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Documento BOE-A-2017-9320

Resolución de 18 de julio de 2017, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Recrecimiento del embalse de Santolea, presa del Cañón, término municipal Castellote (Teruel).

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 4 de agosto de 2017, páginas 76947 a 76967 (21 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2017-9320

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el apartado a), del grupo 7, del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, por lo que, habiéndose sometido a evaluación de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en su artículo 7, procede formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 41 de la citada Ley.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto: promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas

El promotor del proyecto es la Sociedad Estatal Aguas de las Cuencas de España, S.A. (ACUAES), y su órgano sustantivo es la Dirección General del Agua del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

El proyecto se ubica en el municipio turolense de Castellote, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Antecedentes.

Según expone el promotor, el proyecto denominado Recrecimiento de la presa del embalse de Santolea, término municipal de Castellote (Teruel), está declarado de interés general en virtud del artículo 36.5 de la Ley 10/2001 y es coherente con el texto refundido de la Ley de Aguas. La actuación está incluida en el Anexo II de la Ley 10/2001 del Plan Hidrológico Nacional y en la Ley 11/2005 que la modifica, siendo también coherente con el objeto de la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE). El proyecto tenía como objetivos principales: garantizar las demandas de abastecimiento de agua de la zona (población, regadío e industrial), aumentar la capacidad de laminación de las avenidas del río Guadalope y mantener un régimen de caudales ecológicos adecuado.

El proyecto fue sometido al procedimiento de evaluación ambiental, conforme al Real Decreto Legislativo 1302/1986, modificado por la Ley 6/2001 y a su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, y obtuvo una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) favorable, que fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 26 de febrero de 2003, donde se concluía que no se observaban potenciales impactos adversos residuales significativos sobre el medio ambiente por la ejecución de este proyecto, con el diseño, controles y medidas correctoras propuestas por el promotor y las medidas aceptadas por éste, cumpliendo los condicionantes de la autoridad ambiental responsable de la ZEPA Río Guadalope-Maestrazgo.

Este proyecto de recrecimiento de la presa del embalse de Santolea, incluía además la construcción de la presa del Puente de Santolea a modo de embalse de cola con 17,67 hm3 de capacidad y su línea eléctrica de abastecimiento. Una vez construida y en funcionamiento la citada presa del Puente, y cuando se iba a iniciar el recrecimiento proyectado, se detectaron problemas geotécnicos en el estribo izquierdo de la presa a recrecer, que obligaron a la paralización de las obras y a la búsqueda de una solución que sustituyera el proyecto inicial de recrecimiento de la presa de Santolea. El promotor incide, en que durante la ejecución de las obras del proyecto original que se llevaron a cabo, se cumplieron todas las medidas preventivas y correctoras exigidas en la DIA, en estrecha coordinación con el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) y con la Dirección General de Patrimonio Cultural, ambos del Gobierno de Aragón.

Ante estos acontecimientos, en septiembre de 2014, el promotor propuso redactar el proyecto de recrecimiento del embalse de Santolea mediante una actuación que se situara más aguas arriba de la presa a recrecer, surgiendo de ello el proyecto de ‘Recrecimiento del embalse de Santolea. Presa del Cañón. T.M: Castellote (Teruel)’, que ahora se pretende evaluar.

Descripción sintética.

El nuevo proyecto, tiene por objeto la construcción de una presa y sus elementos asociados dentro de los terrenos que se expropiaron para la ejecución del proyecto de recrecimiento ya citado. La presa del Cañón de Santolea, se proyecta construir a unos 1,5 km aguas arriba de la presa de Santolea, y a unos 2,3 km aguas abajo de la presa del Puente de Santolea, incrementándose en 16 m el nivel máximo normal del actual embalse. Las zonas auxiliares de obra de carácter temporal/permanente quedarán en el interior del actual vaso del embalse. Durante la explotación de la nueva presa, se inundarán los mismos terrenos ya previstos para el proyecto inicial, parte de los cuales ya fueron desbrozados durante las obras llevadas a cabo. Esta solución presenta una funcionalidad prácticamente equivalente al recrecimiento de la presa del embalse de Santolea, de cuya construcción se desistió por motivos técnicos.

En el proyecto de recrecimiento del embalse de Santolea mediante la construcción de la presa del Cañón, con un plazo propuesto de ejecución de 30 meses, se realizarán las siguientes actuaciones:

Presa del Cañón, de tipo gravedad se construirá dentro del embalse de Santolea con hormigón compactado, aprovechando áridos que se encuentran ya acopiados. Se implantará unos 1.500 m aguas arriba de la presa existente, siendo su lámina de inundación coincidente con la prevista para el recrecimiento de la presa del embalse de Santolea, de cota 596 m.

Las características técnicas de la presa del Cañón serán: altura máxima sobre cimientos: 59 m; longitud de coronación: 203 m; cota de coronación: 601 y cota del umbral del aliviadero: 596. Mientras que las características técnicas del vaso de la presa del Cañón serán: nivel máximo normal (NMN): 596 m; superficie NMN: 444,25 ha; Nivel Avenida Extraordinaria (NAE): 601 m y cota de expropiación: 605 m.

El promotor remarca, que para la construcción de la presa del Cañón no será necesario abrir ninguna zona de préstamo, ya que se utilizarán los materiales previstos para las obras de recrecimiento original que no se llegaron a emplear y que están acopiados en la margen izquierda del embalse, a unos 1.800 m aguas arriba de la cerrada del Cañón. En cuanto a los materiales excedentarios, se prevén reutilizar los procedentes de la excavación de la cimentación para la construcción de ataguías, caminos de acceso y muros. El material inerte que no se reutilice será vertido en el vaso del embalse.

Con la construcción de la presa del Cañón de Santolea, se formará un sistema de tres embalses, que de aguas arriba a aguas abajo serían:

Embalse del Puente de Santolea, ya construido y que con 17,67 hm3 tiene las funciones de fijar la lámina del embalse en cola a su NMN (596,00) y suministrar la demanda de agua durante la construcción de la nueva presa.

Embalse del Cañón de Santolea, objeto de este proyecto, con 81,75 hm3 de capacidad entre la presa del Cañón y la del Puente. Tiene el mismo NMN que el embalse de cola.

Embalse de Santolea entre la presa del mismo nombre y la presa del Cañón. Contará con 5,42 hm3 de capacidad después de ejecutado el proyecto, con NMN a cota 580.

Camino de servicio, se construirá a media ladera en margen derecha, aguas abajo de la nueva presa. Este vial de 1.074 m de longitud, tendrá su inicio en la presa y su final en la carretera existente A-226 Castellote-Cantavieja. Tendrá un tramo en túnel de 265 m que parte desde el estribo derecho de la presa y el resto será a cielo abierto.

Línea eléctrica para suministro de la presa del Cañón, será de 20 kV y tendrá una longitud de 900 m, 250 en tramo aéreo (cable trenzado) y 650 en tramo subterráneo. Conectará con una línea ya existente en la ladera del paraje denominado ‘La Refoya’, ocupada por pinar disperso en mal estado, con matorral sobre roquedo.

Edificio de la Administración, situado en el estribo izquierdo y desde el cual se realizarán las funciones de control y comunicaciones.

Actuaciones de acondicionamiento, de las presas ya existentes a la futura situación de embalse recrecido. En la presa del Puente se realizarán, entre otras, tratamiento de filtraciones en la margen derecha, mejora de taludes y camino de acceso y estabilización de pequeños deslizamientos aparecidos en el vaso. En la presa de Santolea, se retirarán tres compuertas y un muro del aliviadero existente.

Bombeo durante el periodo constructivo de la demanda de agua hasta las acequias de toma que parten de la presa de Santolea.

Restauración hidrológico-forestal, se procederá a restaurar zonas utilizadas por las instalaciones auxiliares tanto en las obras de la presa del Puente como en las de la presa del Cañón, incluyendo dos canteras abandonadas. Para mejorar la masa forestal, en terrenos de la Confederación, se llevarán a cabo restauraciones morfológicas, tratamientos silvícolas y plantaciones.

Respecto al análisis de posibles alternativas, el promotor expone las siguientes:

Alternativas para la presa, básicamente contempla tres, la Alternativa 0 ó de no actuación, que supondría continuar las obras de recrecimiento de la presa de Santolea, con los problemas geológicos-geotécnicos existentes y con el riesgo y peligro de colapso de la presa. Además exigiría usar la presa del Puente como elemento de abastecimiento, incumpliéndose el objetivo de disponer en cola de embalse de una lámina de agua permanente. La Alternativa 1. Presa del Cañón de Santolea, se construiría una presa exenta y aguas arriba del tramo con la ladera fracturada y deslizada, en la entrada al cañón que es la zona más estrecha y presenta buenas condiciones batimétricas y geológico-geotécnicas. La Alternativa 2. Recrecimiento de la presa del Puente de Santolea, para incrementar al máximo posible el volumen de su embalse y así poder contar con un volumen de regulación adecuado y una funcionalidad aproximadamente equivalente. Tras analizar y comparar los efectos adversos de cada una de las alternativas planteadas sobre el medio ambiente de la zona de actuación, el promotor selecciona la Alternativa 1 al considerar que es la más favorable desde el punto de vista ambiental.

