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Documento BOE-A-2017-7351

Corrección de errores del Instrumento de Ratificación del Protocolo sobre evaluación ambiental estratégica al Convenio sobre la evaluación del impacto en el medio ambiente en un contexto transfronterizo, hecho en Kiev el 21 de mayo de 2003.

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 27 de junio de 2017, páginas 53468 a 53469 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2017-7351
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2003/05/21/(2)/corrigendum/20170627

TEXTO ORIGINAL

El Secretario General de las Naciones Unidas, en su condición de depositario del Protocolo sobre evaluación ambiental estratégica al Convenio sobre la evaluación del impacto en el medio ambiente en un contexto transfronterizo, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 162, de 5 de julio de 2010, ha notificado la finalización del proceso verbal de rectificación de los errores detectados en el texto de dicho Protocolo. Para conocimiento general, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:

– Página 58832, párrafo 6 del artículo 2,

Donde dice:

«6. Por “evaluación ambiental estratégica” se entenderá la evaluación de los probables efectos en el medio ambiente, incluida la salud; dicha evaluación comprenderá la delimitación del ámbito de un informe ambiental y su elaboración, la puesta en marcha de un proceso de participación y consulta al público, y la plasmación de dicho informe y de los resultados de esa participación y consulta en un plan o programa;»

Debe decir:

«6. Por “evaluación ambiental estratégica” se entenderá la evaluación de los probables efectos en el medio ambiente, incluida la salud; dicha evaluación comprenderá la delimitación del ámbito de un informe ambiental y su elaboración, la puesta en marcha de un proceso consultivo y de participación ciudadana, y la plasmación de dicho informe y de los resultados de ese proceso consultivo y de participación ciudadana en un plan o programa;»

– Página 58832, párrafo 4 del artículo 3,

Donde dice:

«4. Las disposiciones del presente Protocolo no afectarán al derecho de una Parte de mantener o introducir medidas adicionales en relación con las cuestiones reguladas por el Protocolo.»

Debe decir:

«4. Las disposiciones del presente Protocolo no afectarán al derecho de una Parte de mantener o adoptar medidas adicionales en relación con las cuestiones reguladas por el Protocolo.»

– Página 58836, párrafo 1 del artículo 14,

Donde dice:

«1. La Reunión de las Partes en el Convenio tendrá el carácter de Reunión de las Partes en el presente Protocolo. La primera reunión de las Partes en el Convenio con carácter de Reunión de las Partes en el presente Protocolo se convocará a más tardar un año después de la entrada en vigor del presente Protocolo, y coincidiendo con una reunión de las Partes en el Convenio, en caso de que éstas tengan programada una reunión dentro de ese plazo. Posteriormente, las reuniones de las Partes en el Convenio con carácter de Reuniones de las Partes en el presente Protocolo se celebrarán con ocasión de las reuniones de las Partes en el Convenio, salvo decisión en contrario de la Reunión de las Partes en el Convenio con carácter de Reunión de las Partes en el presente Protocolo.»

Debe decir:

«1. La Reunión de las Partes en el Convenio tendrá el carácter de Reunión de las Partes en el presente Protocolo. La primera sesión de la Reunión de las Partes en el Convenio con carácter de Reunión de las Partes en el presente Protocolo se convocará a más tardar un año después de la entrada en vigor del presente Protocolo, y coincidiendo con una sesión de la Reunión de las Partes en el Convenio, en caso de que éstas tengan programada una reunión dentro de ese plazo. Posteriormente, las sesiones de las Reuniones de las Partes en el Convenio con carácter de Reuniones de las Partes en el presente Protocolo se celebrarán con ocasión de las sesiones de las Reuniones de las Partes en el Convenio, salvo decisión en contrario de la Reunión de las Partes en el Convenio con carácter de Reunión de las Partes en el presente Protocolo.»

Página 58837, párrafo 6 del artículo 14,

Donde dice:

«6. La primera Reunión de Partes en el Convenio que tenga el carácter de Reunión de Partes en el presente Protocolo examinará y adoptará las modalidades para aplicar al presente Protocolo el procedimiento de revisión del cumplimiento de las disposiciones del Convenio.»

Debe decir:

«6. En su primera sesión, la Reunión de Partes en el Convenio que tenga el carácter de Reunión de Partes en el presente Protocolo examinará y adoptará las modalidades para aplicar al presente Protocolo el procedimiento de revisión del cumplimiento de las disposiciones del Convenio.»

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 27/06/2017
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Protocolo de 21 de mayo de 2003 (Ref. BOE-A-2010-10601).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cooperación internacional
  • Evaluación de impacto ambiental
  • Organización de las Naciones Unidas
  • Políticas de medio ambiente

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