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Documento BOE-A-2017-9321

Resolución de 19 de julio de 2017, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental de sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto Aumento de capacidad de transporte de la línea eléctrica a 220 kV, simple circuito, Itxaso-Orcoyen 2 (Gipuzkoa y Navarra).

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 4 de agosto de 2017, páginas 76968 a 76983 (16 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2017-9321

TEXTO ORIGINAL

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en su artículo 7.2 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso el sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario regulado en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, de la Ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El proyecto Aumento de capacidad de transporte de la línea eléctrica a 220 kV, simple circuito, Itxaso-Orcoyen 2 (Guipúzcoa y Navarra) se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado b), los proyectos no incluidos ni en el anexo I ni en el anexo II que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a Espacios Protegidos Red Natura 2000 de la Ley de evaluación ambiental.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

Red Eléctrica de España es propietaria de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 220 kV, simple circuito, Itxaso-Orcoyen 2, de 62,773 km de longitud, con origen en la subestación de Itxaso, término municipal Ezkio-Itxaso (provincia de Guipúzcoa), y final en la subestación de Orcoyen, término municipal de Orcoyen (Comunidad Foral de Navarra).

Los estudios de planificación realizados identifican la necesidad de refuerzos estructurales de la red y más concretamente el aumento de capacidad de la línea a 220 kV, Itxaso-Orcoyen 2. Esta actuación se ha programado con el objetivo de reforzar el mallado de la Red de Transporte, y del apoyo a la Red de Distribución de la zona, lo que redundará en un considerable incremento de los niveles de garantía de seguridad, de fiabilidad y de calidad del sistema eléctrico, tanto a nivel regional como autonómico y nacional.

Como consecuencia del aumento de la capacidad de transporte de la línea, se ha considerado un incremento de la temperatura máxima de operación de 50 a 85º C. Esta alteración provoca la dilatación del cableado y consecuentemente el aumento de la flecha máxima de las fases, por lo que en una serie de vanos no se cumplirían las distancias mínimas reglamentarias al terreno y a los cruzamientos con los servicios existentes bajo la línea (líneas eléctricas, carreteras, etc.). Las soluciones adoptadas, para corregir estas situaciones antirreglamentarias, consisten en la elevación puntual de los conductores, mediante el recrecido de 36 apoyos existentes, y la realización de talas de seguridad en 15 vanos.

El promotor del proyecto es Red Eléctrica de España y el órgano sustantivo es la Dirección General de Política Energética y Minas.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 21 de diciembre de 2016, la Dirección General de Política Energética y Minas remite solicitud de inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada según lo establecido en el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de noviembre, de evaluación ambiental y documento ambiental del proyecto, al objeto de que se formule el informe de impacto ambiental. Con fecha 25 de enero de 2017, se inicia por parte de esta Dirección General la fase de consultas previas en relación al proyecto.

En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con el documento ambiental:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua.

X

Ayuntamiento de Arakil.

Ayuntamiento de Arbizu.

X

Ayuntamiento de Arruazu.

X

Ayuntamiento de Bakaiku.

X

Ayuntamiento de Barañain.

Ayuntamiento de Berrioplano.

X

Ayuntamiento de Ergoiena.

Ayuntamiento de Etxarri-Aranatz.

X

Ayuntamiento de Irañeta.

X

Ayuntamiento de Irurtzun.

Ayuntamiento de Iturmendi.

X

Ayuntamiento de Iza.

X

Ayuntamiento de Juslapeña.

Ayuntamiento de Lakuntza.

X

Ayuntamiento de Olazti/Olazagutía.

Ayuntamiento de Olza.

X

Ayuntamiento de Ollo.

Ayuntamiento de Orcoyen.

X

Ayuntamiento de Pamplona/Iruña.

Ayuntamiento de Uharte-Arakil.

X

Ayuntamiento de Urdiain.

X

Ayuntamiento de Yerri.

Ayuntamiento de Ziordia.

Ayuntamiento de Zizur Mayor Zizur Nagusia

X

Ayuntamiento de Ataun

Ayuntamiento de Ezkio-Itxaso

Ayuntamiento de Gabiria

X

Ayuntamiento de Idiazabal

Ayuntamiento de Mutiloa

X

Ayuntamiento de Ormaiztegi

Ayuntamiento de Segura

X

Ayuntamiento de Zegama

X

Ayuntamiento de Zerain

X

Subdirección General de Medio N atural de la Dirección General de Calidad y Evaluacion Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentacion y Medio Ambiente.

X

confederacion hidrografica del cantabrico. ministerio de agricultura y pesca, alimentacion y medio ambiente

X

Confederación Hidrográfica del Ebro del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentacion y Medio Ambiente.

X

Dirección General de Medio Ambiente y Ordenacion del Territorio del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local del Gobierno de Navarra.

X*

Institución Principe Viana de la Dirección General de Cultura del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud del Gobierno de Navarra.

X**

Dirección General de Industria, Energia e Innovacion de la Vicepresidencia de Desarrollo Economico del Gobierno de Navarra.

X

Delegación del Gobierno en Navarra.

X

Dirección de Planificacion Territorial y Urbanismo del Dpartamento de Medio Ambiente, Planificacion Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco.

Dirección de Medio Natural y Planificación Ambiental del Departamento de Medio Ambiente, Planificacion Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco.

X***

Dirección de Patrimonio Cultural de la Viceconsejeria de Politica Lingüística del Departamento de Cultura y Politica Lingüística del Gobierno Vasco.

X

Dirección de Energia, Minas y Admonistración Industrial del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco.

Dirección General de Medio Ambiente del Departamento de Medio Ambiente y Obras Hidráulicas de la Diputacion Foral de Gipuzkoa.

X

Dirección General de Montes y Medio Natural del Departamento de Promoción Económica, Medio Rural y Equilibrio Territorial de la Diputacion Foral de Gipuzkoa.

Direcicón General de Ordenacion del Territorio del Departamento de Movilidad y Ordenación Territorial de la Diputacion Foral de Gipuzkoa.

Dirección General de Cultura del Departamento de Cultura, Turismo, Juventud y Deportes de la Diputacion Foral de Gipuzkoa.

Subdelegación del Gobierno en Gipuzkoa.

X

WWF/Adena.

SEO/Birdlife.

Ecologistas en Acción - CODA (Confederacion Nacional).

Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murcielagos (SECEMU).

Greenpeace España.

* Respuesta de la Directora del Servicio de Territorio y Paisaje.