Alternativas para el camino de servicio a la presa, contempla cuatro, la Alternativa 0. Situación actual, que supone no hacer un camino de servicio y dejar sin acceso a la presa. La Alternativa A. Camino por margen izquierda desde TE-8101. La Alternativa B. Camino por margen derecha aguas arriba presa del Cañón y la Alternativa C. Camino por margen derecha aguas abajo presa del Cañón. El promotor selecciona la Alternativa C, pues con ella se evitan afecciones sobre hábitats naturales y concesiones mineras, y además es la que ocupa menos superficie y tiene menor longitud.

Alternativas para la línea eléctrica, hay que tener en cuenta que el inicio de la línea viene dado por la existencia de otra línea en la que enganchar y su final está condicionado por la presa. Se contemplan cuatro alternativas posibles, la Alternativa 0. Situación actual. Esta alternativa supone no hacer la línea eléctrica y dejar sin suministro a la presa; la Alternativa 1. Línea subterránea; la Alternativa 2. Línea aérea por vaguada y subterránea y la Alternativa 3. Línea aérea por divisoria. El promotor considera la Alternativa 2 como la más adecuada.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

La zona de actuación está caracterizada por terrenos consolidados con fuertes pendientes, cañones y barrancos, sólo en la zona del vaso en margen derecha, las pendientes disminuyen parcialmente. Esta complejidad fisiográfica hace que la mayor parte del uso existente sea el forestal, apareciendo cultivos únicamente en la zona de menor pendiente reseñada. Un factor que ha contribuido a la composición y estructura de la vegetación reinante han sido los incendios forestales. En 1994 tuvo lugar un incendio de grandes dimensiones, que supuso la quema de una gran superficie de pinar, aconteciendo un nuevo incendio en el año 2009. Mencionar también, la presencia de diversas concesiones mineras en especial una en la margen derecha del embalse de Santolea.

El cauce principal de la zona es el río Guadalope, con un régimen mediterráneo de cierta irregularidad interanual. Su regulación subterránea tiene bastante importancia, haciendo que su caudal en estiaje no sea tan bajo como cabría esperar. De entre sus afluentes, destaca por su entidad el río Regatillo.

Las actuaciones previstas se ubican dentro de Red Natura 2000, en concreto en la ZEPA Río Guadalope-Maestrazgo (ES0000306) y dentro de la IBA ‘Río Guadalope’ nº 099. La zona de estudio se ubica en el ámbito de aplicación de los Planes de Recuperación del águila perdicera (Hieraaetus fasciatus), del quebrantahuesos (Gypaetus barbatus) y del cangrejo autóctono (Austropotamobius pallipes).

En la zona de estudio se pueden encontrar diversas especies de fauna, ligadas a los diferentes tipos de ecosistemas existentes: pastizal y terrenos de labor, matorral, forestal, roquedos y cantiles, y ripícola. Entre otras especies podemos destacar: buitre leonado (Gyps fulvus), alimoche (Neophron percnopterus), chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax), verderón común (Carduelis chloris), águila real (Aquila chrysaetos), mochuelo común (Athene noctua), alondra común (Alauda arvensis), águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus), tejón (Meles meles), nutria (Lutra lutra), musaraña gris (Crocidura russula), sapo común (Bufo bufo), trucha autóctona (Salmo trutta), barbos (Barbus haasi y graellsii) y madrilla (Parachandostroma miegii).

En la zona de estudio, podemos encontrar hábitats naturales de interés comunitario del tipo 8210 Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica. Vegetación rupícola. Aguas abajo de la presa, un tramo del río Guadalope está clasificado como hábitat 92A0 Bosques galería de Salix alba y Populus alba. En uno de los brazos del embalse, en el valle del río Regatillo, se incidirá sobre una unidad territorial que alberga tres hábitats de interés comunitario: 3250 Ríos mediterráneos de caudal permanente con Glaucium flavum; 92A0 Bosques galería de Salix alba y Populus alba y 6420 Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion.

En el ámbito de actuación encontramos cuatro montes de utilidad pública: Monte Atalaya, Casica Roya, Sardera, nº T0356; Monte Solana de Santa Bárbara, nº T0354; Monte Umbrías del Morrón y Lomas del Mas de Olié, nº 313 y Monte Polite, nº 103E.

El Proyecto se encuentra dentro del área de influencia socioeconómica de los Monumentos Naturales de las Grutas de Cristal de Molinos y del Puente Fonseca (Decreto 197/ 2006, de 19 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se declaran los monumentos naturales de las Grutas de Cristal de Molinos y del Puente de Fonseca) que engloba los términos municipales de Molinos y Castellote.

En los trabajos de seguimiento arqueológico/paleontológico, que se realizaron durante las obras de construcción de la presa del Puente de Santolea, no se encontraron evidencias de restos arqueológicos, por lo que ahora no se prevé su aparición ya que las obras proyectadas ocupan los mismos terrenos. Tampoco existen vías pecuarias en el ámbito de actuación.

3. Resumen del proceso de evaluación

3.1 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental

Con fecha 14 de junio de 2016, remitido por la Dirección General del Agua del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, en su calidad de órgano sustantivo del proyecto, se recibe en esta Dirección General el expediente del proyecto, que incluye el documento técnico del proyecto, su estudio de impacto ambiental (EsIA) y el resultado de la información pública y consultas realizadas sobre el mismo, al objeto de que se formule la correspondiente declaración de impacto ambiental. El expediente de información pública ha sido tramitado conforme a lo establecido en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

La Confederación Hidrográfica del Ebro, sometió a información pública el EsIA del proyecto, mediante anuncios publicados en el «Boletín Oficial del Estado». nº 273, de 14 de noviembre de 2015 y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Teruel» n.º 219, de 16 de noviembre de 2015. El anuncio de información pública, también fue expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Castellote (Teruel). Simultáneamente, y en cumplimiento del art. 37 de la citada Ley de evaluación ambiental, se consultó sobre el EsIA a los organismos recogidos en la tabla adjunta. Se han marcado con una X los que emitieron respuesta:

Consultados

Respuestas

Dirección General de Calidad Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA).

X

Confederación Hidrográfica del Ebro.

X

Delegación del Gobierno en Aragón.

Subdelegación del Gobierno en Teruel.

Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) DEL Gobierno de Aragón.

X

Dirección General de Cultura y Patrimonio del Departamento de Educación Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón.

X

Instituto Aragonés del Agua. Gobierno de Aragón.

X

Dirección General de Sostenibilidad del Gobierno de Aragón.

Dirección General de Desarrollo Rural del Gobierno de Aragón.

Diputación Provincial de Teruel.

Instituto Geológico y Minero de España (IGME).

WWF/España.

Ecologistas en Acción Aragón.

Amigos de la Tierra Aragón.

Greenpeace.

SEO.

Fundación Ecología y Desarrollo ECODES.

Coagret.

ETS Ingenieros de Monotes.

Federación Nacional de Comunidades de Regantes de España.

Ayuntamiento de Castellote.

Ayuntamiento de Mas de Las Matas.

Ayuntamiento de Aguaviva.

Ayuntamiento de Calanda.

Ayuntamiento de Castelseras.

Ayuntamiento de Alcañiz.

Ayuntamiento de Caspe.

Ayuntamiento de Foz de Calanda.

Ayuntamiento de Ginebrosa.

Ayuntamiento de Seno.

Ayuntamiento de Valdealgorfa.

Ayuntamiento de Valjunquera.

Inicialmente, en el expediente recibido el 14 de junio de 2016, se incluían las alegaciones/informes emitidos por los siguientes organismos: Sindicato Central de la Cuenca del río Guadalope; Entidad Mercantil Santolea S.L.; Instituto Aragonés del Agua. Gobierno de Aragón; Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. Gobierno de Aragón y Departamento de Educación, Cultura y Deporte. Gobierno de Aragón, junto con la respuesta dada por el promotor a las mismas.

Más tarde, con fecha 19 de julio de 2016, se recibió en esta Dirección General informe al EsIA elaborado por la Confederación Hidrográfica del Ebro, siendo remitido al órgano sustantivo para su oportuna consideración por parte del promotor. La contestación del promotor del proyecto al citado informe se recibió el 5 de septiembre de 2016.

Posteriormente, con fecha 16 de diciembre de 2016, se recibió en esta Dirección General la respuesta del promotor al informe emitido por la Subdirección General de Medio Natural (MAGRAMA) durante la fase de información pública, que también se adjuntaba.

Los aspectos ambientales más relevantes, de las alegaciones/informes recibidos durante la fase de información pública y de consultas, se resumen a continuación:

El Sindicato Central de la Cuenca del río Guadalope expone que con el planteamiento realizado, es inviable la explotación de la presa de forma simultánea a la ejecución del proyecto, solicitud manifestada por los propios usuarios, habida cuenta que las explotaciones no se podrían mantener los dos años previstos para ejecutar el proyecto en una cuenca deficitaria. El no utilizar el agua del embalse de Santolea ocasionaría graves pérdidas económicas a los usuarios.

