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Documento BOE-A-2017-8067

Resolución de 4 julio de 2017, de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Banco de España.

Publicado en:
«BOE» núm. 163, de 10 de julio de 2017, páginas 59492 a 59496 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2017-8067

TEXTO ORIGINAL

El Banco de España y la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal han suscrito, con fecha 4 de julio, un Convenio para articular la colaboración en materia de intercambios regulares de información, formación continua del personal y proyectos conjuntos de investigación, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 4 de julio de 2017.–El Presidente de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, José Luis Escrivá Belmonte.

ANEXO
Convenio de Colaboración entre El Banco de España y la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal

Reunidos.

En Madrid, a 4 de julio de 2017.

De una parte, don Luis María Linde, Gobernador del Banco de España, nombrado por Real Decreto 909/2012, de 8 de junio (BOE de 9 de junio de 2012), actuando en nombre y representación del mismo, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 18 de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de autonomía del Banco de España.

De otra, don José Luis Escrivá Belmonte, Presidente de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, nombrado por Real Decreto 118/2014, de 21 de febrero (BOE de 22 de febrero de 2014) y de conformidad con las competencias que le atribuye el artículo 25 del Real Decreto 215/2014, de 28 de marzo (BOE del 29 de marzo de 2014), por el que se aprueba su Estatuto Orgánico.

Ambos, en el ejercicio de sus cargos y en representación de las citadas entidades, reconociéndose respectivamente facultades suficientes para formalizar este convenio de colaboración,

EXPONEN

Primero.

Que el Banco de España (en adelante, BE) es el banco central nacional y, en el marco del Mecanismo Único de Supervisión, el supervisor del sistema bancario español junto al Banco Central Europeo. Corresponde al Banco de España el ejercicio de las funciones previstas en la Ley 13/1994. Sin perjuicio del objetivo principal de mantener la estabilidad de precios y del cumplimiento de las funciones que ejerce en tanto miembro del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC), el Banco de España apoya la política económica general del Gobierno.

Segundo.

Que la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (en adelante, AIReF) es un ente de Derecho Público dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, con autonomía e independencia funcional, cuyo fin último es contribuir a que las Administraciones Públicas cumplan con el principio de estabilidad presupuestaria, mediante la evaluación continua del ciclo presupuestario, del endeudamiento público y de las previsiones económicas.

En particular, el artículo 35.5 del Real Decreto 215/2014, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la AIReF, prevé que su Presidente pueda suscribir convenios para acordar, con carácter temporal, intercambios o estancias de personal procedente del Banco de España o de otras Administraciones u organismos nacionales e internacionales con funciones de control o análisis económico, fiscal, presupuestario o financiero.

Tercero.

Que, para el mejor cumplimiento de las funciones que tienen encomendadas, ambas instituciones están interesadas en colaborar en intercambios regulares de información, formación continua del personal y proyectos conjuntos de investigación.

Por todo lo cual, las partes firmantes deciden celebrar el presente Convenio de Colaboración, con el fin de coordinar esfuerzos y optimizar los recursos disponibles, conforme a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto de este convenio es articular la colaboración entre el BE y la AIReF en materia de intercambios regulares de información, formación continua del personal y proyectos conjuntos de investigación.

Segunda. Ámbitos de la colaboración y compromisos.

La colaboración entre ambas instituciones se realizará en los siguientes ámbitos y con la asunción de los siguientes compromisos:

1. Intercambios regulares de información.

Para el normal desarrollo de sus funciones, la AIReF precisa disponer de información regular sobre financiación de entidades del sector público español. La responsabilidad de obtener y procesar esta información corresponde al BE.

A fin de facilitar un uso apropiado de esta información, el BE suministrará trimestralmente a la AIReF por medios telemáticos la deuda elaborada según la metodología del Protocolo de Déficit Excesivo de las Administraciones Públicas y de las Empresas Públicas no clasificadas en el sector de las Administraciones Públicas, incluyendo el detalle de la deuda de cada Comunidad Autónoma, los principales ayuntamientos y las agrupaciones de Corporaciones Locales. Adicionalmente, el BE proporcionará con frecuencia trimestral las cuentas financieras de cada subsector de las Administraciones Públicas.

El intercambio de información entre el Banco de España y la AIReF se realizará bajo los principios de cooperación y colaboración establecidos en los artículos 3 y 140 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y, en todo caso, respetando la obligación de secreto del Banco de España prevista en el artículo 82 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.

2. Formación continua del personal.

En las áreas de análisis de la estabilidad macroeconómica, la estabilidad presupuestaria y la estabilidad financiera son aspectos interdependientes que ambas instituciones deben analizar como parte de sus competencias.

La AIReF y el BE estudiarán la posibilidad de promover iniciativas de formación del personal de ambas instituciones y, entre ellas, las que tengan por objeto facilitar oportunidades para que el personal de cada una desarrolle la experiencia necesaria en estas áreas complementarias mediante estancias y/o intercambios por tiempo determinado en la otra institución, que serán objeto, en todo caso, de acuerdos específicos.

3. Proyectos conjuntos de investigación.

Como parte de los programas de trabajo de ambas instituciones la AIReF y el BE estudiarán, asimismo, la posibilidad de promover proyectos conjuntos de investigación en las áreas de interés común, con el alcance, definición y división del trabajo que se acuerde para cada proyecto específico.

La concreta realización de un proyecto será objeto, en todo caso, de un acuerdo específico, en el que se describirán sus características, aportaciones de los firmantes, etc.