** Respuestas de la Sección de Arqueología y de la Sección de Patrimonio Arquitectónico, del Servicio de Patrimonio Histórico del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud del Gobierno de Navarra.

*** Se reciben dos respuestas.

Con fecha 6 de febrero de 2017, la Subdelegación del Gobierno en Guipúzcoa informa que no tiene comentarios al documento ambiental.

Con fecha 10 de febrero de 2017, la Delegación del Gobierno en Navarra informa que en la actualidad se está tramitando un proyecto de línea eléctrica Dicastillo-Itxaso, que no se ha resuelto, y que discurre paralelamente al trazado propuesto. El proyecto presentado no hace referencia a este otro y lógicamente, indica el informe, tiene importancia a la hora de poder contribuir a impactos.

El 17 de febrero de 2017, el Ayuntamiento de Zizur Mayor (Navarra) informa que el proyecto no afecta a dicho municipio.

El 20 de febrero de 2017, la Sección de Arqueología, del Servicio de Patrimonio Histórico del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud del Gobierno de Navarra, informa que por Resolución 384/2016, de 12 de diciembre, la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, del Gobierno de Navarra, autorizó una intervención arqueológica de urgencia con motivo de este proyecto y, como resultado de la misma, no se localizaron yacimientos nuevos. Que en el entorno de la traza del proyecto se encuentran catalogados en el Inventario Arqueológico de Navarra siete yacimientos arqueológicos/hallazgos aislados, si bien ninguno se verá afectado por las obras, por lo que la afección se considera compatible. Y que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 59.3, sobre medidas cautelares durante la ejecución de obras, de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra, como medida de precaución deberá realizarse un seguimiento arqueológico de los trabajos que impliquen remoción de terreno.

El 21 de febrero de 2017 la Sección de Patrimonio Arquitectónico, del Servicio de Patrimonio Histórico de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, del Gobierno de Navarra, informa que, en lo que a ella compete, no tiene observaciones al documento ambiental.

Entre el 3 de marzo y el 16 de marzo de 2017 los ayuntamientos de Mutiloa, Segura, Gabiria, Zegama y Zerain, de Guipúzcoa; e Iza, Bakaiku, Iturmendi, Lakuntza, Alsasua, Arruazu, Etxarri Aranatz, Urdiain, Irañeta, Uharte Arakil, Berrioplano y Arbizu, de Navarra, remiten informes, de idéntico contenido, manifestando que sí prevén la existencia de impactos significativos causados por este proyecto. Señalan lo siguiente respecto a los proyectos de repotenciación de la línea 220 kV Itxaso-Orcoyen 2 (objeto de este expediente) y de la nueva línea a 400 kV entre Itxaso y Dicastillo (objeto de otro expediente y en fase de tramitación): que discurren en paralelo más de 50 km; que para la ejecución del proyecto de la nueva línea a 400 kV se planteaba el desmantelamiento de la línea 220 kV Orcoyen-Itxaso circuito 2 (previsión recogida en la Orden ITC/2906/2010, de 8 de noviembre) y que en el Estudio de Impacto Ambiental de dicho proyecto de nueva línea a 400 kV se calificaba la existencia de ambas líneas en paralelo como un impacto inasumible; que en el documento ambiental del proyecto de repotenciación de la línea 220 kV se indica que desde la óptica ambiental es preferible, siempre que sea posible, aprovechar las infraestructuras ya existentes antes que prever el tendido de nuevas líneas, por lo que se preguntan si significa que este proyecto sustituye al de la nueva línea de 400 kV, pues de no ser así, en el proyecto de repotenciación se habría obviado el proyecto de 400 kV a la hora de justificar su necesidad, en el estudio de alternativas y al integrar y analizar los impactos ambientales de ambas infraestructuras, siendo además el promotor el mismo en ambos casos. Por ello, consideran que son insuficientes el alcance y contenido específico del documento ambiental objeto de informe; que la valoración de los impactos es parcial y sesgada, al no tenerse en consideración los efectos acumulativos y sinérgicos con la línea a 400 kV Itxaso-Dicastillo, proyectada y en avanzado estado de tramitación; y que no se ha tenido en cuenta dicha línea en el estudio de alternativas, por lo que solicitan:

Que se incluya en el Estudio de Impacto Ambiental, tanto en lo relativo a la valoración de impactos como en el estudio de alternativas, el Estudio de Impacto Ambiental referido al proyecto de línea Itxaso-Dicastillo a 400 kV.

Que tanto el Órgano Ambiental como el Órgano Sustantivo, tomen en consideración este informe y pongan en relación la tramitación del proyecto de línea Itxaso-Dicastillo a 400 kV, con el presente proyecto de aumento de capacidad de la línea Itxaso-Orcoyen 2 a 220 kV.

Que en lo relativo a otras posibles alternativas de actuación, este Ayuntamiento plantea la paralización de la tramitación del proyecto de línea Itxaso-Dicastillo a 400 kV, o en su defecto, y de forma subsidiaria el desmantelamiento de la línea Itxaso-Orcoyen 2.

El 15 de marzo de 2017, el Ayuntamiento de Cendea de Olza (Navarra) remite informe cuyo primer apartado es de idéntico contenido al de los ayuntamientos anteriores.

En el segundo, sobre afecciones urbanísticas del proyecto, indica que ni los apoyos ni la línea eléctrica discurren por terrenos de la Cendea de Olza, pero sí que la zona de afección del proyecto afecta principalmente a terrenos de los Concejos de Arazuri y Ororbia; señala que no se han tenido en cuenta determinadas edificaciones consolidadas con uso residencial o agrícola de las parcelas del Concejo de Arazuri, la existencia de la Cañada de la Comunidad Foral vía pecuaria Pasada nº 22, calificada como Itinerario de Interés en el Plan Municipal, y la presencia del Palacio de Arazuri, catalogado con Protección Integral, y su entorno de protección; considera reseñable la proximidad de la línea a los núcleos de población existentes con áreas de crecimiento previstas: Arazuri a menos de 1000 m del trazado de la línea y Ororbia, Lizasoain y Olza por debajo de 3000 m; la afección al río Arga, incluyendo el trazado del paseo con sus zonas de expansión y ocio; y el impacto visual muy significativo para la Cendea de Olza.

