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Documento BOE-A-2017-8066

Resolución de 27 de junio de 2017, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Asociación Profesional de Técnicos de Bomberos, para el intercambio de datos.

Publicado en:
«BOE» núm. 163, de 10 de julio de 2017, páginas 59488 a 59491 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2017-8066

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 21 de junio de 2017 se ha suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Justicia y la Asociación Profesional de Técnicos de Bomberos para el intercambio de datos.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 27 de junio de 2017.–La Secretaria de Estado de Justicia, Carmen Sánchez-Cortés Martín.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Justicia y la Asociación Profesional de Técnicos de Bomberos para el intercambio de datos

En Madrid, a 21 de junio de 2017.

REUNIDOS

La Secretaria de Estado de Justicia, doña Carmen Sánchez-Cortés Martín, nombrada por Real Decreto 880/2014, de 10 de octubre, en representación del Ministerio de Justicia y en el ejercicio de las competencias que le confiere el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Presidente de la Asociación Profesional de Técnicos de Bomberos (en adelante APTB), don Carlos Novillo Piris, en nombre y representación de ésta, tras su elección en la Asamblea General celebrada en Madrid, el 27 de febrero de 2014.

Las partes se reconocen mutuamente plena capacidad de actuar en la representación legal que ostentan para suscribir el presente convenio de colaboración y, a tal fin,

MANIFIESTAN

Primero.

El Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia de acuerdo con el artículo 149 1.5ª de la Constitución Española.

Segundo.

La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, reforma la medicina forense al configurar los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses como pilares de su organización. El Real Decreto 386/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses establece, en su artículo 1, que se constituyen como órganos técnicos cuya misión es auxiliar a los juzgados, tribunales, fiscales y oficinas de registro civil mediante la práctica de pruebas periciales médicas, tanto tanatológicas como clínicas y de laboratorio, así como realizar actividades de docencia e investigación relacionadas con la medicina forense. En su artículo 10 recoge que en los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses estarán destinados los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Médicos Forenses.

En sus funciones técnicas tienen carácter independiente y emiten sus informes de acuerdo con las reglas de investigación científica que estimen adecuadas.

El artículo 13 del citado Real Decreto establece que podrán colaborar con otras instituciones a través de los convenios y otros instrumentos de cooperación que se acuerden por el Ministerio de Justicia o, en su caso, por las Comunidades Autónomas que hayan recibido los traspasos de medios para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

Tercero.

La APTB, de conformidad con el artículo 5 de sus Estatutos, tiene entre sus fines fundamentales:

Fomentar el espíritu de servicio a la sociedad, inherente a las profesiones de los asociados.

Colaborar con las Administraciones Públicas en todo lo que se relacione con los fines de su Asociación.

Promover y desarrollar la organización de seminarios, cursos, jornadas y cualquier otra iniciativa de interés social, así como potenciar toda actividad que redunde en beneficio de la prestación a la sociedad de los cuerpos de bomberos.

Servir de foro permanente en los temas relacionados con los servicios de emergencias.

Fomentar la investigación y publicación en el ámbito de la seguridad pública.

Elaborar estudios e informes técnicos de interés para los servicios de bomberos y la sociedad entre los que se encuentran los estudios sobre las víctimas de incendios y explosiones en España que se llevan realizando desde 2010.

Cuarto.

Con fecha 30 de octubre de 2014 ambas partes suscribieron un convenio de colaboración para el intercambio de datos de víctimas mortales de incendios y explosiones entre los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, dependientes del Ministerio de Justicia y la Asociación Profesional de Técnicos de Bomberos, cuya cláusula sexta establecía una vigencia de tres años naturales a partir del día de su firma, prorrogable a su término mediante acuerdo expreso por igual periodo.

Teniendo en cuenta el buen resultado del mismo y la entrada en vigor de la nueva Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, Ley 40/2015, de 1 de octubre, se considera conveniente la suscripción de un nuevo convenio adaptando sus cláusulas a la nueva normativa.