Por ello, solicita se establezcan medidas que posibiliten la explotación de la presa de forma simultánea a su ejecución, o por el contrario, se planteen soluciones alternativas que permitan incrementar la capacidad de embalse de la cuenca durante el período de obras.

El promotor muestra su sorpresa por la alegación ahora presentada por el Sindicato, pues en el proyecto inicial (1999) se marcaban los mismos plazos de ejecución y estuvieron de acuerdo. Indica que la garantía de suministro es la misma que la presentada en el proyecto original, remarcando que la presa del Puente de Santolea (17 hm3), sigue teniendo como objetivo el suministro de agua durante las obras. Durante la construcción de la nueva presa, quedará disponible la aportación del río Guadalope más el volumen de regulación de la citada presa. Con todas las aportaciones disponibles, considera que en un año de aportaciones medias, no se van a dar situaciones de déficit hídrico. Los problemas podrían darse en año seco, pero hay que contar que la campaña de riego empezará con el embalse del Puente lleno.

La Entidad Mercantil Santolea, S.L. titular de la concesión minera San Antonio nº 5258 no realiza consideraciones de índole ambiental, sino relacionadas con la expropiación de terrenos de su propiedad.

El promotor explica el proceso expropiatorio y responde que no es objeto de discusión en esta fase.

El Instituto Aragonés del Agua del Gobierno de Aragón expone que el proyecto que ahora se informa, surge tras descartarse la propuesta inicial de recrecimiento de la presa de Santolea, por su inviabilidad debido a la detección de condiciones geotécnicas desfavorables en su ladera izquierda.

Indica que este nuevo proyecto y el original, tienen el mismo ámbito de actuación al no ocuparse nuevos terrenos, ya que se conservan las cotas de inundación previstas. Lo único que cambia es el lugar de construcción de la presa principal, que ocupará terrenos ahora inundados por el vaso del embalse de Santolea. Enfatiza que el proyecto original fue evaluado con declaración de impacto ambiental favorable.

Informa que en el EsIA presentado, se recogen medidas preventivas y correctoras para la protección de la calidad de las aguas y del sistema hidrológico durante las obras, puesto que para construir la nueva presa se requiere el vaciado del vaso del embalse. Se menciona también, que durante el funcionamiento del embalse las obras no supondrán, respecto a las masas de agua, nuevas modificaciones a las ya consideradas en el proyecto original de recrecimiento, en consecuencia el estado de la masa Embalse de Santolea y de las masas de aguas abajo del embalse, serán iguales a las actuales. Destaca también, que en el EsIA se propone un caudal mínimo aguas abajo de la presa de 340 l/s. Expone igualmente, que este proyecto no afecta a ninguna infraestructura de saneamiento y depuración de su ámbito competencial.

Por todo ello, y dentro de sus competencias, informa que no existe ninguna objeción a la realización del proyecto.

El promotor, que no realiza ninguna observación, enfatiza en las conclusiones del Instituto sobre la no afectación de infraestructuras de saneamiento y depuración, y que no existe ninguna objeción a la realización del proyecto.

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón (INAGA) expone los antecedentes del proyecto que nos ocupa, haciendo hincapié en que el proyecto original de recrecimiento de la presa del embalse de Santolea, fue sometido a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental que se resolvió con una declaración de impacto ambiental favorable en el año 2003. Obtuvo su aprobación administrativa en el 2006, y una vez adjudicado, un año después comenzaron las obras, que continuaron hasta el año 2011, momento en que se paralizaron como consecuencia de problemas estructurales detectados en el estribo izquierdo de la presa a recrecer. Como alternativa al proyecto original se presenta el que ahora se pretende evaluar.

Expone, que el proyecto de nueva presa afectará a la ZEPA (ES0000306) Río Guadalope-Maestrazgo, que alberga buenas poblaciones de aves rupícolas (buitre leonado, alimoche, halcón peregrino y águila real). Presenta unidades reproductoras de águila perdicera -se encuentra en el ámbito de aplicación de su Plan de Recuperación- asociadas a territorios aguas arriba y abajo de la zona de actuación, consideradas áreas críticas para la especie. También informa, que se encuentra en el ámbito de aplicación del Plan de Recuperación del cangrejo de río (sin afectar poblaciones conocidas) y del Plan de Recuperación del quebrantahuesos (por potencialidad para su dispersión).

Informa que, en líneas generales, ni de la ejecución del proyecto, ni de su explotación, se advierten afecciones significativas añadidas en relación al proyecto original ya evaluado, ya que no hay modificaciones sustanciales del mismo, y se inundan los mismos terrenos al mantenerse la cota de coronación y de aliviadero de la presa. No obstante, indica que conviene analizar los siguientes efectos, en las fases de ejecución y de explotación:

La cerrada de la presa del Cañón de Santolea puede presentar en sus proximidades, repisas o cavidades utilizadas por rapaces rupícolas como hábitats reproductivo. La ejecución del nuevo proyecto, puede afectar a la funcionalidad de estos espacios, caso de coincidir los trabajos con esos períodos críticos.

Respecto a la línea eléctrica, considera que existen soluciones técnicas más ajustadas a las características ambientales del terreno, una ZEPA con numerosos posaderos y áreas de nidificación de rapaces.

Respecto al uso de los terrenos, supondrá el cambio de uso de casi 100 ha de terreno. Considera no obstante, que la afección a los hábitats de las especies objetivo de conservación de la ZEPA no es significativa, por su posición perimetral a las aguas ya embalsadas (no son zona de caza) y por estar lejos de inundar lugares de nidificación. En todo caso, no supone afección añadida respecto al proyecto que ya fue evaluado. El tipo de proyecto, permite reponer los daños o compensar efectos mediante la incorporación en las medidas de restauración hidrológica forestal, de labores consistentes en la reforestación con especies de ribera propias del entorno y la estación, o de otras especies forestales.

Sin perjuicio del componente social y recreativo que se quiere dar a las aguas embalsadas en la presa del Puente de Santolea, cuando se definan, deberán ser coherentes con la vocación ambiental con la que se proyectó, con la condición de espacio de la Red Natura y con su consideración de área crítica para el águila perdicera. Se evitará promover aglomeraciones turísticas-recreativas, teniendo en cuenta la vulnerabilidad de la zona a incendios forestales y la dificultad de evacuación que presenta el territorio.

Finalmente concluye, que no se observan en el presente proyecto afecciones sustanciales añadidas respecto al ya evaluado, no obstante realiza las siguientes recomendaciones:

1. Incorporar como propias las medidas tanto preventivas como de seguimiento respecto a poblaciones de rapaces rupícolas consideradas en el proyecto original evaluado. No iniciar obras en períodos que puedan comprometer las puestas de las rapaces rupícolas del entorno de la presa. Emplear técnicas o métodos de voladuras que minimicen las vibraciones, ruidos y los materiales proyectados. Coordinar con el Servicio de Biodiversidad de la Dirección General de Sostenibilidad del Gobierno de Aragón las medidas de seguimiento de las especies objetivo de conservación de la ZEPA, y de manera especial la del águila perdicera.

2. Valorar las alternativas a la tipología de línea eléctrica proyectada, evitando tramos aéreos con conductor desnudo, sustituyéndola por línea soterrada o mediante cable trenzado, en la vaguada arbolada.

3. Incorporar al programa de restauración hidrológico forestal, medidas para compensar en los terrenos disponibles bosques de ribera, fundamentalmente en las zonas más abiertas del área de influencia del embalse de llanura de inundación de cauces tributarios del Guadalope, mejorando al tiempo los hábitats de otras especies objetivo de conservación de la ZEPA, como por ejemplo el águila culebrera.

4. Contemplar soluciones geométricas del camino de acceso que hagan compatible el servicio al que se destina (explotación del embalse), con la gestión del dominio público forestal de la zona o, alternativamente, compensar las afecciones a los montes de utilidad pública mediante permutas de terrenos limítrofes.

El promotor emite la siguiente contestación a las recomendaciones realizadas:

1. Se ha informado permanentemente del desarrollo del proyecto al Servicio de Biodiversidad de la Dirección General de Sostenibilidad, concretamente al de Teruel y la comunicación entre ambos es total (p.e. información sobre ubicación de nidos). Durante las obras de la presa del Puente de Santolea, también hubo coordinación constante y se realizaron seguimientos ornitológicos específicos durante las obras. Respecto a no iniciar las obras en períodos de cría de rapaces protegidas, ya está contemplado en el EsIA. Sobre las técnicas de voladuras, indicar que ya se utilizaron con éxito en la construcción de la presa del Puente y fueron aprobadas por esa Dirección General.

2. La línea eléctrica proyectada discurre por zona de vaguada, y se ha diseñado procurando que cumpla las prescripciones dadas por el Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón en su documento ‘Soluciones constructivas para la protección de la avifauna’ y del Decreto 326/2011, por el que se aprueba el Plan de Recuperación del águila perdicera. No obstante, se atenderá a lo expuesto en esta alegación y se modificará la línea, soterrándola en tramos donde el trazado sea paralelo al camino proyectado o mediante cable trenzado en la vaguada arbolada.

