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Documento BOE-A-2017-9324

Resolución de 25 de julio de 2017, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se modifica la Resolución de 24 de marzo de 2000, por la que se formulaba declaración de impacto ambiental del proyecto de Construcción de una central térmica de ciclo combinado, para gas natural, de 400 MW en Castejón (Navarra), promovida por "Iberdrola Sociedad Anónima".

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 4 de agosto de 2017, páginas 77043 a 77047 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2017-9324

TEXTO ORIGINAL

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en su artículo 44, prevé la modificación de las condiciones de la declaración de impacto ambiental en una serie de supuestos, y el procedimiento para llevar a cabo tal modificación.

La disposición transitoria primera de la Ley 21/2013, régimen transitorio, apartado 4, establece que la regulación de la modificación de las condiciones de las declaraciones de impacto ambiental se aplica a todas aquéllas formuladas antes de la entrada en vigor de esta Ley.

1. Antecedentes.

El proyecto de Construcción de una central térmica de ciclo combinado, para gas natural, de 400 MW en Castejón (Navarra), promovido entonces por Iberdrola Sociedad Anónima, actualmente propiedad de Fuerzas Eléctricas de Navarra, obtuvo declaración de impacto ambiental (DIA) favorable a la construcción del proyecto, mediante la Resolución de 24 de marzo de 2000, de la Secretaría General de Medio Ambiente, que fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE), n.º 101, con fecha 27 de abril de 2000. Este proyecto se corresponde con el denominado Grupo 2 de la central de ciclo combinado de Castejón.

Asimismo, la instalación dispone de Autorización Ambiental Integrada (AAI), otorgada mediante Resolución de 1097/2009, de 13 de mayo, de la Dirección General de Medio Ambiente y Agua, del Gobierno de Navarra.

En el mismo emplazamiento se encuentran situados los Grupos 1 y 3 de la Central Térmica de Ciclo Combinado de Castejón, que son propiedad de la sociedad Eléctrica de la Ribera del Ebro, S.A. (ELEREBRO), los cuales cuentan también con sus correspondientes declaraciones de impacto ambiental y autorizaciones ambientales integradas.

Con fecha 28 de junio de 2014, se recibe en esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, procedente del órgano sustantivo, esto es, la Dirección General de Política Energética y Minas, solicitud del promotor (Fuerzas Eléctricas de Navarra, S.A.U), para la modificación de ciertas condiciones de la declaración de impacto ambiental relacionadas con el sistema de medición y control de la contaminación atmosférica, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 44, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental. Estas modificaciones no suponen un cambio en la operación de la central, ni en los valores límite de emisión de contaminantes atmosféricos establecidos en la DIA.

La central térmica de ciclo combinado de Castejón objeto de esta Resolución (Grupo 2) tiene una potencia eléctrica de 400 MW, para la producción de energía eléctrica a partir de la combustión de gas natural. Solamente en caso de fallo de suministro está autorizado el uso de gasoil como combustible auxiliar, si bien el promotor señala que hasta la fecha no se ha dado esa eventualidad. En la declaración de impacto ambiental se establecieron unos valores límite de emisión para los gases de combustión expulsados por chimenea, en función del combustible empleado.

Para el control de las emisiones, según se estableció en la condición 3.4 control de las emisiones, la chimenea dispone de equipos de medición en continuo de los parámetros: cenizas o partículas (PM), dióxido de azufre (SO2), óxidos de nitrógeno (NOx), y monóxido de carbono (CO), además de medirse en continuo el contenido en oxígeno (O2), temperatura y presión.

Según explica el promotor, a lo largo del funcionamiento de la central se ha observado que las concentraciones, tanto de partículas como de dióxido de azufre, están en torno al umbral de detección de los analizadores en continuo existentes, debido a que en el proceso de combustión en una turbina de gas natural no se generan cantidades significativas de partículas, y a la baja concentración de azufre en el gas natural. Por este motivo, no se puede obtener una función de calibración fiable para ambos parámetros, y se presentan dificultades en la medida en continuo de la emisión de estos contaminantes.

Respecto de la calidad del aire, en la declaración de impacto ambiental, condición 3.6 control de los niveles de inmisión, se establecía que, previo al funcionamiento de la central, se instalaría una red de vigilancia de la calidad del aire conjunto para las dos centrales proyectadas en Castejón, con el fin de comprobar la incidencia real de las emisiones producidas en los valores de inmisión de los contaminantes emitidos. Esta red de vigilancia constaría de una serie de estaciones de medida en continuo de: partículas PM10 y PM2,5, dióxido de azufre, óxidos de nitrógeno, dióxido de nitrógeno, monóxido de carbono y ozono, y que estarían conectadas en tiempo real con la Red de Vigilancia de la Contaminación Atmosférica de Navarra y de La Rioja.

Para ello, se debía efectuar un estudio para determinar el número y la ubicación de las estaciones de medida que compondrían la red de vigilancia, así como el protocolo de transmisión de datos, y los plazos y fases de implantación.

Resultado de esta condición de la DIA, y de lo que posteriormente se fijó en la Autorización Ambiental Integrada, las centrales de Castejón cuentan con una red de vigilancia de la calidad del aire (RVCA), compartida, que consta de cuatro estaciones de medida automáticas ubicadas en los términos municipales de Arguedas, Tudela, Funes (Navarra), y Alfaro (La Rioja), cada una de ellas con distintos analizadores para la medida de: partículas, dióxido de azufre, óxidos de nitrógeno, monóxido de carbono y ozono. Esta Red está conectada en tiempo real con la RVCA de la Comunidad Foral de Navarra y la RVCA de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y fue diseñada de acuerdo al Estudio de ubicación de las estaciones de la Red de Vigilancia de la Contaminación Atmosférica para las CC.TT. de Ciclo Combinado de Castejón, de septiembre de 2001, en cumplimiento de las respectivas Declaraciones de Impacto Ambiental de los primeros grupos.

Tras la puesta en marcha y funcionamiento de las centrales, en el año 2012 se hizo una revisión de la red, considerando las nuevas circunstancias, la experiencia adquirida, así como los resultados obtenidos durante los últimos años de explotación de los grupos, con el objetivo de optimizar la misma. Dicho estudio analizó el periodo comprendido entre los años 2007 y 2011, analizándose, durante periodos de funcionamiento y durante periodos de parada, los siguientes parámetros: SO2, partículas PM10 y PM 2,5, CO y O3. De la documentación aportada por el promotor se deduce que, al funcionar con gas natural, las emisiones de SO2 y las partículas son despreciables.

Por otro lado, desde que esta instalación obtuvo declaración de impacto ambiental, ha habido cambios normativos respecto del programa de medición de SO2 y partículas, para los equipos de combustión de gas natural.

2. Modificaciones solicitadas por el promotor.

Las modificaciones propuestas por el promotor, y justificadas en la documentación ambiental aportada, se concretan en los siguientes puntos:

a) Respecto de la medición de emisiones de SO2 y partículas en la chimenea, sustituir el sistema de medición en continuo, fijado en la Condición 3.4 control de las emisiones, por mediciones semestrales, según el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Asimismo, también se propone la utilización de factores de emisión actualizados, como los publicados en la guía EMEP/EEA Corinair, para la determinación de las emisiones másicas (toneladas) de esos contaminantes.

b) Reestructurar la red de vigilancia de la calidad del aire, de modo que se garantice el nivel de información que existe actualmente, a la vez que permita la reducción de los costes de operación y mantenimiento de la misma. Para ello se propone suprimir la estación de Arguedas, y mantener las estaciones de Tudela y Funes, con la correspondiente renovación de los analizadores, de manera que se adapten a una determinada norma de referencia, según lo establecido en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.

El promotor considera que el nuevo programa de control de las emisiones e inmisiones atmosféricas tras las modificaciones propuestas, es suficiente para garantizar la protección del ambiente atmosférico, la salud humana y la vegetación del entorno.

3. Resultado de las consultas realizadas.

En aplicación del artículo 44.5, de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, se han dirigido consultas a las entidades que fueron consultados durante el procedimiento de evaluación de impacto ambiental de la central térmica. Se han recibido las siguientes contestaciones:

La Confederación Hidrográfica del Ebro considera que las modificaciones propuestas se estiman compatibles en cuanto al sistema hídrico se refiere, siempre y cuando se proteja en todo momento el medio hídrico de la zona de actuación, tanto de carácter superficial como subterráneo, impidiendo su contaminación o degradación, garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona.

La Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) no pone objeción a la modificación de la condición 3.4 control de las emisiones, por la que se eliminaría la obligatoriedad de medir en continuo SO2 y partículas, en la salida de la chimenea.

Respecto a la modificación de la condición 3.6 control de los niveles de inmisión, la AEMET no entra a valorar el rediseño de la red de vigilancia de la calidad del aire, considerando que la redacción de dicha Condición de la Declaración de Impacto Ambiental se adecúa a la modificación de su AAI ya aprobada.

El Servicio de Calidad Ambiental del Gobierno de Navarra repasa las justificaciones técnicas en las que se ha basado el Gobierno de Navarra para autorizar los cambios solicitados por el promotor, cambios que ya están incorporados en las modificaciones de la Autorización Ambiental Integrada.

La Dirección General de Calidad Ambiental del Gobierno de La Rioja considera que no se debería modificar la Condición 3.6, o hacerlo de la manera que la estación de Alfaro, situada a cinco km de la CTC, quede recogida de modo explícito, puesto que el Gobierno de la Rioja no tiene competencias para exigirlo.

El Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales del Gobierno de Navarra informa que no hay afecciones en lo que compete a la Sección de Patrimonio Arquitectónico del Servicio de Patrimonio Histórico, de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, del Gobierno de Navarra.

El Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra indica que su interés se centra en el control de los niveles de ozono troposférico, dada su repercusión sobre la salud de la población. Indican que no se aporta suficiente información como para valorar si es pertinente la eliminación de la estación de Arguedas (Navarra) desde el punto de vista sanitario, y emitir opinión respecto a la solicitud de modificación de la DIA.

El Ayuntamiento de Tudela indica que no procede informar nada desde el punto de vista urbanístico a dicha modificación.

El Ayuntamiento de Alfaro indica que no va a realizar alegaciones al respecto.

4. Modificación de condiciones de la DIA.

A la vista de la documentación ambiental aportada por el promotor, del combustible empleado para la generación eléctrica (gas natural), de las consideraciones realizadas por el Servicio de Calidad Ambiental, del Gobierno de Navarra, en las competencias que tienen atribuidas las comunidades autónomas respecto de la gestión y evaluación de la calidad del aire, y las consideraciones de los demás organismos consultados; atendiendo también a los cambios normativos relativos al control de emisiones y de la calidad del aire que han tenido lugar desde la evaluación de impacto ambiental practicada, esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, propone introducir las siguientes modificaciones de las condiciones de la declaración de impacto ambiental del proyecto de Construcción de una central térmica de ciclo combinado, para gas natural, de 400 MW en Castejón (Navarra), Resolución de 24 de marzo de 2000, de la Secretaría General de Medio Ambiente, que fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), n.º 101, con fecha 27 de abril de 2000. Con las modificaciones que se proponen, se mantiene el objetivo de control de las emisiones y vigilancia ambiental, adoptados en dicha Resolución:

Condición 3.4 control de las emisiones. Se modifica el primer párrafo, que quedará como sigue:

«En la chimenea de evacuación de los gases se instalarán sistemas de medición en continuo, con transmisión de datos al cuadro de mandos de la central, de las concentraciones de los siguientes contaminantes: óxidos de nitrógeno, y monóxido de carbono. La medición, control y evaluación de las emisiones de dióxido de azufre (SO2) y de cenizas o partículas, atenderá a lo previsto en el artículo 52 (Control de las emisiones a la atmósfera), del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, y las actualizaciones posteriores que tengan lugar en normativa de control de emisiones. El órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de Navarra establecerá la frecuencia de las mediciones discretas para SO2 y partículas, que se efectuarán, al menos, una vez cada seis meses. Asimismo, se instalarán equipos de medición en continuo de los parámetros de funcionamiento siguientes: contenido de oxígeno, temperatura y presión. Los procedimientos y requisitos de las mediciones de las emisiones los contaminantes serán los que fijen los órganos competentes de la Administración General del Estado para que resulten datos de calidad, homogéneos y comparables a las emisiones del resto de instalaciones de combustión en el territorio de la comunidad autónoma y nacional.»

Condición 3.6 control de los niveles de inmisión. Quedará redactada como sigue:

«La red de vigilancia de la calidad del aire, instalada en la zona de influencia del penacho de la central, permitirá comprobar la incidencia real de las emisiones en los valores de inmisión, y reducir las emisiones en caso de que se superasen los criterios de calidad del aire vigentes, respecto de los siguientes parámetros: partículas, dióxido de azufre, óxidos de nitrógeno, monóxido de carbono y ozono.

Para ello, se efectuará un estudio para determinar el número y la ubicación de las estaciones de medida que compondrán la red de vigilancia en la Comunidad Autónoma de Navarra, así como los contaminantes específicos que deban medirse en cada una de las estaciones de medida. La frecuencia de las mediciones, el número de estaciones y su ubicación, quedarán establecidos en la Autorización Ambiental Integrada, por el órgano competente.

En la Comunidad Autónoma de La Rioja se mantendrá una estación de medida, dotada de los siguientes analizadores: PM10, PM2,5, SO2, NOx, CO y O3. La ubicación de esa estación de medida y la frecuencia de las mediciones, resultantes del estudio efectuado, contará con la aprobación del órgano competente de la Comunidad Autónoma de la Rioja.

Las estaciones estarán conectadas en tiempo real con la central y con la Red de Vigilancia de la Contaminación Atmosférica de las Comunidades Autónomas de Navarra y de la Rioja.

Tanto los objetivos de calidad de los datos, como los métodos de referencia y métodos de calibración de la instrumentación utilizada seguirán lo dispuesto en la normativa vigente.»

La resolución se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (www.mapama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

En consecuencia, la Secretaria de Estado de Medio Ambiente, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, resuelve proceder a la modificación de la Resolución de 24 de marzo de 2000, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formulaba Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de construcción de una central térmica de ciclo combinado, para gas natural, de 400 MW en Castejón (Navarra), promovida por Iberdrola, Sociedad Anónima.

Madrid, 25 de julio de 2017.–La Secretaria de Estado de Medio Ambiente, P.S. (Orden APM/623/2017, de 28 de junio), el Director General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, Francisco Javier Cachón de Mesa.

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