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Documento BOE-A-2017-9588

Resolución de 27 de julio de 2017, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto Instalación de un pantalán en el río Miño, aguas arriba del Puente Internacional Joao Verde e Amador Saavedra, en Salvaterra de Miño (Pontevedra).

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 10 de agosto de 2017, páginas 80625 a 80634 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2017-9588

TEXTO ORIGINAL

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en su artículo 7.2 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso el sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario regulado en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, de la Ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El proyecto Instalación de un pantalán en el río Miño, aguas arriba del puente internacional Joao Verde e Amador Saavedra, en Salvaterra de Miño (Pontevedra) se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado b), los proyectos no incluidos ni en el anexo I ni el anexo II que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a Espacios Protegidos Red Natura 2000 de la Ley de evaluación ambiental.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El proyecto consiste en la construcción de un pantalán inundable en el río Miño, dentro del término municipal de Salvaterra de Miño (Pontevedra) en la Comunidad Autónoma de Galicia, en el entorno del Puente Internacional Joao Verde e Amador Saavedra, que comunica esa localidad con la de Moraçao en Portugal.

El pantalán, de 47,50 m de longitud y 2,50 m de ancho, se construirá con una estructura metálica de dos niveles, apoyada sobre micropilotes cimentados en el lecho del río. En el pavimento del pantalán y en el acceso se utilizará madera tecnológica.

La estructura contará con nueve pantalanes secundarios (fingers) de 5 m de longitud y 1 m de ancho, que permitirán el atraque de 16 embarcaciones, además de las que puedan hacerlo por la parte exterior del mismo. En función del tamaño de las embarcaciones, el promotor considera un número máximo de 25 puntos de atraque.

El acceso al pantalán se realizará a través del embarcadero existente, que consiste en una plataforma de hormigón, utilizado antiguamente para el trasbordador Salvaterra-Monçao y que protegerá la instalación de las corrientes del río. La duración estimada de las obras es de 3 meses.

El proyecto incluye la instalación de alumbrado en la parte alta del embarcadero, así como la reposición del tramo afectado del acceso rodado al embarcadero con pavimento de adoquín de granito.

El promotor del proyecto es el Ayuntamiento de Salvaterra de Miño y el órgano sustantivo la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (en adelante MAPAMA).

2. Tramitación y consultas

Con fecha 19 de febrero de 2016 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural el documento ambiental del proyecto, al objeto de que se formule el informe de impacto ambiental. El 5 de mayo de 2016 se inicia la fase de consultas previas en relación al proyecto.

En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una <X> aquellos que han emitido informe en relación con el documento ambiental:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Subdirección General de Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA).

Confederación Hidrográfica del Miño-Sil.

X

Delegación del Gobierno en Galicia.

X

Subdelegación del Gobierno en Pontevedra.

Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Xunta de Galicia.

X

Subdirección General de Evaluación Ambiental de la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Xunta de Galicia.

X

Instituto de Estudios del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Xunta de Galicia.

X

Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Xunta de Galicia.

X

Dirección General de Sostenibilidad y Paisaje de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Xunta de Galicia.

Agencia Gallega de Infraestructuras de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Xunta de Galicia.

Aguas de Galicia de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Xunta de Galicia.

Consejería de Sanidad de la Xunta de Galicia.

X

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia.

X

Diputación Provincial de Pontevedra.

Ayuntamiento de Salvaterra de Miño.

X

WWF/España.

SEO/Birdlife.

Ecologistas en Acción - CODA (Confederación Nacional).

Asociación para el Estudio y Mejora de los Salmónidos (AEMS - Ríos con Vida).

Asociación para la Defensa Ecológica de Galicia (ADEGA).

Asociación Naturalista Bajo Miño (ANABAM).

El contenido ambiental más significativo de las respuestas a las consultas realizadas es el siguiente:

La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil señala que el proyecto afectaría al cauce y zonas de servidumbre y policía del río Miño, incluido en la masa de agua fronteriza entre España y Portugal ES494MAR002260 Rio Miño VIII de naturaleza muy modificada, y con el objetivo de alcanzar el buen potencial ecológico para el año 2027 y el buen estado químico para el 2015 (Artículo de exención 4(4) por viabilidad técnica de la Directiva Marco del Agua), todo ello según el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil aprobado por el Real Decreto 1/2016, de 8 de enero. Asimismo, el proyecto se encuentra dentro de la zona protegida espacio natural protegido Bajo Miño y de la zona protegida destinada a la producción piscícola Río Miño tramo 5.