3. El proyecto contempla, entre otras medidas, las plantaciones basadas en series de degradación del encinar: pinar carrasco con ejemplares de encina, coscoja, romero, aladierno. En el límite de la antigua planta de áridos de la presa del Puente, se plantarán dos hileras de álamos. En la margen izquierda del río Regatillo, se restaurará una antigua extracción de áridos que la integrará con el bosque de ribera que existe por encima del embalse. Estas plantaciones suponen una superficie de 32.233 m3.

4. El camino de acceso a la presa es compatible con usos que favorezcan la gestión del dominio público forestal de la zona, facilitando también el acceso de cualquier servicio de emergencia en caso de incendio forestal. El trazado del camino, ya fue presentado en esta fase de proyecto al Servicio de Biodiversidad.

La Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón informa que la nueva presa proyectada, mantiene las mismas cotas de embalse que se recogen en el proyecto original. Los trabajos previos de batimetría en la zona de actuación, han detectado la presencia de un puente preexistente, que se correspondería con el denominado Puente del Cañón o Puente de Castellote, probablemente moderno. Dado que las cotas de embalse no se modifican y que la zona ya fue objeto de trabajos arqueológicos, no se considera necesario adoptar nuevas medidas arqueológicas. No obstante, respecto al citado puente se deberá proceder a su documentación de manera previa a su desmontaje para la instalación del cierre de la presa.

Se recuerda también, que cualquier otro hallazgo que pudiera producirse, deberá ser puesto en conocimiento de esta Dirección General a los efectos oportunos (Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés).

El promotor indica que este informe, ya fue tenido en cuenta en el EsIA apéndice III. Como se señala, no se considera necesario adoptar nuevas medidas arqueológicas al respecto, asumiendo ACUAES las observaciones realizadas sobre el puente detectado y sobre los posibles hallazgos en la zona.

El Área de Gestión Medioambiental de la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Ebro presenta informe adjuntando además, uno elaborado por el Servicio de Aplicaciones Forestales. En su informe hace una descripción detallada del proyecto de construcción de la presa del Cañón, indicando que su funcionalidad es equivalente al recrecimiento de la presa de Santolea inicialmente proyectado y que no se pudo realizar por motivos técnicos. Informa que los materiales para la construcción de la nueva presa ya existen (no usados en proyecto original) y están acopiados en margen izquierda a 1800 m aguas arriba de la cerrada del Cañón. Expone igualmente, que las obras se desarrollarán dentro del vaso del embalse de Santolea, la presa se construirá unos 1500 m aguas arriba de la ya existente y la cota de la lámina de inundación resultante por la nueva presa coincide con la prevista para el recrecimiento de la presa de Santolea. No se ocupan terrenos nuevos, ya que se mantienen las cotas de inundación propuestas en el proyecto original. Para proteger el sistema hidrológico y la calidad de las aguas, recomienda se apliquen medidas que reduzcan la acción de los limos arcillosos durante la fase de vaciado del embalse por las obras, tales como la construcción de una ataguía temporal o dique permeable aguas abajo de la presa de Santolea, que ya se contemplaban en el proyecto original.

Concluye que desde el punto de vista de las potenciales afecciones al medio hídrico y del mantenimiento de la calidad de las aguas, se considera adecuado lo expuesto en el EsIA, siempre que se de cumplimiento a las medidas preventivas y correctoras que recoge y que se lleven a cabo todas aquellas medidas necesarias para minimizar la posible afección sobre el medio hídrico de la zona, tanto superficial como subterráneo, así como sobre su vegetación y fauna asociada, evitando su contaminación o degradación. También indica que se deberán tener en cuenta, las consideraciones técnicas expuestas en el ya citado informe del Servicio de Aplicaciones Forestales. De igual manera, se deberá dar cumplimiento al RD 1/2001 de modo que el proyecto sea compatible con la gestión pública del agua así como con el Plan Hidrológico de Cuenca. También se estará a lo establecido en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico y en especial, a lo referente a la seguridad de presas, embalses y balsas.

El promotor indica que el proyecto da cumplimiento al texto refundido de la Ley de Aguas, ha sido considerado en el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro (RD 1/2016) y resulta compatible con la gestión pública del agua. De igual manera, indica que de ser necesario se estará a lo establecido por el Reglamento del Dominio Público Hidráulico y en especial, en lo referente a la seguridad de presas, embalses y balsas.

Expone también, que con carácter general se asumen todas las consideraciones expuestas por el Servicio de Aplicaciones Forestales, procediendo a su inclusión en los apartados correspondientes del EsIA.

La Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente una vez analizado el contenido del EsIA emite las siguientes valoraciones:

El proyecto se ubica dentro de la ZEPA Río Guadalope y Maestrazgo (ES0000306), espacio en el que están presentes los siguientes hábitats de interés comunitario: ríos mediterráneos de caudal permanente con Glaucium flavum (3250); prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion (6420); pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica (8210), y bosques de galería de Salix alba y Populus alba (92 A0). Los hábitats 3250, 6420 y 92 A0 se verían afectados por la inundación de una de las colas del embalse en el río Regatillo. Otra tesela con el hábitat 92 A0 se encuentra aguas abajo de la presa de Santolea, sobre el que podrían existir impactos indirectos durante el vaciado del embalse. Por último, dos teselas del hábitat 8210 se encuentran junto al cuerpo de la presa proyectada, uno de ellos relativamente próximo a la zona de ocupación de las obras.

Entre los objetivos de declaración de la ZEPA, cabe destacar la importancia de su comunidad de rapaces rupícolas, contando con abundantes enclaves de reproducción y territorios de campeo. Entre ellas cabe citar águila real (Aquila chrysaetos), águila perdicera (Hieraetus fasciatus), buitre leonado (Gys fulvus), alimoche (Neophron percnopterus) y halcón peregrino (Falco peregrinus). Los cantiles existentes en la cerrada son apropiados como hábitat potencial de otras rapaces rupícolas presentes en la ZEPA que podrían perderse por el proyecto. Hay que destacar que el águila perdicera está catalogado como vulnerable en el Catálogo Español de Especies Amenazadas y como en peligro de extinción en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas, con una tendencia de su población decreciente en España cuenta con un Plan de Recuperación en Aragón, que incluye dentro de su ámbito de aplicación todos los espacios de la Red Natura 2000. Considera poco fiable la conclusión del EsIA, sobre no afección al águila perdicera basada en que en el año 2010, mientras se construía la presa del Puente, una pareja se reprodujo en la zona, sacando adelante un pollo, aunque el citado nido fue abandonado al año siguiente. Informa que actualmente, no existe ninguna pareja anidando en la zona, pero la propia cerrada donde se ubicará la presa constituye un posible hábitat de nidificación. De igual manera, menciona que la construcción de la nueva presa del Cañón, hace presuponer mayores impactos que un recrecimiento de otra presa ya existente.

Destaca que esta ZEPA se incluye dentro del área de recuperación del quebrantahuesos en Aragón, que figura en su Plan de Recuperación. Las obras podrían afectar, a la posible recolonización de la especie en el valle del río Guadalope. Otras aves que se podrían ver afectadas, por las molestias de las obras durante su período reproductor y por pérdida de hábitats, son el águila real y el alimoche.

La evaluación adecuada de la afección sobre la citada ZEPA, incluye un análisis detallado del potencial impacto sobre hábitats y especies de interés comunitario. Sin embargo, presenta carencias ya que la evaluación de impactos sobre rapaces rupícolas se ha centrado únicamente en posibles afecciones a nidos, obviando alteraciones sobre sus zonas de descanso, dispersión y alimentación. De igual manera, no se caracteriza las poblaciones afectadas ni se determina su estado de conservación o el uso del espacio que hacen, así como en qué medida se podría ver disminuido su estado de conservación. Por otra parte, no se han analizado las posibles molestias sobre otras especies (rapaces y paseriformes) por el efecto de las voladuras u otras actividades de gran impacto acústico, así como las molestias que podrían existir sobre las rapaces en la cerrada al mejorarse la accesibilidad o el aumento de nivel del agua embalsada. El impacto de la línea eléctrica sobre poblaciones de rapaces tampoco se ha abordado con suficiente profundidad, así como las afecciones sobre rapaces forestales, paseriformes, pequeños y medianos vertebrados por la amplitud de los tratamientos selvícolas a realizar en toda la zona de proyecto.

El proyecto de creación de una presa inmersa en el embalse de Santolea, generará una pérdida de hábitats riparios y rupícolas que supondría una pérdida acumulada respecto al resto de embalses de la cuenca del río Guadalope.

Entre las medidas correctoras planteadas, se incluye el rescate de peces que queden en el vaso del embalse de Santolea durante el vaciado y su traslocación al embalse del Puente de Santolea. Esta medida se considera adecuada para mantener la fauna piscícola, sin embargo, es una medida que debe tener una adecuada planificación y acompañarse de estudios previos para evitar dispersión de especies exóticas, asegurar idoneidad del hábitat receptor y minimizar la posibilidad de contaminación genética.

Finalmente, es necesario recordar que a las especies citadas que se encuentren en el Listado de Especies Silvestre en Régimen de Protección Especial(Decreto 139/2011), les es de aplicación la ley 42/2007 (modificada por 33/2015), que prohíbe cualquier actuación realizada con el propósito de molestar, así como la destrucción de sus lugares de reproducción, invernada o reposo. Por lo que, en caso de que se produzca alguna vulneración de estas prohibiciones, se debería recabar la autorización administrativa previa de la Comunidad Autónoma.

