiales de dicho dragado de la zona exterior del puerto o desde su bocana que vayan a ser aportados a las playas por ser compatibles con las características de la zona de aportación deberán cumplir, además, los requisitos físicos, químicos y microbiológicos establecidos para los mismos en la Instrucción técnica para la gestión ambiental de las extracciones marinas para la obtención de arena, publicada en 2010 por el entonces Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino. Para ello, además de lo señalado en los dos párrafos anteriores, deberán, adicionalmente, ser caracterizados previamente conforme a esa instrucción técnica, u otra posterior que la modifique o sustituya y se encuentre vigente en el momento de aplicación de la misma.

2. Se faculta a la Dirección General de la Sostenibilidad de la Costa y del Mar de este Ministerio a liberar al promotor en la fase de explotación del proyecto de la condición 1 anterior durante un tiempo determinado si considera ese órgano directivo que es innecesaria por la gestión integral que esté realizando esa Dirección General en las playas de ese tramo.

3. La presente declaración de impacto ambiental no ampara dragados periódicos de la zona exterior del puerto de Gandía o desde su bocana en el marco de la medida correctora establecida en la condición 1 para la fase de explotación en cuantías superiores a un volumen medio equivalente de 2.000 m³/año cada 3 o 4 años. Tampoco ampara aportes periódicos de sedimentos a playas en el marco de la medida correctora establecida en la condición 1 para la fase de explotación en cuantías superiores a un volumen medio equivalente de 2.000 m³/año cada 3 o 4 años. En su caso, se deberá comprobar, en particular, si la actuación se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley de Evaluación Ambiental vigente en ese momento.

Asimismo, dado que los dragados para el mantenimiento de calados del puerto se seguirán realizando periódicamente se ejecute o no el proyecto, procede indicar que, sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, la presente declaración de impacto ambiental no ampara los dragados periódicos de mantenimiento de calados del puerto de Gandía durante la fase de explotación por ser otros proyectos.

5.2 Especificaciones para el seguimiento ambiental.

1. En general, se realizará un seguimiento sobre todos aquellos elementos y características del medio para los que se han identificado impactos, bien en el estudio (o estudios) de impacto ambiental, bien en el resto de documentación presentada por el promotor, bien en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

2. Se establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y medidas; protectoras, correctoras y de compensación; tanto las contenidas en el estudio de impacto ambiental y en el resto de documentación presentada por el promotor como las condiciones de esta declaración de impacto ambiental. Por tanto, se deberá completar y actualizar el Plan de Vigilancia o programa de vigilancia ambiental que incluye el estudio de impacto ambiental y el Documento de Evaluación Complementario e incorporarlo al proyecto.

3. El seguimiento ambiental de la dinámica litoral previsto en el Plan de Vigilancia del estudio de impacto ambiental se iniciará, como mínimo, un año antes del inicio de las obras y se prolongará hasta un periodo de 10 años a contar desde la finalización de las obras exteriores del puerto.

4. El Plan de Vigilancia del estudio de impacto ambiental concreta la metodología que se empleará en el seguimiento de la playa norte del puerto de Gandía y en las playas del sur de dicho puerto hasta el puerto de Oliva, pero no queda claro la que se empleará en el seguimiento del resto de playas situadas al norte del puerto de Gandía hasta la desembocadura de L’Estany. Teniendo en cuenta lo señalado anteriormente al respecto en el apartado seguimiento ambiental de las medidas propuestas de la presente declaración de impacto ambiental, procede incluir la siguiente condición: el seguimiento de las playas situadas al norte de la playa norte de Gandía hasta la desembocadura de L’Estany incluirá la misma metodología que la prevista para la playa norte de Gandía.

5. Dentro del seguimiento ambiental de la dinámica litoral, el promotor incluirá, además, un seguimiento específico de los cordones dunares del LIC Dunes de la Safor durante la fase de explotación del proyecto, siendo su ámbito de aplicación todos los enclaves de dicho LIC que se encuentren entre la desembocadura de L’Estany y el puerto de Oliva. La duración de este seguimiento específico será, como mínimo, de cinco años desde la finalización de las obras exteriores del puerto y con una periodicidad trimestral. La duración del seguimiento se podrá prolongar en función de los resultados que se vayan obteniendo.

