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Documento BOE-A-2017-8193

Resolución de 30 de junio de 2017, del Consorcio Casa Árabe, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, para la organización del curso "Palestina, medio siglo de ocupación. Una aproximación legal, política y humana".

Publicado en:
«BOE» núm. 166, de 13 de julio de 2017, páginas 61304 a 61307 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2017-8193

TEXTO ORIGINAL

El Director General de Casa Árabe y el Director de la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid han suscrito, con fecha 19 de junio de 2017, un Convenio de colaboración para la organización del curso «Palestina, medio siglo de ocupación. Una aproximación legal, política y humana».

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación del referido Convenio, como anejo a la presente resolución.

Madrid, 30 de junio de 2017.–El Director General de Casa Árabe, Pedro Villena Pérez.

ANEJO
Convenio de colaboración entre la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid y Casa Árabe para la organización del curso «Palestina, medio siglo de ocupación. Una aproximación legal, política y humana»

REUNIDOS

De una parte, la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, con domicilio en la calle Doctor Severo Ochoa número 7, 28040 Madrid y con CIF G79485082 y en su nombre don Ricardo García Herrera, Director de la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, representante legal de la misma en virtud de escritura de poder otorgada ante notario de Madrid, don Javier de Lucas y Cadenas, el 14 de diciembre de 2015, con número de protocolo 4.467.

Y, de otra, don Pedro Villena Pérez, Director general de Casa Árabe, con CIF número S-2800481-J, y domicilio en la calle Alcalá, 62 de Madrid, código postal 28009, que interviene en nombre y representación de dicha institución en su calidad de representante legal de la misma (Resolución de 14 de septiembre de 2015 del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación y Presidente de Casa Árabe en base al acuerdo adoptado por su Consejo Rector en su reunión ordinaria celebrada el día 24 de julio de 2015, y artículo 18.k de los Estatutos). (En lo sucesivo, Casa Árabe.)

EXPONEN

Que la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid tiene la misión fundamental de cooperar al cumplimiento de los fines de la Universidad Complutense, contribuyendo para ello al mejoramiento de sus prestaciones de transmisión de saberes, investigación y de formación humana integral. Dentro del espíritu de lo establecido anteriormente promoverá la celebración de jornadas, cursos, conferencias o reuniones para el tratamiento de temas determinados.

Que la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid organizará desde el día 26 de junio al día 21 de julio la trigésima edición de los Cursos de Verano de El Escorial de la Universidad Complutense de Madrid, foro de debate en el que han tenido cabida distintas ideas, opiniones y experiencias, lugar de referencia nacional e internacional, donde la pluralidad, el rigor académico, la calidad y la actualidad se intentarán dar respuesta a las demandas y necesidades de los universitarios, en particular, y de la sociedad en general.

Que para la consecución de los fines para los que fue constituida Casa Árabe, tiene interés en colaborar con la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid en la realización del Curso «Palestina, medio siglo de ocupación. Una aproximación legal, política y humana», a celebrar en San Lorenzo de El Escorial en el mes de julio de 2017 en el marco de los cursos de verano que la propia Fundación organiza.

En su virtud, ambas partes reconociéndose plena capacidad, desean celebrar el presente convenio en nombre de las respectivas entidades y a tal efecto,

ACUERDAN

Primero.

La Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, organizará, contando con la colaboración de Casa Árabe, el Curso «Palestina, medio siglo de ocupación. Una aproximación legal, política y humana», aportando para ello todos los medios materiales y personales necesarios para su realización.

Segundo.

Corresponde a las autoridades académicas de la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid y a Casa Árabe, en colaboración con el Director del Curso, la aprobación de los programas y de las normas para su desarrollo, así como adoptar cualquier clase de medida que resulte necesaria para su correcta realización.

Tercero.

Casa Árabe se compromete a participar en la financiación del Curso indicado, de acuerdo a lo establecido en el punto Primero, con la ayuda económica de 6000,00 euros (seis mil euros) que se entregará a la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid una vez celebrado el curso mediante ingreso en la cuenta corriente número ES38 0049.2196.02.2914438611, del Banco Santander.

Cuarto.

La Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid se compromete, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de incentivos fiscales al mecenazgo 49/2002 de 23 de diciembre, a difundir, por cualquier medio, la participación del colaborador en dichas actividades.

En todos los materiales de difusión que se realicen antes, durante y posteriormente a la celebración del Curso (carteles, folletos, etc.), deberá figurar el logotipo de la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, el del Banco Santander como patrocinador general de los Cursos de Verano de El Escorial y el de Casa Árabe como patrocinador específico del curso.

Quinto.

La Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid se reserva el derecho a la cancelación del curso en caso de no llegar a un mínimo de 20 inscripciones.

Sexto.

El presente convenio finalizará una vez hayan terminado las actividades previstas en el mismo, en el ámbito de los Cursos de Verano de El Escorial 2017 y se hayan cumplido todas las obligaciones previstas en su articulado.

Séptimo.

En cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás normativa de desarrollo, el manejo de los datos de carácter personal que se derive del presente convenio queda sujeto a los dispuesto a lo establecido en la normativa legal vigente:

a) Las partes utilizarán o aplicarán los datos personales única y exclusivamente conforme a las finalidades e instrucciones derivadas de este convenio, y no los comunicarán o cederán a otras personas, ni siquiera para su conservación, salvo previo conocimiento y consentimiento de la otra parte o cuando sea necesario para cumplir con las finalidades del presente convenio.

b) Las partes adoptarán las medidas de seguridad, técnicas y organizativas, establecidas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, todo ello de cara a evitar la pérdida, mal uso, alteración, acceso no autorizado y robo de los datos personales, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.

c) Las partes están obligadas a guardar el secreto profesional respecto de los datos de carácter personal que trate en el cumplimiento del convenio, obligación que subsistirá aun cuando finalice la vigencia del mismo.

d) Una vez cumplida la prestación contractual, y en el momento en que, en cumplimiento de las condiciones pactadas o legalmente previstas, finalice la relación entre ambas partes, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos, excepto en lo que la normativa y/o decisiones judiciales pudieran establecer con respecto al mantenimiento temporal mínimo de ciertos datos que por su naturaleza así se requiera; el mismo destino habrá de darse a cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.

Octavo.

El presente convenio se extingue:

1. Por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los dos firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios directos causados a la otra parte, siempre que sean reales, económicamente evaluables y correctamente acreditados.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

Noveno.

El presente convenio solo podrá modificarse por acuerdo unánime de los firmantes, para adaptarlo a nuevas exigencias de toda índole, ya sean legales, académicas, o porque la experiencia del convenio haga necesaria la modificación de alguno de sus puntos.

Décimo.

La validez jurídica del presente Convenio queda supeditada a la preceptiva autorización previa del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal,

Se constituyen una comisión de seguimiento de este convenio, integrada por dos representantes de cada una de las partes, que se encargará del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

Esta comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del presente convenio.

Undécimo.

Las partes se comprometen expresamente a la competencia de los Juzgados y Tribunales de la Villa de Madrid para resolver cualquier cuestión litigiosa que pudiera derivarse en orden a la interpretación o al cumplimiento del presente Convenio de colaboración.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, en dos ejemplares, en Madrid, a 19 de junio de 2017.–Por la Fundación General de la UCM, Ricardo García Herrera.–Por la entidad colaboradora, Pedro Villena Pérez.

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