El organismo indica que, más allá de la tramitación administrativa que proceda, se deberían tener en cuenta los siguientes aspectos:

Con carácter previo al inicio de las obras, se dispondrá de las correspondientes autorizaciones y concesiones competencia de dicho organismo de cuenca (derecho al uso del dominio público hidráulico, derivaciones de agua, etc.).

Se evitará la acumulación de tierras, escombros, material de obra o cualquier otro tipo de materiales o sustancias contaminantes en los cauces, zonas de servidumbre e inundables de los cursos de agua, debiendo trasladar dichos residuos a escombreras autorizadas.

En relación con la emisión de vertidos por parte de las embarcaciones usuarias, se evitará la incorporación de fugas o derrames de aceites, combustibles u otros a la red de aguas pluviales o al dominio público hidráulico. Durante las fases de construcción, explotación y desmantelamiento de la instalación se incluirá el control y seguimiento de la calidad de las aguas superficiales con los parámetros que indique la autorización correspondiente.

En ningún caso los vertidos de aceites, combustibles, cementos y otros sólidos contaminantes en suspensión se verterán directamente al terreno o a los cursos de agua, por lo que se planificarán medidas para prever estas situaciones, en especial para todo lo relacionado con el parque de maquinaria y posibles zonas de aparcamiento de vehículos próximas a la instalación.

En relación con el riesgo de introducción de especies exóticas invasoras, las instalaciones y embarcaciones usuarias de las mismas deberán cumplir con los protocolos de desinfección redactados por dicho Organismo de cuenca y con la declaración responsable que sea exigible para la navegación de las embarcaciones según lo dispuesto en el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil.

El apéndice 10 de la revisión del Plan Hidrológico Miño-Sil, aprobada por Real Decreto 1/2016, fija en el horizonte 2027 el alcanzar el buen estado ecológico y químico para la masa de agua fronteriza entre España y Portugal Es494MAR002260 Río Miño VIII, masa de naturaleza muy modificada en cuya cuenca vertiente se incluye la actividad analizada, siendo de aplicación el principio de no deterioro.

La Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Xunta de Galicia informa que el proyecto se ubica dentro de la Zona Especial de Conservación (ZEC) ES1140007 Baixo Miño, espacio incluido dentro de la Red Natura 2000, y de la Zona de Especial Protección de los Valores Naturales (ZEPVN) Baixo Miño, de acuerdo al Decreto 72/2004, de 2 de abril, por el que se declaran determinados Espacios como Zonas de Especial Protección de los Valores Naturales.

El proyecto no afecta a árboles o formaciones singulares incluidas en el Decreto 67/2007, de 22 de marzo, por el que se regula el Catálogo Gallego de Árboles Singulares, y sus actualizaciones posteriores, ni a humedales recogidos en el Inventario Gallego de Humedales (Decreto 127/2008, de 5 de junio).

El ámbito de actuación afecta a un área incluida dentro del Plan de recuperación del galápago europeo (Emys orbicularis) aprobado por el Decreto 70/2013, de 25 de abril, localizándose sobre un área tipificada como potencial, tratándose de un taxón catalogado como en peligro de extinción según el Catálogo Gallego de Especies Amenazadas (Decreto 88/2007, de 19 de abril, y actualizaciones posteriores).

Concluye que el proyecto es compatible con la preservación del patrimonio natural y la biodiversidad, ya que no producirá una alteración sustancial sobre los hábitats naturales ni sobre la flora y fauna silvestre que determinaron la declaración del espacio protegido Baixo Miño, siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas y correctoras previstas en la documentación ambiental y las propuestas por el Servicio de Conservación de la Naturaleza de Pontevedra con objeto de evitar la contaminación que potencialmente se puede producir en el entorno y fundamentalmente sobre el espacio protegido Baixo Miño, entre las que destacan:

Localizar las áreas de mantenimiento de la maquinaria lejos de las corrientes de agua y adoptar las medidas necesarias para evitar cualquier tipo de vertido (líquido o sólido) al río, extremando las precauciones con la maquinaria para que no se produzcan pérdidas y escapes accidentales de aceites, lubricantes y refrigerantes procedentes de los motores al terreno, evitando así que por infiltración o por escorrentía lleguen a las corrientes de agua.