El promotor en primer lugar explica lo particular de este proyecto, considerando en su opinión, que es una modificación de un proyecto ya aprobado y evaluado favorablemente, que no se ejecutó en su totalidad por la aparición de problemas técnicos durante las obras. Para poder finalizar el proyecto original aprobado, se presenta el que ahora estamos evaluando, que tiene el mismo objetivo y ámbito de actuación. Considera que el proyecto de la presa del Cañón, ocasionará un menor impacto ambiental que el proyecto original de recrecimiento de la presa de Santolea.

Después el promotor da contestación a las valoraciones emitidas:

Enfatiza que el proyecto, contempla la construcción de la presa del Cañón, a 4,5 km al noroeste del extremo más cercano a la zona donde nidificó la pareja de águila perdicera en el año 2010, mientras se ejecutaban parte de las obras del proyecto original (construcción de la presa del Puente). El abandono del nido en el 2011, no se puede achacar en exclusividad a las molestias sufridas en el año anterior, pudiendo existir otras posibles causas analizadas en el seguimiento realizado tales como: usurpación del nido por buitres leonados, fallecimiento de algún miembro de la pareja o utilización de otro nido cercano.

Respecto al supuesto incremento de impactos por la ejecución de una nueva presa, en lugar del recrecimiento inicialmente proyectado, indica que la nueva presa se desarrollará dentro del mismo ámbito de actuación, a unos 1500 m aguas arriba de la presa a recrecer, quedando tanto la nueva presa como su embalse, dentro de la lámina de inundación que generaría el recrecimiento de la presa de Santolea, de haberse realizado las obras. El recrecimiento de 16 m de la antigua presa, implicaba la construcción del dique desde cimientos, primero excavando aguas arriba de la presa antigua y luego construyendo el nuevo dique adosado al paramento de aguas arriba, de 65 m de altura. Por ello, en ningún caso se puede afirmar que por construir una nueva presa, en lugar de un recrecimiento se vayan a producir más impactos, máxime si nos atenemos a los siguientes datos:

La superficie de inundación con la nueva presa es 7,43 ha menor.

La superficie de afección a terreno forestal es 8,59 ha menor.

El volumen de movimiento de tierras estimado será 120.000 m 3 menor.

La superficie de afección directa a la ZEPA Río Guadalope-Maestrazgo por inundación es 7,43 ha menor.

La superficie afectada de hábitats de interés comunitario es 0,57 ha menor.

La superficie de afección sobre el ámbito de aplicación del Plan de Recuperación del águila perdicera, es 7,43 ha menor. No se generan afecciones directas o indirectas sobre su área crítica, localizándose las obras a 3,4 km de distancia.

Los nidos de buitre leonado detectados en los cantiles de la zona del Cañón no se afectarán, a diferencia de lo que sucedía con el recrecimiento que los inundaba.

Respecto a posibles cambios en el comportamiento de avifauna como consecuencia de las obras, se partirá de la experiencia de la obra anterior, con un seguimiento exhaustivo durante los años de mayor intensidad de obra (2010-2011). Ahora se eliminará toda actividad a menos de 2 km del área crítica del águila azor-perdicera. Considerando que el seguimiento es la mejor forma de identificar con antelación posibles efectos, en el nuevo proyecto se contempla el mismo seguimiento de la avifauna en estrecha colaboración con los agentes autonómicos para la protección de la naturaleza.

Respecto al empleo de técnicas o métodos de voladuras que minimicen las vibraciones y ruidos, el nuevo proyecto incorporará las mismas técnicas que se llevaron a cabo con éxito durante la construcción de la presa del Puente de Santolea, que fueron autorizadas por el servicio provincial de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón. Expone que el INAGA informa que la posible afección sobre los hábitats reproductivos de las rapaces del área, sólo se produciría en caso de coincidir los trabajos con el período de nidificación, exigiendo por ello no iniciar obras o actuaciones en períodos que puedan comprometer las puestas de esas rapaces rupícolas, así como coordinar con el Servicio de Biodiversidad de la Dirección General de Sostenibilidad del Gobierno de Aragón las medidas de seguimiento de las especies (especialmente el águila perdicera).

En lo relativo al quebrantahuesos indicar que su presencia no se ha inventariado, ni ha sido mencionada por parte de los agentes de protección de la naturaleza. Respecto a otras aves ripícolas, indicar que el alimoche sí nidificó durante las obras de la presa del Puente, sin apreciarse afecciones. Destacar que las zonas de nidificación mayoritarias tanto de alimoche, buitre leonado y águila real se encuentran dentro del área crítica del águila perdicera, en la cola del embalse del Puente, a unos 4.5 km de la ubicación prevista para la presa del Cañón, a más del doble de la distancia orientativa (2 km) que se establece en su Plan de Recuperación para restringir/limitar actividades. Con las medidas exigidas por el INAGA y asumidas por el promotor, la afección a las poblaciones de rapaces será mínima.

Con el proyecto actual se inundarán 74.300 m2 menos que con el proyecto original, contemplando además la restauración de canteras y graveras abandonadas, así como la reforestación de varios terrenos, actuaciones que propiciarán la creación de zonas de descanso o alimentación para las rapaces presentes.

Considera que la evaluación de la afección a Red Natura 2000, es adecuada, dado que el INAGA (responsable de su gestión en Aragón), no advierte carencias en la misma y considera que la afección a los hábitats de las especies objetivo de la ZEPA no es significativa, por ser zonas perimetrales al embalse no utilizadas por las aves para cazar y por inundar zonas lejanas a los nidos.

Respecto a impactos causados por la línea eléctrica indica que, discurre por zonas de vaguada, evitando el empleo de divisorias. Es acorde a la legislación sectorial vigente y sigue instrucciones del Plan de Recuperación del águila perdicera. Además, se va a modificar la línea siguiendo las premisas dadas por el INAGA (soterramiento, cable trenzado,…).

Sobre el rescate previsto de ictiofauna, indica que se plantearon varias opciones en coordinación con el Servicio Territorial de Medio Ambiente en Teruel: generación de un reservorio de agua durante las obras para acumular allí la población piscícola (ataguía) y despesque selectivo tras el vaciado controlado y traslado de especies autóctonas al embalse de la presa del Puente.

Respecto a la protección de la fauna incluida en el listado de especies silvestres en régimen de protección especial, indica que previo al inicio de las obras, se recabará la autorización y coordinación de las mismas con el Servicio de Biodiversidad de la Dirección General de Sostenibilidad del Gobierno de Aragón, en especial en cuanto a medidas de seguimiento de las especies objetivo de conservación de la ZEPA. De manera adicional a las medidas correctoras y protectoras contempladas en el EsIA, se asumirán las fijadas por el INAGA en su último informe, a saber: no se iniciarán las obras o actuaciones en períodos que puedan comprometer las puestas de las aves rupícolas del entorno de la presa; se emplearán técnicas o métodos de voladuras que minimicen las vibraciones, ruidos y proyecciones, como las ya utilizadas para la excavación de la presa del Puente de Santolea.

3.2 Fase previa a la declaración de impacto ambiental:

3.2.1 Consultas complementarias realizadas por el órgano ambiental.

Mediante oficio de 17 de enero de 2017, se remitió a la Subdirección General de Medio Natural (MAPAMA), la documentación complementaria proporcionada por el promotor el 16 de diciembre de 2016, en respuesta al informe elaborado por esa Subdirección durante la fase de información pública y de consultas sobre el EsIA. En el oficio de remisión, también se le solicitaba informe sobre si la problemática ambiental planteada, había sido o no adecuadamente resuelta por el promotor, y sobre su parecer acerca de la ejecución del proyecto que nos ocupa, valorando aspectos relacionados con su ámbito competencial y su especialización técnica, tales como:

Posibles efectos del proyecto sobre los objetivos de conservación del espacio de la Red Natura 2000 denominado ZEPA ’Río Guadalope-Maestrazgo’ (ES0000306), valorando también las posibles repercusiones sobre la integridad y coherencia global de dicha Red.

Posibles efectos del desarrollo del proyecto sobre hábitats de interés comunitario identificados en la zona de actuación, tales como ríos mediterráneos de caudal permanente con Glaucium flavum (3250); prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion (6420); pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica (8210), y bosques de galería de Salix alba y Populus alba (92A0).

Posibles efectos del proyecto, tanto en fase de obra como de explotación, sobre la fauna protegida presente en la zona de estudio, de entre la que podemos destacar: aves águila perdicera, águila real, buitre leonado, alimoche y halcón peregrino; peces madrilla, barbo de Graells, trucha común; mamíferos nutria, tejón y murciélago ratonero pardo; invertebrados cangrejo de río autóctono.

Adecuación de la evaluación efectuada en el EsIA y de las medidas propuestas por el promotor para prevenir, mitigar o en su caso compensar, las posibles afecciones sobre el medio hídrico, paisaje, espacios naturales protegidos y especies de fauna y flora protegidos.

