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Documento BOE-A-2017-8194

Resolución de 29 de junio de 2017, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Fundación Cidade da Cultura de Galicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 166, de 13 de julio de 2017, páginas 61308 a 61313 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2017-8194

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de colaboración entre el Instituto Cervantes y la Fundación Cidade da Cultura de Galicia.

Madrid, 29 de junio de 2017.–El Secretario General del Instituto Cervantes, Rafael Rodríguez-Ponga Salamanca.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO CERVANTES Y LA FUNDACIÓN CIDADE DA CULTURA DE GALICIA

De una parte, don Juan Manuel Bonet Planes, Director del Instituto Cervantes, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 49/2017, de 27 de enero de 2017 («BOE» del 28), de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes, actúa en nombre y en representación del Instituto Cervantes; con domicilio a los efectos del presente convenio en la calle Alcalá, 49, 28014 Madrid, con NIF Q-2812007 I.

Y, de otra parte, doña Ana Isabel Vázquez Reboredo, Directora Gerente de la Fundación Cidade da Cultura de Galicia, actúa en nombre y representación de esta Fundación, en virtud de los poderes otorgados al efecto por su Patronato en fecha de 19 de diciembre de 2016, escriturados ante el Notario del Ilustre Colegio de Galicia don Héctor Ramiro Pardo García; con domicilio a los efectos del presente convenio en «Cidade da Cultura de Galicia», Edificio CINC, 3.º, Monte Gaiás, s/n, 15707, Santiago de Compostela, y NIF G-15721640.

Las partes, según intervienen, declaran y manifiestan que cuentan con la capacidad legal necesaria y la representación suficiente para formalizar el presente convenio de colaboración y, al efecto

EXPONEN

I. Que el Instituto Cervantes (en adelante, también «el IC») es un organismo público sin ánimo de lucro creado por la Ley 7/1991, de 21 de marzo, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de su Ley de creación, tiene como fines la promoción universal de la enseñanza, el estudio y el uso del español y el fomento de cuantas medidas y acciones contribuyan a la difusión y mejora de la calidad de estas actividades.

II. Que la Fundación Cidade da Cultura de Galicia (en adelante, también «la Fundación») fue constituida el día 27 de diciembre de 1999, ante el Notario del Ilustre Colegio de La Coruña don José Antonio Montero Pardo, mediante escritura con número de protocolo 2825, como organización de naturaleza fundacional, de interés gallego, sin ánimo de lucro, con un patrimonio afecto de manera duradera a la realización de los fines de interés general propios de la Institución.

III. Que mediante la Orden de la Consellería de Presidencia, Relacions Institucionais e Administración Pública del 11 de enero de 2000 («DOG» núm. 11, del 18), se clasificó la Fundación Cidade da Cultura de Galicia como cultural y se adscribió a la Consellería de Cultura. Por Orden de la Consellería de Cultura del 19 de enero de 2000 («DOG» núm. 26, de 8 de febrero) se declaró de interés gallego y se inscribió en el registro de fundaciones de esta consellería con el número 73.

IV. Que el objeto de la Fundación Cidade da Cultura de Galicia se centra en la creación, explotación y promoción de áreas o centros de conservación, producción, exhibición y consumo cultural, comunicativo y tecnológico que constituyan un espacio multifuncional, multidisciplinar y aglutinador propicio a la interacción cultural.

V. Que, en virtud del mandamiento fundacional, y conforme a lo previsto en los artículos 6 y 7 de sus Estatutos, la Fundación promueve aquellas actuaciones que se consideren necesarias para dinamizar el sistema cultural gallego, promoviendo la difusión y conservación de la cultura gallega y la formación de una comunidad artística vibrante, atendiendo tanto a autores de referencia como a nuevos talentos o a la cultura de base.

VI. Que la Fundación es promotora de la exposición «José Suárez. Unos ojos vivos que piensan» (en adelante, también «la exposición»). En la misma, se descubre al fotógrafo artista, al profesional dotado de una fuerte visión humanista, al innovador que decidió incorporar a la fotografía los movimientos de vanguardia europeos. La vinculación del autor a América Latina surge durante su exilio, donde realiza unas series fotográficas denominadas La Pampa. Tierra de Fuego, La Patagonia, Brasil, Nieve en la Cordillera, que se exhiben en el marco de la retrospectiva del fotógrafo gallego.

La muestra está comisariada por dos nombres de referencia en el estudio de la fotografía gallega como son Xosé Luis Suárez Canal y Manuel Sendón, autores de la antología de fotografías y objetos personales, y permitirá al espectador comprender mejor su evolución creativa y situar su vida como un territorio donde encontrar las claves para entender las imágenes.

