Está Vd. en

Documento BOE-A-2017-9319

Resolución de 18 de julio de 2017, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Modificación de características de la concesión para el aprovechamiento de aguas del rio Arnoia, central hidroeléctrica de O Rexo, término municipal de Allariz (Ourense).

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 4 de agosto de 2017, páginas 76929 a 76946 (18 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2017-9319

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el apartado 4.c) del anexo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), habiéndose decidido su sometimiento a evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en la sección 1.ª del capítulo II de la citada Ley, por decisión del entonces Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, de fecha 28 de abril de 2011, procede formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 12.1 de la citada Ley.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto: promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas

El promotor del proyecto es Allarluz, S.A., y el órgano sustantivo la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil.

El proyecto tiene como objetivo mejorar la central hidroeléctrica existente de O Rexo, en el río Arnoia.

Se trata de un aprovechamiento cuya concesión fue otorgada en 1914 para un caudal de 1000 l/s. Básicamente consta de un azud de 20 m de longitud y una altura sobre cimientos de 5,05 m, un canal de derivación de unos 650 m, y una minicentral y canal de desagüe. En el año 1996 la entonces Confederación Hidrográfica del Norte otorga al Ayuntamiento de Allariz la ampliación de la concesión de 1000 l/s a 8200 l/s. Las obras proyectadas y autorizadas en 1996 fueron finalmente ejecutadas con modificaciones, entre las que la más relevante es la ampliación del caudal de equipamiento a 9000 l/s. Debido a ello, se solicitó nueva concesión con un nuevo proyecto, que tuvo informe favorable de la Oficina de Planificación Hidrográfica en septiembre de 1999, pero no llego a obtener la ampliación de la concesión.

Tras un cambio de titularidad posterior y la solicitud de varias modificaciones adicionales a los proyectos aprobados, se presenta ahora este proyecto para realizar las modificaciones constructivas necesarias para regularizar la situación administrativa de la instalación y mejorar su funcionamiento, tanto desde el punto de vista técnico como ambiental. Así, las actuaciones que se realizarán serán las siguientes:

Dragado del vaso del azud.

Limpieza del canal de derivación.

Construcción de una escala de peces.

Instalación de reja de gruesos en la toma.

Instalación de barrera para fauna acuática en la toma.

Instalación de dispositivos de aforo.

Instalación de reja de finos en la restitución.

Construcción de una pasarela peatonal sobre el canal de restitución.

Reconstrucción y mejora del cierre perimetral del canal de derivación.

Construcción de pasos para fauna.

Construcción de un muro de protección del canal de derivación.

Además, durante la fase de obras será necesario habilitar un acceso provisional al azud e instalar ataguías para construir la escala de peces y realizar el dragado del vaso.

Asimismo, el caudal actualmente concedido de 8200 l/s pasará a ser de 9000 l/s.

Puesto que la instalación ya está construida y lo que se plantean son solo actuaciones sobre lo existente, el análisis de alternativas se realiza de forma individualizada para cada una de esas actuaciones y está muy limitado por la ubicación de cada uno de los elementos afectados.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

El proyecto se localiza en el término municipal de Allariz (Ourense), aprovechando las aguas del río Arnoia.

La zona de actuación no se encuentra dentro de ningún espacio de la Red Natura 2000 ni de ningún otro espacio protegido de la red autonómica, aunque si forma parte de la «Reserva de la Biosfera Área de Allariz».

El río Arnoia es un afluente del Miño de 84 kilómetros de longitud, enmarcado en la tipología pequeños ejes cántabro-atlánticos silíceos. En el tramo objeto de estudio la calidad físico-química es buena-muy buena y puede ser definido como aguas salmonícolas.

La vegetación se compone básicamente de tres formaciones: bosque caducifolio con Alnus glutinosa, Fraxinus angustifolia, Salix atrocinerea, Quercus robur, Quercus pirenaica; prados de origen antrópico que ocupan la mayor parte de zonas abiertas; y matorral de degradación formado por Ulex europaeus, Erica arborea, Erica cinerea, Cytisus striatus, Cytisus scoparius, Rubus fructicosus, que aparece en zonas rocosas, bajo líneas eléctricas y en el entorno del canal.

En la zona de estudio no se encuentra inventariado ningún hábitat de interés comunitario, pero en las visitas de campo el promotor ha comprobado la existencia de formaciones arbóreas que, aunque de extensión restringida, forman un hábitat maduro con características próximas al 9230 Robledales de Quercus robur y Quercus pirenaica, y 91E0* Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior.

En cuanto a la fauna, dentro de las especies piscícolas encontraríamos anguila (Anguilla anguilla), trucha común (Salmo trutta), boga (Pseudrochondrostoma duriense) y cacho (Squalius carolitertti). Entre el resto de especies hay que destacar la posible presencia de Oxygastra curtisii, Circus pypargus, Rana ibérica, Emys orbicularis, Galemys pyrenaicus y Lutra lutra.

3. Resumen del proceso de evaluación

3.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto ambiental:

3.1.1 Entrada documentación inicial.–El documento inicial tenía entrada en la entonces Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental con fecha 26 de junio de 2009.

Analizado el documento se detectaron numerosas carencias, por lo que se comunicó al órgano sustantivo para que requiriera al promotor su subsanación.

El nuevo documento subsanado se recibió con fecha 3 de noviembre de 2010, solicitándose al órgano sustantivo, el 18 del mismo mes, copias adicionales de dicho documento para el inicio de la siguiente fase.

3.1.2 Consultas previas. Relación de consultados y de contestaciones.–Con fecha 19 de enero de 2011 se iniciaba el periodo de consultas previas, en el que fueron incluidas las siguientes entidades:

Nombre del consultado

Respuesta

Ayuntamiento de Allariz.

X

Asociación para a Defensa Ecoloxica de Galiza – ADEGA.

WWF/Adena.

SEO/Birdlife.

Greenpeace.

Asociación Gallega Petón do Lobo.

Dirección General de Infraestructuras de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia.

X

Dirección General de Energía y Minas de la Consejería de Economía, Empleo e Industria de la Xunta de Galicia.

X

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia.

X

Diputación Provincial de Ourense.

Subdelegación del Gobierno en Ourense.

