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Documento BOE-A-2017-9587

Resolución de 26 de julio de 2017, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto Prototipo de Torre Eólica Offshore MLRT.

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 10 de agosto de 2017, páginas 80608 a 80624 (17 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2017-9587

TEXTO ORIGINAL

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en su artículo 7.2 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso el sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario regulado en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, de la Ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El proyecto Prototipo de Torre Eólica Offshore MLR se encuentra encuadrado en el en el anexo II, grupo 4, apartado h, instalaciones para la producción de energía en medio marino» de la Ley 21/2013, antes mencionada.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El proyecto plantea como objetivo experimental, la instalación de un prototipo de torre eólica off-shore de 5 MW, denominado Mario Luis Romero Torrent (MLRT), que desarrolla una nueva solución para la cimentación de turbinas eólicas en el mar, basado en las cimentaciones de gravedad, configurada para actuar como una plataforma flotante durante los procesos de transporte e instalación. Integra una torre telescópica autoinstalable conjuntamente con la turbina eólica completa, que totalmente montada en configuración plegada en tierra, es remolcada hasta su posición definitiva. El proyecto incluye, además de la instalación y funcionamiento del prototipo de aerogenerador marino experimental, su correspondiente cable eléctrico de evacuación y comunicaciones submarinas.

Respecto al trazado del cable submarino, el promotor indica que hasta alcanzar la cota – 22, en un tramo de 1.000 m de longitud, el trazado del cable irá fondeado directamente sobre el lecho marino y llevará una protección mecánica; el tramo restante irá enterrado en zanja, y tendrá una longitud de 800 m.

La instalación del prototipo se realizará en el interior de los terrenos de la reserva demanial gestionada por la Plataforma Oceánica de Canarias (PLOCAN). Ocupará una superficie de 1.300 m2, tomando como punto de referencia las coordenadas de latitud 28º 02’ 33.96» N y longitud 15º 23’ 30.50» W (coordenadas WGS84 – 28N: UTMX 461.490 m y UTMY 3.102.046 m), con el fondo marino situado a una cota de -28 m (referencia según Puerto de Las Palmas).

El promotor del proyecto es ESTEYCO SAP y el órgano sustantivo, la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

2. Tramitación y consultas

Con fecha de 21 de junio de 2016, se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del entonces Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Amiente, el documento ambiental del proyecto, al objeto de que se formulase el informe de impacto ambiental. El 30 de agosto de 2016, se inicia, por parte de esta misma Dirección General, la fase de consultas previas sobre el proyecto. El 13 de octubre de 2016, se consultó a dos organismos más: la Subdirección General de Calidad del Aire y Medio Ambiente Industrial y la Subdirección de Residuos, ambas del entonces Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

En la tabla adjunta, se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con el documento ambiental:

Consultados

Respuestas

División para la Protección del Mar y Prevención de la Contaminación Marina de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

X

Subdirección General de Tráfico, Seguridad y Contaminación Marítima de la Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de Fomento.

Subdirección General de Residuos de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

X

Subdirección General de Calidad del Aire y Medio Ambiente Industrial de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Instituto Español de Oceanografía (IEO).

X

Delegación del Gobierno en Canarias.

Dirección General de Protección de la Naturaleza de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias.

X

Viceconsejería de Medio Ambiente de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias.

Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias.

Dirección General de Cultura de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte del Gobierno de Canarias.

X

Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria.

Instituto Canario de Ciencias Marinas (ICCM) del Gobierno de Canarias.

Servicio de Medio Ambiente del Cabildo Insular de Gran Canaria.

X

Servicio de Cultura y Patrimonio Histórico del Cabildo de Gran Canaria.

X

Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.

X

Ayuntamiento de Telde.

Federación Nacional de Cofradías de Pescadores.

Sociedad Española de Cetáceos (SEC).

SEO BirdLife.

Asociación Canaria de Defensa de la Naturaleza (ASCAN).

Ecologistas en Acción - Ben Magec. Gran Canaria.

Alnitak. Marine Research Centre.

NOTA: Los organismos consultados aparecen en la designación del momento de la consulta, tal y como aparecen en el listado.

Los aspectos más destacados de los informes recibidos, se resumen a continuación:

Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. Señala que, aunque la instalación se llevará a cabo en la zona de reserva de bienes de dominio público marítimo-terrestre (DPMT) gestionada por PLOCAN, la instalación deberá ser igualmente pionera y exigente en cuanto a las medidas de prevención y minimización de impactos, con un plan de vigilancia ambiental (PVA) exhaustivo y riguroso, lo que permitiría convertir a PLOCAN en una plataforma de referencia tecnológica y ambiental. Al tratarse de un banco de ensayo, debe ser capaz de dar respuesta también a los impactos ambientales que conllevan este tipo de energías, para extraer conclusiones y recomendaciones sobre este tipo de proyectos, y sus efectos acumulativos en la zona de ensayo.

Este organismo añade que, Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESPRE) y del Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA), modificado por la Orden AAA/151/2016, de 29 de julio.

Respecto al tramo de cable que irá enterrado, el organismo recomienda que se describa con más detalle y se indique el sistema que se utilizará para enterrarlo. Se recuerda que si se plantease la realización de un dragado tanto en la instalación del cable como en la fase de desmantelamiento del prototipo, éste deberá ajustarse a las Directrices para la caracterización del material dragado y su reubicación en aguas del DPMT, aprobadas por la Comisión Interministerial de Estrategia Marinas en 2014. Durante las obras de instalación y de desmantelamiento, se insta a utilizar cortinas antiturbidez.

Por otra parte, señala que dado que la instalación del prototipo se realizará en la zona destinada a ensayos tecnológicos PLOCAN, se sugiere evaluar la alternativa de utilizar las infraestructuras de transporte de energía submarina ya existentes, con la finalidad de minimizar, en la medida de lo posible, los impactos asociados a la instalación de nuevos trazados de cables.

En general, las medidas propuestas en el documento ambiental se consideran correctas por parte del organismo que remite el informe. No obstante, se aconseja que el PVA esté lo más definido posible antes de la puesta en marcha de la instalación. Se recomienda que se haga un seguimiento minucioso de la protección antisocavación en la fase de explotación y en la fase de desmantelamiento, garantizando que dicho material no derive en basuras marinas, así como el seguimiento del ruido y de los campos electromagnéticos en la fase de explotación.