El resultado de los proyectos conjuntos de investigación realizados al amparo de este Convenio será de titularidad conjunta del BE y la AIReF.

Tercera. Financiación.

El presente Convenio no implica, por sí mismo, ningún tipo de contraprestación económica. Las partes firmantes asumirán los costes que a cada una le suponga la realización de las concretas acciones que acuerde desarrollar o acometer.

Cuarta. Difusión de la colaboración.

Las entidades firmantes acuerdan colaborar en la promoción de las actuaciones que, emanadas del Convenio, lleven a cabo. En concreto, podrán, de común acuerdo, hacer constar sus respectivos signos distintivos, nombres corporativos o logotipos en cualquier tipo de encuentros o actividades que se generen en el marco de colaboración establecido en el presente Convenio, haciendo asimismo mención expresa a su participación como entidades colaboradoras de este Convenio.

Quinta. Modificación del Convenio de Colaboración.

El presente Convenio de Colaboración podrá modificarse por acuerdo de las partes cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto, para adaptarse a las modificaciones legales que afecten a su contenido o para incorporar los principios o recomendaciones de las instituciones u organismos internacionales de los que España forme parte.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

6.1 Constitución y composición.

Para el seguimiento y desarrollo del presente Convenio, y tras su firma, se constituirá una Comisión de Seguimiento compuesta de forma paritaria por cuatro vocales, dos en representación del BE y dos en representación de la AIReF.

La Presidencia de la Comisión corresponderá rotativamente cada año de vigencia del Convenio al BE y a la AIReF.

La Secretaría de la Comisión de Seguimiento también será ejercida rotativamente cada año por una persona del BE y de la AIReF, con el mismo orden que la presidencia. La persona que ejerza la Secretaría tendrá voz pero no voto.

Asimismo podrán asistir, con voz pero sin voto, los representantes que el BE y la AIReF consideren convenientes.

6.2 Funciones. Las funciones de la Comisión serán:

• Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto al presente Convenio.

• Aquellas otras que se deriven de este Convenio o que las partes firmantes le confieran.

6.3 Convocatoria y periodicidad de las reuniones.

La Comisión de Seguimiento se reunirá cuando la convoque su Presidente, bien por propia iniciativa, bien a petición de la mitad de los vocales, siendo obligatorio celebrar una sesión ordinaria al principio de cada año de vigencia del Convenio.

6.4 Adopción de acuerdos.

Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento se adoptarán por unanimidad de los miembros presentes, y para que aquellos sean válidos, será necesario que concurran más de la mitad de sus miembros con derecho a voto.

Séptima. Protección de datos de carácter personal.

Respecto de la cesión de datos personales que pudiera tener lugar en el curso de la ejecución del presente Convenio, se estará a lo dispuesto en los artículos 11.2 c) de la LOPD y 10.4 a) del Reglamento de desarrollo de la LOPD.

Octava. Confidencialidad.

Las partes guardarán absoluta reserva y confidencialidad acerca de toda aquella información confidencial que le refiera la otra parte o que puedan conocer a consecuencia de la ejecución del presente Convenio de Colaboración, comprometiéndose, asimismo, a no publicar o divulgar ningún dato confidencial sin la autorización expresa de la parte a la que se refiera la información y a mantener dicha confidencialidad tanto durante la vigencia del Convenio como, en su caso, una vez finalizado éste.

Asimismo, las partes se obligan a adoptar las medidas necesarias para que cualquier persona dependiente de las mismas tenga efectivo conocimiento de las obligaciones de confidencialidad asumidas en virtud de la presente cláusula, exigiendo a dichas personas idéntica reserva y confidencialidad con respecto a cualquier información sobre la que tengan acceso con motivo del presente Convenio de Colaboración y, en su caso, de sus posteriores Adendas.

Novena. Vigencia y extinción.

El presente Convenio de Colaboración se perfecciona en el momento de su firma y será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el Boletín Oficial del Estado.

El presente Convenio de Colaboración tendrá una duración de dos años, siendo susceptible de prórroga, que deberá ser acordada por las partes en cualquier momento antes de la finalización del plazo inicial.

Se considerarán causas de extinción anticipada del mismo:

(a) la voluntad de cualquiera de las partes, sin necesidad de alegar justa causa, siempre que dicha circunstancia sea comunicada en forma escrita a la otra parte con una antelación mínima de dos (2) meses. La resolución no originará a favor de ninguna de las partes derecho a percibir indemnización o compensación de ningún tipo.

(b) la denuncia por cualquiera de las partes del incumplimiento de las obligaciones asumidas en el marco del Convenio. Cuando una de las partes considere que la otra parte está incumpliendo los compromisos adquiridos en el presente Convenio se lo notificará tanto a la otra parte como a la Comisión de Seguimiento mediante comunicación fehaciente e indicará las causas que originan dicho incumplimiento. La otra parte podrá subsanar dicha situación en un plazo de 30 días, a contar desde la fecha de envío de la notificación. Si transcurrido el plazo de 30 días persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la subsistencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

(c) la resolución por mutuo acuerdo de las partes, debiendo garantizarse, salvo causa de fuerza mayor, la finalización de las actividades que estén en curso.

Décima. Régimen jurídico.

Este Convenio está excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (art. 4.1.c) y se rige por lo establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y, prueba de conformidad, firman el presente Convenio, por duplicado, en Madrid a 4 de julio de 2017.–Por el Banco de España, el Gobernador, don Luis María Linde.–Por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, el Presidente don José Luis Escrivá Belmonte.

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