Por todo ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración, de conformidad con las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y compromisos de las partes.

1. Constituye el objeto del presente convenio el intercambio de datos de víctimas mortales de incendios y explosiones entre los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses dependientes del Ministerio de Justicia y la Asociación Profesional de Técnicos de Bomberos.

2. El Ministerio de Justicia se compromete a facilitar, completar o rectificar, a través de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, dependientes de este departamento ministerial, los datos sobre víctimas mortales de incendios y explosiones que permitan conocer la causa clínica de los fallecimientos, la edad, el sexo o la nacionalidad de la víctima, con pleno respeto siempre a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

3. La APTB se compromete a compartir la información recopilada y enviar un ejemplar de este estudio una vez finalizado a los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses que han colaborado de forma desinteresada para llevarlo a cabo. Además, la APTB se compromete a invitar a los médicos forenses que han colaborado a las jornadas formativas relacionadas con la prevención de incendios que organice la APTB a fin de facilitarles la información recogida en el estudio completo sobre el origen y los efectos de los incendios y las actuaciones realizadas por los bomberos.

4. La colaboración del Ministerio de Justicia estará siempre supeditada a las necesidades y disponibilidad de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias forenses dependientes del mismo, por lo que surgida tal necesidad o falta de disponibilidad en su caso, el convenio quedará suspendido, en tanto persistan estas situaciones o, en su caso, extinguido sin que sea preciso denuncia previa en este sentido y sin derecho a reclamación alguna por parte de la APTB.

Segunda. Protección de datos.

Todos los afectados por el presente convenio devendrán obligados por las disposiciones y exigencias de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y resto de normativa de desarrollo. La APTB, a pesar de que va a tener acceso a datos personales de personas fallecidas a las que, en principio, no se les aplica dicha normativa, se compromete a no difundir los mismos y a utilizarlos en sus publicaciones únicamente a efectos estadísticos, en todo caso con respecto pleno de los posibles derechos de los herederos o causahabientes.

Tercera. Financiación.

El presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica para ninguna de las partes.

Cuarta. Difusión.

Sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones de aplicación en materia de publicidad y transparencia en relación con la suscripción del presente convenio, la APTB se compromete a destacar en sus sucesivos informes y en cuantas acciones realice para difusión de las actividades objeto de este convenio, la colaboración prestada por el Ministerio de Justicia, a través de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias forenses dependiente del mismo.

Quinta. Comisión de seguimiento, vigilancia y control.

1. Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo establecido en el presente convenio, se crea una comisión de seguimiento paritaria integrada por dos miembros designados por cada una de las instituciones firmantes. La comisión se reunirá al menos una vez al año y cuando lo determinen las partes.

2. La comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.

Sexta. Vigencia y modificación del convenio.

1. El presente convenio de colaboración tendrá efectos de cuatro años naturales a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado en los términos del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y será prorrogable a su término mediante acuerdo expreso por igual periodo, que deberá formalizarse con un mes de antelación a la expiración del convenio.

Asimismo, cualquiera de las partes firmantes podrá proceder a su denuncia expresa con un plazo mínimo de tres meses a la fecha en que se pretenda su expiración.

2. Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente convenio en cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo.

Séptima. Causas de resolución.

El presente convenio se entenderá resuelto por alguna de las siguientes causas:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Octava. Régimen jurídico.

El presente Convenio de colaboración, de naturaleza jurídico-administrativa, se celebra al amparo de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando su régimen jurídico excluido del ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en virtud de lo establecido en su artículo 4.1.c).

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, ejecución, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control constituida conforme a lo previsto en la cláusula octava. En el supuesto de cuestiones litigiosas que no hayan sido solucionadas por dicha comisión, serán sometidas al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y, de conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las Instituciones que representan, suscriben el presente convenio por duplicado ejemplar en el lugar y fecha señalados al principio.–La Secretaria de Estado de Justicia, Carmen Sánchez-Cortés Martín.–El Presidente de la Asociación Profesional de Técnicos de Bomberos, Carlos Novillo Piris.

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