Está Vd. en

Documento BOE-A-2017-7294

Resolución de 13 de junio de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de cooperación educativa entre la Secretaría de Estado de Seguridad y la Universidad Internacional de Valencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 150, de 24 de junio de 2017, páginas 53063 a 53069 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2017-7294

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 31 de mayo de 2017 el Convenio de Cooperación Educativa entre el Ministerio del Interior (Secretaría de Estado de Seguridad) y la Universidad Internacional de Valencia (VIU), procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 13 de junio de 2017.–El Secretario General Técnico del Ministerio del Interior, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Convenio de cooperación educativa entre la Universidad Internacional de Valencia (VIU) y la Secretaría de Estado de Seguridad

En Madrid, a 31 de mayo de 2017.

De una parte, don José Ramos Rodrigo, con D. N. I. n.º 50.457.422-E, y don Marcos Cortás Vega, con D. N. I. nº 40.979.945-V, en nombre y representación de la Universidad Internacional de Valencia (en adelante, VIU), actuando como mancomunados según escrituras otorgadas ante el notario de Barcelona, don Rafael de Córdoba Benedicto, el 3 de noviembre de 2016, protocolo n.º 2514, y el 19 de abril de 2016, protocolo n.º 918, respectivamente.

Y de otra parte, don José Antonio Nieto Ballesteros, Secretario de Estado de Seguridad, cargo para el que fue nombrado por el Real Decreto 497/2016, de 18 de noviembre («BOE» n.º 280, de 19 de noviembre), en nombre y representación de la citada institución, en el uso de las facultades que le reconoce el artículo 2.1 del Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero, modificado por el Real Decreto 873/ 2014, de 10 de octubre.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio de Cooperación Educativa, y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Fines de la VIU

La VIU es una entidad de Derecho Privado dotada de personalidad jurídica propia, que desarrolla actividades de docencia e investigación, interesada en colaborar con los sectores socioeconómicos para asegurar la mejor formación e inserción laboral de sus estudiantes y titulados.

De conformidad con las normas constitutivas de su creación, es decir la Ley 1/2006, de 14 de junio y el Decreto 131/2008, de 31 de julio, ambos de la Comunidad de Madrid, y sus propios Estatutos, la VIU es una institución privada de educación superior que tiene como funciones:

• La creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, la técnica y la cultura.

• La preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos y para la creación artística.

• La difusión, la valorización y la transferencia de conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de vida y del desarrollo económico y la propia difusión de ese conocimiento y cultura a través de la extensión universitaria y la formación a lo largo de la vida.

• La promoción de los acuerdos de cooperación nacionales e internacionales que se consideren adecuados para responder a la vocación de VIU como institución universitaria al servicio de la sociedad, orientada al bienestar y calidad de vida de los ciudadanos.

• La internacionalización de la Universidad entendida como una participación activa en la aldea global; Internet sin fronteras para colaborar activamente con otras instituciones de formación superior, redes y asociaciones internacionales.

• Promover el aprendizaje a lo largo de la vida como el eje vertebrador de la Sociedad del Conocimiento a través de la cercanía y la tecnología.

De conformidad con su propia esencia legal y sus fines, podemos concretar así la misión de la VIU como institución privada de educación superior no presencial con proyección internacional:

• Fomentar y facilitar la formación y el aprendizaje universitario así como la mejora de los modelos educativos a través de la Tecnología de la Información y de las Comunicaciones, mediante el desarrollo de una investigación de excelencia, encaminada al avance del conocimiento, la mejora de la calidad de vida e igualdad de los ciudadanos y la competitividad de las empresas o Instituciones.

II. Fines de la Secretaría de Estado de Seguridad

La Secretaría de Estado de Seguridad (SES) tiene como fines la promoción de las condiciones para el ejercicio de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Española y en las leyes que desarrollan, especialmente en relación con la libertad y seguridad personal, la inviolabilidad del domicilio y de las comunicaciones y de la libertad de residencia y circulación. Dependiente directamente de la misma, con rango de Subdirección General, se encuentra el Gabinete de Coordinación y Estudios, el cual, entre otras funciones, desarrolla investigaciones, estudios, análisis e informes sobre aspectos relacionados con la política de seguridad, el modelo policial y la seguridad ciudadana y fomenta la participación y colaboración de la Universidad, de otras entidades o instituciones públicas y privadas, y de personalidades investigadoras o del ámbito académico, en el desarrollo de las actividades y funciones que le corresponden.

III. Normativa aplicable

• La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (publicada en el «BOE» de 24 de diciembre), modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril.

• El Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre («BOE» de 31 de diciembre), por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario.

• El Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.