Minimizar la caída de materiales de obra al río, retirando los caídos en su lecho.

Una vez finalizadas las obras, los materiales sobrantes deberán ser retirados y gestionados según la legislación vigente, dejando la zona de actuación y su entorno libre de cualquier tipo de residuo.

Según el artículo 15 del Decreto 37/2014, de 27 de marzo, por el que se declaran zonas especiales de conservación los lugares de importancia comunitaria de Galicia y se aprueba el Plan Director de la Red Natura 2000 de Galicia, será necesario previo al inicio de las obras que el promotor le solicite la correspondiente autorización.

La Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Xunta de Galicia, no prevé que se deriven impactos significativos del proyecto que hagan necesaria una evaluación de impacto ambiental ordinaria, siempre que se adopten las medidas protectoras previstas en la documentación ambiental y se cumplan los condicionantes que establezca la Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Xunta de Galicia, ya que es el organismo con competencias en materia de espacios protegidos en esa Comunidad Autónoma. Asimismo, indica que para preservar la integridad del espacio protegido de la Red Natura 2000 es fundamental una buena delimitación de la zona del proyecto para no realizar ocupaciones innecesarias y fomentar la sensibilización de los operarios involucrados en las obras en relación al espacio protegido. También estima conveniente adoptar las indicaciones que establezcan la Dirección General de Patrimonio Cultural y el Instituto de Estudios del Territorio.

El Instituto de Estudios del Territorio de la Xunta de Galicia considera que el proyecto no va a provocar impactos paisajísticos significativos, dada la tipología del pantalán, la presencia del embarcadero existente y la proximidad de otras instalaciones deportivas, lo que mitiga las afecciones en el paisaje del río y el entorno. No obstante, en caso de que el proyecto se sometiera al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, de acuerdo con la Ley 7/2008, del 7 de julio, debería incorporarse al estudio de impacto ambiental un estudio de impacto e integración paisajística.

La Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Xunta de Galicia señala que los terrenos afectados por la actuación están clasificados como suelo urbano según el planeamiento urbanístico vigente.

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia informa que el documento ambiental no recoge referencias al patrimonio cultural. Dada la presencia en las inmediaciones de la actuación del Castelo de Salvaterra, se deberán evaluar las posibles afecciones del proyecto sobre dicho bien patrimonial, no pudiéndose descartar la existencia de otros elementos culturales. El organismo considera necesario la realización de estudios específicos por técnico competente, en la fase de elaboración del proyecto, a fin de valorar el impacto que su desarrollo puede generar sobre los elementos del patrimonio cultural. Del resultado de dicho estudio se elaborará un informe proponiendo medidas protectoras y correctoras para la salvaguarda del patrimonio cultural, incluyendo la posibilidad de realización de actuaciones arqueológicas previas a la ejecución del proyecto. El proyecto de obra deberá estar informado por esa Dirección General, a fin de establecer las medidas protectoras y correctoras necesarias para la protección del patrimonio cultural.

La Dirección General de Salud Pública de la Xunta de Galicia señala que durante la fase de explotación no se contemplan medidas protectoras, correctoras y de vigilancia, que permitan evitar afecciones a la calidad de las aguas superficiales por vertido de hidrocarburos, aguas residuales o elementos sólidos originados por las actividades náuticas y/o de mantenimiento de las instalaciones.

La Delegación del Gobierno en Galicia no da sugerencias ni opiniones al respecto.

El Ayuntamiento de Salvaterra de Miño considera que el proyecto no causará impactos significativos, teniendo en cuenta las medidas preventivas y correctoras previstas en el documento ambiental.

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, se ha sugerido al promotor que los impactos significativos detectados consistentes en potenciales afecciones a las aguas, a la especie en peligro de extinción galápago europeo y al patrimonio cultural pueden ser fácilmente evitados mediante la ampliación de la información con estudios de prospección faunística y del patrimonio cultural y la incorporación de las medidas de protección propuestas por los distintos organismos que han participado en la fase de consultas, que el promotor ha aceptado y realizado expresa e íntegramente según acreditan sus escritos y documentación presentada de fecha 15 de noviembre de 2016 y 13 de marzo de 2017, que pasan a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

Con fecha 7 de febrero de 2017 la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural solicita a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia que informe sobre la documentación aportada por el promotor Estudio y valoración del patrimonio cultural existente en el ámbito de afección e incidencia del proyecto de instalación de un pantalán en el río Miño (Salvaterra, Pontevedra).

