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Documento BOE-A-2017-8204

Resolución de 16 de junio de 2017, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Convenio de colaboración con Cantur, SA, en materia de calidad turística.

Publicado en:
«BOE» núm. 166, de 13 de julio de 2017, páginas 61328 a 61331 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital
Referencia:
BOE-A-2017-8204

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital (Secretaría de Estado de Turismo) y Cantur, S.A., en materia de Calidad Turística.

Madrid, 16 de junio de 2017.–La Secretaria de Estado de Turismo, Matilde Pastora Asían González.

Convenio de colaboración entre el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital (Secretaría de Estado de Turismo) y Cantur, S.A., en materia de calidad turística

En Madrid a 14 de junio de 2017.

REUNIDOS

De una parte, el Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital y, en su nombre, doña Matilde Pastora Asían González, Secretaria de Estado de Turismo y Presidenta del Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA), nombrada por Real Decreto 449/2016, de 11 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» núm. 274, de 12 de noviembre de 2016), actuando en virtud de la Orden ETU/1775/2016, de 8 de noviembre, por la que se fijan los límites para administrar los créditos para gastos y se delegan determinadas competencias en el ámbito del Departamento, en la que se produce la ratificación de la eficacia de las delegaciones efectuadas por la Orden IET/556/2012, de 15 de marzo, por la que se delega la competencia que para suscripción de convenios corresponde al titular del departamento, y de conformidad con el Real Decreto 425/2013, de 14 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Turismo de España y se modifica parcialmente el Real Decreto 344/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

De otra D. Francisco Luis Martín Gallego, en representación de la «Sociedad Regional Cántabra de Promoción Turística, S.A.» (en adelante Cantur), como Presidente del Consejo de Administración, con domicilio en la calle Albert Einstein, n.º 4, 39011, de Santander y CIF A-39008073, en uso de las facultades otorgadas por Acuerdo del Consejo de Administración de la Sociedad el 27 de julio de 2015, elevado a público mediante Escritura de 29 de julio de 2015, protocolizada ante el Notario del Ilustre Colegio de Cantabria Don Fernando Arroyo del Corral, con el número 1243 y que consta inscrita en el Registro Mercantil de Santander al Tomo 1063, Folio 48, Hoja S-5060, Inscripción 6.ª

Ambas partes comparecen y se reconocen recíprocamente competencia y capacidad para la realización de este acto y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que conforme a lo previsto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución de 1978 (bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica), es competencia de la Secretaría de Estado de Turismo, de conformidad con el Real Decreto 425/2013, de 14 de junio, que modifica parcialmente el Real Decreto 344/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, el desarrollo de los planes y programas que promuevan la innovación, la calidad, la sostenibilidad y la competitividad de productos turísticos de alto valor añadido para el cliente; así como el fomento de nuevas categorías de producto que contribuyan a la desestacionalización de la oferta.

La política de calidad turística se ha convertido en un factor fundamental de diferenciación y de competitividad de nuestras empresas y del conjunto de nuestro sector turístico, operando siempre sobre la base del consenso y la autorregulación de un sistema que persigue consolidar el liderazgo de nuestra industria turística.

Desde el año 2000, la estrategia llevada a cabo por la Administración turística del Estado se ha traducido en el diseño de diversos subsistemas, todos los cuales constituyen el Sistema de Calidad Turística Español (SCTE):

– SCTE: Sectores, dirigido a la elaboración e implantación de normas de calidad en empresas turísticas que permiten la obtención del certificado de calidad turística («Q» de Calidad Turística).

– SCTE: Destinos, cuyo objetivo es la implantación de un modelo de gestión integral de la calidad en destinos turísticos.

– SCTE: Producto, orientado a la implantación de normas y manuales de buenas prácticas en espacios geográficos que constituyen un producto turístico.

– SCTE: Capital humano, dirigido a incentivar la mejora de la cultura del detalle, la hospitalidad y el trato a los clientes por parte de los prestadores de los servicios turísticos.

– SCTE: Embellecimiento urbano, que busca la difusión y aplicación de las mejores prácticas en la materia en los destinos turísticos.

Segundo.

Que el artículo 24.20 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Cantabria atribuye a la Comunidad Autónoma de Cantabria competencia exclusiva en materia de turismo.

Que Cantur, S.A., empresa participada al 100 % por el Gobierno de Cantabria, tiene entre sus objetivos la promoción y fomento del turismo y su comercialización (incluyendo los servicios de información) hacia esta Comunidad, es una empresa pública a través de la cual el Gobierno de Cantabria desarrolla su estrategia de promoción turística, la coordinación con los actores del sector turístico tanto públicos como privados, y el apoyo a la presencia del sector en eventos promocionales. En concreto, Cantur, S.A., tiene encomendada la realización de acciones de promoción y fomento del turismo de Cantabria, el fomento de la comercialización turística y los servicios de información tendentes a la consolidación de la imagen de Cantabria como destino turístico de calidad en el panorama nacional e internacional, potenciando y favoreciendo su desarrollo en ámbitos como el económico, social o cultural, y la difusión de su imagen como una marca de calidad turística reconocida basada en los valores culturales, históricos, naturales, etc., de la Comunidad.

Tercero.