El tercer apartado, sobre principales afecciones e impactos en la fauna y flora, aporta una relación de especies con amplia representación en el término municipal, (recogidas en los Anexo II y IV de la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y en el anexo I de la Directiva 79/409/CEE, relativa a la conservación de las aves silvestres), así como de otras que, escasa, ocasional o accidentalmente, pueden utilizar la Cendea de Olza como territorio de campeo, paso, migración, invernada o reproducción. Destaca las especies que considera que se van a ver más afectadas, incluidas en los catálogos forales de especies amenazadas, algunas de ellas con planes de recuperación.

Por todo ello, concluye que la afección del trazado de la línea va a cobrar presencia en la Cendea de Olza, estableciendo un eje, generando un gran impacto visual por su proximidad a los núcleos urbanos y amenazando la riqueza de fauna y flora. Asimismo indica que no se justifica por qué un recrecido en altura supone un incremento en la capacidad de la línea.

En la misma fecha, el Ayuntamiento de Orcoyen (Navarra), además de realizar la misma solicitud que la de los escritos de los ayuntamientos de idéntico contenido, señala discrepancias en la representación cartográfica, lo que dificulta el estudio de las afecciones; y que se deberán tener en cuenta las afecciones sobre el suelo no urbanizable, de protección, como el enclave natural balsa de Loza, y de preservación, en particular el uso como huertas de ocio, así como sobre unidades de suelo urbanizable desarrolladas, advirtiendo de la proximidad de usos residenciales de viviendas colectivas en altura.

El 23 de marzo de 2017, la Dirección de Patrimonio Cultural, del Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco, remite escrito indicando que el Informe de Impacto sobre el Patrimonio Cultural, incluido en el documento ambiental, recoge las afecciones al Patrimonio Cultural, y recuerda que los catálogos de Patrimonio Cultural se encuentran en proceso de revisión, por lo que podrían existir elementos no detectados en el análisis o nuevos elementos que puedan surgir a futuro. Señala que las medidas del citado documento deben completarse con una serie de medidas que especifica. Finalmente, indica que en caso de cualquier hallazgo casual se deberá tener en cuenta lo establecido en el artículo 48 de la Ley 7/1990 de Patrimonio Cultural.

El 24 de marzo de 2017, la Oficina Española de Cambio Climático, del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (MAPAMA), informa que no tiene nada que aportar al documento ambiental presentado en relación al cambio climático.

Con esta misma fecha, la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, del MAPAMA, en relación con las actuaciones incluidas en su ámbito territorial, informa sobre los cauces y masas de agua subterránea que cruza la línea eléctrica, sus objetivos medioambientales y las zonas protegidas del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica Cantábrico Oriental (R.D. 1/2016, de 8 de enero). Concluye indicando que el proyecto no va a causar impactos ambientales significativos, teniendo en cuenta las medidas preventivas y correctoras previstas en el proyecto, proponiendo una serie de medidas adicionales. Todo ello, sin perjuicio de las autorizaciones administrativas previas del Organismo de cuenca en el ámbito territorial de su competencia, para cualquier trabajo en el dominio público hidráulico y sus zonas de servidumbre y de policía, los aprovechamientos de aguas superficiales o subterráneas, así como el vertido directo o indirecto.

El 27 de marzo de 2017 la Dirección General de Industria, Energía e Innovación, del Departamento de Desarrollo Económico del Gobierno de Navarra, informa que la actuación objeto del proyecto está contemplada en el Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020 (Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2015). En cuanto a los impactos ambientales que pudiera ocasionar el proyecto, se remite a lo informado por la Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno de Navarra.

El 30 de marzo de 2017 se reciben dos escritos de la Dirección de Medio Natural y Planificación Ambiental, del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco.

En el fechado el 21 de marzo, en primer lugar, realiza una valoración del documento ambiental indicando que de su análisis no se derivan, a priori, impactos ambientales significativos, teniendo en cuenta las medidas preventivas y correctoras que el promotor ha previsto e incorporando las siguientes consideraciones: La valoración de impactos debe incluir los siguientes aspectos en lo que se refiere a los Espacios Naturales Protegidos que pueden verse afectados directa o indirectamente:

Los objetivos de conservación de estos espacios, contenidos en sus decretos de declaración y/o planes de gestión.

La conectividad entre los espacios. En concreto, en la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV), la línea a 220 kV discurre en el pasillo existente entre la ZEC Aizkorri-Aratz y la ZEC Aralar, en una zona de especial relevancia para la conectividad entre ambos espacios, tal como se recoge tanto en la Red de corredores ecológicos de la CAPV, como en el avance de la revisión de las Directrices de Ordenación del Territorio de la CAPV.

Se debe realizar un esfuerzo adicional para evitar las talas de arbolado que, en muchos casos, pueden ser sustituidas por podas de conformación. El proyecto debería contemplar el marcaje previo de los ejemplares a talar y/o podar, plasmándose en un plano denominado de talas. El Plan de Vigilancia Ambiental (PVA) debería incluir el control de cumplimiento de dicho aspecto.

Deben preverse medidas de corrección de los impactos generados sobre la vegetación autóctona, mediante la realización de revegetación en las zonas afectadas temporalmente por las obras con especies autóctonas compatibles con la línea eléctrica (por ejemplo, sauces u otras especies de escaso desarrollo vertical).

En cuanto a las medidas preventivas/correctoras, se considera conveniente que se amplíe la zona de instalación de dispositivos anticolisión, incluyendo el tramo entre el T-17 y el T-21, que si bien queda estrictamente fuera de las zonas de protección de avifauna delimitadas por la Orden de 6 de mayo de 2016 de la Consejería de Medio Ambiente y Política Territorial, se encuentra muy próximo a las mismas.

Las campas de trabajo bajo cada apoyo parecen ser las áreas que mayor superficie de desbroce y tala conllevan. El proyecto debería incorporar el replanteo de la ubicación, superficie, etc. de dichas campas, aplicándose criterios de minimización de la afección a los elementos de mayor interés naturalístico presentes. Este aspecto debería ser recogido tanto en las medidas protectoras como en el PVA.

Respecto a la restauración del entorno alterado de los apoyos (campas temporales de trabajo) debe tratarse la forma de impedir la propagación de especies exóticas invasoras cuya presencia suele estar relacionada con actividades antrópicas, como por ejemplo la limpieza de las calles de los tendidos eléctricos.

En segundo lugar, sobre la planificación eléctrica Guipúzcoa-Navarra, señala que el promotor debería justificar la necesidad de mantener las dos redes de 220 kV y la de 400 kV. Si la alternativa finalmente elegida es la denominada Actuación TNE2 Mallado Navarra-País Vasco 400 kV (Itxaso-Dicastillo), y respecto a las dos líneas a repotenciar de 220 kV entre Itxaso y Orcoyen podría desarrollarse lo siguiente:

A. Un análisis ambiental global de la planificación pretendida, teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos. Dicho análisis debe hacer hincapié en la posible afección de la línea 400 kV sobre la avifauna y el paisaje y debe tener en cuenta asimismo las aprobaciones normativas que tienen relación con los proyectos.