• El Decreto 38/2014, de 10 de abril, del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Madrid, por el que se aprueban las normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad Internacional de Valencia (VIU).

• El Real Decreto 592/2014, de 11 de junio (publicado en el «BOE» de 30 de junio), por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

• El Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.

IV. Declaración de intenciones

Ambas entidades, considerando que tienen unos objetivos en parte coincidentes y complementarios, desean suscribir el presente Convenio de Colaboración Educativa (en adelante Convenio) a fin de mejorar sus respectivos cometidos, para lo cual formalizan el presente documento con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente Convenio tiene por objeto establecer las líneas de colaboración entre la VIU y la SES, dirigidas fundamentalmente a la realización de actuaciones en materia de colaboración formativa, técnica y académica, así como el de regular las condiciones por las que estudiantes de la VIU realizarán un programa de prácticas académicas externas, la realización del Trabajo de Fin de Grado y de Máster (TFG/TFM), así como las prácticas tendentes a la obtención del doctorado, de cualquier enseñanza impartida por la VIU, tanto oficiales como propias en centros y dependencias de la Secretaria de Estado de Seguridad, así como en los órganos directivos y de coordinación dependientes de la misma según el art. 1 y 2 del Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero. También regulará las condiciones por las que el personal investigador de la VIU, podrá realizar sus actividades científicas en los citados centros y dependencias de la Secretaría de Estado de Seguridad.

Segunda. Condiciones generales del convenio.

A. Ámbito de aplicación.

La colaboración entre las partes podrá contemplar los siguientes aspectos:

1. Desarrollar programas de formación en los ámbitos jurídico, económico, social, o cualquier otro que sea de interés para ambas partes.

2. Impulsar la realización de estudios conjuntos, colaboraciones y facilitar el uso compartido de equipamiento y tecnología.

3. Facilitar la utilización de los fondos bibliográficos existentes en ambas partes, así como la asistencia a jornadas, cursos y conferencias impartidas por la VIU sobre cuestiones de interés para la SES.

4. Impulsar y difundir el conocimiento en áreas de interés común, facilitando la participación de personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (en adelante, FFCCSE) y de Instituciones Penitencias (en adelante II.PP) en las acciones de formación, difusión científica o investigación que organice en sus instalaciones la VIU.

5. Proporcionar asesoramiento en cualquier otro ámbito que se considere de mutuo acuerdo.

6. Colaborar en cualquier otro campo que pueda ser fijado de mutuo acuerdo.

7. La VIU pondrá a disposición de los funcionarios de las FFCCSE, II.PP, Dirección General de Tráfico así como, de sus familiares, en las condiciones que se determinen, plazas en Títulos de Grado y Máster; cursos, jornadas, seminarios y coloquios organizados por esta Universidad y sus Centros.

8. Concesión por parte de la VIU de un 10% de descuento a favor de los miembros de la FFCCSE, II.PP y Dirección General de Tráfico así como, a sus familiares de primer grado, en las condiciones que se determinen, para que puedan matricularse en las actividades mencionadas en el apartado anterior.

B. Selección de estudiantes.

1. La propuesta de los estudiantes que hayan de realizar las prácticas corresponderá a la VIU, por medio del oportuno procedimiento de selección, en función del número de plazas ofrecidas por la Secretaría de Estado de Seguridad y por los órganos directivos y de coordinación dependientes de la misma.

2. Para aceptar la selección de los estudiantes, la Secretaría de Estado de Seguridad tendrá en cuenta las características y requisitos necesarios para desarrollar la labor pretendida en dicho Órgano y podrá entender que alguno de los alumnos propuestos no reúne las condiciones para su realización.

C. Régimen jurídico.

La participación de la Secretaria de Estado de Seguridad en el programa de prácticas, no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el presente Convenio y, en ningún caso, se derivarán obligaciones propias de un contrato laboral. Al no ser una relación de carácter laboral, en el caso de que al término de las prácticas el estudiante se incorpore a la plantilla de la misma, el tiempo de estancia no se computará a efectos de antigüedad.

D. Desarrollo de las prácticas y del TFG/TFM.

El desarrollo de las prácticas o del TFG/TFM en la Secretaria de Estado de Seguridad estará sujeto al régimen que se establece en el presente Convenio. En el caso de las prácticas, los detalles concretos de cada una de ellas se recogerán en los correspondientes Anexos de Titulación que se incorporarán al Convenio.

1. Los horarios de realización de las prácticas o del TFG/TFM se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades de la entidad colaboradora. Los horarios, en todo caso, serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la universidad. Con respecto a la duración de las prácticas, éstas no excederán del máximo permitido en la normativa vigente.

