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Documento BOE-A-2017-9547

Resolución de 21 de diciembre de 2016, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Ciria.

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 10 de agosto de 2017, páginas 80097 a 80098 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2017-9547

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Ciria resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don José Manuel Ciria Baraja, el 4 de febrero de 2016, según consta en la escritura pública número 255, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid don Carlos del Moral Carro, junto con diligencia de subsanación de 27 de febrero de 2016 y con documentos privados de aceptación del cargo de patronos.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Valentín Beato, número 24, 1.er piso Local 5 28037 Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Cuarenta mil doscientos euros (40.200 euros). La dotación ha sido desembolsada inicialmente en un 100 por 100, mediante: a) la aportación dineraria de doscientos euros (200 euros), totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria y b) la aportación en pleno dominio de la obra pictórica de don José Manuel Ciria, titulada Fruit. Serie Psicopompos, óleo sobre lienzo con impresión digital de 180 × 180 cm., valorada en cuarenta mil euros (40.000 euros), según tasación realizada por doña Gema llamazares, galerista de arte, con domicilio en Gijón (Asturias), calle Instituto, 23.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

Promover el arte y la cultura como cauce y herramienta de las personas; estudio, difusión y promoción del arte y reflexión plástica y conceptual sobre el arte de los siglos XX y XXI.

Quinto. Patronato.

Presidente: Don José Manuel Ciria Baraja.

Secretario: Don Fernando Perera Mezquida.

Vocales: Doña María Esther Esteban Repiso, don David Anthony Neal Anfam, don Óscar Carrascosa Tinoco, don Guillermo Solana Díez y don Alex Ciria Sarraga.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 4 de julio de 2016.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Ciria y su Patronato.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 21 de diciembre de 2016.–El Director General de los Registros y del Notariado, Francisco Javier Gómez Gálligo.

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