Con carácter general, se aconseja tener en cuenta las recomendaciones indicadas en el documento Directrices para la evaluación del impacto en los parques eólicos en aves y murciélagos de SEO/BirdLife, y en el documento «Desarrollo de la explotación eólica en el mar: impactos sobre las aves del proyecto Future of the Atlantic Marine Environment (FAME)». Si del PVA se extrajeran conclusiones negativas para las aves u otros componentes de la biodiversidad se tendrían que modificar los condicionantes de las instalaciones.

Según lo establecido en el artículo 3 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de Protección del Medio Marino, y sin perjuicio de la necesaria autorización requerida para realizar la actividad otorgada por las administraciones competentes correspondientes, la actividad que se pretende realizar debe ser compatible con los objetivos ambientales generales y específicos de la Estrategia Marina de la Demarcación Canaria, que han sido aprobados junto con la definición de buen estado ambiental por Acuerdo de Consejo de Ministros el 2 de noviembre de 2012.

A la vista de la documentación, este organismo concluye que la actuación podría considerarse compatible con los objetivos de la mencionada Estrategia Marina de la Demarcación Canaria. No obstante, ese organismo solicita que, si se incorporan al proyecto nuevos aspectos técnicos, se comuniquen a esta Dirección General para realizar una valoración completa.

Subdirección General de Residuos. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. Este organismo indica que desde el punto de vista de la gestión residuos, el Documento Ambiental propone el uso de residuos, concretamente, neumáticos fuera de uso (NFU). Además, el principal foco de generación de residuos de la actividad está en el desmontaje de la cimentación, ya que será necesario dragar el basalto utilizado como lastre para la retirada de la misma. En el documento presentado se especifica el gestor de destino de este residuo.

Este organismo informa que a este proyecto le es aplicable tanto la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, como el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. Asimismo, al utilizar NFU, le aplica el Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre su gestión.

El organismo añade que la documentación analizada no contiene información sobre la cantidad de los residuos que se generarán en el proceso de instalación y desmontaje de esta torre, pero sí los principales tipos de residuos y los destinos previstos para ellos. Como material de lastre para la cimentación se propone basalto procedente de una planta de machaqueo. Se propone analizar la alternativa de utilizar materiales procedentes de residuos de construcción y demolición (RCD), como lastre, ya que podrían cumplir la misma función y supondrían una mejora ambiental al proyecto, al valorizar residuos en lugar de utilizar materiales naturales.

Por otra parte, destaca que el promotor del proyecto debe incluir en el proyecto de la obra un Estudio de Gestión de RCD según el artículo 4 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, y en la fase de desmantelamiento, las bolsas de NFU utilizadas serán trasladadas a gestores autorizados por el Gobierno de Canarias.

Instituto Español de Oceanografía (IEO) del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad. Considera que el documento, en general, aborda, para cada una de las fases del proyecto, tanto las principales acciones generadoras de impacto como los principales factores afectados en cada medio (físico, biótico y socioeconómico), no obstante, destaca las siguientes consideraciones:

Entre la ictiofauna destaca que las especies Squatina squatina (en peligro crítico) y Centrophorus granulosus (vulnerable), forman parte de la Lista Roja de Especies Amenazadas de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (IUCN).

En cuanto a la seba (Cymodocea nodosa), aunque la presencia de esta especie en la zona de afección es poco extensa, poco densa, y alejada del punto de instalación del aerogenerador y del correspondiente al recorrido del cable, según el Gobierno de Canarias es Especie de Especial Interés para los Ecosistemas Canarios, siendo «vulnerable» en el Catálogo Nacional de Especies Protegidas.

Con respecto a la posible afección de las comunidades bentónicas, concretamente a las poblaciones del alga endémica canaria Avrainvillea canariensis [incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias (CEAC)] y de las comunidades de maërl presentes en la zona de instalación (Lithothamnium coralloides y Phymatolithon calcareum, consideradas de Interés Comunitario por la Directiva de Hábitats) destaca que, a pesar de que el zócalo se ubicará sobre un fondo desprovisto de vegetación, está rodeado y muy próximo a poblamientos de estas especies, lo que implicará, por un lado, que el cable submarino tendrá que atravesar dichas comunidades, y por otro, que los cambios en la hidrodinámica provocados por el zócalo producirán erosión sedimentaria sobre ellas.

Por todo lo anteriormente expuesto, este organismo plantea la posibilidad de elegir un nuevo emplazamiento para dicha infraestructura, debido a la abundancia de fondos desprovistos de vegetación muy próximos al propuesto para el depósito de la infraestructura, y que a diferencia de este último no presentan en sus proximidades las mencionadas comunidades de interés. Ello evitaría cualquier tipo de impacto producido por el tendido del cable submarino, al no atravesar dichas comunidades. De igual forma, concluye que los procesos de sedimentación locales que conlleva la alteración de la hidrodinámica producida por el zócalo, no alcanzarían a impactar sobre las mismas.

Dirección General de Protección de la Naturaleza. Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad. Gobierno de Canarias. Señala que en el documento ambiental aportado por el promotor, se considera que no es objeto de la evaluación de impacto ambiental simplificada la fase de construcción en el Puerto de Arinaga; por este motivo, no analiza los potenciales impactos ambientales que pudieran producirse durante la fases de construcción y montaje, como por ejemplo, emisión de ruidos y vibraciones por la maquinaria de transporte y trabajos, emisión de partículas a la atmósfera, ocupación de espacio portuario e interacción con otras actividades, etc.

Por otra parte, se observa que diversos datos contenidos en el documento ambiental tienen su origen en estudios específicos realizados en el ámbito del proyecto PLOCAN; por lo que muchas de las estaciones de muestreo no coinciden con el área exacta donde se colocará el aerogenerador. Esta aproximación podría conllevar errores a la hora de realizar los análisis y toma de decisiones ambientales.

Respecto a las alternativas analizadas para la protección antisocavación, se contempla como solución la colocación de 5.000 NFU (unas 44 toneladas). Según este organismo, determinados estudios han demostrado que los neumáticos sumergidos en el medio marino durante mucho tiempo producen lixiviados de metales pesados tóxicos para la vida marina, como por ejemplo el Zn; además, es posible que estos elementos también desprendan sustancias tóxicas derivadas del caucho como consecuencia de su degradación. Por este motivo se solicitar optar por sustituir este sistema antisocavación por el de escollera que debe ser previamente lavada (sin finos).

