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Documento BOE-A-2017-9538

Resolución de 27 de julio de 2017, del Fondo Español de Garantía Agraria, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de julio de 2017, por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 9 de agosto de 2017, páginas 80064 a 80067 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2017-9538

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de julio de 2017, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, ha aprobado el Acuerdo por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma de la Región de la Región de Murcia el 17 de enero de 2017.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, se resuelve la publicación del citado Acuerdo, que figura como anexo a la presente resolución.

Madrid, 27 de julio de 2017.–El Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, Miguel Ángel Riesgo Pablo.

ANEXO
Acuerdo por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia el 17 de enero de 2017
Primero.

De conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 8, y en la disposición adicional segunda, de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y 7, 14 y 15 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades al Organismo pagador de la Comunidad Autónoma de la región de Murcia, como competente en la gestión y control de las ayudas, acorde con la letra a) del apartado 1 de la disposición adicional quinta del citado Real Decreto 515/2013, de 5 de julio. El mismo ha dado lugar a la liquidación realizada sobre la deuda contraída de doscientos ochenta y dos mil treinta y nueve euros con treinta y siete céntimos (282.039,37 €) con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).

Segundo.

La citada deuda atribuida al Organismo pagador de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se declarará extinguida cuando ésta proceda al abono del importe completo de la deuda correspondiente en la cuenta habilitada del Banco de España, así como de los intereses compensatorios correspondientes, generados durante el periodo de pago voluntario por la cantidad adeudada.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 9.1.d), párrafo segundo, del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, en relación con el artículo 15.2, se hubiera admitido el pago anticipado voluntario de la deuda y la no repercusión de los intereses compensatorios de los costes financieros; sin embargo, al no haberse efectuado el pago total en cualquier momento anterior a la propuesta de resolución, ni haberse indicado la solicitud del sujeto responsable para que se proceda a su compensación, deducción o retención, y teniendo en cuenta que, no obstante, se ha efectuado el pago de una parte de la deuda pendiente, deberán aplicarse dichos intereses compensatorios sobre el resto de la misma, cuyo importe restante es de cincuenta y un mil ochocientos veinte euros con cuarenta y cuatro céntimos (51.820,44 €).

Los intereses compensatorios serán los previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y se aplicarán desde el 3 de marzo del 2017, fecha en la que el Estado ha hecho efectiva la cancelación del plazo correspondiente de la deuda con la Comisión para el fondo FEAGA, 4,6 euros por cada día que transcurra hasta el día en que la Comunidad Autónoma proceda al pago voluntario, o hasta el vencimiento de los 2 meses desde la notificación del acuerdo de Consejo de Ministros, ambos incluidos.

Si en los dos meses siguientes a la notificación del presente acuerdo de Consejo de Ministros no se hubiera ingresado la deuda contraída y los intereses compensatorios correspondientes, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.1, párrafo segundo, del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, se añadirán los intereses de demora que, según el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, ascienden al 3,75 por ciento para el ejercicio presupuestario 2017 sobre el importe total de la deuda del que forman parte los mencionados intereses compensatorios y por cada día que transcurra desde los dos meses posteriores a la fecha de la notificación del presente acuerdo hasta el día de la cancelación de la deuda.

En todo caso, en virtud del artículo 17.5 del Real Decreto 515/2013, cuando no se produzca el pago voluntario en el plazo previsto en el artículo 16 del citado real decreto, la compensación, deducción o retención se realizará en primer lugar con cargo a los libramientos que se realicen por cuenta de los fondos procedentes de la Unión Europea, de acuerdo con la respectiva naturaleza de cada uno de ellos.

Tercero.

El presente acuerdo de Consejo de Ministros será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», dado que pone fin al procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea reconocidas en los anexos de la Decisión de Ejecución de la Comisión (UE) 2016/2018, de 15 de noviembre de 2016, por la que se excluye de la financiación comunitaria determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al FEAGA y al FEADER, por no ajustarse a las normas comunitarias.

Asimismo, en su parte expositiva se indica:

La Comisión Europea, mediante su Decisión de Ejecución (UE) 2016/2018, de 15 de noviembre, ha excluido de la financiación comunitaria determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al FEAGA y al FEADER, por no ajustarse a las normas comunitarias.La comunicación de la citada Decisión a la Representación Permanente de España ante la Unión Europea, órgano competente para la notificación, se efectuó el 18 de noviembre de 2016, según lo previsto en el artículo 297 del Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión Europea.

En la citada Decisión se contempla una corrección de los gastos declarados como consecuencia de las deficiencias detectadas por la Comisión Europea en el ámbito de la gestión de los programas operativos y el reconocimiento de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas, los porcentajes establecidos a tanto alzado para las medidas medioambientales de estos programas operativos, en materia de condicionalidad, en la gestión de las ayudas al desarrollo rural y, por último, en las certificaciones de las cuentas del ejercicio financiero 2012, 2013 y 2014.