En contestación, el 24 de marzo de 2017 se recibe informe de la citada Dirección General en el que señala que el proyecto tiene un impacto compatible sobre el Castelo de Salvaterra, no teniendo constancia de la existencia de otros bienes del patrimonio cultural en el entorno de las obras que pudieran ser afectados por las mismas, estimando preciso realizar un control y seguimiento arqueológico permanente por técnicos arqueólogos de las fases de replanteo, ejecución de obra, remociones de tierras y restitución de los terrenos, con el fin de evitar cualquier afección sobre elementos del patrimonio cultural no detectados durante los trabajos de prospección o que por sus características son imperceptibles a simple vista.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

3.1 Características del proyecto.

El proyecto se limita a la construcción de un pantalán inundable en un tramo fluvial del río Miño, de 47,50 m de longitud y 2,50 m de ancho con nueve fingers (de 5 m de longitud y 1 m de ancho) para el atraque de un máximo de 25 embarcaciones; y a la instalación de alumbrado en la parte alta del embarcadero con una columna de 15 m de altura conectada al alumbrado público del paseo fluvial.

El acceso al pantalán se realizará a través del embarcadero existente, utilizado antiguamente por el trasbordador Salvaterra de Miño-Moraçao, que protegerá la instalación de las corrientes del río, contemplando el proyecto la reposición del tramo afectado del acceso rodado al embarcadero, aproximadamente 30,25 m2, con pavimento de adoquín de granito.

El pantalán contará con una estructura metálica, formada por vigas de perfiles laminados que se triangulan con perfiles tubulares, apoyada sobre 18 micropilotes cimentados en el lecho del río, de 150 mm de diámetro y con longitudes comprendidas entre 14,50 y 13,20 m hasta alcanzar 2 m por debajo del estrato 3 granito poco alterado. Dada la condición de pantalán inundable, la posición de las plataformas será fija, existiendo dos niveles de implantación, una a las cota +6,10 m (desde embarcadero hasta la mitad del pantalán) y +5,3 m (la mitad restante). En el pavimento y en el acceso se utilizará el producto denominado «madera tecnológica» compuesta por fibra de cáscara de arroz (60 %), PVC (35 %) y aditivos (5 %), que no precisa mantenimiento y se caracteriza por su durabilidad y resistencia. La duración de las obras se estima en 3 meses.

La estructura del pantalán está diseñada para soportar las cargas derivadas del uso (acceso de personas a las embarcaciones) y de los esfuerzos derivados de posibles crecidas del río Miño, para lo cual se ha tenido en cuenta un periodo de avenida de 500 años, y se proyecta alineado con la pila del puente, que está orientada en el sentido de la corriente del río Miño en esa zona, con el fin de minimizar las afecciones al régimen de corrientes.

El proyecto contempla la gestión de residuos de obra conforme con el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición, habiéndose estimado la generación de residuos en los tipos y cantidades que se describen en la tabla.

Tipo de residuo

Cantidad

Hormigón (LER 170101)

9,00 m3

Tierras y gravas no contaminadas (LER 170504)

6,24 m3

Residuos de construcción y demolición que contienen sustancias peligrosas (LER 170903)

3,00 m3

Residuos mezclados de construcción y demolición (LER 170904)

6,00 m3

Los residuos peligrosos (aceites, envases contaminados, etc.) serán separados, en lugares definidos para éstos mediante recipientes estancos y señalizados, y entregados a gestor autorizado. Todos los residuos generados y no utilizados en la obra serán entregados a gestor autorizado.

La ejecución del proyecto no supone un incremento de la contaminación ni del riesgo de accidentes dado que, según indica el promotor, el pantalán será utilizado por embarcaciones menores destinadas a actividades recreativas y de pesca artesanal, que actualmente ya navegan por esta zona del río Miño. No se permitirá la navegación de embarcaciones con motores de dos tiempos de carburación, como así establece el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil.