6. En cuanto a la posible tendencia de un mayor depósito de sedimentos en el entorno de la desembocadura del río Serpis, este aspecto, considerando lo señalado al respecto en el estudio de dinámica litoral revisado, debe ser controlado mediante las campañas batimétricas recogidas en el seguimiento ambiental.

7. En cuanto a la evolución de las playas al sur del puerto de Gandía, el Plan de Vigilancia, tras considerar que el proyecto no supondrá cambio alguno de relevancia en el proceso evolutivo actual de las playas al sur del puerto de Gandía y que esas playas se encuentran, en la actualidad, en un proceso de claro retroceso, señala que, en cooperación con las actuaciones que se deriven del Estudio Integral, la A.P.V. se ofrece a participar, tras el oportuno Convenio, en el Plan de Seguimiento de evolución de la costa de las playas al sur del Puerto en el tramo de 8 km comprendido entre el Puerto de Gandía y la Goleta (Oliva), y que la metodología a emplear será la misma que la propuesta para el tramo norte. Teniendo en cuenta lo señalado en el apartado correspondiente a impactos sobre la dinámica litoral de la presente declaración de impacto ambiental, la existencia de enclaves del LIC Dunes de la Safor entre los puertos de Gandía y de Oliva y el objetivo del Plan de Vigilancia, procede disponer la condición que el promotor debe realizar el seguimiento de la evolución de las playas al sur del puerto de Gandía (hasta el puerto de Oliva) para asegurar que los niveles de impacto no superan los evaluados en la valoración de impacto de su proyecto, siendo indiferente desde el punto de vista ambiental que lo realice o no a través de convenios siempre que se cumpla el seguimiento y las condiciones de esta declaración de impacto ambiental.

8. En cuanto al Plan de Vigilancia recogido en el Documento de Evaluación Complementario para las actuaciones relativas al vertido de arenas a las playas del Brosquil, del Grao de Gandía y de Daimús, se realizará la vigilancia de la calidad de las aguas durante las obras de realimentación y la revisión bionómica de la biocenosis de interés identificadas que se recomiendan y describen en dicho documento.

9. En el programa de vigilancia ambiental o Plan de Vigilancia se deberá incluir, para cada uno de los sectores de playa donde se verterá material sedimentario (playas del Brosquil, del Grao de Gandía, de Daimús, playa adosada al espigón sur del río Serpis y, en el caso de que el vertido no se realizara sobre playa seca, también la playa o playas donde se vierta el material sedimentario en cumplimiento de la condición establecida anteriormente en esta declaración de impacto ambiental para la fase de explotación), un apartado dedicado a la elaboración de un estudio específico para verificar que no se han producido efectos adversos significativos sobre las poblaciones existentes de chirla (Chamelea gallina) y de coquina o tellina (Donax trunculus). Dicho estudio, tomando en consideración el informe de la Dirección General de Empresas Agroalimentarias y Pesca de la Generalitat Valenciana de fecha 12 de septiembre de 2014, cumplirá lo siguiente:

En primer lugar, debe contemplar la realización de, al menos, una toma de muestras inmediatamente antes del comienzo de las actuaciones proyectadas y dos o tres campañas de muestreo durante el trimestre posterior a la finalización de las obras. En cada uno de los sectores de playa en los que se realice el vertido de materiales sedimentarios, los puntos de muestreo se deben establecer a diferentes profundidades (tres puntos entre la orilla y los 3 m de profundidad –coquina–, y dos entre las isobatas de 4 y 7 m –chirla–), a lo largo de, al menos, tres transectos aproximadamente equidistantes y perpendiculares a la línea de costa. Igualmente, es aconsejable la obtención de tres réplicas en cada una de las estaciones de muestreo. Opcionalmente, para una mejor interpretación de los resultados obtenidos, también es muy conveniente el establecimiento de un diseño que incluya el muestreo de zonas de control cercanas no afectadas por la ejecución de las obras, en las mismas fechas que en las zonas impactadas.