2. Los estudiantes deberán cumplir las normas de régimen interno de la Secretaria de Estado de Seguridad y seguir las instrucciones que reciba de su responsable. Deberán aplicarse con diligencia a las tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán secreto profesional durante su estancia y una vez finalizada ésta.

3. En caso de ausencia será necesario comunicarlo y justificarlo al Centro responsable de la VIU. El régimen de permisos del estudiante será consensuado entre el tutor de la VIU y el tutor de la Secretaria de Estado de Seguridad.

4. Por causas debidamente justificadas cualquiera de las partes podrá rescindir el período de prácticas. Si la Secretaria de Estado de Seguridad lo considera conveniente la VIU gestionará la incorporación de un nuevo estudiante que iniciará su período de formación a la mayor brevedad posible.

5. Si alguna de las partes firmantes de este Convenio o los estudiantes desearan utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en la Secretaria de Estado de Seguridad, en parte o en su totalidad para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria, etc., deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá responder en un plazo máximo de 45 días naturales, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.

En todo caso, tanto en las publicaciones como en las patentes, se respetará siempre la mención a los autores del trabajo; en estas últimas figurarán en calidad de inventores.

6. Se establecen, al menos, dos modalidades de prácticas que pueden ser concurrentes:

a) Prácticas curriculares. Son las prácticas que tienen su origen en los diversos planes de estudios.

b) Prácticas extracurriculares. Son aquellas que los estudiantes realizan con carácter voluntario, durante su período de formación y que, aun teniendo los mismos fines, no están incluidas en los planes de estudios sin perjuicio de su mención posterior en el Suplemento Europeo al Título.

E. Seguro escolar y de responsabilidad civil.

Todos los estudiantes, doctorandos e investigadores de la VIU que estén matriculados en alguna de sus enseñanzas, oficiales o propias, están cubiertos por un seguro de responsabilidad civil.

El Seguro Escolar cubre a los menores de 28 años, matriculados en enseñanzas oficiales. El ámbito temporal de cobertura es el curso escolar.

La VIU, a través del Centro correspondiente, velará por la suscripción de una póliza de seguro de accidentes para los estudiantes mayores de 28 años matriculados en sus respectivos centros, o menores de dicha edad en enseñanzas no oficiales.

El Seguro Escolar protege a los estudiantes incluidos en su ámbito de aplicación de todas aquellas contingencias expresamente reconocidas, siempre y cuando los gastos sanitarios ocasionados se produzcan dentro del territorio nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad recogido en la Ley General de la Seguridad Social.

La VIU, a través del Centro correspondiente, gestionará la suscripción de la póliza de un seguro de asistencia sanitaria y repatriación para los estudiantes que realicen las prácticas fuera del territorio nacional.

Tercera.

Corresponde a la VIU (a través del centro correspondiente):

La VIU (a través del Centro correspondiente) tomará bajo su responsabilidad y a su cargo, con vistas al desarrollo de dicho objetivo, las siguientes actuaciones:

1. Los programas de prácticas contarán con un proyecto formativo en el que se hará constar las competencias que debe adquirir el estudiante, la dedicación en créditos ECTS, las actividades formativas que debe desarrollar el estudiante, el calendario y horario, así como el sistema de evaluación. El órgano responsable de la titulación resolverá cuantas dudas pudieran surgir durante el desarrollo de las prácticas o del TFG/TFM.

2. El órgano responsable de la titulación nombrará un tutor que se responsabilizará de la tutoría de cada uno de los estudiantes participantes en las prácticas o el TFG/TFM y de la supervisión de su realización.

3. Los tutores designados por la entidad colaboradora, verán reconocida su labor de acuerdo con la normativa de prácticas académicas externas de la VIU.

Cuarta.

Corresponde a la Secretaría de Estado:

Tomará bajo su responsabilidad y a su cargo, con vista al desarrollo de dicho objetivo, las siguientes actuaciones:

1. En tanto que colabora en un programa de formación universitaria, facilitará al estudiante la realización de sus exámenes y, salvo por causa debidamente justificada y comunicada previamente al Centro, no cancelará el programa que se contemple en el Anexo correspondiente.

2. De acuerdo con el órgano responsable del Grado/Máster nombrará a un tutor que se responsabilizará de la formación de cada estudiante y de la valoración de su estancia, facilitando a la VIU, al responsable de prácticas o TFG/TFM del Centro en donde esté matriculado el estudiante, el informe de aprovechamiento de las prácticas a su finalización. Este informe del tutor designado hará constar, el tiempo de prácticas realizado, horas totales y su contenido.