3.2 Ubicación del proyecto.

La actuación se localiza en el río Miño, dentro del término municipal de Salvaterra de Miño en el borde fluvial, en un entorno antropizado, conformado por el casco urbano de Salvaterra de Miño, el paseo que discurre paralelo al río, la muralla y Castillo de Salvaterra; muy próximo a instalaciones deportivas y en las inmediaciones del parque público A Canuda.

Los terrenos afectados por la actuación, junto al embarcadero existente, están clasificados como suelo urbano según el planeamiento urbanístico vigente de Salvatierra de Miño. La ejecución de la infraestructura planteada no conlleva el cambio de la calificación ni de la clasificación del suelo.

El pantalán proyectado se localiza en la masa de agua fronteriza entre España y Portugal ES494MAR002260, Rio Miño VIII, de naturaleza muy modificada y con un objetivo de alcanzar el buen potencial ecológico y químico para el año 2027 según el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil (Real Decreto 1/2016, de 8 de enero). Asimismo, el proyecto se encuentra en la zona protegida del espacio natural protegido Baixo Miño, apareciendo referenciada otra zona protegida destinada a la producción piscícola Río Miño tramo 5, estando parte de la actuación en Dominio Público Hidráulico.

La actuación también se localiza dentro del espacio protegido Red Natura 2000 Baixo Miño, en la zona 2, declarado como zona de especial protección de los valores naturales (ZEPVN) Baixo Miño, por el Decreto 72/2004, de 2 de abril; y como zona de especial conservación (ZEC) (Decreto 37/2014, de 27 de marzo). No obstante, la zona donde se prevé la instalación carece de vegetación de ribera y se encuentra muy antropizada, no contando con hábitats prioritarios de acuerdo con la Directiva 92/43/CEE y la Ley 42/2007, de 13 de diciembre del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Los trabajos de prospección realizados, que incluyeron transectos y batidas longitudinales y paralelas en ambas márgenes del río Miño, 100 m aguas arriba y abajo de la zona de actuación, evidenciaron la ausencia tanto de vegetación como de fauna asociada al ZEC Baixo Miño, en el ámbito de la actuación.

El ámbito del proyecto afecta un área incluida dentro del plan de Recuperación de la subespecie lusitánica del galápago europeo (Emys orbicularis) aprobado mediante Decreto 70/2013, de 25 de abril, localizándose sobre un área tipificada como potencial, tratándose de un taxón tipificado como en peligro de extinción según el Catálogo Gallego de Especies Amenazadas; si bien, de acuerdo con la prospección realizada, no se tiene constancia ni se han localizado indicios de presencia (huellas, zonas de paso, resbaladeros de acceso a la lámina de agua, excrementos, etc.) de la especie.

Desde el punto de vista paisajístico la actuación se localiza dentro de la comarca Costa Sur-Baixo Miño Litoral perteneciente al área paisajística Costa Sur-Baixo Miño, según el Catálogo de Paisajes de Galicia.

Respecto al patrimonio cultural existen varios elementos en el entorno de la zona de actuación, pertenecientes al patrimonio cultural, destacando la Plaza Forte o Castillo de Salvaterra y el Paso de Barcas de Salvaterra I.

3.3 Características del potencial impacto.

Incidencia sobre las aguas: la instalación de los micropilotes y plataforma del pantalán puede suponer la alteración de la calidad de las aguas del río Miño debido a los posibles vertidos accidentales procedentes de la maquinaria y arrastres de materiales durante la fase de construcción. Durante la fase de explotación, el amarre y trasiego de embarcaciones puede dar lugar a posibles vertidos de combustibles y aceites procedentes de las embarcaciones, y puede suponer también la introducción de especies exóticas invasoras en la zona.