VII. Que la exposición «José Suárez. Unos ojos vivos que piensan» ya ha sido exhibida en el Museo Centro Gaiás de Santiago de Compostela, en el Centro Cultural Borges de Buenos Aires (Argentina), en el Centro Cultural de España en Montevideo y que, asimismo, ha sido exhibida en los meses de mayo a septiembre de 2016 en la sede central del Instituto Cervantes en Madrid, con gran éxito de público y crítica.

VIII. Que el Instituto Cervantes y la Fundación Cidade da Cultura de Galicia desean que la exposición pueda ser expuesta al público en centros del Instituto Cervantes en el exterior durante 2017, difundiendo así el legado de este insigne artista.

IX. Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2 a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio ha sido informado favorablemente por el Servicio Jurídico del Instituto Cervantes.

X. Que su firma ha sido autorizada por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, con fecha 2 de junio de 2017.

XI. Que el Consejo de Administración del Instituto Cervantes aprobó, en su sesión de 30 de septiembre de 2010, los criterios para la firma de convenios de colaboración con instituciones, tanto culturales como de carácter social, para la realización de actividades conducentes al cumplimiento de los fines del Instituto Cervantes.

En virtud de lo anterior, las partes manifiestan su voluntad de firmar el presente convenio de colaboración que se regirá con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto establecer los términos de la colaboración del Instituto Cervantes y la Fundación Cidade da Cultura de Galicia para promover la itinerancia de la exposición «José Suárez. Unos ojos vivos que piensan» en centros del Instituto Cervantes en el exterior, durante 2017.

La exposición se exhibirá en los centros del IC sitos en París, Tokio y Nueva Delhi. La decisión final sobre las fechas exactas de la exhibición de la exposición se realizará de mutuo acuerdo entre las partes durante la vigencia del presente convenio.

El detallado de obra que configura la exposición se adjunta en el anexo I, que forma parte integrante del presente convenio.

Segunda. Compromisos de las partes.

Para realizar la colaboración objeto del presente convenio, el Instituto Cervantes asume los siguientes compromisos:

Gestión y asunción de los costes derivados del transporte de las obras, incluyendo el desembalaje y rembalaje de las mismas, así como los trabajos y costes derivados de las gestiones con las aduanas y necesarios para el movimiento de las obras, desde su recogida en Madrid hasta las sedes del IC en París, Tokio y Nueva Delhi, hasta su devolución a la Fundación Cidade da Cultura de Galicia en el Museo Centro Gaiás (Santiago de Compostela), al final de la itinerancia.

En caso necesario, asunción de los costes derivados del almacenaje de cajas vacías entre una sede y otra.

Asunción de los costes derivados de la contratación del seguro «clavo a clavo» con cobertura frente a daños provocados a las obras, tanto durante la exhibición de la obra en las distintas sedes del Instituto Cervantes, como durante el transporte, montaje y desmontaje de las obras a exhibir, según los valores que se facilitan en el listado de obra.

Asesorar y colaborar en la creación del proyecto expositivo y en el montaje y desmontaje de la exposición, para lo que gestionará y asumirá los costes derivados de la contratación del equipo de montaje y desmontaje en cada centro del Instituto Cervantes.

Aportación de manera gratuita de los espacios expositivos de los distintos centros del Instituto Cervantes para exhibir la muestra, asumiendo los costes de seguridad, limpieza y mantenimiento de los espacios durante el tiempo establecido para la misma.

Gestión y elaboración de las traducciones de los textos de la exposición a la lengua local.

Gestión y asunción de los costes derivados de la maquetación y producción de la gráfica del montaje y de la gráfica de difusión bilingüe (castellano-lengua local).

Asunción de los gastos de desplazamientos de uno de los comisarios a cada centro del IC en París, Tokio y Nueva Delhi (ida y vuelta), para supervisar el montaje, atender a los medios de comunicación y hacer una visita a la exposición, incluidos los gastos de sus honorarios, y de viajes, alojamientos y transportes en destino del citado comisario, hasta un máximo de 5 noches por cada viaje.

A través del personal de cada centro (gestores culturales, cuando los haya), realización de tareas de apoyo al comisario, así como realización de las tareas de montaje y desmontaje de la exposición.

En caso necesario, gestión y asunción de los costes derivados de adquisición y/o adaptación o acondicionamiento de vitrinas y/o mobiliario en las que se acomodarán los documentos, publicaciones, etc., incluidos en el anexo de obra.

En caso necesario, gestión y asunción de los costes derivados de alquiler, montaje y mantenimiento de equipos audiovisuales, cuando los centros del Instituto Cervantes no puedan proporcionarlos y la exposición lo requiera. En todo caso, los audiovisuales cedidos por la Fundación Cidade da Cultura de Galicia serán exhibidos en el idioma original sin subtítulos en el que hayan sido cedidos por la Fundación para la exhibición.

