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Documento BOE-A-2017-8205

Resolución de 16 de junio de 2017, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Federación Española de Municipios y Provincias, para la gestión del Sistema Integral de Calidad Turística en Destinos.

Publicado en:
«BOE» núm. 166, de 13 de julio de 2017, páginas 61332 a 61335 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital
Referencia:
BOE-A-2017-8205

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de colaboración entre la Secretaría de Estado de Turismo y la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) para la gestión del Sistema Integral de Calidad Turística en Destinos (SICTED).

Madrid, 16 de junio de 2017.–La Secretaria de Estado de Turismo, Matilde Pastora Asían González.

Convenio de colaboración entre la Secretaría de Estado de Turismo y la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) para la gestión del Sistema Integral de Calidad Turística en Destinos (SICTED).

En Madrid a 14 de junio de 2017.

REUNIDOS

De una parte, doña Matilde Pastora Asían González, Secretaria de Estado de Turismo y Presidenta del Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA), nombrada por Real Decreto 449/2016, de 11 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» núm. 274, de 12 de noviembre de 2016), actuando en virtud de sus propias competencias de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.2 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y de conformidad con el artículo 6 del Real Decreto 344/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

Y de otra parte, don Abel Caballero Álvarez, Presidente de la Federación Española de Municipios y Provincias, elegido, conforme establecen sus Estatutos, en el XI Pleno de la FEMP celebrado en Madrid el día 19 de septiembre de 2015, actuando en nombre y representación de la misma de conformidad con los artículos 35 y 37.1 de los citados Estatutos, con domicilio en Madrid, c/ Nuncio, 8, y NIF G-28783991.

Ambos comparecen en nombre propio y en representación de sus respectivas Instituciones, reconociéndose de modo recíproco capacidad para formalizar el presente Convenio; y a estos efectos,

EXPONEN

Primero.

Que conforme a lo previsto en el artículo 149.1.13 de la Constitución de 1978 (bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica), es competencia de la Secretaría de Estado de Turismo, de conformidad con el Real Decreto 425/2013, de 14 de junio, que modifica parcialmente el Real Decreto 344/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, el desarrollo de los planes y programas que promuevan la innovación, la calidad, la sostenibilidad y la competitividad de productos turísticos de alto valor añadido para el cliente; así como el fomento de nuevas categorías de producto que contribuyan a la desestacionalización de la oferta.

En virtud de estos Planes, la política de calidad turística se ha convertido en un factor fundamental de diferenciación y de competitividad de nuestras empresas y del conjunto de nuestro sector turístico, operando siempre sobre la base del consenso y la autorregulación de un sistema que persigue consolidar el liderazgo de nuestra industria turística.

Segundo.

Que en el año 2000 la Secretaría de Estado de Turismo, a propuesta de la FEMP, puso en marcha el proyecto Sistema de Calidad Turística Español en Destinos (de ahora en adelante SICTED) que responde a la necesidad de dotar a los destinos turísticos de mecanismos que permitan integrar y focalizar las actuaciones de mejora de la calidad turística emprendidas bajo un objetivo global común. De esta manera se consolidan los esfuerzos individuales realizados en el ámbito de cada subsector de empresas turísticas, y supone un nuevo enfoque en la aplicación del Sistema de Calidad Turístico Español, caracterizado por la gestión coordinada del destino, la aplicación conjunta intersectorial de parámetros de calidad y la incorporación de subsectores económicos no necesariamente turísticos, pero sí relacionados con la calidad del destino.

Tercero.

Que tanto la Secretaría de Estado de Turismo, como la Federación Española de Municipios y Provincias apuestan conjuntamente por el impulso de la calidad turística en destinos y tienen la intención de extender el SICTED a un mayor número de ellos.

Cuarto.

Que, de acuerdo con lo expuesto, las dos entidades firmantes están interesadas en cooperar, mediante el presente convenio de colaboración, para complementar sus actuaciones de gestión, promoción y difusión del SICTED.