En respuesta a la solicitud realizada, con fecha 10 de marzo de 2017 se recibe informe de la Subdirección General de Medio Natural (MAPAMA) donde explica que el presente informe se refiere a las repercusiones del proyecto, considerando la situación pre-operacional real, definida por la existencia de dos embalses, el embalse de Santolea (original) en cota 583,35 msnm, y un embalse aguas arriba, denominado Puente de Santolea, a 596 msnm. Mediante la incorporación de una nueva presa (presa del Cañón de Santolea) en el embalse, se pretenden cumplir los objetivos que inicialmente se plantearon cubrir con el proyecto original de recrecimiento de la presa de Santolea. También indica que se tendrá muy en cuenta, el carácter de espacio protegido de la zona de actuación, en concreto ZEPA (ES0000306) ‘Río Guadalope-Maestrazgo).

Respecto a efectos del proyecto sobre la Red Natura 2000, indica que el promotor ha remitido varias comparativas de las superficies afectadas por los distintos proyectos propuestos. La actuación supondría una pérdida de 143 ha, que se corresponde con un 0,25 % de la superficie total de la ZEPA. El citado espacio alberga poblaciones de gran interés de rapaces rupícolas, destacando uno de los núcleos de buitre leonado (Gyps fulvus) más importantes de la península ibérica; y buenas poblaciones de alimoche (Neophron percnopterus), águila real (Aquila chrysaetos) y halcón peregrino (Falco peregrinus). También incluye varios territorios de águila perdicera (Hieraaetus fasciatus).

En la zona de actuación, no están presentes las especies de paseriformes identificadas también, como objetivos de conservación de la ZEPA; por tanto la potencial afección se centraría fundamentalmente sobre las rapaces rupícolas. En relación al buitre leonado, con nidos ubicados próximos a la zona de actuación, para evitar el fracaso de sus puestas se recomienda el inicio de las obras después de que los pollos abandonen el nido. El entorno de la zona, presenta una gran cantidad de cortados disponibles para encontrar ubicaciones alternativas en caso de que acabaran abandonando sus nidos. En el caso del águila perdicera, actualmente no se tiene constancia de nidos en el entorno de las actuaciones de la presa propuesta, aunque la propia cerrada de la nueva presa es un hábitat adecuado para el establecimiento de una zona de reproducción. Por ello, se estima oportuno el establecimiento de una prospección intensiva previa al inicio de las obras, así como la inclusión de esta especie dentro de las especies objetivo del programa de seguimiento ambiental de la obra.

Informa que las técnicas propuestas para minimizar impactos sobre la fauna, originados por las voladuras se consideran adecuadas. Igualmente las medidas adicionales de protección de avifauna, planteadas en la línea eléctrica proyectada (soterramiento e instalación de cable trenzado), son muy positivas para reducir electrocuciones y colisiones de rapaces y de otras aves planeadoras.

Por todo ello, considera que siempre y cuando se cumplan las medidas propuestas por el promotor, y se realice el seguimiento indicado, no serán previsibles impactos que supongan riesgo sobre la integridad del espacio.

Respecto a efectos del proyecto sobre hábitats de interés comunitario, indica que se destruirán del orden de unas 12,5 ha de una unidad territorial que alberga los hábitats 3250 Ríos mediterráneos de caudal permanente con Glaucium flavum; 92A0 Bosques galería de Salix alba y Populus alba y 6420 Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion. Estas unidades se encontrarían en el valle del río Regatillo que se verá inundado. Si bien estos hábitats no son objetivo de conservación del espacio de Red Natura 2000, si se considera necesaria la adecuada determinación de las superficies afectadas de los mismos, recomendado la adopción de medidas encaminadas a contrarrestar las pérdidas de éstos hábitats en otras zonas del espacio afectado.

Concluye que, las actuaciones proyectadas no supondrán un riesgo sobre la integridad de los objetivos de conservación de la ZEPA Río Guadalope-Maestrazgo (ES0000306) que se encuentra en el área de afección del proyecto. Esta conclusión está condicionada al cumplimiento de todas las medidas preventivas y correctoras propuestas por el promotor y por el INAGA a lo largo del proceso de evaluación del presente proyecto, así como de las expuestas en su informe. Las medidas propuestas por esta Subdirección están dirigidas a la protección de las rapaces rupícolas presentes y a contrarrestar las pérdidas de hábitats ligados a los ríos mediterráneos.

4. Integración de la evaluación

4.1 Impactos significativos de la alternativa elegida. Medidas protectoras y correctoras.

Hidrología.

Para la ejecución del proyecto, será necesario el vaciado del embalse que influirá en la calidad de las aguas superficiales. Junto con el agua, saldrán materias en suspensión (limos arcillosos) y una cierta carga de elementos y compuestos químicos que determinarán una posible pérdida transitoria de la calidad del agua en el río, tanto para las comunidades acuáticas como para los usos y concesiones aguas abajo (efectos indirectos). La salida de sedimentos será causa sinérgica, junto con el déficit de oxígeno y el aumento de caudal, de afección a la fauna acuática en general, tanto directa por abrasión como indirecta por cambios en el hábitat físico del río aguas abajo por la decantación del material en suspensión. El vaciado supondrá una exportación de elementos y compuestos retenidos en el sedimento lacustre (metales pesados, nutrientes, etc) que, una vez en el río, pueden ser físicamente más móviles (dispersión), y en algunos casos químicamente más estables, por precipitación (oxidación).

Dado que para realizar las obras de la presa del Puente en 2008, ya fue necesario vaciar el embalse hasta la cota 560 m, el promotor ya dispone de información del comportamiento de los limos arcillosos en el vaso y aguas abajo de la presa de Santolea. De esa experiencia anterior, se deduce que las afecciones relacionadas con las características limnológicas y asociadas al proceso de vaciado, tendrán un efecto reversible siendo la recuperación tanto más rápida y adecuada cuanto más y mejores medidas de prevención y corrección existan o puedan establecerse. Existirán efectos positivos de mejora de la calidad del agua y del hábitat del embalse al llenarse de nuevo, que se traducirá en una comunidad bentónica más completa que la existente antes del vaciado.

El promotor propone medidas para reducir afecciones por la acción de los limos arcillosos durante la fase de vaciado del embalse. Además de mantener como medida preventiva la construcción de una ataguía temporal o dique permeable aguas abajo de la Presa de Santolea, que ya se contemplaba en el proyecto original y en su DIA del 2003, propone entre otras medidas la programación del vaciado del embalse, con elección adecuada de la fecha y de la velocidad de vaciado, y con sueltas preliminares de agua para impedir sinergias entre la carga de sólidos en suspensión movilizada desde el embalse y la suspendida desde el cauce del río. Se realizará, asimismo, la decantación de las aguas salientes del vaciado, usándose la ya citada ataguía que permita la deposición de finos, previamente acondicionados. Se producirá una gestión adecuada de los residuos generados con el proyecto. Además, para recuperar el espacio natural de ribera y evitar afecciones se retirarán los restos y arrastres inertes existentes (troncos, bidones, plásticos, etc). El funcionamiento del embalse durante la fase de explotación no supondrá variaciones respecto a la actualidad.

Suelo.

Durante la ejecución y explotación del proyecto se verán afectadas determinadas superficies, con la consiguiente pérdida de suelo fértil.

Al objeto de mitigar estos posibles impactos, el promotor propone que: de forma previa al inicio de las obras, se jalonarán las superficies de ocupación a fin de causar el menor daño posible y para evitar su pérdida o destrucción, el suelo será retirado de forma selectiva, acopiado y conservado hasta su posterior utilización sobre los taludes de desmonte y terraplén. Por tanto, se recuperará la capa superior de suelo vegetal (mínimo 30 cm) que pueda estar directa o indirectamente afectada por la obra, para su posterior utilización en los procesos de restauración.

Red Natura 2000.

En el EsIA aparece un apartado específico, donde se evalúan las repercusiones del proyecto en la Red Natura 2000, cuantificando variaciones en los elementos esenciales de los hábitats y especies que motivaron su designación, y que son objetivo de conservación del espacio.

Tal como se ha expuesto con anterioridad, las actuaciones previstas se ubican dentro de Red Natura 2000, en concreto en la ZEPA (ES0000306) Río Guadalope-Maestrazgo, que alberga una importante población de buitre leonado (Gyps fulvus) y buenas poblaciones de rapaces rupícolas tales como: alimoche (Neophron percnopterus), águila real (Aquila chrysaetos), águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) y Halcón peregrino (Falco peregrinus).

Durante la fase de obras, se producirán determinados impactos sobre los hábitats y la fauna que alberga este espacio. Las afecciones se producirán durante el vaciado del embalse y derivación de las aguas; los desbroces, apeos y limpieza necesarios; la construcción de la presa y accesos; los movimientos de tierra; el transporte de materiales y la implantación de la línea eléctrica de suministro. Son previsibles las afecciones indirectas sobre las ya citadas rapaces, por molestias con incidencia en su comportamiento. En la fase de explotación se producirá la inundación de superficies antes no inundadas y oscilaciones de nivel de agua embalsada, especialmente en la margen derecha.

