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Documento BOE-A-2017-9732

Resolución de 27 de julio de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y la Asociación AcciónMAD, para la celebración del festival "AccionMAD 2017. XIV Encuentro de Arte de Acción de Madrid".

Publicado en:
«BOE» núm. 193, de 14 de agosto de 2017, páginas 81907 a 81910 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2017-9732

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y la Asociación AcciónMAD, han suscrito, con fecha 10 de julio de 2017, un Convenio de colaboración para la celebración del festival «AccionMAD 2017. XIV Encuentro de Arte de Acción de Madrid», por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 27 de julio de 2017.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y la Asociación AcciónMAD para la celebración del festival «AcciónMAD 2017. XIV Encuentro de Arte de Acción de Madrid»

En Madrid, a 10 de julio de 2017.

REUNIDOS

De una parte, D. Manuel Borja-Villel, Director del organismo público Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (con C.I.F. Q-2828032 y domicilio en C/ Santa Isabel 52, 28012 Madrid), actuando en virtud de las competencias atribuidas por la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (B.O.E. de 5 de octubre) y el Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (B.O.E. de 6 de abril).

En adelante, MNCARS.

Y, de otra, D.ª Nieves Correa San José, actuando en nombre y representación de AcciónMAD (con domicilio social en C/ Mesón de Paredes, 58 esc. 2, 3.º A, 28012 Madrid), con capacidad suficiente para intervenir en el presente convenio en calidad de Presidenta de la referida Asociación,

En adelante, AcciónMad o la Asociación.

Ambas partes, en el carácter en que intervienen, se reconocen recíprocamente plena capacidad jurídica para contratar y suscribir el presente convenio de colaboración, y

EXPONEN

I. El MNCARS es un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura entre cuyos objetivos se encuentra –conforme al artículo 3. a) de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía–, el de promover el conocimiento y el acceso del público al arte moderno y contemporáneo en sus diversas manifestaciones y favorecer la comunicación social de las artes plásticas, fotografía, audiovisuales, espectáculos en vivo y diseño.

II. AcciónMAD es una plataforma de apoyo y difusión a propuestas en torno al arte de acción. Entre sus objetivos está crear el marco necesario para animar el actual panorama editorial y artístico, creando productos sin ánimo de lucro que no tendrían cabida por su calidad y complejidad en ningún ámbito comercial. Desde 2003, la Asociación organiza «AcciónMAD», un encuentro internacional sobre el arte de acción, que celebra en 2017 su decimocuarta edición, con una programación de más de cuarenta actividades (talleres, mesas redondas, presentaciones y performances) en Madrid.

III. El MNCARS, en cumplimiento de sus fines estatutarios de promoción de las diversas manifestaciones artísticas contemporáneas, en el marco de su programación cultural interdisciplinar y con el objetivo de promover la colaboración transversal con otras instituciones culturales madrileñas, viene colaborando desde 2012 en las sucesivas ediciones anuales de «AcciónMAD» y, dado el interés en la continuidad y consolidación del proyecto, ha manifestado su voluntad de colaborar nuevamente en la organización del festival, mediante la programación en el Museo de algunas de las actividades de «AcciónMAD 2017», concretamente, una sesión de cuatro performances.

IV. En virtud de lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es el de establecer las condiciones de colaboración entre el MNCARS y la Asociación para la celebración de un programa de performances (en lo sucesivo, la Actividad), que forma parte de la programación del festival «Acción!MAD 2017. XIV Encuentro de Arte de Acción» (en adelante, el Festival). La Actividad tendrá lugar el día 24 de noviembre, en la Sala 102 de la Colección del MNCARS.

Segunda. Compromisos de las partes.

2.1 La Asociación asume por el presente convenio de colaboración los siguientes compromisos:

2.1.1 La Asociación coordinará el desarrollo de la Actividad del Festival que tendrá lugar en el MNCARS y correrá con todos los gastos que de su producción se deriven.

2.1.2 La Asociación seguirá las pautas de uso, determinadas por el Museo, de la Sala 102 de la Colección, para el correcto desarrollo de la Actividad e informará de ello a los artistas implicados.

2.1.3 La Asociación producirá el material informativo y de difusión de la Actividad, dentro de la programación del Festival.