Diseño y producción a su cargo de los materiales de difusión, como invitaciones, información para prensa y web, material audiovisual, etc., así como los que, en su caso, se deriven de la edición de folletos o catálogos.

Difusión de la celebración de la exposición en los distintos centros del Instituto Cervantes, conforme a los medios habituales a su alcance.

Organización y asunción de los costes derivados de las inauguraciones de la muestra en los distintos centros, cuando sea costumbre del centro organizarla.

Compromiso de incluir y difundir la colaboración de la Fundación Cidade da Cultura de Galicia en todo el material divulgativo y publicitario que edite, en los términos previstos en la cláusula cuarta del presente convenio.

Por su parte, la Fundación Cidade da Cultura de Galicia asume los siguientes compromisos:

Gestión de los derechos de explotación de la propiedad intelectual necesarios para llevar a cabo la exhibición de la exposición, correspondientes a las obras, textos y audiovisuales, a sus autores o propietarios, y su pago, en el caso de que fuese necesario, así como la cesión gratuita al IC de los derechos de explotación de la exposición, todo ello en los términos que se especifican en la cláusula quinta siguiente. Dicha cesión tendrá una duración temporal de dos años a contar desde la fecha de la firma del presente convenio.

Aportación gratuita al IC de los contenidos de la gráfica de la exposición en formato abierto (Word), así como las diferentes piezas ya maquetadas en castellano en formato abierto (Pdf editable, Indesign, Adobe Illustrator o similar), para su traducción, edición y maquetación por parte del Instituto Cervantes, tanto la gráfica a emplear en el montaje como la utilizada en la difusión de la exposición.

Asunción de los gastos de desplazamiento de uno de los comisarios a las sedes del IC (ida y vuelta), para supervisar el montaje, atender a los medios de comunicación y hacer una visita a la exposición, incluidos los gastos de sus honorarios, y de viajes, alojamientos y transportes en destino del citado comisario, hasta un máximo de 5 noches por cada viaje.

Tercera. Garantía de confidencialidad y protección de datos.

Las partes se comprometen, en el marco del presente convenio, a garantizar todas las medidas necesarias al objeto de asegurar la confidencialidad de los datos e información relacionados con el contenido del mismo y a que el tratamiento automatizado de datos de carácter personal que pudiera ser necesario realizar como consecuencia de las acciones desempeñadas se regirá conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y toda la normativa de desarrollo de la misma.

Cuarta. Difusión de la colaboración.

El Instituto Cervantes se compromete a incluir y difundir la presente colaboración en todo el material divulgativo y publicitario que edite, en cualquier soporte, con motivo de la colaboración prevista en la cláusula primera del presente convenio.

El Instituto Cervantes reconoce a la Fundación el derecho a realizar a su cargo campañas de publicidad propias y a difundir por su cuenta, y a través de los medios que tengan por conveniente, su aportación a la colaboración.

A efectos de lo previsto en la presente cláusula, las partes se proporcionarán mutuamente los modelos de marcas o logotipos que deban ser difundidos, y se ajustarán en todo caso, cualquiera que sea el material en el que se inserten, a los diseños facilitados que no podrán modificar ni alterar de ninguna manera sin el consentimiento previo de la otra parte.

La utilización de materiales gráficos o de imagen vinculados a la colaboración se limita exclusivamente a los fines de la presente colaboración sin que ello suponga la concesión a favor ni de la Fundación Cidade da Cultura de Galicia, ni del Instituto Cervantes, de ningún derecho, sea de la naturaleza que sea, sobre el logotipo ni sobre la marca de la contraparte, y se realizará de acuerdo con las correspondientes normas gráficas de cada una de las partes.

Quinta. Propiedad intelectual.

Para la realización de los compromisos asumidos en la cláusula segunda la Fundación, durante el plazo de dos años a contar desde la fecha de la firma del presente convenio, pone a disposición del IC la exposición producida y ha gestionado y pagado a su cargo la cesión por parte de sus titulares de los derechos de propiedad intelectual necesarios para realizar el objeto del presente convenio.

La Fundación dispone de la autorización de los autores o titulares de derechos para otorgar, a su vez, al IC la autorización para la exhibición e itinerancia de la Exposición. Asimismo, garantiza al IC, durante el citado plazo de dos años a contar desde la fecha de la firma del presente convenio, la utilización pacífica de las obras entregadas en relación con los derechos de cualquier tipo sobre las mismas, necesarios para llevar a cabo las exhibiciones objeto del presente convenio y su difusión.