Asociación para el Estudio y Mejora de los Salmónidos - AEMS - Ríos con Vida.

Augas de Galicia de la Xunta de Galicia.

X

Ecologistas en Acción - CODA (Confederación Nacional).

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del MAGRAMA.

X

Confederación Hidrográfica del Miño-Sil del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

X

Instituto de Estudios del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia.

Subdirección General de Evaluación Ambiental de la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Xunta de Galicia.

X

Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Xunta de Galicia.

X

Dirección General de Sostenibilidad y Paisaje de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia.

X

La Subdirección General de Medio Natural del entonces Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino informa de que el proyecto no tendrá repercusiones sobre la Red Natura 2000 y que, previsiblemente, las medidas implicarán una recuperación de la permeabilidad longitudinal y transversal del río. Sugiere medidas preventivas a adoptar básicamente durante la fase de obras.

La Secretaria General de Calidad y Evaluación Ambiental considera preciso someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

La Confederación Hidrográfica Miño-Sil también considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

La Dirección General de Sostenibilidad y Paisaje de la Xunta de Galicia informa que las actuaciones previstas no tendrán una incidencia significativa desde el punto de vista del paisaje.

La Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Xunta de Galicia señala numerosos aspectos que necesitan ser aclarados y que deberían incluirse en un estudio completo, entre los que destacan la necesidad de elaborar un estudio de caudales ecológicos adecuado, planos detallados de todos los elementos a incluir o modificar, y descripción detallada de las obras de accesos y las de ejecución de las ataguías.

A la vista de dichas respuestas, con fecha 28 de abril de 2011 se notificaba al promotor la decisión de someter el proyecto al procedimiento establecido en la Sección 1.ª del Capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2008, trasladándole a la vez la amplitud y detalle mínimos que debería dar al estudio de impacto ambiental.

3.2 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental:

3.2.1 Información pública. Resultado.–Con fecha 2 de septiembre de 2013, se requería al órgano sustantivo que notificara la fecha de realización de la información pública y se recordaba que el plazo para la remisión de la misma una vez finalizada era de 6 meses. Mediante escrito de fecha 25 de septiembre de 2013, el órgano sustantivo informaba de que la información pública se había realizado con fecha 29 de noviembre de 2012 y se solicitaba una ampliación de plazo para su envío.

Finalmente, el expediente de información pública se recibía el 18 de noviembre de 2013.

Se recibieron dos alegaciones durante esta fase, una de la asociación Amigos da Terra y otra de un particular, ambas con el mismo contenido.

La Asociación Amigos da Terra alega que la actuación no está prevista en el actual plan hidrológico de la cuenca del Miño-Sil, y que hasta que no sea aprobado el nuevo no deben autorizarse concesiones de aprovechamiento hidroeléctrico. Según esta asociación, la actuación está en contradicción con el objetivo de proteger y mejorar el estado de las masas de agua que se recoge en la legislación vigente al respecto. Indica también que todos los análisis realizados en el estudio de impacto ambiental deben hacerse con la serie de caudales 2000-2011 y no con la 1972-1990 que se ha usado, y que en el área de estudio si aparecen ejemplares de Emys orbicularis, por lo que su presencia no se puede catalogar de anecdótica y debe valorarse adecuadamente el posible impacto sobre ella.

El promotor responde que el expediente tiene como objeto la modificación de características concesionales de un aprovechamiento existente que es compatible con las actuaciones previstas en el plan, y que las medidas tendentes a minimizar la afección ambiental que incluye la nueva normativa ya están incluidas en el proyecto presentado en 2007.

En cuanto a la serie de caudales, indica que el hecho de aportar los datos de caudales turbinables entre 2000 y 2011 no necesariamente significa una mejor caracterización, dado que se ha usado una serie de 20 años suficientemente representativa.

Respecto a la presencia de Emys orbicularis, el promotor concreta que no se localizan zonas de reproducción o invernada en el entorno de la central, donde sí podrían observarse ejemplares adultos de forma ocasional. Las medidas requeridas para las zonas de presencia han sido contempladas en el estudio, aun cuando a fecha de redacción de dicho documento el plan recuperador no estaba aprobado.

3.2.2 Consultas a administraciones ambientales afectadas. Resultado.–La Dirección General de Patrimonio Cultural informa favorablemente el proyecto condicionado al cumplimiento de las siguientes medidas:

Los elementos incluidos en el catálogo del informe arqueológico y sus áreas de protección definidas deberán plasmarse en la cartografía empleada en la obra.

En las áreas de protección de los bienes del patrimonio cultural, no se podrá realizar ningún tipo de obras relacionadas con el proyecto no previstas en la documentación remitida (parque de maquinaria, instalación de casetas, acopios de tierras y materiales o acciones análogas).

El Ayuntamiento de Allariz hace diversas consideraciones al respecto del diseño de los paseos que facilitarán la movilidad de los viandantes por la zona.

La Diputación de Ourense indica que los caudales ecológicos no se corresponden con los determinados en su día por la Dirección General de Conservación de la Naturaleza. Realiza también varias recomendaciones respecto a la revegetación de los pasos de fauna, el diseño del muro de protección del canal, el detalle de los movimientos de tierras y la gestión de residuos, y los planos aportados.

El promotor responde que, efectivamente, no se incluyen dichos caudales por haberse usado los basados en la Plan Hidrológico del Miño-Sil aprobado el 19 de abril de 2013. Sobre la revegetación de los pasos de fauna, responde que no se ha contemplado de momento por la presencia de vegetación natural en las zonas elegidas, pero que si algún cambio en la situación actual lo aconsejara se realizarían de la forma más natural posible y se elaboraría un documento previo. El empleo de un muro Krainer como alternativa para la protección del canal se ha descartado por la verticalidad de la pared lateral y la pequeña sección del canal, que impiden el uso de esa técnica.

La Secretaria General de Calidad y Evaluación Ambiental indica que las actuaciones previstas se desarrollan en parte dentro de la propuesta de ampliación de la Red Natura 2000 del lugar denominado Río Arnoia, por lo que su informe queda supeditado a lo que informe la Dirección General de Conservación de la Naturaleza. En todo caso, informa, entre otros aspectos, de la necesidad de que el proyecto se rija por los principios expuestos en la Ley 5/2006, de 30 de junio, para la protección, la conservación y la mejora de los ríos gallegos, y de que si los residuos entran dentro del ámbito de aplicación de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, deberán entregarse a gestor autorizado.