B. Estudiar la posibilidad de desmantelar la LAT 220 kV Aralar, al menos a su paso por el Parque Natural de Aralar.

C. Estudiar la posibilidad de aplicar las medidas complementarias detalladas en el informe redactado por el Gobierno Vasco en enero de 2015, relativo a la Planificación 2015-2020.

En el segundo escrito recibido de la Dirección de Medio Natural y Planificación Ambiental, fechado el 23 de marzo, se remite el informe del Servicio de Medio Natural. En él indica que el proyecto puede afectar directa o indirectamente a los siguientes espacios Red Natura 2000: ZEC Aizcorri-Aratz, ZEC Aralar y ZEC Alto Oria (de la CAPV) y ZEC Sierra de Aralar y ZEC Urbasa-Andía (de Navarra).

El promotor no establece ninguna relación entre las dos líneas eléctricas a repotenciar de 220 kV entre Itxaso y Orcoyen y la nueva línea de 400 kV entre Itxaso y Castejón/Muruarte, y el documento ambiental llega a afirmar de forma vaga que la pertinente adecuación de la línea 220 kV Itxaso-Orcoyen 2 a los requerimientos técnicos de distancias de seguridad podría significar evitar la construcción futura de una nueva línea que la sustituya, pero no se vincula de forma clara a la futura línea de 400 kV, ni su aplicabilidad se concreta ni se garantiza (podría significar…). Por ello, en tanto en cuanto no se aclare todo lo anterior, se considera que el análisis ambiental aportado por el promotor no permite el pronunciamiento sobre la existencia de impactos ambientales significativos, toda vez que no ha tenido en consideración los efectos acumulativos y sinérgicos que podrían generarse como resultado de la relación de este proyecto con el de Subestación eléctrica 400/200 kV Dicastillo, Línea a 400 kV Dicastillo-L/Muruarte-Castejón y Línea a 400 kV Dicastillo-Itxaso, o no se ha descartado su construcción. Al ser éste el aspecto clave, que el promotor no resuelve, solicita un análisis en mayor profundidad y ajustado al alcance y magnitud de los impactos esperados, y que tenga en cuenta la relación de la línea a 200 kV Itxaso-Orcoyen 2 con la nueva línea 400 kV por ahora prevista en este mismo entorno.

Finalmente, incluye idénticas consideraciones que las ya señaladas más arriba (escrito de 21 de marzo).

El 17 de abril de 2017 la Directora del Servicio de Territorio y Paisaje remite informe elaborado por la Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, ambos del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local del Gobierno de Navarra, en el que indica, con respecto a la Red Natura 2000, que el trazado de la línea eléctrica discurre bordeando y atravesando parte del límite septentrional de la Zona de Especial Conservación (ZEC) Urbasa-Andía. En concreto se prevén 4 actuaciones puntuales en este entorno que provocan la tala de 18 m2 de robles, 58 m2 de matorral y 48 m2 de fresnos, y el recrecido de los apoyos T-72, T-117 y T-123. Dentro de la ZEC Sierra de Aralar no se afecta en modo alguno a los hábitats de la Directiva 92/43. En consecuencia, concluye que el proyecto no causará previsiblemente efectos negativos significativos sobre los espacios Zona de Especial Conservación (ZEC) Urbasa-Andía y ZEC Sierra de Aralar pertenecientes a la Red Natura 2000, por lo que no considera necesarias medidas adicionales a las propuestas por el promotor, puntualizando que en el seguimiento ambiental previo de la obra sobre las posibles afecciones a la fauna propuesta por el promotor, se deberán incluir todas las especies que son elementos clave objeto de conservación de ambas ZEC y que para la tala del arbolado será necesaria la autorización de corta del Servicio de Medio Natural.

El 17 de mayo de 2017 se recibe informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro, del MAPAMA, en relación con las actuaciones incluidas en su ámbito territorial, en el que indica las masas de agua superficial y subterránea en las que se producen cruzamientos y se proyectan recrecidos de apoyos y talas. Estima compatibles las posibles afecciones siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas y correctoras contempladas en el documento ambiental, así como que se lleven a cabo todas aquellas necesarias para proteger en todo momento el medio hídrico de la zona de actuación, tanto de carácter superficial como subterráneo. Indica que, asimismo, se deberá interferir lo menos posible en la circulación del río Arakil, del arroyo Txufreta y del resto de regatas presentes en la zona, debiendo realizar los trabajos en la medida de lo posible en épocas de estiaje, extremando las precauciones durante la ejecución de las obras para no afectar a los cauces, ni a su ecosistema fluvial. En particular, el camino de acceso al apoyo T-53 se realizará tomando como premisa la mínima afección al cauce. En caso de realizar obras provisionales deberán ser retiradas al finalizar los trabajos y proceder a la restauración de la zona. Se deberá dar cumplimiento al Reglamento de Dominio Público Hidráulico en lo relativo a la colocación de los apoyos, tanto en distancia al cauce como en altura respecto al mismo. Todo ello, sin perjuicio de las autorizaciones administrativas previas del Organismo de cuenca en el ámbito territorial de su competencia, para cualquier trabajo en el dominio público hidráulico y sus zonas de servidumbre y de policía, los aprovechamientos de aguas superficiales o subterráneas, así como el vertido directo o indirecto.

El 20 de junio de 2017 se recibe escrito de la Dirección General de Medio Ambiente, del Departamento de Medio Ambiente y Obras Hidráulicas de la Diputación Foral de Guipúzcoa, en el que informa que en el mismo ámbito de actuación de este proyecto Red Eléctrica de España, S.A. plantea llevar a cabo una nueva línea a 400 kV de doble circuito y la repotenciación de otra línea actualmente existente a 220 kV entre Itxaso y Orcoyen –circuito 1- y relaciona los informes emitidos al respecto y las conclusiones más importantes que contienen. De acuerdo con lo anterior, concluye que el análisis de alternativas incluido en el documento ambiental del proyecto referenciado se considera incompleto, ya que se ha circunscrito únicamente a plantear opciones para la ejecución y desarrollo de los trabajos que implican el proyecto de aumento de capacidad de transporte de energía eléctrica de la línea Itxaso-Orcoyen 2, sin plantear y analizar alternativas para conseguir los objetivos que el proyecto pretende (mejorar la conexión eléctrica entre el País Vasco y Navarra por medio del aumento de capacidad de transporte y mejora del mallado, reduciendo sobrecargas y restricciones) en un contexto de interrelación con las otras líneas existentes.

