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Documento BOE-A-2017-9733

Resolución de 27 de julio de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo y Celgene, SLU, para colaborar en la financiación de una actividad.

Publicado en:
«BOE» núm. 193, de 14 de agosto de 2017, páginas 81911 a 81918 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2017-9733

TEXTO ORIGINAL

La Universidad Internacional Menéndez Pelayo y Celgene, S.L.U., han suscrito, con fecha 17 de julio de 2017, un Convenio de colaboración para colaborar en la financiación de una actividad, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 27 de julio de 2017.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Convenio de colaboración entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo y Celgene, S.L.U. para colaborar en la financiación de una actividad

A 17 de julio de 2017

De una parte, don César Nombela Cano, en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo –en lo sucesivo UIMP– (entidad con N.I.F. Q2818022B y domicilio social en c/ Isaac Peral, 23, 28040 Madrid), en su calidad de Rector Magnífico, que actúa facultado por su nombramiento realizado por Real Decreto 1705/2012, de 21 de diciembre (BOE de 22 de diciembre) y haciendo uso de las atribuciones que tiene conferidas en el artículo 12 del Estatuto de la Universidad, aprobado por Real Decreto 331/2002, de 5 de abril (BOE de 12 de abril).

Y de otra, Jordi Martí Pi Figueras representante de Celgene, S.L.U., actuando en nombre y representación de Celgene, S.L.U. entidad con N.I.F. B84416130 y domicilio social en P.º de Recoletos, 37-39, 4.ª planta, CP 28004, Madrid, en su calidad de Director General de la misma y haciendo uso de los poderes otorgados ante el notario de Madrid, don José Ángel Martínez Sanchiz, con fecha 30 de julio de 2015 y número de su protocolo mil seiscientos siete.

Los presentes declaran que las facultades y poderes con los que actúan se encuentran vigentes y que no les han sido limitados, suspendidos o revocados, y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento; capacidad que mutuamente se reconocen.

EXPONEN

I. Que la UIMP es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Educación Cultura y Deporte, definido en su Estatuto como centro universitario de alta cultura, investigación y especialización, en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que tiene como misión promover y difundir la cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio de información científica y cultural de interés internacional e interregional, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras.

II. Que Celgene, S.L.U. es una empresa biofarmacéutica involucrada en la investigación, desarrollo y distribución de medicamentos para el tratamiento de cánceres y enfermedades del sistema inmunológico

III. Que la UIMP, en cumplimiento de su fin institucional, va a realizar en septiembre, dentro de la programación para el año 2017 de su sede en Santander, un encuentro sobre células T CART.

IV. Que Celgene, S.L.U. desea colaborar en la financiación del referido encuentro, por considerarlo de un alto interés académico, de incuestionable actualidad y relevancia social y acorde a sus objetivos y fines institucionales.

En consecuencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (BOE de 24-12-02), ambas entidades

ACUERDAN

Suscribir el presente Convenio –que tendrá la consideración de Convenio de colaboración empresarial– con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Objeto del Convenio

Primera.

El objeto del presente Convenio es regular la colaboración económica de Celgene, S.L.U. con la UIMP para la realización de la siguiente actividad que se realizará dentro de su Programación Académica:

Título: «Células T CART: De la promesa a la realidad» (en adelante «la Actividad»).

Lugar: Santander.

Fecha de celebración: 12-13 septiembre 2017.

La cuantía y condiciones de la financiación de Celgene, S.L.U., así como las contrapartidas y obligaciones de la UIMP, son las que se indican en las cláusulas del Convenio.

Aspectos académicos, de organización y gestión

Segunda.

Corresponde exclusivamente a la UIMP la aprobación del programa de la Actividad y de las normas conforme a las que debe desarrollarse, vigilando en todo momento por el más escrupuloso respeto a la independencia de la propia institución y de las personas que participan en sus programas.

La Actividad estará dirigida por Jesús M.ª Hernández Rivas, Doctor en Medicina y Especialista en investigación clínica en Hematología en el Hospital Universitario de Salamanca, y se ajustará básicamente al programa previsto que se adjunta como anexo I a este Convenio, sin perjuicio de las obligadas variaciones que sea imprescindible efectuar por causa de fuerza mayor o por motivos de otra índole valorados por el director y por la Universidad.

La UIMP avalará académicamente la Actividad objeto de este Convenio, emitiendo los correspondientes diplomas a los participantes que cumplan los requisitos mínimos de asistencia y aprovechamiento establecidos en su normativa interna, así como las certificaciones académicas que se soliciten. Con tal fin la UIMP se responsabilizará del control de asistencia de los alumnos.

Tercera.

La UIMP se compromete a realizar toda la gestión económica y administrativa que se derive de la realización de la Actividad, arbitrando las instalaciones, material, documentación, servicios y personal necesarios y efectuando todos los pagos e ingresos que se generen.

Cuarta.

Celgene, S.L.U. no adquiere en virtud de este Convenio ninguna responsabilidad directa ni subsidiaria en relación con el desarrollo de la Actividad, ni frente a los participantes, los asistentes o las empresas con las que la UIMP deba contratar para la prestación de los servicios.

Aspectos económicos

Quinta.

Los costes de organización y celebración de la Actividad ascienden a veintiséis mil quinientos treinta y cuatro euros (26.534,00 €), presupuesto aprobado por ambas partes (anexo II).

Sexta.

Celgene, S.L.U. se compromete a aportar a la UIMP la cantidad de veintiséis mil quinientos treinta y cuatro euros (26.534,00 €) en concepto de colaboración para la financiación de la Actividad señalada en la cláusula primera.

Esta cantidad será ingresada en la cuenta n.º ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta en el Banco de España de Madrid a nombre de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, a la firma del presente Convenio y en todo caso antes del comienzo de la Actividad.

Séptima.

En el caso de que la Actividad no se celebrara por causas imputables a la UIMP, ésta reintegrará a Celgene, S.L.U. la cantidad total que ya se hubiese cobrado. Si la cancelación de la Actividad fuese por falta de alumnos suficientes según la normativa propia de la UIMP o por causas de fuerza mayor no imputables a ninguna de las dos partes la UIMP reintegrará a Celgene, S.L.U. la cantidad ya cobrada, una vez descontados los gastos proporcionales de publicidad y dufusión que hubieran sido realizados antes de su anulación, según justificación que presentará la UIMP. En este último caso si Celgene, S.L.U. no hubiese hecho aún ningún pago a la UIMP deberá únicamente pagar la cantidad correspondiente a estos gastos citados.

Octava.

Una vez recibido el ingreso, la UIMP emitirá un certificado de la recepción de los fondos y de su aplicación a la finalidad establecida en el presente Convenio, con el fin de que se puedan practicar las correspondientes deducciones fiscales a las que da derecho esta aportación según el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (BOE de 24-12-02).

Novena.

Dado que la financiación por parte de CELGENE S.L.U. es por el total del presupuesto de la Actividad, no será necesario que la UIMP aporte financiación.

Publicidad, difusión y visibilidad de la colaboración

Décima.

La UIMP se compromete a destacar la financiación aportada por Celgene, S.L.U. en cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión de la Actividad (programa de mano, carteles, web, notas de prensa, ruedas de prensa, etc.), así como en la memoria anual del organismo, respetando en todo caso el logotipo o las directrices de imagen externa que se indiquen con este fin.

Undécima.

Celgene, S.L.U. podrá si lo estima oportuno apoyar a la UIMP en la campaña de promoción de la Actividad, a través de su propia web, o llevando a cabo cuantas otras acciones estime convenientes, en coordinación con la UIMP y respetando en la medida de lo posible el diseño de su campaña publicitaria.

Duodécima.

Celgene, S.L.U. podrá incluir en la documentación de la Actividad preparada por la UIMP para su entrega a los asistentes otros documentos sobre la entidad, sus actividades, o sus proyectos que considere de interés para los mismos, preferiblemente en relación con el tema de la Actividad.

Décima tercera.

Celgene, S.L.U. podrá designar a un representante para que esté presente en el acto de inauguración o clausura de la Actividad.

Otros aspectos

Décima cuarta.

Una vez finalizada la Actividad la UIMP hará llegar a Celgene, S.L.U. un dossier sobre la realización de la misma, que incluirá, al menos, información sobre número de asistentes y repercusión en prensa.

Décima quinta.

En contraprestación a su colaboración, Celgene, S.L.U. dispondrá de diez (10) plazas para asistir a la Actividad objeto de este Convenio, por las que no deberá abonar ninguna cantidad adicional en concepto de matrícula ni gastos de secretaría. Celgene, S.L.U. deberá comunicar por escrito a la UIMP los datos de las personas que ocuparán dichas plazas (nombre completo, fecha de nacimiento y D.N.I.) con una antelación de, al menos, una semana al inicio de la Actividad.

Estas plazas no incluyen el viaje, ni el alojamiento, ni la manutención de las personas que las ocupen.

El resto de las plazas serán cubiertas por los procedimientos habituales de la UIMP.

Comisión de Seguimiento

Décima sexta.

Las partes no consideran necesario crear una comisión de coordinación específica que se encargue del seguimiento del desarrollo del Convenio, si bien los equipos técnicos y responsables de ambas instituciones estarán en estrecho contacto, comunicándose o reuniéndose siempre que lo consideren conveniente para la buena coordinación de las acciones y el óptimo desarrollo de las mismas.

Por parte de la UIMP el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través del Vicerrectorado de Innovación y Desarrollo de Proyectos, y serán el personal técnico de dicho vicerrectorado, y como responsable último su Vicerrector, los encargados de velar por la consecución de los objetivos del presente Convenio, de proponer cuantas medidas se estimen necesarias para garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones y servicios, de efectuar el seguimiento y evaluación y de resolver en primer término las posibles controversias o problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio.

Por parte de Celgene, S.L.U. el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través de Cristina Varela, Manager Health Eco & Pricing, con los mismos objetivos y funciones señalados en el párrafo anterior.

En el caso de que en el proceso de ejecución del Convenio ambas partes viesen la conveniencia de que exista una comisión de seguimiento, ambas partes podrán acordar su constitución mediante la firma de un adenda.

Régimen de modificación del Convenio

Décima séptima.

La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se recogerá expresamente mediante la firma de una adenda.

Vigencia y causas de resolución

Décima octava.

Este Convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publique en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el art. 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos, en todo caso el 31 de diciembre de 2017.

Décima novena.

El Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

I. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

II. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada, con una antelación de un mes a la fecha de su efectividad.

En el caso de incumplimiento recogido en el apartado c) la otra parte podrá notificar a la parte incumplidora –a través del responsable de seguimiento del Convenio– un requerimiento para que en el plazo de 15 días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento la parte que lo detectó notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio con eficacia del mismo día de la recepción de la notificación. Dicha terminación no perjudicará cualquier otro derecho o reclamación que la parte afectada pueda ostentar o tener con respecto de la parte infractora.

Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos

Vigésima.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se regula en primer término por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE de 2 de octubre).

El presente Convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, de conformidad con el artículo 4.1.d del texto refundido de la misma, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (BOE de 16 de noviembre); siéndole de aplicación no obstante los principios de dicho texto legal para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse, en defecto de normas específicas recogidas en el propio Convenio y en la citada Ley 40/2015.

Vigésima primera.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente Convenio, a través de los responsables del seguimiento del Convenio.. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley de 29/1998 de 13 de julio.

Y en prueba de conformidad, firman el presente documento en dos ejemplares y en la fecha indicada al inicio.–El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, César Nombela Cano.–El Director General de Celgene, S.L.U., Jordi Martí.

ANEXO I
Programa

Encuentro: Células T CART: de la promesa a la realidad

Santander 12-13 septiembre 2017

Director: Jesús M.ª Hernández Rivas.

Catedrático de Hematología, Universidad de Salamanca.

Servicio de Hematología-Hospital Universitario de Salamanca.

Secretaria: Ana E. Rodríguez Vicente.

Investigadora Postdoctoral.

IBSAL, IBMCC-Centro de Investigación del Cáncer (Universidad de Salamanca-CSIC).

Martes, 12 de septiembre.

Mañana:

Inauguración:

– Jesús M. Hernández Rivas, Director del curso. Catedrático de Hematología Universidad de Salamanca. Servicio de Hematología -Hospital Universitario de Salamanca.

– Encarnación Cruz Martos, Directora General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

– TBC-Consejería de Sanidad de Cantabria.

Conferencia inaugural: Shannon L. Maude, MD, PhD.

Rally for Ryan Fund St. Baldrick’s Scholar.

Assistant Professor of Pediatrics.

Fellowship Director, Cancer Immunotherapy Program.

Division of Oncology.

The Children’s Hospital of Philadelphia.

Pausa café.

Mesa redonda 1. Aplicaciones clínicas de las células CART en hemopatías (I):

– Jens Hasskarl, Senior Medical Director Clinical Research & Development, Celgene.

– Beatriz Martín Antonio, Hospital Clínic-IDIBAPS, Barcelona-Preclínica del CART BCMA para mieloma múltiple.

Tarde:

Mesa redonda 1. Aplicaciones clínicas de las células CART en hemopatías (II):

– Susana Rives, Servicio de hematología y oncología pediátrica, Hospital St. Joan de Déu (Barcelona)-(experiencia clínica real con CART en LAL pediátrica).

– Lucrecia Yáñez, Servicio de hematología, Hospital Universitario Marqués de Valdecilla (Santander).

– Stefan Scherer, Vice President, Head Early Development, Strategy and Innovation, Novartis.

Mesa redonda 2. Aspectos regulatorios del uso de las células CART:

– César Hernández, Jefe del Departamento de Medicamentos de Uso Humano, Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios.

– Emilio de Benito, Periodista en El País, Presidente de la Asociación Nacional de Informadores de la Salud (ANIS).

– TBC. Ministerio de Sanidad.

Miércoles, 13 de septiembre.

Mañana:

Mesa redonda 3. Alternativas moleculares al uso de las células CART:

– Ignacio García Tuñón, Centro de Investigación del Cáncer-Universidad de Salamanca - Nuevas modalidades de edición genética aplicadas a la clínica.

– Kajo Kallen, eTheRNA, Brussels, Belgium -mRNA-based immunotherapies.

– Bart Neyns, Medische Oncologie UZ Brussels-Terapia Celular con Células Dendríticas transformadas.

Conferencia de clausura:

Álvaro Urbano, Hospital Clínic-IDIBAPS, Barcelona-Producción de células CART en hemopatías linfoides.

Conclusiones generales y clausura del curso.

La inmunoterapia es un conjunto de formas de tratamiento destinadas a potenciar o mejorar el sistema inmunológico del paciente de forma que sea éste el que desarrolle la actividad antitumoral.

El objetivo de este curso es abordar este tema desde una perspectiva multidisciplinar, tanto científico-clínica, presentando los últimos avances realizados en este campo, como regulatoria, incluyendo los aspectos que rigen la evaluación y aprobación de este tipo de fármacos.

Para ello se ha diseñado un programa que reúne a expertos nacionales e internacionales (médicos especialistas en Hematología, Inmunología, Hematología Pediátrica y Oncología Médica, investigadores y miembros de Agencias Reguladoras y Evaluadoras de medicamentos).

Teniendo en cuenta el carácter multidisciplinar del Encuentro, este es de interés para estudiantes y profesionales, graduados o posgraduados en Ciencias de la Salud o ciencias relacionadas con el campo de la biotecnología, así como todas aquellas personas interesadas en profundizar en la inmunoterapia como una de las vías con mayor potencial en terapia oncológica.

ANEXO II
Presupuesto

Encuentro «Células T-CART: De la promesa a la realidad»

Santander, del 12 al 13 de septiembre de 2017

Concepto

Total

Honorarios profesorado.

2.960,00

Viajes profesorado.

10.027,00

Alojamiento y manutención profesorado.

3.588,00

Traducción simultánea.

1.839,00

Publicidad.

Campaña general.

2.000,00

Becas convocatoria oficial.

Alojamiento y manutención.

1.020,00

Material promocional.

Diseño, impresión y distribución programas, carteles.

400,00

Otros gastos.

Reprografía, carpetas, equipos audiovisuales, etc.

1.100,00

Gastos de infraestructura.

Mantenim. local e instalaciones, limp., vigilancia, personal, etc.

3.600,00

26.534,00

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