El promotor responde que todas las actuaciones están en línea con los principios generales de la Ley 5/2006, pues esta señala que se asumen los objetivos de la Directiva Marco del Agua, a los que el proyecto se atiene completamente. En cuanto a los residuos, indica que no son un producto de desecho sino material procedente de la erosión natural del cauce del río, que han sido caracterizados como inertes, que sus características y propiedades no han sido modificadas y que se utilizarán de forma directa para el relleno de un hueco de excavación, por lo que considera que dicho material está fuera del ámbito de aplicación de la Ley 22/2011.

La Dirección General de Conservación de la Naturaleza informa que considera adecuado el procedimiento para la ejecución de la escala, la separación entre pletinas para las rejas de la toma y la restitución, el cierre para el lateral del canal, y la pasarela para salvar el canal de restitución. En cuanto a los pasos de fauna, indica que son adecuados, pero que podría incrementarse a 1 m la anchura del de pequeños mamíferos, y que la altura de las protecciones laterales del paso para grandes mamíferos no ha de ser inferior a 1,50 m. Solicita también planos detallados de la ubicación exacta de los pasos y de los dispositivos de interdicción, bajada y remonte. La objeción más significativa hace referencia a los caudales mínimos propuestos, que a su juicio no son aceptables para la conservación del medio acuático, no son compatibles con el mantenimiento del acotado de pesca y no cumplen la normativa sectorial vigente.

El promotor muestra su conformidad con lo indicado respecto a posibles modificaciones en algunas dimensiones y adjunta los planos de detalle requeridos.

Respecto a los caudales, se indica que han sido calculados según lo indicado en el anexo V del Plan Hidrológico Miño-Sil, y que entiende que cumplen también lo regulado en el resto de normativa sectorial estatal y en la Ley 7/1992 y el Decreto 130/1997 de la comunidad gallega.

La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil informa desfavorablemente el estudio de impacto ambiental por no haberse estudiado la alternativa 0 para el proyecto en su conjunto y por existir discrepancias con los caudales ecológicos presentados y el impacto de la turbinación sobre el río, señalando que en todo caso debería respetarse el régimen previsto en el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil, aprobado con fecha 19 de abril de 2013. También señala respecto a la escala de peces que deberían estudiarse otras tipologías (ríos artificiales, rampas, etc.) y que debería acompañarse de un plan de seguimiento de la movilidad a través de ella para evaluar su efectividad una vez construida.

El promotor indica que la alternativa 0 indicada no es objeto de esta evaluación ambiental, y que los impactos derivados del incremento de caudal de equipamiento fueron estudiados en el documento de efectos ambientales anterior.

En cuanto al régimen de caudales, cita la legislación vigente en función de la cual cree que debe establecerse dicho régimen, y afirma que el calculado en el anexo 3 del estudio de impacto ambiental coincide con el establecido en el Plan Hidrológico Miño-Sil aprobado por el Real Decreto 285/2013. Indica además que no se realiza explotación por emboladas o hidropuntas y que en el citado plan hidrológico no se menciona en el apartado de las tasas de cambio ni a los azudes ni a las minicentrales.

Sobre los pasos para peces, el promotor responde que, para ríos encajonados y márgenes con mucha pendiente como los gallegos, las tipologías de rampas o ríos artificiales no son las óptimas ambientalmente porque la superficie de afección se hace mucho mayor. Sobre la vigilancia de su efectividad indica que se implementará un plan de seguimiento al respecto.

3.3 Fase previa a la declaración de impacto ambiental.

Una vez analizado el expediente de información pública, con fecha 24 de abril de 2014 se solicitaba a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza que aclarara algunos aspectos sobre la determinación del caudal ecológico.

Tras reiterar la petición de informe el 2 de diciembre de 2014, se recibía contestación el 14 del mismo mes. En dicho se ratifica la discrepancia con los caudales propuestos por el promotor, indicando que los caudales ecológicos del plan hidrológico son el resultado de la extrapolación a dos grandes tramos, por métodos estadísticos, de unos caudales generales, que no responden plenamente a las peculiaridades del tramo concreto afectado. De este modo, su aplicación supondría someter al ecosistema a unas condiciones de estiaje perpetuo que deben rechazarse.

Además de eso, indica que faltan planos de varias actuaciones sobre las que, por tanto, no es posible informar.

Con fecha 21 de enero de 2015 se dio traslado de dicho informe al promotor y se le solicitó que diera respuesta a cada uno de los aspectos indicados.

Con fecha 2 de febrero de 2015, se recibe informe de compatibilidad del aprovechamiento con el vigente Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil, emitido por la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica Miño-Sil. Dicho informe manifiesta que la documentación aportada no justifica que la actuación sirva como medida de mejora o mantenimiento del estado de la masa de agua, sino, al contrario, incrementaría la presión sobre el ecosistema fluvial. Posteriormente indica que no encuentra inconveniente en acceder a la solicitud, siempre y cuando la concesión quede sujeta a un régimen de caudales que difiere del indicado por el promotor.

Además de eso, señala varios aspectos del proyecto que deben ser completados o definidos con más detalle:

El control efectivo de los caudales y su integración en el SAIH.

La restauración del dominio público hidráulico.

La escala de peces.

Las medidas necesarias para cumplir el artículo 56 del plan hidrológico, que hace referencia al transporte de sedimentos.

Con fecha 13 de febrero de 2015 se dio traslado de dicho informe al promotor y se le solicitó que diera respuesta a cada uno de los aspectos indicados.

El 24 de julio de 2015 se recibe documento de respuesta de Allarluz al informe de la Xunta de Galicia. En este documento incluye los planos solicitados y un nuevo estudio de caudales ecológicos por métodos hidrobiológicos, que concluye con una nueva propuesta de régimen mensual.

El 24 de julio de 2015 se recibe también el documento de respuesta de Allarluz al informe de la Confederación Hidrográfica Miño-Sil, que incluye, además del nuevo estudio de caudales, respuesta a los puntos solicitados por la Oficina de Planificación.