Durante la fase de instalación del prototipo cabe esperar una disminución de la calidad del agua debido al aumento de la turbidez provocada por la suspensión y dispersión de finos que afectarán al lecho marino en un área que no se ha especificado, esta acción provocará impactos significativos sobre comunidades biológicas sensibles y de gran valor ecológico que se encuentran alrededor del punto de instalación, corno son las comunidades de algas rojas calcáreas o de rodolitos (fondos de maërl). Existen trabajos científicos que demuestran la sensibilidad a los impactos causados por la sedimentación sobre estas comunidades, incluso en áreas con fuertes corrientes. Las comunidades de maërl son de crecimiento muy lento por lo que cualquier impacto sobre ellas podría ser irreversible.

Además, esa dirección general añade que, de acuerdo con el estudio sobre la dinámica sedimentaria se producirán cambios en la sedimentación y en la topografía de los fondos. En total, el área afectada por la estructura es de 6.600 m2, localizándose 4.450 m2 en el entorno más cercano a la estructura y 2.150 m2 en el entorno lejano de la misma, por lo que también cabe esperar impactos sobre las comunidades adyacentes a la arenosas, apreciándose en la cartografía afecciones a fondos de maërl al norte del punto de instalación.

El cable para la evacuación de energía atraviesa una comunidad blanquizal y comunidad rocosa con ejemplares de gorgonias. Los arrecifes rocosos constituyen el hábitat con código 1170 «Arrecifes» de la Directiva Hábitat, cuyo impacto debe analizarse. Deben evitarse afecciones sobre la comunidad de Avrainvillea canariensis y sobre los fondos de maërl (Lithothamnion corallioides y Phymatolithon calcareum).

Estima que deberá aclararse y puntualizarse que el responsable de las operaciones de desmantelamiento es el promotor del proyecto, así como aclararse quien será el responsable de estas operaciones en el caso de que el proyecto sea ‘transferido’ a una entidad pública, tal y como se plantea en el documento ambiental. En todo caso, informa que durante el final de los ensayos o final de la vida útil, se deberá retirar del medio marino todos y cada uno de los elementos que conforman este proyecto, dejando el medio marino en las mejores condiciones posibles respecto a la fase preinstalación.

Además, señala que aunque la información contenida en el documento ambiental indica que no se trata de una zona relevante para la avifauna marina, es preciso realizar un seguimiento biológico del área circundante al aerogenerador para determinar la posible incidencia del funcionamiento del mismo sobre las aves, tanto las que se puedan ver atraídas como aquellas que colisionen con el mismo. Además, informa que este mismo seguimiento debe realizarse con relación a las poblaciones de peces litorales y tortugas marinas. En el caso del cable eléctrico de evacuación deberá realizarse un especial seguimiento de los efectos de los campos electromagnéticos sobre las especies biológicas, especialmente de los elasmobranquios (tiburones y rayas) que al poseer electro-receptores presentan mayor sensibilidad.

Tal y como se indica en el apartado dedicado a la medidas ambientales que se proponen, todas las fases del proyecto deberán ser supervisadas por un técnico experto en medio ambiente que garantice el cumplimiento de las medidas propuestas y el seguimiento ambiental.

El informe concluye que, teniendo en cuenta las medidas preventivas y correctoras que el promotor ha previsto en su documento ambiental, cabe indicar que no es previsible que se produzcan impactos ambientales significativos sobre los valores naturales, socio-económicos, patrimoniales y culturales como consecuencia de la ejecución del proyecto. No obstante, se señala que deben cumplirse todas las medidas ambientales preventivas y correctoras recogidas en el documento ambiental, así como tenerse en cuenta las consideraciones ambientales realizadas en este escrito, especialmente en lo relativo al sistema anti-socavación, a la conservación de la comunidad de maërl existente en los alrededores del punto de instalación y al seguimiento ambiental del proyecto.

Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Turismo, Cultura y Deportes. Gobierno de Canarias. Ese organismo indica que a la vista de la documentación disponible el proyecto, no va a suponer un impacto negativo en el Patrimonio Histórico Cultural dado que no existe elemento conocido, declarado o no, en la zona de actuación.

En cualquier caso, a tenor de lo dispuesto en la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, se adoptarán todas las medidas cautelares a efecto de evitar la destrucción o deterioro de los Bienes integrantes del Patrimonio Cultural, incluso en aquellos casos en que, aun no estando inventariados, tales bienes contengan los valores propios del Patrimonio Histórico de Canarias. Concluye que con la emisión del informe, no se excluye la obligación de interesar el de otras administraciones públicas igualmente competentes en materia de Patrimonio Histórico y Cultural.

Servicio de Medio Ambiente. Cabildo de Gran Canaria. Indica que la actuación se encuentra fuera de cualquier Espacio Natural Protegido y tampoco afecta a ningún Espacio incluido en la Red Natura 2000, el organismo no se considera competente para evaluar la compatibilidad de la instalación.

En cuanto al estudio ambiental del proyecto presentado, estima que se ajusta a lo previsto en la Ley 14/2014, de 26 de diciembre, de Armonización y Simplificación en Materia de Protección del 1 entorno y de los Recursos Naturales, así como en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Servicio de Cultura y Patrimonio Histórico. Cabildo de Gran Canaria. Señala que la actuación prevista no afecta a ningún Bien de Interés Cultural (BIC), declarado o con expediente incoado al efecto. Tras consultar la información disponible en la aplicación MAPA del Cabildo de Gran Canaria, el organismo constata que no hay bienes arqueológicos o etnográficos que pudieran verse afectados directamente por el proyecto informado. Sin perjuicio de lo dicho hasta el momento, en la zona en la que se instalaría la torre eólica, existe referencia a la presencia de restos arqueológicos subacuáticos que pudieran verse afectados por las actuaciones previstas. Teniendo en cuenta el tipo de fondo, el régimen de mareas y la escasa perceptibilidad que pueden tener estos restos arqueológicos subacuáticos, informa que es necesaria la adopción de medidas preventivas que no aparecen recogidas en el documento informado.