En este sentido, el informe indica que, sin tener que plantear líneas eléctricas de nuevo trazado, la repotenciación de las actuales líneas, que transcurren en la zona Vasco-Navarra por las mismas calles o corredores existentes, permitiría asegurar los objetivos de una interconexión eléctrica adecuada que, resolviendo las restricciones técnicas y de mallado, no produce los importantes efectos ambientales acumulativos y sinérgicos mencionados (sobre el paisaje, avifauna, vegetación y sobre los objetivos de conservación de las diversas ZECs afectadas y sus especies y hábitats de interés comunitario).

Estos dos aspectos condicionan la tramitación ambiental del proyecto remitido, ya que tanto el art. 45.1.d) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, para la evaluación de impacto ambiental (EIA) simplificada, como el artículo 35.1.c) para la EIA ordinaria, especifican que los proyectos sometidos a esos procedimientos tienen que contener una evaluación de los efectos previsibles directos o indirectos, acumulativos y sinérgicos sobre los valores ambientales afectados. Igualmente, el art. 45.4 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (art. 46.4 según la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, por la que se modifica la Ley 42/2007), establece que debe de hacerse una adecuada evaluación de las repercusiones de un proyecto, ya sea individualmente o en combinación con otros planes, programas o proyectos, que puedan afectar de forma apreciable a las especies o hábitats de los espacios de la Red Natura 2000.

Por tanto, para dar respuesta adecuada a lo dispuesto tanto en el art. 45.1.c) de la Ley 21/2013 para la EIA simplificada, como en el art. 35.1.b para la EIA ordinaria, expone el informe, el proyecto y su documentación ambiental tienen que contemplar las alternativas posibles para alcanzar los objetivos que el proyecto referenciado persigue, debiéndose tener en cuenta en ese análisis los muy significativos efectos ambientales acumulativos y sinérgicos que producen en el ámbito de afección el conjunto de todas las líneas preliminarmente previstas por el mismo promotor (REE, S.A.).

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Características del proyecto.

El proyecto objeto de estudio corresponde a un aumento de la capacidad de transporte de una línea eléctrica ya existente, con una capacidad teórica de transporte antes de la modificación de 498 MVA que pasará a 651 MVA después de la misma.

La solución adoptada no varía, en ningún caso, el trazado de la línea ni la ubicación de los apoyos, y con ella se da cumplimiento al Decreto 3151/1968, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, en cuanto a distancias mínimas de seguridad al terreno y a los cruzamientos con los servicios existentes bajo la línea (carreteras, otras líneas eléctricas, etc.), tras el citado aumento de capacidad. Se proyecta:

La elevación puntual de los conductores mediante el recrecido (entre 4 y 7 metros) de 36 apoyos, de los 176 existentes, no variándose, en ningún caso, la ubicación de los apoyos, ni añadiendo apoyos nuevos. De ellos, 6 están situados en la provincia de Guipúzcoa y 30 en la Comunidad Foral de Navarra.

La tala de una superficie de 6.687 m2, de arbolado (robles, hayas, pinos, fresnos, álamos, sauces y frutales) y matas, en 15 vanos, de los 175 existentes, que suman una longitud acumulada de 7.100 metros, 4 se localizan en la provincia de Guipúzcoa y 11 en la Comunidad Foral de Navarra.

Para ello se realizarán las siguientes actuaciones:

1. Adecuación de los accesos existentes (carreteras, caminos rurales y caminos forestales). Los recrecidos están previstos preferentemente en apoyos accesibles para la maquinaria requerida, no obstante, en algunos casos, será necesario el acondicionamiento de los existentes o la creación de nuevos accesos hasta aquellos apoyos que precisen de una mayor altura de recrecido. Una vez ejecutadas las obras, los accesos utilizados que hayan tenido que ser acondicionados, se recuperarán a su estado original.

2. Descargo de la línea objeto del proyecto y de aquellas otras líneas que interfieran (cruzamientos).

3. Desbroce y talas de seguridad: en los vanos del trazado mencionados anteriormente deberá establecerse una zona de protección de la línea definida por la zona de servidumbre de vuelo, incrementada por la distancia de seguridad.

4. Preparación de campas temporales de trabajo: situadas en las inmediaciones de cada uno de los 36 apoyos a recrecer, en la mayoría de los casos bajo la traza del tendido. Las dimensiones estimadas son 20 x 20 metros (superficie unitaria aproximada 400 m2) y la superficie total afectada supone 14.400 m2. Para la instalación de estas campas, se eliminará la cobertera vegetal y se consolidará el firme, sin requerir normalmente desmontes.

5. Acopio de materiales para los recrecidos: en las anteriores plataformas se ubicarán los materiales y los elementos auxiliares, así como la maquinaria de obra. No existirá parque de maquinaria, ni operaciones de mantenimiento in situ.

6. Renovación/saneado de las cimentaciones de los apoyos.

7. Armado e izado de recrecido de apoyos.

8. Colocación de cadena V en fase central y contrapesos en fases exteriores. Instalación de poleas, grapas y alargaderas.

9. Instalación de espirales salvapájaros de 1 x 0,5 metros: en el tramo comprendido entre los apoyos T-21 y T-69 (longitud de 17.861 metros), en ambos cables de tierra con una separación en cada cable de 10 o 20 metros, con configuración al tresbolillo, de manera que se genera un efecto visual con una separación de 5 o 10 metros.

10. Limpieza y restauración de las zonas de obras.

11. Puesta en servicio de la instalación.

12. Medidas de carácter general y particular:

Se realizará la zonificación y señalización temporal de la zona de obras (accesos, campas, zonas de acopio de materiales y emplazamiento de maquinaria), para ordenar el tránsito de maquinaria y delimitar las áreas afectadas, y se balizarán la Vía Verde Ferrocarril Minero de Mutiloa, en el tramo anejo al apoyo T-10; el Camino de Santiago (Calzada Zerain-Segura), en el tramo anejo al apoyo T-14; y, con mallado naranja, el punto de vadeo del arroyo Txufreta (camino de acceso al apoyo T-53) para preservar el hábitat de interés comunitario (prioritario) 91E0*/6210.