Que, de acuerdo con lo expuesto, las dos entidades firmantes están interesadas en cooperar, mediante el presente convenio de colaboración, para complementar sus actuaciones dirigidas a la promoción, difusión y apoyo a la implantación de sistemas de calidad turística, para contribuir con ello a la mejora de la oferta turística de la Comunidad Autónoma de Cantabria, lo que llevan a efecto con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

La Secretaria de Estado (SET) y Cantur, S.A., resuelven colaborar activamente en la promoción, difusión y apoyo a la implantación de sistemas de calidad turística en la Comunidad Autónoma de Cantabria para la consecución de los siguientes objetivos básicos:

a) Facilitar la transferencia recíproca de metodologías de calidad turística desarrolladas por la SET y los organismos competentes en la materia de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a fin de lograr la excelencia en la configuración de dichos sistemas y generar economías de escala en su aplicación.

b) Incentivar con los medios a su alcance la adhesión voluntaria de las empresas prestadoras de servicios y destinos turísticos a los sistemas de calidad turística.

c) Promover la notoriedad de los sistemas de calidad turística para orientar las decisiones de los consumidores y la extensión de los sistemas entre destinos y empresas y servicios turísticos vinculados directa o indirectamente a la actividad turística.

d) Coordinar la preservación del acervo metodológico común y los desarrollos al mismo que contribuyan a su extensión y consolidación.

Segunda. Actuaciones.

Para la correcta consecución de estos objetivos, y en el ejercicio de sus respectivas competencias, las partes firmantes se comprometen:

1. SET a:

A) Compartir con la Comunidad Autónoma de Cantabria la Metodología y Manuales de Buenas Prácticas del SCTE de los que es titular (SCTE: Sectores; SCTE: Destinos; SCTE: Producto; SCTE: Capital Humano; y SCTE: Embellecimiento Urbano). La Comunidad Autónoma de Cantabria podrá reproducir y distribuir tales instrumentos para facilitar su implantación y difusión.

B) Colaborar con la Comunidad Autónoma de Cantabria en aquellas actuaciones que se acometan de común acuerdo en materia de formación y asesoramiento en la implantación de tales metodologías, cuyos destinatarios sean agentes públicos o privados encargados del desarrollo de los proyectos en los destinos.

C) Apoyar a la Comunidad Autónoma de Cantabria en la implantación voluntaria de la metodología y manuales de buenas prácticas del SCTE entre empresas que presten servicios relacionados con su oferta turística en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. La Comunidad Autónoma de Cantabria a:

A) Impulsar la aplicación del SCTE en la Comunidad Autónoma de Cantabria como método de difusión de la calidad turística en aquellos sectores y destinos que participen en cualquiera de las modalidades del SCTE.

B) Apoyar la implantación voluntaria de la metodología y manuales de buenas prácticas del SCTE entre empresas que presten servicios relacionados con su oferta turística en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

C) Compartir con la SET información relevante sobre el grado de implantación del SCTE en la Comunidad Autónoma de Cantabria, que permita contar con información agregada del conjunto del país.

D) Consensuar con la SET los desarrollos del acervo metodológico, para garantizar la homogeneidad del SCTE a escala nacional.

Tercera. Comisión de seguimiento.

Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, se constituirá una Comisión, formada por una representación paritaria de las partes firmantes.

La Comisión de Seguimiento estará formada por:

– La Secretaria de Estado de Turismo o funcionario de su Centro Directivo que ella designe, y un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Cantabria designado por el Delegado de Gobierno en dicha Comunidad Autónoma, por parte de la Administración General del Estado.

– El Presidente del Consejo de Administración de Cantur, S.A., o persona en quien delegue.

La Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en la ejecución del Convenio.

Cuarta. Seguimiento del proyecto.

A propuesta de la Comunidad Autónoma de Cantabria, la Comisión de seguimiento aprobará un proyecto de mejora de los servicios turísticos a los que se aplicarán las metodologías objeto del presente convenio (cláusula Segunda.1.a) cuya puesta en práctica (selección de beneficiarios, etc.) seguirá las especifidades de cada una de las metodologías del Sistema de Calidad Turística Español (SCTE).

Quinta. Plazo de vigencia.

El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años desde el día siguiente al de su firma, pudiendo prorrogarse por dos años mediante acuerdo entre las partes.

Sexta. Extinción y resolución.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Podrá producirse su resolución antes de cumplido el plazo por acuerdo unánime de los firmantes o por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos de alguno de ellos. En este último caso, la parte interesada podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en el plazo de dos meses, con las obligaciones incumplidas. Transcurrido este plazo, la parte interesada notificará a la otra parte la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

Séptima. Compromisos económicos.

Este convenio no implica transferencia de fondos por ninguna de las partes, así como tampoco consignación presupuestaría. La ejecución de los proyectos será responsabilidad de cada administración firmante de acuerdo a sus presupuestos.

Octava. Régimen Aplicable.

El presente Convenio queda excluido del ámbito de la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, sin perjuicio de la aplicación de sus principios para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. Las cuestiones litigiosas que se susciten entre las partes sobre la ejecución y cumplimiento del Convenio que no puedan solventarse en la Comisión de Seguimiento se resolverán por los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de conformidad con su Ley reguladora.

Y en prueba de conformidad las partes lo firman por duplicado y a un solo efecto, en la fecha y lugar señalados al inicio.–El Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital, P.D. (ETU/1775/2016, de 8 de noviembre, y IET/556/2012, de 15 de marzo), la Secretaria de Estado de Turismo, Matilde Pastora Asían González.–El Presidente del Consejo de Administración de Cantur, S.A., Francisco Luis Martín Gallego.

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