En segundo lugar, en cuanto al método de muestreo empleado, debe permitir el análisis cuantitativo de las muestras, el que estas sean lo suficientemente numerosas para el tratamiento estadístico y actuar sobre todas las clases de talla existentes en las poblaciones de chirla y coquina, no solamente sobre la fracción de las mismas sometida a explotación. En este sentido, una opción muy recomendable consiste en la utilización de los propios artes de pesca profesionales (rastros desde embarcación y rastrillos a pie), pero en este caso con una luz de malla cuadrada más pequeña (5 mm), efectuando lances paralelos a la línea de costa, de 50 m de recorrido con los rastros y de 10-20 m con los rastrillos, para la obtención de las muestras.

Y, en tercer lugar, como mínimo, el parámetro poblacional que es necesario estimar es la densidad (número de individuos/m²), complementado con la distribución de frecuencias de tallas (clases de talla de 1 mm de amplitud, midiendo la longitud del eje antero-posterior de los ejemplares al milímetro más cercano). La comparación de los resultados obtenidos antes y después de la ejecución de las obras indicará el grado de afección sobre las poblaciones de bivalvos en las zonas de actuación. Si los análisis realizados muestran, teniendo en cuenta los resultados en las zonas de control, que en la fase post-operacional se ha producido una disminución significativa en la abundancia de las poblaciones y estas presentan una diferencia sustancial en su estructura demográfica, las campañas de muestreo deberían prolongarse, con periodicidad trimestral, hasta un año después de la finalización de las obras. Si las diferencias persistiesen, especialmente en la fracción no explotada de las poblaciones (talla inferior a 24 mm en el caso de la coquina y menor de 25 mm para la chirla), no produciéndose la recuperación de las mismas, se considerará que se cumplen los requisitos para activar el mecanismo de medidas compensatorias previsto en el estudio de impacto ambiental para el sector marisquero afectado.

No obstante, en la playa o playas donde se realicen los vertidos periódicos de material sedimentario en cumplimiento de la condición establecida en esta declaración de impacto ambiental para la fase de explotación, si no se realizaran sobre playa seca, y teniendo en cuenta las cuantías de las aportaciones (volumen medio equivalente entre 400 m³/año y 2.000 m³/año, cada 3 o 4 años), el promotor podrá no incluir el citado estudio específico en el Plan de Vigilancia para esas zonas si, en su lugar, incluye un informe del órgano competente en materia de pesca de la Comunidad Valenciana en el cual se considere que es innecesario.

10. Por los motivos expuestos en el apartado seguimiento ambiental de las medidas propuestas de la presente declaración de impacto ambiental, en la fase de ejecución del proyecto se deberá realizar el seguimiento dispuesto en el Plan de Vigilancia que se incluye en la parte II del anejo 2 del estudio de impacto ambiental, parte relativa al estudio de las comunidades bentónicas, para la Posidonia oceanica presente en la zona de La Vinyeta.

11. Se incluirá un seguimiento de la pradera de Cymodocea nodosa presente a 800 m al sur del puerto de Gandía, frente a la playa de Daimús (a 400 m de la playa), durante las obras correspondientes a la ampliación del puerto de Gandía, especialmente en las actividades de vertido del todo-uno para el núcleo en la construcción de diques y en las operaciones de dragado. La metodología de los seguimientos será similar al dispuesto para la Posidonia oceanica de la zona de La Vinyeta.

12. En relación con las comunidades bentónicas y las actuaciones de vertido de arenas a las playas, en el Plan de Vigilancia que se incluye en el Documento de Evaluación Complementario está previsto realizar una revisión bionómica de las biocenosis de interés identificadas antes del inicio de las obras y otra revisión una vez finalizadas las obras. El seguimiento citado deberá incluir a la pradera de Posidonia oceanica frente a la playa del Brosquil y a la pradera de Cymodocea nodosa frente a la playa de Daimús.

En consecuencia, la Secretaria de Estado de Medio Ambiente, a la vista de la propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto Ampliación del puerto de Gandía (Valencia), siempre y cuando se realice en las condiciones señaladas en la presente resolución, que resultan de la evaluación practicada.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a la Autoridad Portuaria de Valencia, Puertos del Estado para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.

Madrid, 24 de mayo de 2017.–La Secretaria de Estado de Medio Ambiente, María García Rodríguez.

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