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Documento BOE-A-2017-9535

Resolución de 27 de julio de 2017, del Fondo Español de Garantía Agraria, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de julio de 2017, por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunitat Valenciana.

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 9 de agosto de 2017, páginas 80053 a 80055 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2017-9535

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de julio de 2017, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, ha aprobado el Acuerdo por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunitat Valenciana el 17 de enero de 2017.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, se resuelve la publicación del citado Acuerdo, que figura como anexo a la presente resolución.

Madrid, 27 de julio de 2017.–El Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, Miguel Ángel Riesgo Pablo.

ANEXO
Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de julio de 2017 por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunitat Valenciana el 17 de enero de 2017
Primero.

De conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 8, y en la disposición adicional segunda, de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y 7, 14 y 15 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades al Organismo pagador de la Comunitat Valenciana, como competente en la gestión y control de las ayudas, acorde con la letra a) del apartado 1 de la disposición adicional quinta del citado Real Decreto 515/2013, de 5 de julio. El mismo ha dado lugar a la liquidación realizada sobre la deuda contraída de cuatro millones trescientos sesenta y dos mil seiscientos treinta y un euro con cuarenta y ocho céntimos (4.362.631,48 €), de los cuales cuatro millones doscientos cincuenta y seis mil novecientos ochenta y cinco euros con siete céntimos (4.256.985,07 €) son con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y ciento cinco mil seiscientos cuarenta y seis euros con cuarenta y un céntimos (105.646,41 €) corresponden al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

Segundo.

La citada deuda atribuida al Organismo pagador de la Comunitat Valenciana ha sido extinguida al haber abonado el importe correspondiente en las cuentas habilitadas del Banco de España antes de la propuesta de resolución que pone fin al procedimiento. De acuerdo con el artículo 15 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, se admite el pago voluntario anticipado de la deuda y no se repercuten los intereses compensatorios de los costes financieros.

Tercero.

El presente acuerdo de Consejo de Ministros será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», dado que pone fin al procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea reconocidas en los anexos de la Decisión de Ejecución de la Comisión (UE) 2016/2018, de 15 de noviembre de 2016, por la que se excluye de la financiación comunitaria determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al FEAGA y al FEADER, por no ajustarse a las normas comunitarias.

Asimismo, en su parte expositiva se indica:

La Comisión Europea, mediante su Decisión de Ejecución (UE) 2016/2018, de 15 de noviembre, ha excluido de la financiación comunitaria determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al FEAGA y al FEADER, por no ajustarse a las normas comunitarias. La comunicación de la citada Decisión a la Representación Permanente de España ante la Unión Europea, órgano competente para la notificación, se efectuó el 18 de noviembre de 2016, según lo previsto en el artículo 297 del Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión Europea.

En la citada Decisión se contempla una corrección de los gastos declarados como consecuencia de las deficiencias detectadas por la Comisión Europea en el ámbito de la gestión de los programas operativos y el reconocimiento de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas, de los porcentajes establecidos a tanto alzado para las medidas medioambientales de estos programas operativos, en materia de condicionalidad, en la gestión de las ayudas al desarrollo rural y, por último, en las certificaciones de las cuentas del ejercicio financiero 2012, 2013 y 2014.

En la Comunitat Valenciana las debilidades encontradas han sido en el marco de la gestión de los programas operativos y el reconocimiento de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas, así como en el marco del procedimiento de liquidación de cuentas de 2013 y 2014. En relación con las ayudas en la gestión de los programas operativos y el reconocimiento de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas se establecen correcciones puntuales por: en primer lugar, pagos indebidos de ayudas por contratos de arrendamiento, por un importe que asciende a 10.046,26 euros; por deficiencias en la gestión de las irregularidades, por un importe de 670.976,93 euros; y, por último, debido a los reembolsos declarados que no pueden vincularse a la declaración de pagos de las autoridades, se establece una corrección de 559.014,03 euros. Además, se establece una corrección financiera a tanto alzado del 2 por ciento por deficiencias en la gestión del riesgo de doble financiación, que asciende a 3.016.947,85 euros. Todos los importes son con cargo al FEAGA. En relación con la corrección financiera en el marco del procedimiento de liquidación de cuentas de 2013 y 2014 los importes a reintegrar, que ascienden a 105.646,41 euros, son como consecuencia de errores materiales detectados en las pruebas sustantivas de la población Feader.