Los posibles residuos generados son los derivados del desarrollo de la obra: hormigón; plásticos, envases y maderas; restos vegetales; tierra contaminada accidentalmente por fugas de combustible de maquinaria. Se establecerán zonas para su almacenamiento debidamente señalizadas e identificadas, realizando una correcta segregación de los mismos. Se prohíbe su depósito fuera de vertederos controlados y autorizados. La gestión de los de carácter peligroso generados en la fase de construcción se realizará conforme a lo establecido en el R.D. 105/2008, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. Los residuos forestales resultado de podas y talas se gestionarán según indique la autoridad ambiental competente, de no recibir indicación concreta, se retirarán a vertedero o se triturarán para su reincorporación al sustrato. Las leñas y troncos se trocearán y apilarán en zonas accesibles para su recogida por el propietario o la población local. Queda totalmente prohibido quemar cualquier tipo de residuo.

La contaminación prevista durante la fase de construcción está asociada a la actividad de vehículos y maquinaria de obra, por emisiones de gases y partículas en suspensión, valorada por el promotor como de reducida entidad y restringida espacialmente a las campas, y por ruido, de carácter discontinuo y temporal, así como a posibles vertidos accidentales, en el agua o el suelo, de aceites, combustibles y materiales de obra y por el incremento de turbidez en las aguas durante la ejecución de las obras en el cauce (realización del acceso al apoyo T-53).

Durante la fase de explotación la contaminación atmosférica estará asociada al funcionamiento de la línea eléctrica, por el ruido denominado «efecto corona» y por los campos electromagnéticos, que el promotor califica como no significativa.

El riesgo de accidentes está relacionado con la posibilidad de vertidos accidentales al suelo y al agua durante la fase de obras, que en este tipo de actuaciones se reduce, ya que no son precisas las instalaciones auxiliares propiamente dichas (no se necesitan plantas de tratamiento o de otro tipo, ni canteras o vertederos abiertos para la propia obra), ni existirá parque de maquinaria (no se realizarán operaciones de mantenimiento in situ), estableciendo la prohibición de verter aceites y grasas al suelo, debiendo recogerse y trasladar a vertedero o hacer el cambio de aceite de la maquinaria en taller. Asimismo, se relaciona con la posibilidad de causar daños por la entrada accidental en propiedades no autorizadas. En su caso, el documento incluye medidas preventivas y correctoras.

Tal como indican en las contestaciones a la fase de consultas la Delegación del Gobierno de Navarra, 19 Ayuntamientos de Guipúzcoa y Navarra y la Dirección de Medio Natural y Planificación Ambiental, del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco, se encuentra en tramitación ambiental el proyecto 20110173LIE «Subestación eléctrica 400/220 kV Dicastillo, L/400 kV Dicastillo-L/Muruarte-Castejón y L/400 kV Dicastillo-Itxaso», pendiente de resolución. Éste discurre paralelamente al trazado de la línea eléctrica a 220 kV, simple circuito, «Itxaso-Orcoyen 2» durante más de 50 km (de sus 62,773 km de longitud total). La gran proximidad entre las dos líneas eléctricas en buena parte de su trazado y sus potenciales afecciones sobre los diferentes factores ambientales, aconseja contemplar y analizar la posible existencia de impactos acumulativos y sinérgicos generados por ambos proyectos.

En este mismo sentido, la Dirección General de Medio Ambiente, de la Diputación Foral de Guipúzcoa, señala que en el ámbito de afección del proyecto existen otras líneas eléctricas preliminarmente previstas por el promotor (una nueva línea a 400 kV de doble circuito y la repotenciación de otra línea actualmente existente a 220 kV entre Itxaso y Orcoyen, circuito 1), por lo que considera que deberán tenerse en cuenta los muy significativos efectos ambientales acumulativos y sinérgicos.

Ubicación del proyecto.

Las actuaciones se distribuyen a lo largo de los 62,773 km del trazado de la línea eléctrica existente. Los primeros 15 km, aproximadamente, discurren por la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el territorio histórico de Guipúzcoa, y los 47,7 km restantes por la Comunidad Foral de Navarra, en los siguientes municipios: Ataun, Ezkio-Itxaso, Gabiria, Idiazabal, Mutiloa, Ormaiztegi, Segura, Zegama, Zerain, Altsasu/Alsasua, Arakil, Arbizu, Arruazu, Bakaiku, Barañain, Berrioplano, Ergoiena, Etxarri-Aranatz, Irañeta, Irurtzun, Iturmendi, Iza, Juslapeña, Lakuntza, Olazti/Olazagutia, Olza, Ollo, Orcoyen, Pamplona/Iruña, Uharte-Arakil, Urdiain, Yerri, Ziordia y Zizur Mayor/Zizur Nagusia.

En la zona atravesada por la línea eléctrica se localizan dos cuencas hidrográficas. La del Cantábrico, en la que discurre durante algo más de los primeros 13 km, y cruza el río Oria, espacio Red Natura 2000 y Área de Interés Especial de Especies Amenazadas Mustela lutreola (visón europeo) del Registro de Zonas Protegidas del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica Cantábrico Oriental (P.H.C.O.), y los ríos Estanda, (categoría de zona de captación de agua superficial para abastecimiento, del Registro de Zonas Protegidas del P.H.C.O.), y tributarios, Santa Lucia, Mutiloa y dos de sus afluentes.

El resto del trazado discurre por la cuenca del Ebro, dentro de la subcuenca del río Arga, donde la línea cruza el río Arakil (en dos ocasiones), y numerosos arroyos tributarios del mismo.

Por otra parte, las masas de agua subterránea de la zona de actuación son el Anticlinorio Sur, en la cuenca del Cantábrico, (categoría de zona de captación de agua superficial para abastecimiento, del Registro de Zonas Protegidas del P.H.C.O.), y Sierra de Urbasa, Sierra de Aralar, Sierra de Andía, Sierra de Alaiz y Alto Arga-Alto Irati, en la cuenca del Ebro. Asimismo, en dicho ámbito se han catalogado las siguientes zonas húmedas: Balsa de Troia, Loza e Iza (Plan Territorial Sectorial de Zonas Húmedas).