Tras la revisión de dichos documentos, con fecha 15 de octubre de 2015, fueron remitidos y se solicitó nuevo informe al respecto a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza y a la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica Miño-Sil.

Con fecha 21 de octubre de 2015 se recibe la respuesta de la Comisaría de Aguas adjuntando un nuevo informe de la Oficina de Planificación. Dicho informe da el visto bueno a la escala de peces, el sistema de control de volúmenes y los puntos del artículo 44. Concesiones para aprovechamientos energéticos, que faltaban por aclarar. En cuanto al plan de restauración, señala que aunque se indica que se adjunta, no figura finalmente en la documentación, por lo que debe enviarse de nuevo. Por último, en lo relativo a los caudales estudia la propuesta de Allarluz, pero solo la estima parcialmente, proponiendo un nuevo régimen de caudales.

Con fecha 13 de noviembre de 2015 se recibe la respuesta de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, en la que muestra su conformidad los dispositivos de remonte y bajada para la ictiofauna, y con los dispositivos de interdicción, mientras que para los pasos de fauna sobre el canal propone pequeñas modificaciones. En cuanto al régimen de caudales ecológicos, muestra de nuevo su disconformidad con el mismo.

El 26 de enero de 2016 se recibía nuevo informe de la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica Miño-Sil. En la primera parte de dicho informe se da por recibida la documentación faltante en relación con el plan de restauración, y se ratifican las condiciones del informe anterior sobre el régimen concesional, no aceptándose los caudales concesionales propuestos por el promotor.

Con fecha 30 de marzo de 2016 se remiten los nuevos informes de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza y de la Confederación Hidrográfica Miño-Sil al promotor para que se pronuncie en relación con los aspectos tratados en ellos.

La respuesta de Allarluz se recibe el 20 de abril de 2016. Respecto al informe de la Confederación Hidrográfica Miño-Sil, muestra su conformidad final con el régimen de caudales ecológicos y concesionales indicados por la Oficina de Planificación y adjunta documento sobre el análisis del proyecto en relación con el artículo 4.7 de la Directiva Marco del Agua. En dicho documento, tras un repaso de las actuaciones concretas a realizar y de lo indicado en el Documento-Guía número 20 de la estrategia común de la implementación de la DMA. Excepciones a los objetivos medioambientales, el promotor entiende que las actuaciones no supondrán en ningún caso la modificación de las características físicas de la masa de agua, ni supondrán la no consecución de su buen estado ecológico, ya que los trabajos previstos persiguen mejorar el comportamiento ambiental de una instalación existente, por lo que no resulta de aplicación el artículo 4.7.

En cuanto al informe de la Xunta de Galicia, responde que no procede dar respuesta a lo indicado por esta respecto a los caudales ecológicos puesto que ya se ha aceptado el régimen propuesto por la Confederación Hidrográfica. Miño-Sil. En cuanto a los pasos de fauna, muestra su conformidad con la propuesta del órgano autonómico e instalará un paso más para grandes vertebrados, indicando sus coordenadas.

Con fecha 18 de mayo de 2016, se solicita de nuevo el pronunciamiento de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil respecto a lo indicado por el promotor en su último informe.

Se recibe respuesta de la Confederación Hidrográfica Miño-Sil con fecha 8 de junio de 2016, en la que se ratifica lo indicado respecto en anteriores informes sobre los caudales concesionales.

Respecto al cumplimiento del artículo 4.7, informa que el proyecto estaría en los umbrales de las modificaciones a las que es aplicable el análisis según lo recogido en la Instrucción de la Dirección General del Agua por la que se establecen criterios y procedimiento para justificar los supuesto de exención al logro de los objetivos ambientales como consecuencia de nuevas modificaciones en las características físicas de una masa de agua superficial o alteraciones en el nivel piezométrico en las masas de agua subterránea. A continuación indica que, sin embargo, este proyecto no es una nueva modificación de las características físicas y biológicas de esta masa de agua, ya que es la rehabilitación y ampliación del aprovechamiento hidroeléctrico denominado O Rexo, cuya concesión fue otorgada en 1914 y la ampliación posterior de caudal concesional en 1996.

Se indica, asimismo, que se ha dado traslado del informe al promotor para que manifieste si desea proseguir con las limitaciones indicadas.

Con fecha 12 de diciembre de 2016 se recibe nuevo informe de la Confederación Hidrográfica Miño-Sil en el que se adjunta escrito del promotor de de 21 de noviembre de 2016 mostrando su conformidad con el anterior informe de la Confederación Hidrográfica Miño-Sil.

4. Integración de la evaluación.

4.1 Análisis ambiental para selección de alternativas.

En el estudio de impacto ambiental se analizan varias alternativas para cada una de las actuaciones a realizar.

Alternativas de acceso provisional al azud:

Alternativa 1: Ejecución de un nuevo camino de acceso.

Alternativa 2: Ejecución de un camino de acceso a partir de otro ya existente.

Alternativa 3: Relleno sobre el canal y el azud.

Alternativa

Ventajas

Desventajas

I

Tala de vegetación de ribera y robledales.

Afección sobre suelo, agua y paisaje por creación de taludes y terraplenes de considerables dimensiones.

Movimiento de tierras.

Emisión de partículas y gases.

Emisión de ruido.

II

Aprovechamiento de un camino existente.

Tala de vegetación de ribera.

Afección sobre suelo por creación de taludes de dimensiones relevantes.

Movimiento de tierras.

Emisión de partículas y gases.

Emisión de ruido.

III

Aprovechamiento del canal existente.

No necesidad de tala de vegetación.

No necesidad de movimiento de tierras.

Emisión de partículas y gases

Emisión de ruido

Por su menor incidencia ambiental en cuanto a afección sobre la vegetación, las aguas y el suelo, el promotor escoge la alternativa III.

Alternativas de dragado del vaso:

Alternativa 0: No ejecución del dragado del azud.

Alternativa I: Ejecución del dragado del azud mediante excavación manual.

Alternativa II: Ejecución del dragado del azud mediante una minidraga flotante.

Alternativa III: Ejecución del dragado del azud mediante una minipala retroexcavadora de cadenas.

Alternativa

Ventajas

Desventajas

0

No emisiones de partículas y gases.

No emisiones de ruido.