El promotor ha incorporado las medidas indicadas por el organismo de cuenca que se detallan a continuación, además de las ya previstas en el documento ambiental, para prevenir y corregir estos impactos: disponer previamente al inicio de las obras de las correspondientes autorizaciones y concesiones competencia de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, utilizar camisas tubulares en los micropilotes para evitar la pérdida de materiales (mortero) que podrían ser arrastrados por el río, evitar la acumulación de tierras y de sustancias potencialmente contaminantes del cauce transportándolas a vertederos autorizados, prohibir el lavado de las cubas de hormigonado dentro del recinto de la obra y el vertido de cualquier tipo de restos orgánicos, residuos, aceites e hidrocarburos, etc., procedentes de las embarcaciones que utilicen el pantalán (en ese caso, en el acceso al mismo se dispondrán contenedores diferenciados para la recogida y retirada de residuos procedentes de las embarcaciones), realizar las labores de mantenimiento de la maquinaria exclusivamente en talleres o zonas impermeabilizadas habilitadas a tal fin fuera del recinto de la obra, con un sistema perimetral de canalización de aguas de escorrentía. Asimismo, en caso de vertido accidental de aceites y/o combustibles procedentes de las embarcaciones, se informará al organismo competente y se tomarán las correspondientes medidas (colocación de barreras de contención, utilización de mantas y barreras absorbentes, etc.) para acotar y reducir los posibles daños. Además, el Concello de Salvatierra asume el cumplimiento tanto el Protocolo de desinfección y limpieza de las embarcaciones de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil para evitar el riesgo de introducción de especies exóticas invasoras, como las medidas establecidas en el artículo 35, relativas a la Navegación, previstas en el Plan Hidrológico del Miño-Sil.

Asimismo, se realizará el seguimiento y control de la calidad de las aguas (pH, temperatura, turbidez, oxígeno disuelto, conductividad, grasas y aceites) durante la fase de construcción y explotación en el entorno del pantalán proyectado (aguas arriba, aguas abajo y en la margen opuesta). La periodicidad del control de las aguas será semestral, salvo modificación por parte del organismo de cuenca, realizándose siempre un control durante el periodo estival, al considerarse la época de mayor actividad del pantalán.

Incidencia sobre la Red Natura 2000: el proyecto no producirá una alteración sustancial sobre los hábitats naturales ni sobre la flora y fauna silvestre que determinaron la declaración del Espacio Protegido dicho espacio protegido ZEC ES1140007 Baixo Miño siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas y correctoras previstas en la documentación ambiental y las propuestas por el Servicio de Conservación de la Naturaleza de Pontevedra, que consisten en un efectivo tratamiento de los residuos y contaminantes generados, con la interposición de los medios necesarios y los oportunos sistemas de mecanismo de control y vigilancia con objeto de evitar la contaminación que potencialmente se puede producir, las cuales son aceptadas por el promotor. No obstante, será necesario, antes del inicio de las obras, la solitud por el promotor de la correspondiente autorización a la citada Dirección General.

La actuación ha sido considerada compatible con la preservación del patrimonio natural y la biodiversidad por la Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Xunta de Galicia y el Servicio de Conservación de la Naturaleza de Pontevedra, que indica que entre los objetivos prioritarios del Plan Director de la Red Natura 2000 para zonas húmedas y corredores fluviales está el uso público, promoviendo un uso público ordenado y compatible con la conservación de los tipos de hábitats naturales y especies de interés comunitario.

Incidencia sobre la bidiversidad: la ejecución del proyecto no supone la afección a especies o comunidades vegetales de interés, dado que el pantalán se apoyará sobre la plataforma de hormigón del embarcadero existente, situado en una zona carente de vegetación de porte arbóreo o arbustivo. La escasa vegetación en las proximidades se corresponde con especies herbáceas ruderales. Adicionalmente, el proyecto contará con un plan de prevención y extinción de incendios a fin de evitar dicho riesgo.

Durante la fase de obras, se pueden producir molestias a la fauna como consecuencia de los ruidos, mayor presencia humana, movimiento de maquinaria y otras molestias de carácter temporal, si bien cabe destacar que las actuaciones se localizan en una zona fuertemente antropizada, no afectándose a comunidades faunísticas de interés ni a sus hábitats asociados. En la prospección realizada, se ha detectado la presencia de la especie invasora almeja asiática (Corbicula fluminea), lo que indica la degradación natural del ámbito de actuación y la necesidad de establecer medidas para evitar la propagación de especies invasoras exóticas.

Como medidas frente a estos impactos, el promotor indica la planificación de las obras teniendo en cuenta la realización de las actividades más ruidosas fuera de los períodos más sensibles de las especies de la zona, coincidentes con la época de cría (marzo-junio) y periodo de invernada (septiembre-enero); así como el cumplimiento del Protocolo de desinfección y limpieza de embarcaciones y equipos de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil ya indicada.