Según el documento ambiental, en el ámbito de actuación se han identificado polígonos que albergan los siguientes hábitats prioritarios de interés comunitario (Anexo I de la Directiva 92/43/CEE y Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad): 6210* Prados secos semi-naturales y facies de matorral sobre sustratos calcáreos (Festuco-Brometalia) (parajes con notables orquídeas); 6230* Formaciones herbosas con Nardus, con numerosas especies, sobre sustratos silíceos de zonas montañosas (y de zonas submontañosas de la Europa continental), y 91E0* Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior(Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae). El trazado de la línea y los accesos a los apoyos intersectan con un único hábitat de interés comunitario prioritario, el 91E0*/6210 (Alisedas y fresnedas/Pastos mesófilos con Brachypodium pinnatum), concretamente la aliseda aneja al arroyo Txufreta, por la posible ampliación de la anchura de la zona de vadeo.

En el área de actuación se encuentran 5 espacios protegidos pertenecientes a la Red Natura 2000 y catalogados como Zona de Especial Conservación (ZEC). El trazado de la línea sobrevuela la ZEC Alto Oria (ES2120005) y discurre a través de un corredor situado entre la ZEC Aizkorri-Aratz (ES2120002) y la ZEC Aralar (ES2120011). Al final de dicho corredor se encuentra un vértice de la ZEC Sierra de Aralar (ES21200020) y, desde ese punto la línea discurre bordeando el límite septentrional de la ZEC Urbasa y Andía (ES21200021) y atravesándola en seis segmentos. No existe en el ámbito de actuación zona alguna considerada como Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA). Las actuaciones previstas, coincidentes con espacios de la Red Natura 2000, se localizan únicamente en la ZEC Urbasa y Andía donde se realizará el recrecido de 3 apoyos (T-72, T-117 y T-123) y talas de seguridad en 3 vanos (T-94 a T-95, T-96 a T-97 y T-122 a T-123).

En relación con los espacios naturales protegidos declarados por legislación autonómica, Aizkorri-Aratz, Aralar y Urbasa-Andía cuentan con la designación de Parque Natural. Asimismo, la Red de Corredores Ecológicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco establece que las Sierras de Aizkorri-Aratz y Aralar son núcleos ecológicos que se conectan mediante corredores de enlace, constituyendo el Alto Oria un área de amortiguación. En dicho corredor se prevé el recrecido de 6 apoyos y talas de seguridad en 4 vanos.

De igual modo, en el área de actuación se identifican áreas de interés faunístico, que podrían distribuirse en tres tramos:

Tramo 1: desde la subestación de Itxaso hasta el apoyo T-21, se encuentra el Área de Interés Especial de especies amenazadas (río Oria) del visón europeo (Mustela lutreola), catalogado como «en peligro de extinción» y con Plan de Gestión (Orden Foral, de 12 de mayo de 2004, por la que se aprueba el Plan de gestión del visón europeo en Gipuzkoa).

Tramo 2: desde el apoyo T-21 hasta el T-133 (parte superior de la cabecera del río Oria hasta la parte final del valle de la Sakana). La totalidad del tramo está incluida en una Zona de Protección para la Avifauna (R.D. 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión), y mediante Orden de 6 de mayo de 2016, de la Consejería de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco, por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las especies de aves amenazadas y se publican las zonas de protección para la avifauna en las que serán de aplicación las medidas para la salvaguarda contra la colisión y la electrocución en las líneas eléctricas aéreas de alta tensión.

Asimismo, la zona cuenta con el Plan Conjunto de Gestión de las aves necrófagas de interés comunitario de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que en el ámbito de actuación alberga dos pequeñas representaciones de Áreas de Interés Especial (AIE) y de Zonas de Protección para la alimentación (ZPA) con que cuentan Aizkorri-Aratz y Aralar. A unos 1.800 m del vano T-31 a T-32, se encuentra un Área Crítica para el quebrantahuesos (Gypaetus barbatus) (paraje de Otzaurte).

Por otra parte, el valle de Sakana representa un área de conectividad faunística entre la Sierra de Aralar y las Sierras de Urbasa y Andía.

Tramo 3: desde el apoyo T-133 hasta la subestación de Orcoyen. Este tramo atraviesa las balsas de Loza e Iza, zonas húmedas de importancia para la avifauna.

Los elementos del patrimonio cultural presentes en el ámbito de actuación lo componen, en Guipúzcoa, El Camino de Santiago y la Estación Megalítica de Altzania; y en Navarra, el yacimientos de Sorabil; los yacimientos Alormakurra, Inza I e Inza II; el Despoblado de Laquidain; el yacimiento de La Cañada; y el yacimiento de Pozonuevo. El Ayuntamiento de Cendea de Olza indica la presencia en la zona del Palacio de Arazuri, catalogado con Protección integral según la ficha nº 10 del Plan Municipal, y su entorno de protección.

En el documento ambiental se identifican los siguientes montes de utilidad pública: en Guipúzcoa el Maxorri, Aldaola, Oltza, Santi Espíritu y Arroalde, y en Navarra Facería 49, 50 y 105 y Sierra de Urbasa.

El Ayuntamiento de Cendea de Olza señala la existencia de la Cañada propiedad de la Comunidad Foral de Navarra vía pecuaria Pasada nº 22, calificada como Itinerario de Interés en el Plan Municipal.

Características del potencial impacto.

El documento ambiental identifica efectos potenciales del proyecto, durante la fase de obras, sobre los siguientes elementos del medio:

Atmósfera: Los posibles efectos serán la alteración de la calidad del aire, originada por el aumento de gases y partículas de polvo, y el incremento de niveles sonoros (ruido), provocados por el uso y movimiento de la maquinaria. No obstante, el uso de maquinaria se circunscribe a la campa temporal aneja a cada apoyo, y su tránsito se realizará sobre los caminos existentes en la actualidad.

Suelo: Las posibles afecciones serán la ocupación temporal, compactación y pérdida del suelo, derivadas de los desbroces y movimientos de tierras para la realización de campas de trabajo, zonas de acopio de materiales y emplazamientos de maquinaria de tiro y freno, muertos y bobinas del apoyo a desmontar, y el posible acondicionamiento de algún camino de acceso (en su mayoría se aprovechará la red de caminos existente); así como la contaminación por vertidos accidentales de combustibles, aceites, etc.

Hidrología: El efecto más significativo será sobre la calidad físico-química del agua. En los cursos de aguas superficiales debido al incremento de sólidos en suspensión y a la turbidez, derivada de los cruzamientos, del tránsito de vehículos por los caminos con firme de tierra y por la invasión puntual del cauce del arroyo Txufreta, con la posible ampliación de la anchura de la zona de vadeo. En las aguas superficiales y subterráneas, por la posible contaminación por vertidos accidentales de sustancias como combustible, aceites, etc.