En la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las debilidades encontradas han sido en el marco del procedimiento de liquidación de cuentas de 2014, en los pagos del régimen de pago único para la campaña 2013, se detectaron pagos a beneficiarios que no figuraban como titulares de derechos para recibir dichos pagos, o, en caso de tener tales derechos, estos eran insuficientes para recibir el importe realmente pagado. La información facilitada, según la Comisión, no fue suficientemente detallada ni conciliada para ser tenida en cuenta. Una vez considerado el impacto de las correcciones financieras aplicadas al mismo gasto en el marco de las investigaciones AA/2011/008/ES y AA/2013/034/ES, el importe neto total que se ha excluido de la financiación de la UE asciende a 351.407,00 euros. De los mismos 282.039,37 euros corresponden a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

El Fondo Español de Garantía Agraria O.A. (en adelante FEGA), como organismo de coordinación de todos los pagos procedentes del FEAGA y del Feader, es el órgano competente para iniciar e instruir el procedimiento para la determinación y repercusión de responsabilidades. En consecuencia, en base al artículo 8.1 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, y dadas las competencias que le atribuye el Real Decreto 521/2006, de 28 de abril, como organismo de coordinación de todos los pagos procedentes del FEAGA y del Feader, el FEGA inició de oficio, mediante acuerdo de 17 de enero de 2017, el procedimiento de determinación de responsabilidades, que fue notificado el día 18 siguiente y recibido por el Organismo pagador de la Comunidad Autónoma de Murcia el 23 del mismo mes. De este acuerdo de inicio se remitió copia a los órganos competentes en materia de hacienda pública de la Administración responsable.

De acuerdo con el apartado 2 del artículo 2 del Real Decreto 327/2003, de 14 de marzo, por el que se regula el régimen de los organismos pagadores y de coordinación con el FEOGA-Garantía, en relación con el artículo 1 del Real Decreto 521/2006, de 28 de abril, por el que se establece el régimen de los organismos pagadores y de coordinación de los fondos europeos agrícolas, son los organismos pagadores de las comunidades autónomas los que tienen competencia en la gestión, control, resolución y pago de los fondos agrícolas y, por tanto, en consonancia con la disposición adicional quinta del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, deben asumir el pago de las correcciones financieras derivadas de las ayudas en las que tienen competencias.

El Organismo pagador de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia presentó, mediante escrito el 15 de febrero de 2017, alegaciones al acuerdo de inicio en defensa de su derecho, con arreglo a lo establecido en el artículo 11 del citado Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, entendiendo que, del importe imputado, solo le corresponde reintegrar el importe que ya ha recuperado de 212.442,77 euros. En cuanto al importe restante de 71.403,88 euros, considera que no ha incumplido el derecho de la Unión Europea ni la normativa nacional, ni las circulares y protocolo del FEGA.

En la tramitación de este procedimiento se ha incorporado al expediente el informe de la Subdirección General de Fondos Agrícolas, Unidad del FEGA competente en la materia objeto de investigación para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos necesarios para la resolución del procedimiento. En dicho informe, emitido el 30 de marzo de 2017, de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 del artículo 12, del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, se rechazan las alegaciones del organismo pagador de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, considerando que es el Organismo pagador, como competente en la gestión, ejecución y control de pagos y responsable de la recuperación de los pagos indebidos, el que debe asumir la totalidad del importe; y, por tanto, devolverlo al MAPAMA para saldar el no reembolso de dicho importe por la Comisión al Estado. En virtud de la disposición adicional quinta del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, debe atribuirse al Organismo pagador de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la correspondiente corrección financiera por causas derivadas de la gestión, resolución pago, control y régimen sancionador de las ayudas.

Conforme al artículo 13 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, antes de formular la propuesta de resolución, el 11 de abril de 2017 se puso de manifiesto a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia el expediente mediante la apertura del trámite de audiencia, presentando el Organismo pagador alegaciones el 28 de abril de 2017. Se reiteran los argumentos planteados en las alegaciones al acuerdo de inicio así como los importes que debieran ser reintegrados.

El 17 de mayo de 2017 se recibió la justificación del Banco de España de la transferencia realizada a la cuenta corriente del FEGA del ingreso parcial, por importe de 230.218,93 euros, correspondiente a una parte de la responsabilidad financiera imputable al organismo pagador, de acuerdo con la Decisión de Ejecución (UE) 2016/2018, de 15 de noviembre.

Consta en las actuaciones el informe preceptivo de la Abogacía del Estado previsto en el artículo 12.1 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio.

Con carácter potestativo se podrá formular al Consejo de Ministros el requerimiento previo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Dicho requerimiento deberá producirse en el plazo de dos meses, contados desde que la Administración requirente haya recibido la notificación del acuerdo.

Contra este acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación del mismo. Cuando hubiera precedido el requerimiento previo el plazo se contará desde el día siguiente a aquel en el que se reciba la comunicación del acuerdo expreso, o se entienda presuntamente rechazado [artículos 12.1.a), 46.6 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio].

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