En consecuencia, ambas partes estiman conveniente suscribir el presente convenio de colaboración, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto la colaboración que permita a las entidades firmantes definir e impulsar eficazmente una estrategia común en el impulso de las políticas de desarrollo e implantación de la calidad turística en destinos.

Segunda. Actuaciones.

1. La Secretaría de Estado de Turismo (SET) se compromete a:

a) Dirigir y gestionar el Sistema Integral de Calidad Turística en Destinos (SICTED).

b) Realizar las acciones precisas para que las diferentes Administraciones públicas y los empresarios turísticos españoles tomen conciencia de las ventajas que la implantación de un sistema de gestión de calidad turística puede reportar para el propio sector.

c) Destinar los recursos técnicos y humanos que sean necesarios para el mejor desarrollo del proyecto SICTED.

2. La Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), siempre y cuando disponga de los recursos necesarios, se compromete a:

a) Colaborar en el asesoramiento a los destinos y a los técnicos en destino encargados del desarrollo del proyecto, así como velar por la correcta selección y adhesión al proyecto de los destinos.

b) Colaborar en el apoyo a la implantación voluntaria en empresas turísticas españolas de la Metodología y Manuales de Buenas Prácticas del SICTED.

c) Colaborar en la difusión el SICTED en los municipios, provincias y demás destinos turísticos.

d) Colaborar en la organización de los cursos de formación para los diferentes agentes participantes en el proyecto, facilitando una sala en la sede de la FEMP (siempre que esté disponible), haciendo difusión de los cursos y prestando apoyo interno para su correcta ejecución.

e) Colaborar en la organización de los cursos de formación para los diferentes agentes participantes en el proyecto.

f) Colaborar en el apoyo y soporte a la dirección ejecutiva de SICTED.

Tercera. Comisión de seguimiento, vigilancia y control.

Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, se constituirá una Comisión formada por una representación paritaria de las partes firmantes.

La Comisión de Seguimiento estará formada por:

• Por parte de la Secretaría de Estado de Turismo, la Secretaria de Estado de Turismo o persona en quien delegue, que actuará de presidente, y el funcionario de su centro directivo que designe.

• Por parte de la Federación Española de Municipios y Provincias, el Secretario General de la FEMP o persona en quien delegue y el técnico del Área que designe.

La Presidencia de la Comisión ejercerá las funciones que establece el artículo 19.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, salvo la de dirimir con su voto los empates.

Los acuerdos de esta Comisión se adoptarán por unanimidad de sus miembros.

La Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en la ejecución del Convenio.

Cuarta. Plazo de vigencia.

Este Convenio surtirá efectos a partir de la fecha de su firma y se extenderá a lo largo de un año.

Quinta. Modificación.

Este Convenio podrá modificarse por acuerdo unánime de las partes.

Sexta. Extinción y resolución.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Podrá producirse su resolución antes de cumplido el plazo por acuerdo unánime de los firmantes o por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos de alguno de ellos. En este último caso, la parte interesada podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en el plazo de dos meses, con las obligaciones incumplidas. Trascurrido este plazo, la parte interesada notificará a la otra parte la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

Séptima. Compromisos económicos.

Este convenio no implica transferencia de fondos por ninguna de las partes, así como tampoco consignación presupuestaria. La ejecución de los proyectos será responsabilidad de cada una de las partes firmantes de acuerdo a sus presupuestos.

Octava. Régimen Aplicable.

El presente convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa y se suscribe al amparo de lo establecido en el Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, queda excluido del ámbito de la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1,d), del Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido, de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), sin perjuicio de la aplicación de sus principios para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. Las cuestiones litigiosas que se susciten entre las partes sobre la ejecución y cumplimiento del Convenio que no puedan solventarse en la Comisión de Seguimiento se resolverán por los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con su Ley reguladora.

Y en prueba de conformidad las partes lo firman por duplicado y a un solo efecto, en la fecha y lugar señalados al inicio.–La Secretaria de Estado de Turismo, Matilde Pastora Asían González.–El Presidente de la Federación Española de Municipios y Provincias, Albel Caballero Álvarez.

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