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Documento BOE-A-2017-9537

Resolución de 27 de julio de 2017, del Fondo Español de Garantía Agraria, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de julio de 2017, por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma de Cataluña y a la Administración General del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 9 de agosto de 2017, páginas 80060 a 80063 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2017-9537

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de julio de 2017, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, ha aprobado el Acuerdo por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma de Cataluña y a la Administración General del Estado el 17 de enero de 2017.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, se resuelve la publicación del citado Acuerdo, que figura como anexo a la presente resolución.

Madrid, 27 de julio de 2017.–El Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, Miguel Ángel Riesgo Pablo.

ANEXO
Acuerdo por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma de Cataluña y a la Administración General del Estado el 17 de enero de 2017
Primero.

De conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 8 y en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y 7, 14 y 15 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades al Organismo pagador de la Comunidad Autónoma de Cataluña, como competente en la gestión y control de las ayudas, acorde con la letra a) del apartado 1 de la disposición adicional quinta del citado Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, y a la Administración General del Estado, según lo indicado en la letra a) del apartado 2 de la citada disposición adicional quinta. El procedimiento ha dado lugar a la liquidación total de dos millones ciento noventa y uno mil quinientos ochenta y cinco euros con veintiocho céntimos (2.191.585,28 €), que corresponden en su totalidad al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA). Esta liquidación se realiza sobre la deuda contraída por la Comunidad Autónoma, de un millón ciento setenta y cinco mil ciento veinte euros con ochenta y tres céntimos (1.175.120,83 €); y por la Administración General del Estado, por un importe de un millón dieciséis mil cuatrocientos sesenta y cuatro euros con cuarenta y cinco céntimos (1.016.464,45 €).

Segundo.

La citada deuda atribuida al Organismo pagador de la Comunidad Autónoma de Cataluña ha sido extinguida al haber abonado el importe correspondiente en la cuenta habilitada del Banco de España antes de la propuesta de resolución que pone fin al procedimiento. De acuerdo con el artículo 15 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, se admite el pago voluntario anticipado de la deuda y no se repercuten los intereses compensatorios de los costes financieros. La deuda atribuida a la Administración General del Estado fue liquidada por el FEGA el 3 de marzo de 2017.

Tercero.

El presente acuerdo de Consejo de Ministros, de acuerdo con el artículo 15.3 del mencionado real decreto, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», dado que pone fin al procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea reconocidas en los anexos de la Decisión de Ejecución de la Comisión (UE) 2016/2018, de 15 de noviembre de 2016, por la que se excluye de la financiación comunitaria determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al FEAGA y al Feader, por no ajustarse a las normas comunitarias.

Asimismo, en su parte expositiva se indica:

La Comisión Europea, mediante su Decisión de Ejecución (UE) 2016/2018, de 15 de noviembre, ha excluido de la financiación comunitaria determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al FEAGA y al Feader, por no ajustarse a las normas comunitarias. Según lo previsto en el artículo 297 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la comunicación de la citada decisión a la Representación Permanente de España ante la Unión Europea, órgano competente para la notificación, se efectuó el 17 de noviembre de 2016.

La corrección de los gastos declarados contemplada en la citada decisión de la Comisión Europea deriva de las deficiencias por ésta detectadas en la gestión de los programas operativos, en los porcentajes establecidos a tanto alzado para las medidas medioambientales de estos programas en materia de condicionalidad, en el reconocimiento de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas (en adelante OPFH), en la gestión de las ayudas al desarrollo rural y, por último, en las certificaciones de las cuentas del ejercicio financiero 2012, 2013 y 2014.

En la Comunidad Autónoma de Cataluña las debilidades encontradas han sido en el marco de la gestión y control de las ayudas a las OPFH, lo que ha motivado la aplicación de correcciones financieras, tanto puntuales como a tanto alzado. Las puntuales derivan, por un lado, con un importe de 278.340,37 euros, de deficiencias en el sistema de control del reconocimiento de estas organizaciones en la comprobación del valor de la producción comercializada, Por otro lado, existen deficiencias en la admisibilidad de los gastos de inversiones en el caso concreto de la organización Frutis Secs Catalans, SAT, por un importe 119.683,99 euros. La corrección financiera a tanto alzado, de 1.793.560,92 euros, se debe a deficiencias en relación a la organización Unió Corporació Alimentaria, SCCL, por la falta de control de la coherencia económica y la moderación de los gastos antes de la aprobación o modificación de sus programas operativos.

El Fondo Español de Garantía Agraria, O.A. (en adelante FEGA), como Organismo de coordinación de todos los pagos procedentes del FEAGA y del Feader, es el órgano competente para iniciar e instruir el procedimiento para la determinación y repercusión de responsabilidades. En consecuencia, en base al artículo 8.1 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, y dadas las competencias que le atribuye el Real Decreto 521/2006, de 28 de abril, como organismo de coordinación de todos los pagos procedentes del FEAGA y del Feader, el FEGA inició de oficio, mediante acuerdo de 17 de enero de 2017, el procedimiento de determinación de responsabilidades, que fue notificado el día 18 siguiente y recibido por el Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma de Cataluña el 19 del mismo mes. De este acuerdo de inicio se remitió copia a los órganos competentes en materia de hacienda pública de la Administración responsable.