El Fondo Español de Garantía Agraria, O.A. (en adelante FEGA), como organismo de coordinación de todos los pagos procedentes del FEAGA y del Feader, es el órgano competente para iniciar e instruir el procedimiento para la determinación y repercusión de responsabilidades. En consecuencia, en base al artículo 8.1 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, y dadas las competencias que le atribuye el Real Decreto 521/2006, de 28 de abril, como organismo de coordinación de todos los pagos procedentes del FEAGA y del Feader, el FEGA inició de oficio, mediante acuerdo de 17 de enero de 2017, el procedimiento de determinación de responsabilidades, que fue notificado el día 18 siguiente y recibido por el Organismo pagador de la Comunitat Valenciana el 24 del mismo mes. De este acuerdo de inicio se remitió copia a los órganos competentes en materia de hacienda pública de la Administración responsable.

De acuerdo con el apartado 2 del artículo 2 del Real Decreto 327/2003, de 14 de marzo, por el que se regula el régimen de los organismos pagadores y de coordinación con el FEOGA-Garantía, en relación con el artículo 1 del Real Decreto 521/2006, de 28 de abril, por el que se establece el régimen de los organismos pagadores y de coordinación de los fondos europeos agrícolas, son los organismos pagadores de las comunidades autónomas los que tienen competencia en la gestión, control, resolución y pago de los fondos agrícolas y, por tanto, en consonancia con la disposición adicional quinta del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, deben asumir el pago de las correcciones financieras derivadas de las ayudas en las que tienen competencias.

El Organismo pagador de la Comunidad Autónoma presentó el 21 de febrero de 2017 alegaciones al acuerdo de inicio en defensa de su derecho, con arreglo a lo establecido en el artículo 11 del citado Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, en relación con la corrección financiera a tanto alzado del 2 por ciento por deficiencias en la gestión del riesgo de doble financiación, que asciende a 3.016.947,85 euros. A este respecto, considera que el único mecanismo a través del cual el organismo pagador puede realizar la consulta de las ayudas tramitadas por otras administraciones es mediante la consulta a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), creada y regulada por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Entiende que la Administración General del Estado no ha cumplido con la obligación reglamentaria de administrar la BDNS para que se puedan realizar consultas masivas de datos lo que ha impedido realizar los controles cruzados de doble financiación, por lo que considera que debe ser la Administración General del Estado la que asuma esta corrección financiera.

En la tramitación de este procedimiento se ha incorporado al expediente el informe de la Subdirección General de Sectores Especiales, Unidad del FEGA competente en la materia objeto de investigación para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos necesarios para la resolución del procedimiento. En dicho informe, emitido el 6 de marzo de 2017, de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 del artículo 12, del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, se rechazan las alegaciones del organismo pagador de la Comunitat Valenciana, considerando que es la autoridad competente, responsable de la realización del control que ha originado esta incidencia y de establecer los procedimientos para sus controles. La dificultad para llevar a cabo el control de doble financiación, que figura en sus protocolos, no es un impedimento para la realización del mismo, y por supuesto no es motivo para que se traslade la responsabilidad a la Administración General del Estado.

Conforme al artículo 13 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, antes de formular la propuesta de resolución, el 22 de marzo de 2017 se puso de manifiesto al Organismo pagador de la Comunitat Valenciana el expediente mediante la apertura del trámite de audiencia.

El 26 de junio de 2017 se recibió la justificación del Banco de España de las transferencias realizadas a las cuentas corrientes del FEGA, por importe de 4.362.631,48 euros, correspondiente a la responsabilidad financiera imputable al organismo pagador de acuerdo con la Decisión de Ejecución (UE) 2016/2018, de 15 de noviembre.

Consta en las actuaciones el informe preceptivo de la Abogacía del Estado previsto en el artículo 12.1 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio.

Con carácter potestativo se podrá formular al Consejo de Ministros el requerimiento previo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Dicho requerimiento deberá producirse en el plazo de dos meses, contados desde que la Administración requirente haya recibido la notificación del acuerdo.

Contra este acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación del mismo. Cuando hubiera precedido el requerimiento previo el plazo se contará desde el día siguiente a aquel en el que se reciba la comunicación del acuerdo expreso, o se entienda presuntamente rechazado [artículos 12.1.a), 46.6 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio].

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