Así, indica que el documento señala que en la banda de 1.000 m de longitud, 0,50 m de ancho y 0,50 m de profundidad, en la que el cable irá enterrado, se verificará la ausencia de elementos del patrimonio arqueológico submarino de interés y, en caso de detectarse presencia de algún elemento singular, se comunicará a la Dirección General de Cooperación y Patrimonio Cultural del Gobierno de Canarias, para que determine las medidas de protección adecuadas; si bien, no se especifica que procedimiento de verificación se llevará a cabo ni cuándo está previsto hacerlo (antes o durante la ejecución de los trabajos).

En consecuencia, antes de acometer ningún trabajo en la zona afectada por el proyecto informado, es necesaria la adopción de una serie de medidas específicas consistentes en localizar, identificar y evaluar los restos arqueológicos que pudieran preservarse en el ámbito de actuación, diagnosticar el estado de conservación de los restos arqueológicos subacuáticos localizados, así como los riesgos que para su conservación pudieran conllevar las distintas fases previstas en la obra o en la fase operativa; en caso necesario, plantear las propuestas de actuación dirigidas a garantizar la conservación y protección, así como medidas cautelares y correctoras, y realización de un seguimiento continuo por parte de técnico cualificado en el curso de las tareas que afecten a fondos arenosos, entre otras.

Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. Este organismo, a pesar de reconocer la importancia del proyecto, señala que en la documentación aportada no se identifica si la ubicación de la torre eólica marina afecta a las rutas habitualmente realizadas por los clubs o equipos federados de Vela Latina. Esta actividad, ha sido incoada como Patrimonio Inmaterial de Canarias, y constituye uno de los valores culturales y deportivos más singulares del Patrimonio Histórico de esa comunidad autónoma.

Teniendo en consideración lo anteriormente expuesto, se propone que se aporte estudio o justificación de la compatibilidad o incompatibilidad de la instalación del proyecto con la actual práctica del mencionado deporte, lo que requiere de la identificación del paso de dichas rutas (si las hubiera) en la zona del emplazamiento actual.

Además de los informes anteriores, durante el proceso se han recibido diversos escritos de PLOCAN, en los que reivindica su condición de exclusividad en la gestión de la reserva demanial para el establecimiento del Banco de Ensayos de la Plataforma Oceánica de Canarias atribuida por el Consejo de Ministros, si bien, en el último de los escritos muestra su conformidad con el proyecto de Esteyco, manifestando colaboración con el desarrollo del mismo.

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, con fecha 29 de mayo de 2017, se solicita al promotor información acerca de:

Relación con la Plataforma Oceánica de Canarias (PLOCAN).

Posible afección a las comunidades marinas, concretamente a Avrainvillea canariensis y sobre los fondos de maërl (Lithothamnion corallioides y Phymatolithon calcareum), incluyendo la posibilidad de elegir un nuevo emplazamiento para el prototipo.

Gestión de residuos, según el contenido del informe remitido por la S.G. de Residuos del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. Además, se insta a considerar las consideraciones sobre los NFU de la D.G. de Protección de la Naturaleza del Gobierno de Canarias, y la posibilidad de sustituir este sistema anti-socavación por el de escollera previamente lavada (sin finos).

Patrimonio Cultural. Inclusión de las consideraciones expuestas por la D.G. de Patrimonio Cultural del Gobierno de Canarias y del Servicio de Patrimonio Cultural del Cabildo de Gran Canaria.

Compatibilidad de la instalación del proyecto con la práctica de Vela Latina.

Medidas protectoras y programa de vigilancia ambiental.

Esta documentación se solicitó de acuerdo al contenido de los informes de los organismos que respondieron durante la fase de consultas, y cuyo extracto se ha incluido en el punto anterior. En contestación, el promotor remitió una documentación con fecha de entrada de 9 de junio de 2017; los datos contenidos en la misma, pasan a integrar la versión final del documento ambiental, que es sobre la que versa la decisión de evaluación. Como consecuencia de las consultas:

El cable para la evacuación de energía del Prototipo MLRT de 5 MW discurrirá, desde su inicio en la Subestación Eléctrica en Jinamar, por el mismo corredor de trazado que el de PLOCAN, hasta alcanzar la cota – 22. A partir de este punto, se modifica el trazado del cable del prototipo, en relación con el trazado propuesto en la documentación ambiental, con objeto de minimizar la afección a las comunidades bentónicas (Avrainvillea canariensis), y de ajustar mejor los radios de curvatura y posicionar correctamente su conexión al aerogenerador. En el siguiente croquis se puede apreciar, en azul el trazado modificado, en verde la opción original. En lila las comunidades de mäerl, en verde las comunidades bentónicas de Avrainvillea canariensis, en gris Blanquizal y en morado Blanquizal con gorgonias.

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Fuente: documentación ambiental complementaria.

Elaboración de una nueva campaña de levantamiento hidrográfico, geofísico y reconocimiento del fondo marino, en marzo de 2017. Se valoró la situación preoperacional en una parcela de 30.000 m2, a -28 m de profundidad, donde se fondeará el Prototipo. Las consecuencias de este estudio confirmaron la ausencia de praderas de fanerógamas marinas en el emplazamiento seleccionado. Además, se han realizado videos submarinos para caracterizar el fondo marino e identificar la posición de ejemplares de abanico de fondo (Avrainvillea canariensis). Además, se confirma un fondo marino uniforme, constituido por arenas gruesas/muy gruesas y gravas, con ripples de 1 m entre cresta y cresta, y una altura de hasta 20 cm.

Se elabora un estudio de afección sobre las comunidades bentónicas en función de la cartografía bionómica elaborada:

Comunidad bentónica

Banda ocupación cable (m2)

Opción inicial

Opción modificada

Blanquizal

212,26

212,26

Blanquizal con Gorgonias

20,55

20,55

Avrainvillea canariensis

18,60

6,24

Mäerl

45,30

0

Arenas sin vegetación

373,92

426,11

Lo que supone que con la modificación del trazado del cable, una disminución de la superficie de afección sobre la zona de Avrainvillea canariensis y se evita afección sobre los fondos de maërl.