La Fundación cede al IC, además de las obras, los derechos de reproducción, distribución, y comunicación pública (incluidas la exposición pública y la puesta disposición interactiva) sobre dichas obras, textos e imágenes que se hayan incorporado a la Exposición. El derecho de transformación se refiere exclusivamente a las traducciones de los textos que se puedan realizar, en su caso, para la exhibición en el exterior y no incluirá los audiovisuales citados en el punto 11 de la cláusula segunda anterior.

La cesión de derechos se efectúa para los países en que se vaya a realizar la exhibición de la exposición y para el periodo de tiempo que duren las exhibiciones, hasta un máximo de dos años a contar desde la fecha de la firma del presente convenio, sin perjuicio de que para la difusión en internet la cesión de derechos se efectúa para todos los países del mundo y por el periodo de tiempo más amplio permitido por la legislación vigente.

Sexta. Financiación.

La Fundación financiará los gastos derivados de los compromisos que asume en la cláusula segunda del presente convenio con cargo a su presupuesto para 2017.

Por su parte, los compromisos de gasto que se atribuye el IC mediante el presente convenio serán asumidos por el mismo con cargo a sus presupuestos para 2017, en los que cuenta con crédito suficiente hasta un máximo de 53.001,94 euros.

El resto de compromisos del IC descritos en la cláusula segunda del presente convenio serán asumidos por el mismo a través de sus propios medios y recursos materiales y humanos.

Séptima. Tributos.

En la ejecución del contenido del presente convenio, cada parte soportará los tributos que sean de su cargo según la Ley.

Octava. Seguimiento y control.

El seguimiento de la ejecución de lo establecido en el presente convenio se realizará mediante el intercambio de la información entre las partes y la elaboración de informes de evaluación y de valoración de los resultados.

Cada parte designará al responsable del seguimiento del presente convenio.

Novena. Modificaciones del convenio.

El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con su objeto y contenido. Cualquier modificación del mismo deberá ser efectuada por escrito y firmada por ambas partes.

Décima. Vigencia y causas de resolución.

El presente acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de la firma del último de los signatarios y su vigencia se extenderá hasta el efectivo cumplimiento de las obligaciones que asumen las partes en el mismo que incluirán la clausura de la exposición en Nueva Delhi y finalización de los trabajos de embalaje de obra, transporte desde la sede del IC en Nueva Delhi y entrega de la obra en el Museo Centro Gaiás de Santiago de Compostela y, en todo caso, el 1 de marzo de 2018.

No cabe prórroga ni expresa ni tácita del convenio; en el caso de que las partes acuerden la itinerancia de la exposición a otra sede del IC distinta a las de París, Tokio y Nueva Delhi, ambas partes deberán formalizar un nuevo convenio donde se regulen las condiciones esenciales que amparen los términos de la nueva itinerancia.

No obstante lo anterior, el presente convenio podrá extinguirse en cualquier momento por denuncia expresa de cualquiera de las partes con un preaviso mínimo de un mes a la fecha en que se desee darlo por resuelto.

Asimismo, las partes podrán rescindir este convenio en el caso de que una de ellas incumpla sus obligaciones y se abstenga de reparar dicho incumplimiento dentro de los quince (15) días siguientes al aviso, notificación o solicitud que la otra parte le haga en el sentido que proceda a cumplir la obligación motivo del requerimiento. En su caso, la parte incumplidora habrá de reparar los eventuales daños y perjuicios que por tal motivo hubiere causado a la otra parte.

La resolución anticipada del presente acuerdo no afectará a las actividades en curso.

Undécima. Eficacia.

El Instituto Cervantes realizará la preceptiva comunicación de la firma del presente Convenio de colaboración al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, para su inscripción en el mismo.

Asimismo, el Instituto Cervantes realizará la tramitación de la publicación del presente convenio en el «Boletín Oficial del Estado», para su eficacia.

Por su parte, la Fundación deberá proceder a la tramitación de la publicación del convenio en el Registro de Convenios Autonómico, conforme a lo previsto en la normativa que le resulta de aplicación.

Duodécima. Resolución de conflictos.

Las partes convienen que el presente instrumento es producto de la buena fe, por lo que toda controversia e interpretación que se derive del mismo, respecto de su operación, formalización y cumplimiento, será resuelta por ellas de común acuerdo, a través de los representantes que designen para ello.

Lo que en prueba de conformidad firman por duplicado, en el lugar y fecha indicados.– Madrid, 6 de junio de 2017, por el Instituto Cervantes, Juan Manuel Bonet Planes, Director.–Santiago de Compostela, 12 de junio de 2017, por la Fundación Cidade da Cultura de Galicia, Ana Isabel Vázquez Reboredo, Directora Gerente.

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