De acuerdo con el apartado 2 del artículo 2 del Real Decreto 327/2003, de 14 de marzo, por el que se regula el régimen de los organismos pagadores y de coordinación con el FEOGA-Garantía, en relación con el artículo 1 del Real Decreto 521/2006, de 28 de abril, por el que se establece el régimen de los organismos pagadores y de coordinación de los fondos europeos agrícolas, son los organismos pagadores de las comunidades autónomas los que tienen competencia en la gestión, control, resolución y pago de los fondos agrícolas y, por tanto, en consonancia con la disposición adicional quinta del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, deben asumir el pago de las correcciones financieras derivadas de las ayudas en las que tienen competencias.

El Organismo pagador de la Comunidad Autónoma de Cataluña presentó el 13 de febrero de 2017 alegaciones al acuerdo de inicio en defensa de su derecho, con arreglo a lo establecido en el artículo 11 del citado Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, concluyendo que la corrección financiera se encuentra en el supuesto establecido en la disposición adicional quinta del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, que atribuye a la Administración General del Estado la responsabilidad de las correcciones financieras impuestas por la Unión Europea en los supuestos en que las actuaciones del organismo pagador que dieron lugar a las mismas sean resultado directo de la aplicación de la normativa básica estatal.

En la tramitación de este procedimiento se ha incorporado al expediente el informe emitido el 1 de marzo de 2017 de la unidad competente en el FEGA, la Subdirección General de Sectores Especiales, en el que se considera que, de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 del artículo 12, del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, la corrección puntual de 119.683,99 euros debe ser asumida por la Administración General del Estado al ser la Resolución del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 19 de enero de 2006 el origen de la incidencia que ha ocasionado la corrección financiera; sin embargo, se rechaza el resto de las alegaciones del organismo pagador.

Conforme al artículo 13 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, antes de formular la propuesta de resolución, el 22 de marzo de 2017, se puso de manifiesto al Organismo pagador de la Comunidad Autónoma Cataluña el expediente mediante la apertura del trámite de audiencia.

El Organismo pagador de la Comunidad Autónoma de Cataluña presentó, mediante escritos de 18 de abril y 7 de junio de 2017, nuevas alegaciones al trámite de audiencia en defensa de su derecho. Tras la valoración de los argumentos del Organismo pagador, la Subdirección General de Sectores Especiales emitió un nuevo informe el 14 de junio de 2017, en el que tomó en consideración el escrito de la Comisión de contestación al Tribunal de Justicia de la UE sobre la demanda en el asunto T-49/17, correspondiente al recurso de anulación interpuesto por el Reino de España contra la Decisión de Ejecución de la Comisión (UE) 2016/2018, de 15 de noviembre de 2016. Teniendo en cuenta que la aprobación del programa operativo de la organización Unió Corporació Alimentaria, SCCL, se realizó por Resolución del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 22 de octubre de 2004 para el periodo 2005-2007, y éste fue modificado y ampliado para 2008 por el Organismo pagador de Cataluña, las deficiencias puestas de manifiesto por la Comisión se derivan de las actuaciones de control realizadas, tanto al periodo 2005-2007 como al año 2008. Por ello, una parte de la responsabilidad es atribuible a la Administración General del Estado, en virtud del apartado 2.a) de la citada disposición adicional y en aplicación del artículo 5.1 del mencionado Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, en el que se recoge que, en caso de responsabilidad concurrente de una actuación u omisión conjunta de alguno de los sujetos intervinientes, éstos responderán de manera mancomunada, debiendo cuantificarse el grado de responsabilidad correspondiente a cada uno de ellos. En aquellos casos en los que no sea posible la aplicación de criterios de ponderación la distribución se realizará por partes iguales entre cada uno de los sujetos.

Por lo anterior, se considera que la Comunidad Autónoma de Cataluña y la Administración General del Estado deben responder de manera mancomunada a la responsabilidad financiera de este incumplimiento del Derecho de la Unión Europea en el ámbito de la gestión de los programas operativos y del reconocimiento de las OPFH. La distribución se realizará por partes iguales entre cada uno de los sujetos incumplidores, por lo que sería atribuible a la Administración General del Estado y a la Comunidad Autónoma de Cataluña la responsabilidad de las citadas debilidades en un 50 por ciento, por un importe de 896.780,46 euros con cargo al FEAGA, para cada una de las Administraciones.

El 21 de junio de 2017 se recibió la justificación del Banco de España de la transferencia realizada a la cuenta corriente del FEGA, por importe de 1.175.120,83 euros, correspondiente a la responsabilidad financiera imputable al organismo pagador de acuerdo con la Decisión de Ejecución (UE) 2016/2018, de 15 de noviembre.

Constan en las actuaciones los informes preceptivos previstos en el artículo 12 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y de la Abogacía del Estado.

Con carácter potestativo se podrá formular al Consejo de Ministros el requerimiento previo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Dicho requerimiento deberá producirse en el plazo de dos meses, contados desde que la Administración requirente haya recibido la notificación del acuerdo.

Contra este acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación del mismo. Cuando hubiera precedido el requerimiento previo el plazo se contará desde el día siguiente a aquel en el que se reciba la comunicación del acuerdo expreso, o se entienda presuntamente rechazado [artículos 12.1.a), 46.6 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio].

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