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Documento BOE-A-2017-9548

Resolución de 21 de diciembre de 2016, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Europa por las Personas Desaparecidas QSD-Global.

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 10 de agosto de 2017, páginas 80099 a 80100 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2017-9548

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Europea por las Personas Desaparecidas QSD-Global resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Francisco de Asis Lobatón Sánchez, el 5 de marzo de 2015, según consta en la escritura pública número 541, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid don Juan Aznar de la Haza, que fue subsanada con la escritura pública número 2729, otorgada el 26 de octubre de 2015, ante el mismo notario que otorgó la escritura de constitución inicial.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, Vía de las Dos Castillas, 9 C portal 2-1.º A 28224, Pozuelo de Alarcón y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 euros). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada íntegramente tal y como consta en certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

a) La búsqueda de personas desaparecidas.

b) La prevención de nuevas desapariciones y otras situaciones de riesgo similares.

c) Colaborar en la recuperación de identidades y filiaciones perdidas por diferentes causas: adopciones irregulares tráfico de personas, inmigración, cadáveres sin identificar.

d) La asistencia social, psicológica y jurídica a cuantas personas y familiares hayan sufrido situaciones de desaparición o pérdida».

Quinto. Patronato.

Presidente: Don Francisco de Asís Lobatón Sánchez.

Secretario: don José Rafael Rich Ruiz.

Vocal: Doña Ana Consuelo Duato Boix, doña Carmen Gómez Alarcón, doña Inmaculada Chacón Gutiérrez, don José Antonio Lorente Acosta, don Miguel Ángel Bernardeu Maestro, don Pablo Rosón Cedrón, doña Pilar del Río Sánchez y don Juan Francisco Delgado.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 18 de noviembre de 2016.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Europea por las Personas Desaparecidas QSD-Global y su Patronato.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 21 de diciembre de 2016.–El Director General de los Registros y del Notariado, Francisco Javier Gómez Gálligo.

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