No afecciones sobre el agua y la fauna piscícola.

Riesgo de movimiento súbito de materiales que ocasionen daños en la central y en el medio.

Tránsito de sólidos por encima del aliviadero, con deterioros sobre el mismo.

I

Menor emisión de partículas.

Menor emisión de ruido.

Ejecución del dragado en varios estiajes, lo que conlleva el montaje y desmontaje de los distintos elementos (ataguías, accesos,…) varias veces, con las afecciones ambientales que de ello se derivan.

Mayor afección sobre las aguas y la fauna piscícola por mayor tiempo de desvío del cauce.

Riesgos sobre la integridad física de los trabajadores.

Rendimiento muy bajo que no compensa la inversión.

II

Menor emisión de partículas en atmósfera.

Generación de elevada turbidez en el agua.

Necesidad de tratamiento del efluente resultante.

Ejecución del dragado en varios estiajes.

Generación de ruido.

III

Ejecución del dragado en un único estiaje.

Minimización de la afección sobre el agua y la fauna piscícola al separar físicamente la zona de obras (ataguías).vegetación.

No necesidad de movimiento de tierras.

Emisión de partículas y gases a la atmósfera.

Generación de ruido.

Generación de material en suspensión.

Por su menor afección sobre el medio acuático, se escoge la alternativa III.

Alternativas de limpieza del canal:

Alternativa 0: No ejecución de la limpieza del canal.

Alternativa I: Ejecución de la limpieza del canal empleando la misma maquinaria que para el dragado del azud.

Alternativa

Ventajas

Desventajas

0

No emisiones de partículas y gases.

No emisiones de ruido.

Exceso de sedimentos en suspensión durante la circulación del agua por el canal.

Acceso de sedimentos finos a la turbina y paradas de la central.

Turbidez del agua y acumulación de finos a la salida de la restitución.

Pérdida de la capacidad hidráulica.

I

Conservación de la calidad del agua.

Control de los sedimentos finos.

Conservación de la capacidad hidráulica.

Emisión de partículas y gases.

Generación de ruido.

Por su menor incidencia en cuanto a afección a las aguas, se escoge la alternativa I.

Alternativas de tratamiento material de dragado y limpieza:

Alternativa I: Depósito en una parcela rústica.

Alternativa II: Relleno de hueco de excavación.

Alternativa

Ventajas

Desventajas

I

Cercanía al área de actuación.

Afección sobre suelo, fauna y vegetación.

Localización en zona de servidumbre del río Arnoia y del Rego Corga da Padela.

II

Restauración área degradada.

Lejanía respecto al río Arnoia y demás zonas sensibles.

Distancia del área de actuación.

Por su menor incidencia ambiental en cuanto a afección sobre aguas, suelo flora y fauna, se escoge la alternativa II, que permitirá, además, recuperar un área degradada.

Alternativas para la escala de peces:

Alternativa 0: No construcción de la escala de peces.

Alternativa I: Colocación de una escala de peces del tipo de artesas o estanques sucesivos.

Alternativa II: Colocación de una escala de peces de ralentizadores, o escala Denil.

Alternativa

Ventajas

Desventajas

0

No ocupación de superficie del río.

No permeabilidad longitudinal del río con consecuente imposibilidad de paso para los peces en su ruta migratoria.

I

Menor selectividad de cara al paso de las especies piscícolas.

Necesita una menor longitud, resultando en un menor impacto para la zona.

Acúmulo de sedimentos en el fondo.

II

Posibilidad de conseguir altas pendientes.

Facilidad constructiva.

Reduce la sedimentación y los problemas de colmatación.

Gran capacidad de atracción.

El óptimo funcionamiento hidráulico se produce sólo para un pequeño rango de caudales.

Mayor selectividad de cara al paso de especies piscícolas. Sólo se adapta a migradores con altas capacidades natatorias.

En el flujo establecido no existen zonas de reposo para el pez.

Por su menor selectividad y mayor versatilidad de cara al paso de las especies piscícolas, se escoge la alternativa I.

Alternativas para la reja de gruesos:

Alternativa 0: No colocación de la reja de gruesos.

Alternativa I: Colocación de una reja de gruesos antes de la entrada del canal de derivación.

Alternativa

Ventajas

Desventajas

0

No colocación de elementos extraños en el medio acuático.

Efecto barrera por acumulación de restos vegetales y otros.

Disminución de velocidad y eficiencia del canal de derivación por acumulación de elementos en su interior.

I

Mantenimiento del canal de derivación libre de restos vegetales y otros elementos de gran tamaño.

Mantenimiento de velocidad y eficiencia del canal de derivación.

Colocación de elemento extraño en el medio acuático.

Por su necesidad desde el punto de vista técnico, y por su capacidad de prevención de potenciales afecciones negativas sobre suelo, vegetación y fauna en caso de avenida, se ha escoge la alternativa I.

Alternativas para la barrera acuática para la fauna:

Alternativa 0: No colocación de la barrera.

Alternativa I: Colocación de una barrera física consistente en una reja de finos provista del correspondiente limpiarrejas y un dispositivo de bajada para los peces que puedan quedar atrapados en los primeros metros.

Alternativa II: Colocación de una barrera comportamental en forma de barrera de tipo acústico (BAFF) creada por una cortina de burbujas en la que un sonido, emitido a debida frecuencia, queda atrapado, asustando la fauna acuática y desviándola hacia otra dirección.

Alternativa

Ventajas

Desventajas

0

No colocación de elemento extraño en el medio acuático.

Posibilidad de entrada de los peces en el canal de derivación y posible acceso a la turbina.

I

Alta eficiencia de impedimento del paso tanto a la fauna piscícola como a la no piscícola.

Dispositivo de interdicción no regulado por mecanismos eléctricos que puedan tener fallos.

Posible causa de daño físico a la fauna acuática en caso de diseño deficiente.

Riesgo de predación en caso de diseño deficiente.

II

No causa daño físico a la fauna acuática.

Eficacia restringida únicamente a la fauna piscícola.

Mayor posibilidad de fallo del dispositivo de interdicción, con consecuentes huecos que permiten el paso de la fauna acuática (permeabilidad en este caso: 100%).

Eficacia muy sensible a su implantación, especie y condiciones hidrodinámicas locales.

