Como consecuencia de la desafectación de diversas instalaciones que han dejado de ser de interés para la Defensa Nacional, y en cumplimiento de sentencia dictada por la Sala Quinta de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, es necesario suprimir sus zonas de seguridad, declaradas en cumplimiento de lo establecido en la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional.
Esta orden se dicta a propuesta razonada del Inspector General del Ejército y previo informe del Estado Mayor del Ejército de Tierra.
En su virtud, dispongo:
Se declara suprimida la zona de seguridad del Polvorín de Barranco Seco (Gran Canaria).
Queda derogada la Orden 161/1982, de 16 de noviembre, por la que se señala la zona de seguridad de los Polvorines de Barranco Seco (Gran Canaria), Tabares (Tenerife) y Geneto (Tenerife), en lo que se refiere al Polvorín de Barranco Seco (Gran Canaria), en cumplimiento de la sentencia de la Sala Quinta de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional del día 7 de julio de 2010.
La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 6 de julio de 2018.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.
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