Vegetación y hábitats de interés comunitario: El impacto sobre la vegetación será fundamentalmente la eliminación de la cobertera vegetal (subherbácea y subarbustiva) para la instalación de campas temporales (superficie total 14.400 m2, de ellos 2.000 m2 en Red Natura) que afectará a pradera de siega, cultivos cerealistas y matorrales (brezales-argomales-helechales, fundamentalmente), así como las talas de arbolado (robles, hayas, pinos, fresnos, álamos, sauces y frutales) y matas, en 15 vanos (superficie total 6.687 m2).

El documento ambiental identifica la afección del hábitat de interés comunitario (*prioritario) 91E0*/6210 Alisedas y fresnedas / Pastos mesófilos con Brachypodium pinnatum, en la zona aneja al arroyo Txufreta (tributario del río Arakil), por cruzamiento del camino de acceso hacia el apoyo T-53 (con recrecimiento de 4 m) y en el que se prevé una posible ampliación de la anchura de la zona de vadeo.

Fauna: El promotor no prevé la aparición de impactos significativos sobre las comunidades faunísticas más directamente relacionadas con el medio hídrico y el medio terrestre. Respecto a la avifauna y quiróperos, identifica como posibles impactos el riesgo de colisión y las molestias derivadas del aumento del ruido. Señala que en las líneas eléctricas de transporte la electrocución parece no producirse. No obstante, el proyecto incluye la instalación de espirales salvapájaros en el tramo comprendido entre los apoyos T-21 y T-69 (longitud de 17.861 metros).

Red Natura y otros espacios protegidos: En relación con la ZEC Alto Oria, considera la posibilidad de afecciones indirectas derivadas de la alteración físico-química de las aguas de los diversos arroyos tributarios del río Oria cruzados por la línea.

Analiza conjuntamente las ZEC Aizkorri-Aratz, Aralar y Sierra de Aralar y señala que no se produce afección a sus hábitats, por cuanto no hay conexión física entre ellos y el trazado de la línea. En relación con la avifauna, considera la posibilidad de desplazamientos entre dichos espacios, cruzando la línea eléctrica, por lo que los potenciales impactos serían los descritos en el apartado de fauna.

Dentro de la ZEC Urbasa-Andía se llevarán a cabo diversas actuaciones que supondrán afección directa a 2.000 m2 de matorral (correspondientes a cinco campas temporales de trabajo) y a 124 m2 de arbolado por talas de seguridad en 3 vanos (18 m2 de robles –robledal no maduro–, 48 m2 de fresnos y 58 m2 de matas), asimismo el recrecido del apoyo T-72 implica una posible afección a la avifauna forestal. Finalmente, identifica posible afección a elementos clave objeto de conservación de este espacio protegido como especies de flora y fauna, un sistema kárstico y, muy puntual, a la conectividad faunística entre la Sierra de Aralar y las Sierras de Urbasa y Andía, a través del valle de Sakana.

Patrimonio Cultural: En Guipúzcoa, el posible impacto detectado se produciría junto al apoyo T-14 (paraje de Martiza), del que se proyecta el recrecido, donde discurre el Camino de Santiago (Calzada Zerain-Segura), provocando una alteración temporal de las condiciones de sosiego, quietud, excelencia visual, etc.

En Navarra no se describen impactos al patrimonio cultural.

Paisaje: Los tendidos eléctricos suponen un impacto paisajístico por la modificación de las características que, de forma interrelacionada, configuran el elemento paisaje: la fragilidad visual, la visibilidad y la calidad.

Durante la fase de explotación, la afección paisajística consiste en la mayor visibilidad de los apoyos como consecuencia del aumento de altura. A modo de síntesis, cabe recordar que los recrecidos afectan únicamente a 36 de los 176 apoyos constitutivos de la línea Itxaso-Orcoyen 2, y que gran parte de los ámbitos paisajísticos de mayor calidad (zona de transición entre la cuenca del Alto Oria y el valle de Sakana, desde el apoyo T-25 al T-45) resultan ajenos a los recrecidos. Por otra parte, se trata de una línea eléctrica que coexiste con otras líneas de variada tipología y dimensiones, así como también con infraestructuras de comunicación de primer orden (autovías AP-10 y AP-15, ferrocarril Pamplona-Alsasua). Este hecho determina una reducción de la afección visual derivada del recrecido.

Por todo ello, el promotor considera como compatible el efecto paisajístico y visual del proyecto.

Impactos acumulativos y sinérgicos: El Servicio de Medio Natural del Gobierno Vasco considera que el análisis ambiental aportado por el promotor no permite el pronunciamiento sobre la existencia de impactos ambientales significativos, toda vez que no ha tenido en consideración los efectos acumulativos y sinérgicos que podrían generarse como resultado de la relación de este proyecto con el de «Subestación eléctrica 400/200 kV Dicastillo, Línea a 400 kV Dicastillo-L/Muruarte-Castejón y Línea a 400 kV Dicastillo-Itxaso.

En este mismo sentido se manifiestan los 19 Ayuntamientos de Guipúzcoa y Navarra (con respuestas a consultas de idéntico contenido).

La Dirección General de Medio Ambiente, de la Diputación Foral de Guipúzcoa, señala que el análisis de alternativas del documento ambiental del proyecto se considera incompleto al circunscribirse únicamente al proyecto de aumento de capacidad de la línea Itxaso-Orcoyen 2, sin haberse tenido en cuenta los muy significativos efectos ambientales acumulativos y sinérgicos que producen en el ámbito de afección el conjunto de todas las líneas preliminarmente previstas por el mismo promotor (REE, S.A.), en particular sobre el paisaje, la avifauna, la vegetación y los objetivos de conservación de las diversas ZECs afectadas y sus especies y hábitats de interés comunitario.

Procede recordar que la acumulación con otros proyectos es uno de los criterios del Anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, para determinar si un proyecto de Anexo II debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada según lo previsto en la Sección 2.ª del Capítulo II del Título II, y el análisis realizado con los criterios del Anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, no es posible afirmar que el proyecto Aumento de capacidad de transporte de la línea eléctrica a 220 kV, simple circuito, Itxaso-Orcoyen 2 (Guipúzcoa y Navarra), no vaya a provocar impactos adversos significativos, por lo que se considera necesaria la tramitación prevista en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (www.mapama.es).

De conformidad con el artículo 47.6 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Madrid, 19 de julio de 2017.–La Secretaria de Estado de Medio Ambiente, P. S. (Orden APM/623/2017, de 28 de junio), el Director General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, Francisco Javier Cachón de Mesa.

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