El promotor expone que el principal hábitat natural que se verá afectado por el proyecto, será la masa arbórea-arbustiva en proceso de regeneración tras el incendio forestal acaecido en 1994. Indica también que el proyecto se ubica en zona de campeo de rapaces que nidifican, en su mayoría, en los cantiles rocosos ubicados aguas arriba de la presa del Puente. Es un terreno influenciado por el factor fuego, las altas pendientes y los afloramientos rocosos. De igual manera, informa que durante la explotación de la presa del Cañón quedarán inundados parte de los hábitats presentes en uno de los brazos del embalse, en el valle del río Regatillo, incidiendo sobre una unidad territorial que alberga tres hábitats de interés comunitario: 3250 «Ríos mediterráneos de caudal permanente con Glaucium flavum»; 92A0 «Bosques galería de Salix alba y Populus alba» y 6420 «Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion». Considera que la afección que sufrirán no será significativa.

El promotor enfatiza, que el proyecto de construcción de la presa del Cañón ocasionará menos afecciones ambientales que las que se iban a ocasionar con la ejecución del proyecto de recrecimiento original, que disponía de una declaración de impacto ambiental favorable. Para fundamentar esta apreciación, indica entre otros temas que: la superficie de afección directa sobre la ZEPA se reducirá en 7,43 ha; la superficie de afección a hábitats naturales de interés comunitario será 0,57 ha menor; no se generarán afecciones directas ni indirectas sobre el área crítica del águila perdicera, pues la presa a construir estará a más de 3 km de dicha área y no se afectará a los cantiles existentes aguas abajo de la cerrada del Cañón, evitando con ello la destrucción por inundación del hábitat y de los nidos de rapaces rupícolas allí detectados.

A este respecto, conviene remarcar que el INAGA informó que la afección sobre los hábitats de especies objetivo de la ZEPA no es significativa, por su situación perimetral a aguas ya embalsadas y por estar lejos de inundar lugares de nidificación. Indicando que en todo caso, no supone afección añadida respecto del proyecto original ya evaluado. En su último informe la Subdirección General de Medio Natural (MAPAMA), considera que las actuaciones no supondrán un riesgo sobre la integridad de los objetivos de conservación de la ZEPA, siempre que se de cumplimiento a las medidas preventivas y correctoras contenidas en el EsIA, a las propuestas por el INAGA y a las incluidas en su informe.

Al objeto de mitigar posibles impactos, el promotor además de las medidas ya expuestas en otros apartados que le puedan ser de aplicación, propone otras tales como: planificación de obras, de modo que se reduzcan afecciones en los períodos reproductivos de las rapaces rupícolas de la zona; la instalación en la línea eléctrica de dispositivos salvapájaros, de cubrición de conductores y herrajes antinido para evitar colisiones y electrocución; minimizar impactos por voladuras y el establecimiento de un Plan de Seguimiento continuo de cría de rapaces, que se llevará a cabo en un radio de 2 km a partir de los puntos de obra, atendiendo principalmente al desarrollo reproductivo de águila perdicera, alimoche, quebrantahuesos y halcón peregrino. El Plan de Seguimiento habrá de ser aprobado por la Dirección General de Sostenibilidad del Gobierno de Aragón. También se llevará a cabo, la adecuada restauración hidrológico-forestal de determinadas zonas.

Vegetación.

Durante la ejecución del proyecto, se pueden producir impactos sobre la vegetación de la zona de actuación, debidos al vaciado del embalse; a las labores de desbroce, apeo y limpieza necesarias; a los movimientos de tierra y al transporte de materiales.

Al vaciarse el embalse se dejará sin influencia freática a las especies que se ubican próximas a la lámina de agua, aunque al ser ésta variable, el efecto podría considerarse mínimo. Aguas abajo de la presa de Santolea, como consecuencia del vaciado y en función del caudal circulante, puede originarse la desestabilización de las márgenes y orillas con vegetación ripícola. De igual manera, podría ocasionarse el arranque y arrastre de vegetación de ribera y la desaparición de especies heliófitas y de herbáceas, así como la reducción del estrato arbustivo.

Acontecerá un impacto directo sobre las especies vegetales presentes en los terrenos forestales y agrícolas entre el nivel de explotación y el nivel máximo normal que alcance el nuevo embalse. De la vegetación afectada, se puede destacar la asociada a uno de los brazos del embalse en su margen derecha, el denominado arroyo del Regatillo, por tratarse de hábitats de interés comunitario (92A0, 3250 y 6420). El resto de especies afectadas son las asociadas a los pinares de repoblación y a los romerales, tomillares y enebrales. También se eliminarán especies en los desbroces y apeos para habilitar el camino de servicio a la presa, resultando afectados pinares de repoblación con sotobosque de romero (Rosmarinus officinalis) y enebro (Juniperus communis). En el linde del pinar y junto a la lámina aguas arriba de la presa de Santolea, en margen derecha, podrían verse afectados unos álamos en alineación (Populus sp). Asimismo, deberá tenerse en cuenta el aumento del riesgo de incendio forestal, así como el aumento del riesgo de erosión, por eliminación de la cubierta vegetal.

Al objeto de mitigar posibles impactos, además de las medidas ya propuestas que le puedan ser de aplicación, el promotor prevé la implementación de un Plan de Prevención y Extinción de Incendios Forestales. De igual modo, se abrirá un área cortafuegos alrededor del camino de servicio y en torno a la línea eléctrica de suministro, y se realizarán tratamientos selvícolas en los terrenos de la Confederación para defensa contra incendios.

En relación a la línea eléctrica, indica que en zonas de elevada pendiente se utilizarán apoyos con patas desiguales que se adapten al terreno sin necesidad de realizar movimientos de tierra o explanaciones de importancia. Las primeras fases del tendido de la línea, se realizarán de forma manual, vigilando en todos los casos que se utilicen métodos que no dañen la vegetación arbórea.

Además, también se prevé la restauración de una planta de áridos ubicada aguas arriba de la presa del Puente y la restauración hidrológico-forestal de los terrenos de la Confederación. Para las acciones relacionadas con la vegetación, se atenderá a lo dispuesto en el informe del Servicio de Aplicaciones Forestales de la Confederación Hidrográfica del Ebro (deforestación, tratamientos combinados en terrenos de la Confederación, restauraciones morfológicas de zonas degradadas, plantaciones, repoblaciones, riegos, protección de la plantación, etc).

Fauna.

Con el desarrollo del proyecto, se pueden producir impactos que acontecerían durante el vaciado del embalse y derivación de aguas, o la construcción de la presa (sobre la fauna acuática); y con los desbroces, movimientos de tierra, transporte de materiales, implantación línea eléctrica suministro, explotación de préstamos y vertederos, y restauración de áreas degradadas (sobre fauna terrestre y aérea).

Con el vaciado del embalse, la fauna acuática verá reducida la superficie de su hábitat, la disponibilidad del recurso agua y de los alimentos, aumentando la competencia y la mortalidad. Las afecciones sobre las comunidades piscícolas dependerán del tipo y magnitud del vaciado, así como de su estado de conservación y fragilidad. Con el fin de minimizar estos impactos, en la DIA del año 2003 sobre el proyecto original, se exigió construir la presa del Puente de Santolea, hoy construida y en uso.

El desembalsado puede suponer afección a las poblaciones existentes aguas abajo de la presa. El tramo entre las presas de Santolea y de Calanda alberga importantes poblaciones piscícolas y constituye un tramo con presencia de nutria. La recepción de los organismos acuáticos del embalse por el río, supone reajustes y cambios en las poblaciones de éste.

En el caso de la nutria, es previsible la disminución de su actividad al descender su recurso trófico, tanto aguas arriba como aguas abajo de la presa de Santolea. Se espera un desplazamiento de las poblaciones aguas abajo hacia zonas donde no exista alteración del hábitat. Es presumible la recuperación de la actividad de la nutria en el tramo aguas abajo, mientras aguas arriba, estará en función de la biomasa piscícola, si bien podrá utilizar otras alternativas en su dieta, como pueden ser los anfibios.

En cuanto a aves acuáticas, se pueden producir variaciones en el número de individuos y en su distribución. Puede tener lugar el abandono por parte de las especies más sensibles, unido a un aumento de las oportunistas, que se alimenten de peces muertos. Una vez recuperadas las condiciones del embalse, se recuperarían los niveles normales previos al vaciado.

La construcción de la presa del Cañón supondrá un obstáculo al movimiento de la fauna acuática, acumulativo al producido por la presa de Santolea. Además, el desbroce y apeo de árboles podrá suponer la eliminación directa de especímenes faunísticos. Indirectamente, se favorecerá la huida de individuos fuera de la zona de actuación. Con la excavación de desmontes para el camino de servicio, el túnel y los caminos de acceso, se emplearán voladuras cuyo impacto acústico podrá alterar el comportamiento de la fauna presente, fundamentalmente de la ornítica. No se advierten afecciones sobre el área crítica del águila-azor perdicera, siendo éste el área donde nidifican mayoritariamente tanto el alimoche, como el buitre leonado y el águila real.