3. En el caso de las estancias para el desarrollo del TFG/TFM, el personal adecuado designado por la Secretaría de Estado de Seguridad, podrá actuar como co-tutor investigador o profesional, en colaboración con los profesores de la VIU, siempre con la aprobación de la Comisión del Grado o de la Coordinación del Máster correspondiente y de acuerdo a la normativa general del TFG/TFM y a la normativa específica aprobada para la titulación.

4. Las instalaciones donde se desarrollaran las prácticas, poseen los medios materiales y servicios disponibles que permiten garantizar el desarrollo de las actividades formativas planificadas, observando los criterios de accesibilidad universal y diseño para todos, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

5. Observará y hará observar las medidas de prevención de riesgos laborales establecidas en el Centro de prácticas asignado. La Secretaria de Estado de Seguridad, informará, formará y hará cumplir y respetar al alumnado dichas medidas.

Quinta. Régimen económico.

Las actividades que resulten necesarias para el desarrollo de las actividades previstas en este convenio no generarán gasto específico directo para el Ministerio del Interior, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, resultando así del mismo el coste cero para ese Departamento Ministerial.

Sexta. Cesión de derechos.

Las Partes no podrán ceder su posición en el Convenio ni tampoco los derechos u obligaciones que del mismo se derivan a su favor o a su cargo, sin el consentimiento por escrito de la otra Parte.

Sí queda expresamente permitida la utilización de los logotipos de la otra Parte en todos aquellos materiales, publicaciones, eventos y cualesquiera otros productos de análoga naturaleza que resulten de la colaboración prevista en el presente Convenio, previa autorización de las partes.

Séptima. Comisión de Seguimiento.

A los efectos estrictos del cumplimiento de los objetivos descritos en el presente Convenio, cumplimiento de las obligaciones expresadas, así como para resolver las divergencias que pudieran existir entre las partes respecto de la interpretación y cumplimiento de este Convenio y de los Convenios Específicos que se acuerden, se constituirá una Comisión de Seguimiento Paritaria, integrada por cuatro (4) miembros, de la que formarán parte, dos (2) por la VIU designados por su Rectorado y dos (2) por la Secretaria de Estado de Seguridad.

La Comisión de Seguimiento podrá elaborar sus propias normas de funcionamiento y se reunirá cuando lo solicite alguna de las partes y, como mínimo, una vez al año.

En lo no dispuesto en el presente Convenio, la Comisión de Seguimiento se regirá de acuerdo con lo previsto para los órganos colegiados, en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC).

Octava. Protección de datos.

Los datos personales que se recogen en el presente Convenio, podrán ser incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de las partes firmantes, y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente Convenio. Ambas partes se comprometen a tratar los mismos conforme a los dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en la dirección que les indique el Centro de la VIU responsable de las prácticas, o la Secretaría de Estado de Seguridad, a efectos de notificaciones.

Conforme al deber de secreto, regulado en el artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los estudiantes estarán obligados al secreto profesional respecto a la información que acceda en el desarrollo de la actividad, comprometiéndose a prestar el máximo cuidado y confidencialidad en el manejo y custodia de cualquier documentación, no desvelar tal información ni cederla a terceros.

Novena. Comienzo y duración.

El presente Convenio tendrá una vigencia de UN AÑO a contar desde la fecha de formalización del mismo, pudiendo ser prorrogado por sucesivos periodos de un año, con un máximo de cuatro años adicionales por acuerdo tácito de las partes, salvo que sea denunciado por cualquiera de las partes, siempre que se comunique con una antelación de tres meses.

Décima. Resolución.

Serán causas de resolución del presente Convenio:

• El mutuo acuerdo de las Partes.

• Transcurso del plazo de vigencia sin haber prorrogado.

• La denuncia, por cualquiera de las Partes, del posible incumplimiento de las cláusulas o la alteración esencial de su contenido.

• La imposibilidad sobrevenida de cumplir su fin.

• Decisión judicial de declaración de nulidad del mismo.

• La suscripción de un nuevo convenio que sustituya al presente.

• Por cualquier causa distinta anteriores prevista en las leyes.

Undécima. Naturaleza y cuestiones litigiosas.

a) El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y queda excluido del ámbito del Real Decreto legislativo 3/2001, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por aplicación del artículo 4.1 d) de dicho texto legal.

b) Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio deberán de solventarse por acuerdo de las partes en la comisión mixta de seguimiento prevista en el mismo. Las controversias que no se puedan dirimir en el seno de dicha Comisión Mixta de Seguimiento corresponderán al orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente Convenio, en ejemplar duplicado y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.–Por la Universidad Internacional de Valencia (VIU), José Ramos Rodrigo y Marcos Cortés Vega, Apoderados.–Por la Secretaría de Estado de Seguridad, José Antonio Nieto Ballesteros.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid