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Documento BOE-A-2017-9534

Resolución de 27 de julio de 2017, del Fondo Español de Garantía Agraria, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de julio de 2017, por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad de Castilla y León.

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 9 de agosto de 2017, páginas 80049 a 80052 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2017-9534

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de julio de 2017, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, ha aprobado el Acuerdo por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad de Castilla y León el 17 de enero de 2017.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, se resuelve la publicación del citado Acuerdo, que figura como anexo a la presente resolución.

Madrid, 27 de julio de 2017.–El Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, Miguel Ángel Riesgo Pablo.

ANEXO
Acuerdo por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma de Castilla y León el 17 de enero de 2017
Primero.

De conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 8, y en la disposición adicional segunda, de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y 7, 14 y 15 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades al Organismo pagador de la Comunidad de Castilla y León, como competente en la gestión y control de las ayudas, acorde con la letra a) del apartado 1 de la disposición adicional quinta del citado Real Decreto 515/2013, de 5 de julio. El mismo ha dado lugar a la liquidación realizada sobre la deuda contraída de diez millones setenta y un mil seiscientos once euros con ochenta y tres céntimos (10.071.611,83 €), de los cuales nueve millones seiscientos treinta y ocho mil cuatrocientos setenta y tres euros con setenta y tres céntimos (9.638.473,73 €) son con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), y cuatrocientos treinta y tres mil ciento treinta y ocho euros con diez céntimos (433.138,10 €) corresponden al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

Segundo.

La citada deuda atribuida al Organismo pagador de la Comunidad de Castilla y León se declarará extinguida cuando ésta proceda al abono del importe de la misma en las cuentas habilitadas del Banco de España, así como de los intereses compensatorios correspondientes, generados durante el periodo de pago voluntario por la cantidad adeudada. De acuerdo con lo previsto en el artículo 9.1.d), párrafo segundo, del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, en relación con el artículo 15.2, se hubiera admitido el pago anticipado voluntario de la deuda y la no repercusión de los intereses compensatorios de los costes financieros; sin embargo, deberán aplicarse dichos intereses compensatorios al no haberse efectuado el pago en cualquier momento anterior a la propuesta de resolución, ni haberse indicado la solicitud del sujeto responsable para que se proceda a su compensación, deducción o retención.

Los intereses compensatorios serán los previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y se aplicarán desde el 3 de marzo y el 24 de febrero del 2017, fechas en las que el Estado ha hecho efectiva la cancelación del plazo correspondiente de la deuda con la Comisión para el fondo FEAGA y para el fondo Feader, ascendiendo a 792,20 euros y 35,6 euros, respectivamente, por cada día que transcurra hasta el día en que la Comunidad Autónoma proceda al pago voluntario, o hasta el vencimiento de los 2 meses desde la notificación del acuerdo de Consejo de Ministros, ambos incluidos, para los fondos FEAGA y Feader, respectivamente.

Si en los dos meses siguientes a la notificación del presente acuerdo de Consejo de Ministros no se hubiera ingresado la deuda contraída y los intereses compensatorios correspondientes, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.1, párrafo segundo, del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, se añadirán los intereses de demora que, según el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, ascienden al 3,75 por ciento, para el ejercicio presupuestario 2017, sobre el importe total de la deuda del que forman parte los mencionados intereses compensatorios, por cada día que transcurra desde los dos meses posteriores a la fecha de la notificación del presente acuerdo hasta el día de la cancelación de la deuda.

En todo caso, en virtud del artículo 17.5 del Real Decreto 515/2013, cuando no se produzca el pago voluntario en el plazo previsto en el artículo 16 del citado real decreto, la compensación, deducción o retención se realizará en primer lugar con cargo a los libramientos que se realicen por cuenta de los fondos procedentes de la Unión Europea, de acuerdo con la respectiva naturaleza de cada uno de ellos.

Tercero.

El presente acuerdo de Consejo de Ministros, de acuerdo con en el artículo 15.3 del mencionado real decreto, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», dado que pone fin al procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea reconocidas en los anexos de la Decisión de Ejecución de la Comisión (UE) 2016/2018, de 15 de noviembre de 2016, por la que se excluye de la financiación comunitaria determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al FEAGA y al Feader, por no ajustarse a las normas comunitarias.

Asimismo, en su parte expositiva se indica:

La Comisión Europea, mediante su Decisión de Ejecución (UE) 2016/2018, de 15 de noviembre, ha excluido de la financiación comunitaria determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al FEAGA y al Feader por no ajustarse a las normas comunitarias. La comunicación de la citada decisión a la Representación Permanente de España ante la Unión Europea, órgano competente para la notificación, se efectuó el 18 de noviembre de 2016, según lo previsto en el artículo 297 del Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión Europea.

En la citada Decisión se contempla una corrección de los gastos declarados como consecuencia de las deficiencias detectadas por la Comisión Europea en el ámbito de la gestión de los programas operativos y el reconocimiento de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas; por los porcentajes establecidos a tanto alzado para las medidas medioambientales de estos programas operativos; en materia de condicionalidad; en la gestión de las ayudas al desarrollo rural; y, por último, en las liquidaciones de las cuentas del ejercicio financiero 2012, 2013 y 2014.

En la Comunidad de Castilla y León las debilidades encontradas han sido en el marco de condicionalidad por deficiencias en controles fundamentales y auxiliares. Las deficiencias en los controles fundamentales se centran en la no imposición de sanciones por la no realización o realización inadecuada de controles sobre el terreno en el marco de la condicionalidad; es decir, en requisitos legales de gestión (en adelante RLG) y la no aplicación o aplicación incorrecta de las sanciones reglamentarias. En concreto, se detectaron deficiencias a la hora de garantizar la eficacia de los controles sobre el terreno realizados, deficiencias en el alcance de los controles sobre el terreno de los RLG 2 (Protección de aguas subterráneas), 4 (Nitratos), 9 (alcance del control de los productos fitosanitarios), 11 (Legislación alimentaria), 16 (Bienestar de los terneros), 17 (control del Bienestar del ganado porcino) y 18 (Bienestar animal general), tratamiento incorrecto de las infracciones en el caso de la identificación y registro de bovinos (RLG 7) y de ovinos/caprinos (RLG 8), discrepancias entre los requisitos controlados sobre el terreno y los requisitos consignados como comprobados en el informe final y no aplicación del concepto de incumplimiento intencionado. Las deficiencias, en el caso de los controles auxiliares, se deben al análisis de riesgos. La Comisión considera que los criterios de selección para la muestra de control de condicionalidad del 1 por ciento correspondiente al ámbito del medio ambiente y de las buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM) eran de carácter general y no evaluaban adecuadamente el riesgo global; del mismo modo, la Comisión considera que también se presentan deficiencias en cuanto a la aplicación de los criterios de riesgo en la selección de la muestra para los ámbitos de la salud pública y animal y el bienestar animal.

Por ello, la Comisión establece una corrección financiera a tanto alzado del 5 por ciento para todas las deficiencias en su conjunto, excepto para el año de solicitud 2013 en cuanto a la deficiencia en el tratamiento incorrecto de las infracciones en el caso de la identificación y registro de bovinos (RLG 7) y de ovinos/caprinos (RLG 8), para el que se establece una corrección financiera puntual, cuyo importe total asciende a 10.071.611,83 euros, de los que 9.638.473,73 euros corresponden al FEAGA y 433.138,10 euros corresponden al Feader.

El Fondo Español de Garantía Agraria, O.A. (en adelante FEGA) como organismo de coordinación de todos los pagos procedentes del FEAGA y del Feader, es el órgano competente para iniciar e instruir el procedimiento para la determinación y repercusión de responsabilidades. En consecuencia, en base al artículo 8.1 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, y dadas las competencias que le atribuye el Real Decreto 521/2006, de 28 de abril, como organismo de coordinación de todos los pagos procedentes del FEAGA y del Feader, el FEGA inició de oficio, mediante acuerdo de 17 de enero de 2017, el procedimiento de determinación de responsabilidades, que fue notificado el día 18 siguiente y recibido por el Organismo pagador de la Comunidad de Castilla y León el mismo día 18. De este acuerdo de inicio se remitió copia a los órganos competentes en materia de hacienda pública de la Administración responsable.

De acuerdo con el apartado 2 del artículo 2 del Real Decreto 327/2003, de 14 de marzo, por el que se regula el régimen de los organismos pagadores y de coordinación con el FEOGA-Garantía, en relación con el artículo 1 del Real Decreto 521/2006, de 28 de abril, por el que se establece el régimen de los organismos pagadores y de coordinación de los fondos europeos agrícolas, son los organismos pagadores de las comunidades autónomas los que tienen competencia en la gestión, control, resolución y pago de los fondos agrícolas y, por tanto, en consonancia con la disposición adicional quinta del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, deben asumir el pago de las correcciones financieras derivadas de las ayudas en las que tienen competencias.

El Organismo pagador de la Comunidad de Castilla y León presentó, mediante escrito del 6 de febrero de 2017, alegaciones al acuerdo de inicio en defensa de su derecho, con arreglo a lo establecido en el artículo 11 del citado Real Decreto 515/2013, de 5 de julio. En dichas alegaciones el organismo pagador asume la responsabilidad financiera de la estimación de riesgo propuesta, y aceptada por la Comisión, en relación con los RLG 4, 7, 8, 16, 17 y 1 y 18, así como con la aplicación de la intencionalidad, que asume en su totalidad. Para el resto de importes, considera que la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma debían, al menos, compartir la corrección financiera, dado que el Organismo pagador siempre aplicó unos procedimientos de actuación basados en las Circulares de Coordinación aprobadas por el FEGA para cada año de solicitud.

En la tramitación de este procedimiento se ha incorporado al expediente el informe de la Subdirección General de Sectores Especiales, Unidad del FEGA competente en la materia objeto de investigación para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos necesarios para la resolución del procedimiento. En dicho informe, emitido el 17 de febrero de 2017, de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 del artículo 12 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, se rechazan las alegaciones del Organismo pagador de la Comunidad Autónoma, teniendo en cuenta que las Circulares de Coordinación carecen de naturaleza normativa, siendo únicamente un instrumento de trabajo para facilitar, por una parte, el conocimiento de la reglamentación comunitaria aplicable y, por otra, la aplicación armonizada de la misma. Las actuaciones relacionadas con la condicionalidad deben ser llevadas a cabo por la Administración competente en dicha materia, aplicando la normativa comunitaria, nacional o autonómica correspondiente, así como las normas de procedimiento administrativo, sancionador, de control, etc. que procedan.

Conforme al artículo 13 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, antes de formular la propuesta de resolución, el 22 de marzo de 2017 se puso de manifiesto al Organismo pagador de la Comunidad de Castilla y León el expediente mediante la apertura del trámite de audiencia, presentando el Organismo pagador nuevas alegaciones el 18 de abril y el 6 de junio de 2017. En las mismas se reiteran los argumentos planteados en las alegaciones al acuerdo de inicio, así como los importes que debieran ser reintegrados. Tras la valoración de los argumentos del Organismo pagador y las cuestiones planteadas, la Subdirección General de Sectores Especiales emitió un nuevo informe el 14 de junio de 2017, en el que se constata una falta de directrices detalladas por parte de los Organismos especializados de control a los inspectores que realizan los controles sobre el terreno en el ámbito de la condicionalidad, no solo en los requisitos RLG 2, 7 y 8, 9 y 17, en los que la Comunidad Autónoma considera que la Administración General del Estado es responsable, sino en otros detectados por la Comisión. Es más, hay elementos recogidos expresamente en las circulares del FEGA que no fueron incluidos en las actas de los inspectores que realizaban los controles sobre el terreno. Por tanto, siendo las deficiencias encontradas relativas a la gestión de los controles, se concluye que es la Comunidad Autónoma de Castilla y León la que debe asumir sus consecuencias.

Consta en las actuaciones el informe preceptivo de la Abogacía del Estado previsto en el artículo 12.1 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio.

Con carácter potestativo se podrá formular al Consejo de Ministros el requerimiento previo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Dicho requerimiento deberá producirse en el plazo de dos meses, contados desde que la Administración requirente haya recibido la notificación del acuerdo.

Contra este acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación del mismo. Cuando hubiera precedido el requerimiento previo el plazo se contará desde el día siguiente a aquel en el que se reciba la comunicación del acuerdo expreso, o se entienda presuntamente rechazado [artículos 12.1.a), 46.6 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio].

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