Al objeto de mitigar estos posibles impactos, el promotor además de las medidas ya expuestas en otros apartados que le sean de aplicación, propone otras tales como: planificación de obras con los períodos reproductivos de peces, anfibios y reptiles; funcionamiento del embalse del Puente que minimizará afecciones sobre anfibios, peces, nutrias aguas arriba de la presa; suministro de un caudal de mantenimiento al río Guadalope; el rescate de ictiofauna en el embalse y en el río aguas abajo, que permitirá el salvamento de los peces vivos (serán trasladados al embalse del Puente) y la recogida y eliminación de los muertos.

Paisaje.

Las alteraciones sobre el paisaje pueden venir propiciadas por actuaciones tales como el vaciado del embalse; el desbroce, apeo y limpieza; los movimientos de tierra; la derivación de aguas y la construcción de la presa y sus instalaciones anejas.

El vaciado del embalse cambiará temporalmente la percepción paisajística del lugar, mostrando una importante superficie árida y una franja continua de terreno sin vegetación, aunque al existir ya un embalse con su correspondiente banda árida, esta afección no será nueva.

El desbroce, apeo y limpieza de las zonas agrícolas y forestales del vaso supondrá una reducción de las unidades paisajísticas existentes. En la margen izquierda, por la pendiente y naturaleza rocosa del terreno, esta reducción incidirá sobre superficies más largas que anchas y en la margen derecha, al ser terrenos más llanos, se tratará de superficies más homogéneas. También se realizarán desbroces parciales en los lados de los caminos, con efecto menos importante.

La construcción de las ataguías supondrá la introducción de elementos extraños en el vaso del embalse existente, siendo elementos temporales, mientras duren las obras.

Al objeto de mitigar posibles impactos paisajísticos e integrar el proyecto en su entorno, el promotor además de medidas ya expuestas que le puedan ser de aplicación, propone entre otras, la restauración de una planta de áridos ubicada aguas arriba de la presa del Puente, la restauración de canteras abandonadas (estribo izquierdo presa Santolea y en A-226) y la restauración hidrológico-forestal de terrenos de la Confederación del Ebro vinculados al embalse de Santolea.

Patrimonio cultural.

El Estudio Arqueológico elaborado para el proyecto de recrecimiento de la presa del embalse de Santolea y el seguimiento realizado durante la ejecución de parte de sus obras, concluyó que ningún yacimiento conocido se vería afectado por las actuaciones.

El promotor indica, que pese a que no se han identificado yacimientos afectados por las obras, como éstas implicarán grandes movimientos de tierra, se llevará a cabo un seguimiento arqueológico/paleontológico de las obras de acondicionamiento del vaso del embalse.

Atendiendo a lo informado por la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón, y tras la realización de unos trabajos de batimetría, se ha detectado un puente preexistente denominado puente del Cañón o puente de Castellote, de cronología probablemente moderna. El promotor, expone que procederá a su documentación de forma previa a su desmontaje para la instalación del cierre de la presa y que cualquier otro hallazgo que pueda considerarse perteneciente al Patrimonio Cultural, será puesto en conocimiento del mencionado organismo. También señala que se desarrollará un plan de seguimiento arqueológico y paleontológico para la detección de nuevos yacimientos mientras duren los movimientos de tierras.

Socioeconomía.

Durante la fase de obras, la desaparición temporal del volumen de agua por el vaciado del embalse afectará a actividades humanas diversas (ocio, deporte, etc), dependientes del agua, y que se verán interrumpidas temporalmente. El vaciado del embalse también podría incidir negativamente en la calidad de las aguas superficiales, puesto que con el agua del embalse saldrán materias en suspensión (sedimentos) y una cierta carga de elementos y compuestos químicos, que determinarán una pérdida transitoria de la calidad del agua en el río para los usos y concesiones situadas aguas abajo.

Para mitigar afecciones, además de las medidas ya propuestas en otros apartados que le sean de aplicación, el promotor propone el mantenimiento de la permeabilidad territorial y la continuidad de los servicios y usos existentes. También se mantendrá el funcionamiento del embalse del Puente, para asegurar la función del coto de pesca que tiene el embalse.

Una vez finalizadas las actuaciones, se prevén impactos positivos ya que entre otros temas, se pretenden garantizar las demandas de abastecimiento de agua de la zona (población, regadío e industrial).

4.2 Seguimiento ambiental de las medidas propuestas.

El EsIA incluye un programa de vigilancia y seguimiento ambiental (en adelante PVA) cuyos objetivos principales son: hacer un seguimiento de los impactos, determinando su adecuación a las previsiones realizadas; detectar impactos no previstos y definir las medidas necesarias para corregirlos; supervisar la ejecución de las medidas protectoras y correctoras y determinar su efectividad y realizar un seguimiento del entorno para determinar las afecciones a sus recursos por la ejecución y explotación del proyecto, así como para conocer con exactitud la eficacia y evolución de las medidas realmente ejecutadas. La aplicación de este PVA, se extiende desde la fase de replanteo de la obra, pasando por la fase de obra y hasta la fase de explotación o mantenimiento, realizando informes en cada fase.

Los principales aspectos sobre los que se realizarán controles son: solicitud de las autorizaciones pertinentes; jalonamiento de la zona de ocupación de obras, elementos auxiliares y caminos de acceso; marcado de las zonas excluidas para prevenir su afectación; verificar la localización de elementos auxiliares fuera de las zonas excluidas y restringidas; la calidad del aire; la conservación de los suelos y la vegetación natural; las medidas encaminadas a la protección de los sistemas fluviales y la calidad de las aguas; las medidas de gestión de residuos; las medidas de restauración hidrológico-forestal; las medidas de protección de la fauna; las medidas de protección del patrimonio histórico-arqueológico y paleontológico; las medidas de protección de la permeabilidad territorial, la continuidad de los servicios existentes, y las medidas de protección del medio socioeconómico.

El PVA también establece la elaboración de informes periódicos antes, durante y tras la finalización de las actuaciones previstas, que serán remitidos a los organismos competentes.

Este PVA será revisado y actualizado en función de la aparición de impactos no previstos, la evolución de la tecnología y la aparición de nueva legislación que le sea de aplicación.

5. Condiciones al proyecto.

En el desarrollo del proyecto de construcción, el promotor deberá dar cumplimiento a todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el EsIA, así como a las condiciones que hayan impuesto los organismos competentes a lo largo del proceso de evaluación realizado. Además, también se deberá dar cumplimiento al siguiente condicionado:

Inicio de las actuaciones del proyecto en el entorno de la presa, una vez finalizada la época de reproducción y cría de las especies objetivo de conservación de la citada ZEPA. El calendario definitivo de las actuaciones, deberá contar con el visto bueno del organismo autonómico competente en protección y conservación de espacios y especies protegidas.

Seguimiento continuado del período de cría, de las especies de rapaces rupícolas en el entorno de la actuación, durante todo el proceso de las obras y durante un período reproductor después de haberse finalizado las obras y llenado el vaso del embalse. Se seguirá, al menos la población de buitre leonado, alimoche, águila real, águila perdicera y halcón peregrino en la zona de la nueva presa propuesta y en la de la presa del Puente de Santolea, dando continuación a los trabajos de seguimiento del proyecto original. Las medidas de seguimiento, deberán ser aprobadas y coordinadas por la Dirección General de Sostenibilidad del Gobierno de Aragón.

Inclusión de medidas tendentes a contrarrestar las pérdidas de hábitats ligados a los ríos mediterráneos. Para ello, se determinarán previo al inicio de las obras, las superficies de los hábitats 3250, 6420 y 92 A0, que desaparecerán con motivo de la elevación de la lámina de agua del embalse en la zona del río Regatillo. Se valorará su estado actual y se propondrá la creación de zonas similares, con una superficie al menos igual a la afectada. Para seleccionar las zonas más adecuadas se consultará a la administración autonómica competente y a la Confederación Hidrográfica del Ebro. En este proceso se priorizarán las soluciones más próximas a las zonas de actuación, ubicándose preferiblemente dentro de la ZEPA afectada.

El componente social y recreativo que se pretenda dar a las aguas embalsadas en la presa del Puente de Santolea, en todo caso, deberá ser coherente con la vocación ambiental con la que se proyectó, con la condición de espacio perteneciente a la Red Natura 2000 que ostenta y con su consideración como área crítica para el águila-azor perdicera. Por ello, se evitará promover las aglomeraciones turísticas-recreativas teniendo en cuenta además, la vulnerabilidad de la zona a incendios forestales y la dificultad de evacuación que presenta el territorio.

En consecuencia, la Secretaria de Estado de Medio Ambiente, a la vista del análisis técnico de la Subdirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, resuelve formular declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto Recrecimiento del embalse de Santolea, presa del Cañon. TM. Castellote (Teruel), al concluirse que no es previsible que el proyecto produzca impactos adversos significativos siempre y cuando se realice la alternativa seleccionada en las condiciones señaladas en el presente análisis técnico.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 41.3 de la Ley de evaluación ambiental, y se comunica a la Dirección General del Agua, Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.

De acuerdo con el artículo 41.4 de la Ley de Evaluación Ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 18 de julio de 2017.–La Secretaria de Estado de Medio Ambiente, P.S. (Orden APM/623/2017, de 28 de junio), el Director General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, Francisco Javier Cachón de Mesa.

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