Descripción del proceso constructivo del tramo de cable enterrado. Informa que se realiza con un Jetting Sled remolcado por un buque cablero manejado por control remoto. Teniendo en cuenta las características del fondo marino (ausencia de finos), no cabe esperar la movilización de sólidos en suspensión que generen pluma de turbidez apreciable, además que supondrá, en la situación más desfavorable, una duración entre 1 y 2 horas en un pasillo estrecho entorno a la zanja. Por tanto, concluye que no se prevén impactos significativos sobre la calidad de las aguas e indirectamente sobre las comunidades bentónicas y en ningún caso será necesario realizar dragados, por lo que no se considera necesario utilizar cortinas antiturbidez. Durante la fase de desmantelamiento, se prevé realizar la desconexión de la torre del cable eléctrico de evacuación, que se quedará instalado en el fondo marino, preparado para su conexión a otras futuras instalaciones marinas en el área PLOCAN.

Del estudio realizado se desprende que el blanquizal de esta zona está formado por la presencia dominante del erizo de lima (Diadema antillarum) sobre fondos duros. Estos fondos marinos están desprovistos de comunidades bentónicas, permitiendo el desarrollo de una costra de algas calcáreas blanquecinas. El blanquizal con gorgonias tiene las siguientes especies asociadas: Leptogorgia viminalis y Leptogorgia ruberrima.

En relación a buscar otro emplazamiento para el prototipo, se informa que la ubicación seleccionada cumple dos condicionantes fundamentales: la pendiente del fondo marino inferior al 2 % y la profundidad para la torre telescópica autoelevable de hormigón diseñada superior a – 30 m, condiciones que no están presentes en otras zonas del banco de ensayos.

El total del área afectada por la acumulación y erosión generada por la cimentación por gravedad (zócalo) del prototipo es de 6.600 m2, localizándose 4.450 m2 en el entorno más cercano a la estructura y 2.150 m2 en el entorno más alejado de la misma. Dentro de esa superficie de afección (6.600 m2), la superficie de afección a la zona de arena sin vegetación es de 6.500 m2 y la superficie de afección previsible a las comunidades de mäerl es de 100 m2 al norte de la instalación.

1

Fuente: documentación ambiental complementaria

Inclusión de un Estudio de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición (EGR) del proyecto haciendo referencia explícita a la legislación que es de aplicación en la materia, descripción y cantidades de residuos a generar, así como el resto de información que exige el artículo 4 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero. Además, el promotor informa que estudiará la posibilidad de utilizar una mezcla de árido natural y de árido reciclado, siempre que sea razonablemente viable la obtención de un árido procedente de RCD que cumpla con las características necesarias (sin sales ni materia orgánica que pueda contaminar) y se garantice con el suministrador.

En relación con la utilización de como sistema de antisocavación las bolsas de neumáticos enteros fuera de uso (NFU), se informa que el seguimiento realizado en parques eólicos offshore (Scroby Sands, Gran Bretaña, construido en 2004), concluye que los productos empleados son resistentes a la degradación en agua marina. Se certifica que los productos no tendrán degradación medioambiental en un periodo de, al menos, 25 años. Se utilizarán NFU enteros para minimizar la superficie de lixiviación, aunque se ha demostrado que el uso de neumáticos en entornos muy salinos presenta un menor riesgo de toxicidad directa para los organismos residentes.

En relación con la posible interacción del prototipo con la práctica de Vela Latina, se informa que, de acuerdo con la información de la Federación de Vela Latina Canaria, el campo de regatas no interacciona con la ubicación del aerogenerador en cuestión ni el área de ensayos.

Se incorpora un Plan de Vigilancia Ambiental detallado para las fases de instalación, operación y desmantelamiento del prototipo y el cable eléctrico de evacuación en el que se incorporan, entre otros, seguimiento minucioso del sistema antisocavación, seguimiento de la turbidez durante la instalación del cable, seguimiento de las comunidades marinas, ictiofauna, tortuga boba (Caretta caretta) y otros mamíferos marinos, la generación de ruido y de los campos electromagnéticos producidos por el cable, así como el seguimiento de la posible afección del aerogenerador a las aves marinas.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Características del proyecto.

El prototipo de torre experimental eólica MLRT off-shore presentará una cimentación de dimensiones de 32,5 m de diámetro y una superficie de ocupación de 830 m2, con un puntal de 7 m, y una torre constituida por tres tramos T0, T1 y T2, formados por dovelas prefabricadas de hormigón de longitud aproximada de 33 m. Los diámetros de los tubos de hormigón están comprendidos desde los 7,40 m en la parte inferior de la torre, hasta los 3,50 m en la parte superior.

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La turbina que se instalará es una AD 5-132, con 5 MW de potencia, 132 m de diámetro de rotor, 82,77 m de altura de buje y 273 toneladas de masa total. Las palas presentan una longitud de 64,5 m y la evacuación de la energía se realizará a través de un cable submarino de 1.800 m de longitud y 84 mm de diámetro exterior.

La longitud total estará en torno a los 105 m y la cota de la torre prefabricada de hormigón estaría a + 71,60 m.

La capacidad de flotación, por su parte, es aportada a través del zócalo o vaso, que debe proporcionar estabilidad a la torre durante el transporte, la instalación y explotación de la torre.

La generación de la energía eléctrica se produce con velocidades de viento de entre 3,5 y 30 m/s. El cable submarino evacuará la energía hasta el punto de conexión en tierra situado en la Subestación Transformadora de Jinámar, en el Término Municipal de Las Palmas (isla de Gran Canaria).

Para la instalación del cable se plantean dos propuestas básicas, por un lado, sobre el fondo marino, sin necesidad de ser enterrado, y por otro, en su instalación soterrada, lo que implica un proceso de apertura de zanja y cierre, una vez colocado el cable. Este proceso se lleva a cabo desde barcos especializados con ayuda de maquinaria auxiliar que realiza estas operaciones de forma simultánea. La elección de una u otra alternativa depende de la morfología del lecho marino, el tipo y espesor de sedimento.

El trazado del cable submarino propuesto atraviesa tanto sustratos rocosos como arenas gruesas no consolidadas, por lo que las soluciones en cuanto al sistema de instalación se han diferenciado. Según la documentación ambiental, en los tramos de sustrato rocoso, desde el punto de vista ambiental, la mejor opción es su tendido sobre el fondo marino, incorporando una protección mecánica con caja metálica, que, además, puede funcionar como protección frente a los campos electromagnéticos. En los tramos que se atraviesan sedimentos de arenas gruesas no consolidadas, la solución adoptada es el enterramiento del cable en zanjas y posterior cubrición, dadas sus escasas dimensiones, puesto que la ocupación, incluidas las bandas de protección laterales, será de 0,40 m, y por las características del sedimento, arenas gruesas, no cabe esperar que se genere un grado de turbidez significativo durante el proceso de instalación.