Incidencia sobre la atmósfera: durante la fase de construcción, las principales afecciones sobre la calidad atmosférica se producirán por el aumento de partículas en suspensión y contaminantes atmosféricos derivado del tránsito de la maquinaria y la acumulación de materiales de la obra. También se generará un incremento de los niveles sonoros debido a los trabajos de construcción y al tránsito de maquinaria durante la fase de obras, que serán temporales y de baja intensidad. Durante la fase de explotación no se prevé el incremento de los niveles de ruido por la presencia de embarcaciones en la infraestructura proyectada, ya que actualmente ya circulan por ese tramo del río Miño.

Para reducir y corregir estas afecciones en la fase de ejecución, el promotor procederá al riego de las zonas de obras durante época estival; al mantenimiento adecuado de los vehículos y maquinaria de obra, la cual será de bajo nivel sónico, de forma que se asegure el cumplimiento de la normativa vigente referente a emisiones atmosféricas y ruidos; se utilizarán materiales para amortiguar el ruido generado por el choque del material contra las superficies metálicas y las vibraciones de los equipos; se evitará la descarga del material desde altura; y se planificarán las obras de modo que la ejecución de las actuaciones ruidosas se limiten al horario diurno (8:00-22:00 h). Para la fase de explotación, si fuera necesario, se incluirá una limitación de ruido en la declaración responsable de cada embarcación, a presentar en el Organismo de cuenca, según el Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Asimismo, contempla el seguimiento de los niveles sonoros con objeto de cumplir con la legislación vigente.

Incidencia sobre los Suelos. Geomorfología: No se prevén afecciones sobre los suelos o la geomorfología, dado que las obras proyectadas no generarán desmontes ni terraplenes ni producirán importantes movimientos de tierras.

Las instalaciones auxiliares de obra (zonas de acopio, parque de maquinaria, etc.) estarán valladas y se localizarán dentro de los límites de la obra, evitando la afección a los valores ecológicos del territorio. El acceso a las obras se producirá únicamente por el embarcadero y los caminos existentes. Se procederá al cerramiento temporal de la zona de ocupación, evitando la circulación de personas y vehículos fuera de la banda delimitada.

Incidencia sobre el Paisaje: El proyecto no causará un impacto significativo sobre el paisaje, dada la tipología del pantalán y el hecho de situarse en un embarcadero ya existente y próximo a otras instalaciones deportivas que mitigan las afecciones en el paisaje del río y el entorno.

Incidencia sobre el patrimonio cultural: Las obras del pantalán y alumbrado se realizan próximas al Castillo de Salvaterra, elemento que forma parte del patrimonio cultural. El estudio y valoración de las afecciones del proyecto sobre el patrimonio cultural indica que si bien la distancia entre el pantalán previsto y el perímetro exterior del Castillo de Salvaterra es de aproximadamente 35 m, las características constructivas (cimentación de micropilotes y conexión con la plataforma de hormigón del embarcadero) hacen que el posible impacto sobre la fortaleza y sus estructuras se considere como compatible. En este sentido se ha pronunciado la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia, no teniendo constancia de la existencia de otros bienes del patrimonio cultural en el entorno de las obras que pudieran ser afectados por las mismas.

El promotor realizará durante la ejecución del proyecto la prospección de la totalidad de las zonas afectadas por la remoción de tierras y el control y seguimiento arqueológico de las obras de construcción del pantalán. Este control y seguimiento deberá realizarse por técnicos arqueólogos en las fases de replanteo, ejecución, remociones de tierra y restitución de terrenos, para evitar cualquier afección sobre elementos del patrimonio cultural no detectados.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la Sección 2.ª del Capítulo II del Título II, y el análisis realizado con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, no es previsible que el proyecto Instalación de un pantalán en el río Miño, aguas arriba del Puente Internacional Joao Verde e Amador Saavedra, en Salvaterra de Miño (Pontevedra), vaya a producir impactos adversos significativos si se realiza cumpliendo los requisitos ambientales que se han reflejado en la presente Resolución de Informe de Impacto Ambiental, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (www.mapama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el artículo 47.6 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Madrid, 27 de julio de 2017.–La Secretaria de Estado de Medio Ambiente, P.S. (Orden APM/623/2017, de 28 de junio), el Director General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, Francisco Javier Cachón de Mesa.

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