Por su mayor eficiencia en impedir el paso a la fauna acuática y menor probabilidad de fallo técnico, se escoge la alternativa I.

Alternativas para el dispositivo de aforo:

Alternativa 0: No colocación de los elementos del sistema de control de caudales y de los dispositivos de aforo.

Alternativa I: Colocación de los elementos del sistema de control de caudales y de los dispositivos de aforo.

Alternativa

Ventajas

Desventajas

0

Falta de control inmediato de los caudales.

I

Control visual inmediato de los caudales de entrada a la escala y al canal de derivación.

Introducción de un elemento extraño en el paisaje fluvial.

Por su necesidad y eficiencia se escoge la alternativa I.

Alternativas para la reja de finos en la restitución:

Alternativa 0: No colocación de la reja de finos.

Alternativa I: Colocación de una reja de finos en el canal de restitución a su salida al río, formada por una serie de pletinas de hierro galvanizadas montadas a modo de parrillas con luz entre ellas de 1,5 cm.

Alternativa

Ventajas

Desventajas

0

No introducción de un elemento extraño en el medio acuático.

Posibilidad de acceso de la fauna acuática a la central.

I

No accesibilidad de la fauna acuática a la central.

Introducción de un elemento extraño en el medio acuático.

Por la protección de la ictiofauna que permite, se escoge la alternativa I.

Alternativas para la pasarela peatonal:

Alternativa 0: No colocación de la pasarela.

Alternativa I: Colocación de la pasarela en un punto aguas abajo de la restitución. Se ha escogido un punto situado unos 50 me aguas debajo de la restitución. Para la instalación de la misma se requerirá la ejecución de las correspondientes cimentaciones. Esta opción supone la colocación de una pasarela de considerables dimensiones.

Alternativa II: Colocación de la pasarela en la restitución, aprovechando los muros existentes en la misma. Se ubicará por lo tanto en las proximidades del molino que se encuentra adosado a la central. Las dimensiones de la pasarela serán menores.

Alternativa

Ventajas

Desventajas

0

No afección sobre el entorno.

Desconexión longitudinal de la orilla izquierda del río.

I

Mayor distancia entre la pasarela y el elemento de interés etnográfico (molino).

Afección relevante sobre suelo, vegetación, fauna y aguas.

Necesidad de tala de vegetación de ribera.

Mayor afección sobre el paisaje.

II

Aprovechamiento macizos de hormigón existentes en la restitución.

Mayor integración a la estructura existente.

Menor afección sobre suelo, vegetación, fauna, aguas.

Proximidad de la pasarela a un elemento de interés etnográfico.

Por su mejor integración y la menor necesidad de introducir elementos constructivos nuevos, se elige la alternativa II.

Alternativas para el cierre perimetral:

Alternativa 0: No colocación del cierre perimetral.

Alternativa I: Colocación de un cierre formado por postes de madera y malla cinegética a ambos lados del canal y en toda su longitud.

Alternativa II: Colocación de un cierre formado por postes de madera y malla cinegética en el margen derecho en toda la longitud del canal (a excepción de la zona coincidente con los pasos para fauna) y en el margen izquierdo en los tramos más peligrosos.

Alternativa

Ventajas

Desventajas

0

Ausencia de afección visual.

Elevado riesgo de caída al canal para fauna y visitantes.

I

Mayor eficacia en la prevención del riesgo de caída.

Mayor afección visual.

Mayor afección sobre suelo y vegetación.

Instalación no permeable: se imposibilita el paso de fauna de un lado a otro del canal.

II

Menor afección visual.

Menor afección sobre suelo y vegetación.

Moderado riesgo de caída en los tramos del canal desprovistos del cierre.

Se considera que la nueva actuación supone una clara mejora si la comparamos con la situación actual, por lo que se desestima la alternativa de no instalación del cierre perimetral. Por su menor efecto barrera y afección visual, se escoge luego la alternativa II.

Alternativas de pasos para fauna:

Alternativa 0: No colocación de los pasos para fauna.

Alternativa I: Colocación de paso para anfibios, destinado exclusivamente a este grupo, cuenta con estructuras guía en forma de cerramiento de valla opaca. También pueden ser utilizados por micromamíferos, algunos mustélidos y gineta.

Alternativa II: Colocación de un paso para grandes vertebrados, apto para ungulados, grandes carnívoros y también para el resto de grupos de vertebrados. El paso consistirá en una pasarela de madera para su mejor integración en el entorno. La pasarela estará provista de sendos pretiles en sus laterales de al menos 20 cm de altura.

Alternativa III: Colocación de un paso para pequeños vertebrados, adecuado para carnívoros de medias-pequeñas dimensiones y también para el resto de grupos de mamíferos. También puede ser utilizado por reptiles y anfibios. El paso consistirá en una pasarela de madera para provista de sendos pretiles en sus laterales de al menos 20 cm de altura para evitar la caída accidental de pequeños vertebrados.

Alternativa

Ventajas

Desventajas

0

No afección visual sobre el paisaje.

Efecto barrera del canal.

I

Cancelación del efecto barrera del canal para anfibios.

Efecto barrera del canal para vertebrados.

II

Cancelación del efecto barrera del canal para grandes y pequeños mamíferos, anfibios y reptiles.

Mayor incidencia visual.

III

Cancelación del efecto barrera del canal para pequeños vertebrados, anfibios y reptiles.

Mayor incidencia visual.

Debido a la importancia ecológica de la estructura proyectada, se ha optado por combinar las alternativas II y III, ya que éstas garantizan el paso del mayor número de especies. Los pasos se localizarán en puntos escogidos en virtud de la especie o grupo de referencia, condiciones topográficas y conectividad ecológica, haciéndolos coincidir además con las zonas extremas del vallado.

Alternativas para el muro de contención del canal:

Alternativa 0: No colocación del sistema de contención.

Alternativa I: Colocación de escollera de piedra con altura aproximada de 2 m y una longitud de 141 m la escollera se realizará del mismo tipo que la actualmente existente en un tramo del canal.

Alternativa II: Aplicación de métodos de bioingeniería, como mantas orgánicas o geomallas cuya finalidad principal es la restauración de cauces fluviales.

Alternativa III: Hormigonado del talud.