2.1.4 La Asociación incluirá el logotipo del MNCARS en el material de difusión y publicidad del Festival y de la Actividad. El logotipo será facilitado a tal efecto por el Departamento de Difusión del MNCARS.

2.2 El MNCARS asume por el presente convenio de colaboración los siguientes compromisos:

2.1.1 El MNCARS, en calidad de coorganizador, permitirá la utilización de la Sala 102 de la Colección para el desarrollo de la Actividad, garantizando las adecuadas condiciones de uso y seguridad del mencionado espacio.

2.1.2 El MNCARS difundirá la celebración de la Actividad a través de sus Departamentos de Difusión y de Prensa.

Las obligaciones adquiridas por el MNCARS en virtud de la presente cláusula no conllevan la ejecución de aportaciones económicas por parte del organismo.

Tercera. Imagen.

3.1 La referencia al MNCARS como colaborador y la inclusión de su logotipo en el material divulgativo y publicitario que se edite con motivo del Festival y de la Actividad requerirá la previa y expresa autorización del MNCARS. A tal efecto, y con antelación suficiente a su edición, se remitirán al Departamento de Difusión del Museo las pruebas de los referidos materiales.

3.2 Asimismo, los textos dirigidos a difundir la Actividad en los medios de comunicación por parte de la Asociación serán supervisados previamente por el Departamento de Prensa en lo que se refiere a la forma en que aparezca mencionado el MNCARS.

Cuarta. Vigencia.

El presente convenio tendrá efectos a partir de la firma del mismo, permaneciendo en vigor hasta el total cumplimiento de las obligaciones contenidas en el mismo y, en todo caso, hasta el 25 de noviembre de 2017.

Quinta. Modificaciones.

El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes.

Sexta. Causas de resolución.

Serán causas de resolución del presente convenio:

a) El mutuo acuerdo de las partes intervinientes. En este caso, ambas partes tomarán las medidas necesarias para evitar perjuicios tanto a ellas como a terceros, entendiéndose que deberán continuar hasta su conclusión las acciones ya iniciadas.

b) El incumplimiento de alguna de sus cláusulas, previa denuncia de la otra parte y siempre que la parte incumplidora no hubiera subsanado el incumplimiento en el plazo de diez días. En este caso, la parte incumplidora habrá de reparar los daños y perjuicios que por tal motivo hubiere causado a la otra parte.

c) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa, distinta de las anteriores, prevista en el convenio o en otras leyes.

f) Cualesquiera otras que, en su caso le fueran de aplicación conforme a la legislación vigente.

Séptima. Fuerza mayor.

Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del convenio cuando dicho incumplimiento se deba a causas de fuerza mayor. Esto incluye (a título enunciativo pero no limitativo) incendios, inundaciones, actos gubernamentales, emergencias nacionales, motines o guerras, huelgas, cierres, y siempre que la circunstancia no pueda atribuirse a la voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables por la parte afectada.

Octava. Comisión mixta de vigilancia y seguimiento.

A petición de cualquiera de las partes, podrá constituirse una Comisión mixta de vigilancia y seguimiento del convenio a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo, así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse. La Comisión, de composición paritaria, se reunirá tantas veces como sus miembros estimen conveniente y estará integrada por dos representantes del MNCARS y dos representantes de la Asociación, designados al efecto por cada parte. Una vez constituida, la Comisión aprobará sus normas internas de funcionamiento.

Novena. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

9.1 El presente convenio se rige por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, tiene naturaleza administrativa y se excluye de la legislación de contratos del Estado, de conformidad con el art. 4.1.d) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, sin perjuicio, de conformidad con el punto 2 del mismo artículo, de la posible aplicación de los principios de la Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

9.2 Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa, en el seno de la Comisión prevista en la Cláusula Octava. A falta de acuerdo, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente convenio, por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el MNCARS, D. Manuel Borja-Villel, Director.–Por AcciónMAD, Dña. Nieves Correa, Presidenta.

El presente convenio ha sido informado por la Abogacía del Estado del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte con fecha de 29 de mayo de 2017 y autorizado por el Ministerio de Hacienda y Función Pública (P.D. el Secretario General Técnico. Orden HFP/1897/2016, de 15 de diciembre, BOE del 17) con fecha de 4 de julio de 2017.

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