El orden mostrado no es sucesivo en el tiempo, ya que algunas actividades son simultáneas o pueden simultanearse.

Ubicación del proyecto.

La fabricación de la torre telescópica en hormigón se llevará a cabo en el Puerto de Arinaga (en la isla de Gran Canaria); se instalará posteriormente en el banco de pruebas científico-industrial de la PLOCAN, situado frente a la costa de Jinámar, en término municipal de Telde, al noreste de la isla antes mencionada. El banco de pruebas ocupa el espacio declarado «Zona de Reserva» por Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de marzo de 2014. La ubicación y actividad a desarrollar es compatible con la seguridad en la navegación marítima y tampoco habrá interferencias con la zona de exclusión militar.

Las instalaciones proyectadas se emplazarán en el medio marino. El área seleccionada para el emplazamiento del prototipo corresponde, según el documento ambiental, a un fondo arenoso sin vegetación de espesor de sedimentos de 1-3 m, con una pendiente natural del orden del 1-2%, de acuerdo con la batimetría.

La superficie cercana al prototipo, tanto terrestre como marina, no intercepta ni linda con espacios de la Red Natura 2000 ni de la Red de Espacios Naturales de Canarias. El área protegida más cercana se localiza en la zona terrestre de la costa de Jinámar, a 1 km de distancia del aerogenerador, y se corresponde con el Sitio de Interés Científico (SIC) y Zona Especial de Conservación (ZEC) Jinámar, ES7010027. El Sitio de Interés Científico, fue declarado por albergar una de las poblaciones de Lotus kunkelii, un endemismo botánico terrestre catalogado como en peligro de extinción, según el Catálogo Español de Especies Amenazadas, según el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas y el según el Catálogo Canario de Especies Protegidas (Ley 4/2010, de 4 de junio).

El fondo marino de la zona de actuación es uniforme, constituido por arenas gruesas/muy gruesas y gravas, con ripples de 1 m entre cresta y cresta, y una altura de hasta 20 cm. Está formado por maërl caracterizado por la presencia de Lithothamnion coralloides y Phymatholithon calcareum, blanquizal, blanquizal con gorgonias y comunidades de Avrainvillea canariensis. En la documentación ambiental complementaria se elaboró una campaña de levantamiento hidrográfico, geofísico y reconocimiento del fondo marino, en marzo de 2017, en la que se desprende que el blanquizal de esta zona está formado por la presencia dominante del erizo de lima (Diadema antillarum) sobre fondos duros, y que los fondos marinos están desprovistos de comunidades bentónicas, permitiendo el desarrollo de una costra de algas calcáreas blanquecinas. El blanquizal con gorgonias tiene las siguientes especies asociadas: Leptogorgia viminalis y Leptogorgia ruberrima. Se valoró la situación preoperacional en una parcela de 30.000 m2, a -28 m de profundidad, donde se fondeará el Prototipo. Este estudio confirmó la ausencia de praderas de fanerógamas marinas en el emplazamiento seleccionado. Además, se realizaron videos submarinos para caracterizar el fondo marino e identificar la posición de ejemplares de abanico de fondo (Avrainvillea canariensis). Además, el trazado del cable no intercepta zonas con sebadales (Cymodocea nodosa), especie de interés para los ecosistemas canarios según el Catálogo Canario de Especies Protegidas (Ley 4/2010, de 4 de junio) y se incluye con la categoría de vulnerable en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, publicado por la Orden AAA/1351/2016, de 29 de julio, por la que se modifica el anexo del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA).

Igualmente, en la zona de actuación no se ubica el hábitat de interés comunitario, según la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, Arrecifes.

Según la documentación ambiental, se han inventariado un total de 30 especies de aves en la zona del litoral de Jinámar; 16 aparecen en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, y una de ellas, la subespecie de alcaraván común que habita exclusivamente en las islas centrales y occidentales (Burhinus oedicnemus distinctus), está recogida como «vulnerable» en el CEEA. Según la documentación aportada, la única especie marina del ámbito de actuación es la gaviota patiamarilla (Larus michahellis). Los puntos más cercanos donde se tiene constancia de su nidificación son la playa de La Laja (3 km al norte), el muelle de Taliarte (6 km al sur) y el Roque de Gando (distante 11 km al sur), siendo el último emplazamiento el que cuenta con más individuos: un pequeño núcleo reproductor de unas 20 parejas.

En cuanto a la ictiofauna, de acuerdo con el documento ambiental, la zona costera de Jinámar está incluida en el sector noreste de Gran Canaria, donde se han identificado 137 especies divididas en: peces óseos (100 especies), peces cartilaginosos (13 especies), crustáceos (9 especies), moluscos (11 especies) y equinodermos (4 especies). No se han identificados taxones que vivan exclusivamente en el sector costero de Jinámar, siendo los existentes los propios de los ambientes litorales de canarias. Destaca la del angelote (Squatina squatina), en peligro crítico, y el quelvacho (Centrophorus granulosus), vulnerable, dentro de la Lista Roja de Especies Amenazadas de la IUCN, aunque estos estados de amenaza en la Lista Roja de la UICN se deben a la presión de la pesca y a la técnica de pesca de arrastre, aspecto no relacionado con el proyecto.

En relación con la presencia de cetáceos, aunque sea ocasional, en las aguas cercanas al proyecto, según la documentación ambiental se tiene constancia de datos de presencia en el área amplia de nueve especies de odontocetos (cetáceos dentados), así como de tortuga boba (Caretta caretta), con un 10 % de presencia a profundidades inferiores a 200 m, muy poca en aguas someras.

La caracterización de la calidad de las aguas en el área del proyecto está siendo monitorizada en la zona de reserva del Banco de Ensayos de la PLOCAN, donde se han instalado 12 estaciones de muestreo que han medido varios parámetros de forma periódica entre los años 2011 a 2013. Se ha determinado que la temperatura suele oscilar entre los 24 – 18º C en superficie; la salinidad en superficie, oscila entre 36,60 y 36,954 psu; en general, la concentración media de nitratos, fosfatos y silicatos se mantiene en los niveles típicos de aguas oligotróficas propias de las Islas Canarias, si bien es cierto que se detectan valores sensiblemente más altos en las estaciones de muestreo más cercanas a la costa, que se deben a aportes externos en forma de vertidos desde fuentes terrestres; las concentraciones de metales pesados e hidrocarburos son poco significativas, estando siempre por debajo de los límites establecidos en la normativa vigente.

Por otro lado, la salida del cable correspondiente al proyecto se realiza por una zona de costa en la que los rasgos geológicos originales del terreno han sido sustituidos por elementos y depósitos antrópicos, como plataformas y bloques de hormigón asociados a la Central Térmica de Jinámar. Dentro de la Reserva de la PLOCAN, se han realizado numerosos estudios geofísicos con el fin de determinar su morfología y el espesor de la capa sedimentaria. Así, se ha probado la existencia de una plataforma continental que presenta morfologías suavizadas y uniformes con una pendiente máxima del 5% en la zona más cercana a la costa y de un 2 % en las cercanías de la base del prototipo. En cuanto a la potencia sedimentaria, los perfiles geofísicos muestran un espesor de sedimentos de entre 2 y 3 m bajo la base del prototipo, dominados por materiales no consolidados (arenas) y sin la presencia de afloramientos rocosos que sobresalgan del basamento. Los sedimentos del fondo marino, según los análisis realizados, son de arenas gruesas con cascajo y con ripples.

No existen en el área Bienes de Interés Cultural (BIC), declarados o con expediente incoado al efecto, de acuerdo a lo señalado por los organismos competentes en la materia.

Características del potencial impacto.

Se requerirá la extracción de materiales para la realización de las diversas infraestructuras del proyecto. Para minimizar el daño sobre el suelo, se extraerán los áridos (4.800 toneladas para el lastrado de la base) de canteras autorizadas. Para la protección anti-socavamiento, se requerirán 5.000 neumáticos fuera de uso (NFU), que corresponde con unas 44 toneladas. A este respecto, la Dirección General de Protección de la Naturaleza de Canarias, planteó en su informe de consultas previas que los NFU en el medio marino pueden producir lixiviados de metales pesados tóxicos para la vida marina (Zn) y sustancias tóxicas derivadas del caucho, por su degradación; en su opinión, debería optarse por sustituir este sistema por uno de escolleras. El promotor respondió en su documentación complementaria que se utilizarán NFU enteros, y no tiras, que aumentan la superficie de lixiviación. El uso de neumáticos en entornos muy salinos presenta un menor riesgo de toxicidad directa para los organismos residentes y la bibliografía consultada indica que en los arrecifes con NFU, las concentraciones de Zn detectadas en los bioensayos con organismo no son significativas en comparación con los resultados obtenidos en los arrecifes naturales o de hormigón que fueron analizados. Los sistemas de protección antisocavación con escolleras también entrañan riesgos de contaminación por lixiviación, ya que la roca podría contener altos niveles de metales pesados que quedarían liberados al mar por esos procesos, con efectos tóxicos acumulativos para los organismos residentes. En cualquier caso, el programa de vigilancia ambiental (PVA) propuesto para la fase de operación incluye el control periódico del comportamiento de la protección antisocavación.

Para garantizar el correcto tratamiento de los residuos, antes del inicio de cada una de las fases de desarrollo del proyecto, se elaborarán los correspondientes Planes de Gestión de Residuos. En la documentación ambiental complementaria se ha incluido un Estudio de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición (RCD), haciendo referencia expresa a la legislación de aplicación. Atendiendo a la sugerencia del citado organismo, se estudiará la posibilidad de utilizar una mezcla de árido natural y reciclado siempre y cuando sea viable su obtención y cumpla las características de granulometría y ausencia de sales y materia orgánica necesarias, lo que habrá de garantizar el suministrador. Todos los residuos generados en las distintas fases serán segregados y gestionados según sus características.

En relación a la calidad de las aguas marinas, y el aumento del riesgo de vertidos de sustancias contaminantes procedentes de los remolcadores, buques y maquinaria. Como medida preventiva, todas las embarcaciones realizarán los controles necesarios para evitar fugas y contarán con un plan de contingencias en caso de accidente. Se cumplirá, además, el Convenio Marpol y otros protocolos de prevención de la contaminación en lo que a gestión de residuos y vertido al mar de sustancias contaminantes se refiere. Asimismo, se prevé la disposición de barrera flotante de contención para controlar posibles vertidos en el medio marino.

Según los datos obtenidos de la documentación elaborada por el promotor, por las características del lecho marino, con ausencia de finos, el proceso previsto de instalación del cable con un Jetting Sled no generará impactos significativos sobre la calidad de las aguas, ni indirectamente sobre las comunidades bentónicas, y en ningún caso, será necesario realizar dragados, por lo que no se estima necesario utilizar cortinas antitrurbidez. No cabe esperar la movilización de sólidos en suspensión que generen una pluma de turbidez apreciable ya que se estima que el proceso dure entre 1-2 horas, en un estrecho pasillo entorno a la zanja, por lo que no se espera un aumento de turbidez suficiente para que disminuya la transparencia en la columna de agua que limite los procesos de fotosíntesis.

En la operación de dragado del lastre de las celdas en el desmantelamiento, se adoptarán las medidas necesarias para evitar vertidos, en caso necesario se utilizarán pantallas antiburbidez en el entorno del buque canguil.

La principal medida encaminada a evitar la movilización de sedimentos en la fase de funcionamiento del prototipo, es la instalación de un sistema de protección anti-socavación, que se corresponde con las bolsas de NFU mencionadas con anterioridad.

Por otra parte, si cayera al mar algún residuo sólido, se procederá a su retirada inmediata por medios manuales o mecánicos, según sea necesario (buzos, redes, grúa, etc.). Asimismo, el árido de lastrado de las celdas será clasificado, entre 4 y 6 mm, y lavado para evitar un incremento de la turbidez en la operación de lastrado.

Como indican varios de los organismos que han emitido su informe en fase de consultas previas, el trazado del cable a instalar inicialmente podría repercutir negativamente sobre Avrainvillea canariensis y Cymodocea nodosa, así como sobre las comunidades de maërl presentes en la zona. Por ello, se solicita al promotor que plantee alternativas de trazado del cable que reduzcan este impacto. En la documentación complementaria remitida, el promotor señala que se asume su modificación, a partir del punto donde se separa del corredor del cable de la PLOCAN (cota -22), con este objeto. El nuevo trazado reduce a 6,24 m2 la ocupación de la superficie cartografiada para el abanico de fondo, por lo que puede valorarse como poco significativo en relación al total de superficie ocupada por la especie) 187.545 m2 en el Banco de Ensayos (un 0,03%). Este trazado no afectará a las comunidades de maërl ni a los sebadales (Cymodocea nodosa). En su parte inicial (1.000 m), el tramo va en superficie y no se espera afección sobre el blanquizal ni el blanquizal con gorgonias que aparecen en esa zona. En este primer tramo, la ocupación prevista del cable es del 0,028% de la superficie total de blanquizal cartografiada en el banco de ensayos, y el 0,026% de la superficie total de blanquizal con gorgonias de la misma área.

Se realizarán campañas de seguimiento del estado y evolución de los ecosistemas marinos en el entorno del prototipo durante la fase de explotación. En fase de desinstalación, y de forma previa a la fase de desmontaje, antes de proceder al reflote de elementos hundidos (prototipo y barrera anti-socavación), se realizará un estudio bionómico, para determinar si han aparecido nuevas poblaciones que presenten interés, en cuyo caso, se valorará, en coordinación con la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, y la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias, entre otros organismos con competencia en la materia, prolongar la permanencia «in situ» del aerogenerador. No se llevará a cabo la retirada del cable submarino, para evitar la afección al bentos. En esa fase, además, se prevé minimizar incremento de la turbidez en las tareas de reflotar el zócalo del prototipo, retirando el agua de las celdas de forma gradual.

Durante la fase de instalación y desmantelamiento, se incrementará el riesgo de colisión con especies de las comunidades faunísticas marinas; el promotor prevé reducir la velocidad durante el traslado de los materiales, en especial, en el paso por la ZEC Jinámar, ES7010027. En la fase de explotación, el promotor prevé, en coordinación con las campañas de seguimiento que realiza el Gobierno de Canarias y el Observatorio Ambiental de Granadilla, la realización de un estudio específico sobre la presencia de las poblaciones de mamíferos marinos y de tortuga boba (Caretta caretta) en la zona, así como sus características y hábitos.

Al no ser necesario realizar medidas de acondicionamiento del fondo marino, ni regularizar el terreno, ya que la pendiente natural es adecuada para garantizar la estabilidad del prototipo, no se requerirá realizar una prospección previa de la superficie de ocupación, para evitar posibles daños al patrimonio arqueológico sumergido. En la banda de 1.000 m de longitud, 0,50 m de ancho y 0,50 m de profundidad en la que el cable irá enterrado, se verificará la ausencia de elementos del patrimonio arqueológico submarino de interés y, en caso de detectarse presencia de algún elemento singular, se comunicará a la Dirección General de Cooperación y Patrimonio Cultural del Gobierno de Canarias, para que determine las medidas de protección adecuadas.

Para evitar afecciones al tráfico marítimo en la fase de instalación del prototipo, como medida preventiva, se planificarán los trabajos de instalación con las autoridades portuarias, se balizará la zona de trabajo y se estudiará la posibilidad de instalar señales visibles de día y de noche por motivos de seguridad, en los tramos de trabajo próximos a la costa, de acuerdo con las indicaciones de la Capitanía Marítima de Las Palmas, en su escrito a PLOCAN de fecha 23 de julio de 2013. Estas medidas se llevarán a cabo también durante la fase de funcionamiento y de desmantelamiento.

El promotor ha incluido en su documento ambiental un PVA, para las distintas fases del proyecto. Su objeto fundamental será comprobar la eficacia de las medidas antes propuestas. El cumplimiento, control y seguimiento de las medidas son responsabilidad del Promotor, ESTEYCO, S.A.P., quien lo ejecutará con personal propio o mediante asistencia técnica.

Se realizarán visitas diarias en la fase de instalación del Prototipo (9 días) y se generará un informe a final de obra, con la evolución y eficacia de las medidas adoptadas a lo largo de los días que han durado las tareas. Durante la fase de operación, se realizarán visitas cada tres meses el primer año y cada seis meses hasta final del proyecto, generando un «Acta de Visita» donde se incluirá un estadillo con las no conformidades observadas y recomendaciones para que éstas sean solventadas, y, anualmente, se emitirá un informe final con la evolución y eficacia de las medidas adoptadas. Se generarán, asimismo, cuantos informes adicionales puntuales se requieran, para informar de hechos importantes que acontezcan durante esta fase.

Durante la fase de desinstalación (9 días), las visitas serán diarias y se generará un informe de final de fase. Una vez trasladado el Prototipo al Puerto de Arinaga para su desmantelamiento, se llevará a cabo el seguimiento semanal de las operaciones realizadas y se elaborará el informe correspondiente de seguimiento de la gestión de residuos de construcción y demolición de fin de obra.

Asimismo, se realizará un seguimiento minucioso de la protección anti-socavación en la fase de explotación y en la fase de desmantelamiento, garantizando que dicho material no derive en basuras marinas. Igualmente, se realizará el seguimiento del ruido y de los campos electromagnéticos en la fase de explotación.

Además, a sugerencia de los organismos competentes, el promotor señala en su documentación complementaria que dentro del PVA se contempla, como medida cautelar, previo a la instalación del prototipo y del cable eléctrico, realizar una prospección arqueológica subacuática para determinar la posible presencia de algún elemento integrante del patrimonio Cultural de Canarias y de aparecer algún elemento nuevo no inventariado, se procederá a comunicar los resultados a los órganos competentes, al objeto de coordinar las actuaciones a llevar a cabo, en su caso.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada según la Sección 2.ª del Capítulo II, del Título II, y el análisis realizado con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, no es previsible que el proyecto Prototipo de Torre Eólica Offshore MLRT, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (www.mapama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el artículo 47.6 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Madrid, 26 de julio de 2017.–La Secretaria de Estado de Medio Ambiente, P.S. (Orden APM/623/2017, de 28 de junio), el Director General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, Francisco Javier Cachón de Mesa.

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