Alternativa

Ventajas

Desventajas

0

No afección visual sobre el paisaje.

Erosión de la ladera del canal por acción del agua.

I

Buena resistencia ante la acción del agua.

Mejor integración paisajística.

Barrera ante sistema radiculares arbóreos.

II

Favorece el desarrollo de la vegetación.

No ofrece garantías estructurales (las mantas orgánicas solo protegen el suelo orgánico hasta el desarrollo de la vegetación y las geomallas no aguantan velocidades superiores a 6 m/s).

III

Elevada eficiencia en la protección de la ladera.

Elevada afección visual sobre el paisaje

Barrera ante sistema radiculares arbóreos.

Por su eficiencia en la protección de la ladera del canal, resistencia al flujo del agua del agua e integración paisajística (ya que se integrará y ampliará una estructura ya existente), se ha escogido la alternativa I.

4.2 Impactos significativos de la alternativa elegida. Medidas preventivas, correctoras y/o compensatorias. Seguimiento ambiental.

Impacto sobre el medio hídrico.

Durante la fase de obras podrían producirse impactos sobre la calidad del agua debido al arrastre de sólidos y el consiguiente incremento de turbidez. Para minimizar esta posible afección, las actuaciones a realizar para adaptar las obras y el dragado del azud se proyectan en seco, y se contempla el uso de medios auxiliares, como lonas y redes, para minimizar los arrastres. Además, se limitará el tránsito de maquinaria por las zonas encharcadas.

Como ataguía para la construcción de la escala de peces se emplearán sacos terreros, y para el dragado se utilizará escollera limpia, lo que permitirá también minimizar la afección por la colocación de estas estructuras y una recuperación rápida tras su retirada. Estas operaciones se llevarán a cabo durante el estiaje, cuando el río presenta un caudal muy reducido, lo que permitirá que la alteración de calados por la presencia de la ataguía no sea significativa.

Dada la escasa entidad del dragado proyectado (la zona a dragar se estima en una banda de 20 m de longitud de cauce, con un espesor medio de 0,75 m y una anchura de unos 30 m), la geomorfología fluvial de la pequeña zona embalsada actualmente existente no presentará diferencias significativas con respecto a las condiciones existentes de forma previa al dragado.

Durante el funcionamiento la mayor afección se producirá por la alteración del régimen natural de caudales. En un aprovechamiento de tipo fluyente como este, el impacto se concentra en el tramo que dista entre el azud de derivación y el punto de restitución al río, y básicamente afectará a los caudales mínimos circulantes por dicho tramo, pues otros elementos importantes del régimen ambiental de caudales no se verían tan modificados. Para evaluar este impacto y minimizarlo, el promotor ha realizado sucesivos estudios para definir un régimen de caudales ecológicos, tal y como se ha descrito en el apartado 3.3. Tras la fijación de esos caudales mínimos, puede derivarse el régimen concesional autorizable. El régimen final a cumplir se recoge en el apartado 5, y con su adecuado cumplimiento podrá minimizarse este impacto y permitirse un adecuado funcionamiento ecológico del tramo afectado.

Impacto sobre la vegetación.

La principal afección a la vegetación vendrá dada por el desbroce y poda necesarios para llevar a cabo las obras. El promotor ha realizado un análisis preciso sobre las formaciones riparias presentes, del que concluye que no será necesario eliminar ningún árbol maduro del bosque de ribera, limitándose a realizar podas controladas en algunos pies. Igualmente, se limitará el paso de maquinaria por las zonas de ribera y se revegetarán las áreas desbrozadas.

Impacto sobre la fauna.

Durante la fase de obras los posibles impactos sobre la fauna serían las molestias debido al ruido y el trasiego de personal y maquinaria, y la mortalidad directa de ejemplares, además de los posibles efectos sobre la fauna piscícola por un aumento de turbidez, directamente ligados a lo indicado en el apartado de impactos sobre el medio hídrico. Dado el carácter temporal y muy localizado de las actuaciones, este posible impacto no se prevé significativo, pero el promotor ha previsto la realización de una prospección previa al comienzo de las obras, por si se localizara algún nido o refugio de especies sensibles.

Durante la fase de funcionamiento las afecciones derivarían del efecto barrera de la instalación, tanto sobre la fauna piscícola debido a la presencia del azud, como sobre la fauna terrestre, debido al canal de toma y restitución. En este caso, sin embargo, respecto a la situación actual supondrá una mejora significativa, ya que entre las actuaciones a acometer están precisamente la construcción de una escala de peces y el vallado y la instalación de pasos de fauna sobre el canal de derivación.

También podría producirse la muerte de peces por entrada en el canal de derivación, aspecto que de nuevo las actuaciones van a mejorar respecto a la situación actual por la instalación de dispositivos para impedir la entrada en dicho canal.

Por último, también la ictiofauna podría verse afectada por la variación del régimen de caudales, aspecto analizado ya al tratar los impactos sobre el medio hídrico.

Impacto paisajístico.

En el estudio de impacto ambiental se analiza la afección al paisaje teniendo en cuenta el marco regulado por la Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia.

Del análisis realizado se concluye que las características del valle y la vegetación reducen la visibilidad de las actuaciones a un ámbito muy próximo a las mismas. En todo caso, el impacto visual y paisajístico más relevante se produciría durante la fase de obras, por lo que será de corta duración y podrá revertirse a la situación anterior. Los nuevos elementos permanentes no supondrán un cambio sustancial respecto a la situación actual, pero en todo caso se han previsto medidas de integración visual:

Revestir la escala de peces con chapado de piedra.

La pasarela peatonal se integrará con elementos ya existentes del edificio de la central y se realizará en madera.

Los pasos de fauna se construirán también con madera y se dispondrán en zonas donde la vegetación los disimule. Este tipo constructivo permitirá también reubicarlos con facilidad si los resultados del plan de vigilancia indican que no están siendo eficaces.

Impacto sobre el patrimonio cultural.

Los elementos arqueológicos inventariados más próximos se encuentran a más de 1000 metros de las actuaciones, por lo que no son previsibles afecciones sobre ellos. Tras la prospección arqueológica tampoco se identificó ningún elemento nuevo en el ámbito de afección del proyecto.

El ayuntamiento de Allariz tiene también catalogados diversos elementos de interés etnográfico y cultural. Uno de ellos es la propia minicentral, aunque en este caso no se actuará sobre este elemento de la instalación hidroeléctrica. Los otros dos que se encuentran próximos son una pontella para franquear el río y una serie de obras escultóricas y pictóricas al aire libre, que tampoco se verán afectadas por las obras.

4.3 Seguimiento ambiental de las medidas propuestas.

El estudio de impacto ambiental recoge en su parte final el plan de vigilancia, distinguiendo los trabajos de control a realizar durante la fase de obras y durante la fase de funcionamiento. A continuación, se recoge un resumen de estos:

Fase de obras:

Estudios a realizar

Periodicidad

Ruido

Mensual.

Aguas: físico-químico

Mensual.

Vegetación: control de operaciones

Mínimo dos días por semana.

Fauna: control de operaciones

Mínimo dos días por semana.

Al finalizar las obras:

Estudios a realizar

Periodicidad

Aguas: físico-químico

Único (dos meses tras fin de obra).

Aguas: macroinvertebrados

Único (dos meses tras fin de obra).

Vegetación: QBR

Único (dos meses tras fin de obra).

Fauna: IHF

Único (dos meses tras fin de obra).

Durante la explotación de la instalación:

Estudios a realizar

Periodicidad

Ruido.

Único (primer semestre).

Periodo posterior: solo si detectan problemas en la fase de vigilancia anterior.

Aguas: físico-químico.

Único (primer semestre).

Periodo posterior: solo si no se ha alcanzado el mismo nivel de calidad previo.

Aguas: macroinvertebrados.

Solo si no se ha alcanzado el mismo nivel de calidad previo, cada primavera hasta comprobar que se alcanzan niveles iniciales.

Vegetación: QBR.

Anual.

Vegetación: Plan de restauración.

Primer trimestre: mensual

Periodo posterior: semestral.

Fauna: IHF.

Anual.

5. Condiciones al proyecto.

5.1 Alternativa ambientalmente más adecuada. Se instalará un paso de fauna adicional para grandes vertebrados en las inmediaciones del punto de coordenadas UTM X=602835, Y=4672800 (ETRS 89, huso 29), tal y como indica la Xunta de Galicia.

5.2 Medidas preventivas y correctoras para la alternativa más adecuada ambientalmente:

5.2.1 Fase explotación. El régimen de caudales ecológicos mínimos y los caudales concesionales máximos a detraer serán los recogidos en las siguientes tablas:

Tabla 1. Caudales ecológicos

Mes

Oct

Nov

Dic

Ene

Feb

Mar

Abr

May

Jun

Jul

Ago

Sep

Caudal Ecológico (m3/s).

1,95

2,43

2,97

2,85

2,59

2,29

2,27

1,95

1,51

1,26

1,16

1,31

Tabla 2. Caudales concesionales

Mes

Oct

Nov

Dic

Ene

Feb

Mar

Abr

May

Jun

Jul

Ago

Sep

Caudal máximo instantáneo (m3/s).

2,71

5,17

9,00

9,00

9,00

9,00

4,30

3,47

1,67

0,91

0,68

0,87

Volumen máximo mensual (Hm3).

7,26

13,40

24,10

24,10

21,77

24,10

11,14

9,29

4,32

2,43

1,82

2,25

5.3 Especificaciones para el seguimiento ambiental.

El plan de seguimiento de los caudales ecológicos se entregará al órgano sustantivo con periodicidad trimestral.

Durante los dos primeros años el seguimiento de los caudales ecológicos analizará, además de lo ya contemplado, la dinámica de las poblaciones de ictiofauna en el tramo afectado por la derivación, prestando especial atención al tránsito hacia este tramo desde la zona donde se produce la restitución. Si de dicho seguimiento se concluyera que los caudales ecológicos no permiten la movilidad suficiente de las poblaciones de peces en el tramo afectado para garantizar su viabilidad, se suspenderá la explotación hasta que la Confederación Hidrográfica Miño-Sil fije un nuevo régimen de caudales ecológicos.

El seguimiento del funcionamiento de la escala durante el primer semestre que incluya la época de freza de las especies migratorias deberá realizarse preferentemente mediante sistemas que permitan el seguimiento en continúo, o con la periodicidad necesaria para comprobar la eficacia real del dispositivo, para lo que deberá fijarse el calendario de seguimiento con la Confederación Hidrográfica Miño-Sil y el órgano autonómico competente. Asimismo, estos informes de seguimiento de la ictiofauna se remitirán a la comunidad autónoma con la misma periodicidad que al órgano sustantivo. Si de este seguimiento se concluyera que la efectividad del dispositivo no es suficiente, se modificará con la mayor rapidez posible y atendiendo a las indicaciones de la administración hidráulica.

Para el control biológico, se realizará también un seguimiento de las poblaciones de cianobacterias y especies exóticas invasoras.

Para al control de sedimentos del vaso del azud, se llevará a cabo la caracterización de los mismos desde un punto de vista tanto físico-químico como biológico. Se llevará asimismo un control y seguimiento de su aterramiento o colmatación mediante inspecciones de visu que, en caso necesario, serán completadas con estudios batimétricos.

Cualquier deterioro del estado ecológico actual de la masa de agua, derivado del funcionamiento del proyecto, que ponga en peligro el cumplimiento de los objetivos medioambientales fijados en el plan hidrológico, implicará la suspensión de la explotación del aprovechamiento hasta obtener un nuevo informe favorable de compatibilidad emitido por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil.

En consecuencia, la Secretaria de Estado de Medio Ambiente, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto Modificación de características de la concesión para el aprovechamiento de aguas del rio Arnoia, central hidroeléctrica de O Rexo, término municipal de Allariz (Ourense), al concluirse que quedará adecuadamente protegido el medio ambiente y los recursos naturales, siempre y cuando se realice la alternativa descrita y en las condiciones señaladas en la presente Resolución, que resultan de la evaluación practicada.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a la Dirección General del Agua del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.

Madrid, 18 de julio de 2017.–La Secretaria de Estado de Medio Ambiente, P.S. (Orden APM/623/2017, de 28 de junio), el Director General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, Francisco Javier Cachón de Mesa.

1

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid